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¿Qué contará Maribel Vilaplana a la Audiencia de Valencia?
La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado a la jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024 que cite como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, quien comió ese día con el president de la Generalitat, Carlos Mazón, en un restaurante del centro de València.

La Audiencia de Valencia ordena citar a Maribel Vilaplana en la causa de la DANA para esclarecer las decisiones del 29 de octubre de 2024.
La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado a la jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024 que cite como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, quien comió ese día con el president de la Generalitat, Carlos Mazón, en un restaurante del centro de València. La Sala considera que su aportación, practicada con las garantías del proceso penal, puede ofrecer elementos útiles para entender cómo se tomaron decisiones en esas horas críticas. El auto estima parcialmente un recurso de apelación de una acusación particular y revoca resoluciones previas que habían descartado su testifical.
El tribunal delimita con precisión el alcance de la diligencia: la declaración debe ceñirse a lo que la testigo pudiera conocer de lo que el president comunicó telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia, Salomé Pradas, y otros interlocutores institucionales durante la tarde del 29-O. El jefe del Consell no es investigado en esta causa —por su condición de aforado—, pero la Audiencia subraya que oír a Vilaplana podría añadir detalles o matices de interés para la reconstrucción de la cronología y, en consecuencia, para la valoración jurídico-penal de la gestión de la emergencia.
Lo decidido y lo que significa ahora
La decisión de la Sección Segunda no abre un frente nuevo, sino que corrige una negativa previa de la instructora y habilita una prueba que, a juicio de los magistrados, es “pertinente y apta, a priori”, para arrojar luz sobre el proceso de toma de decisiones en la franja horaria de mayor tensión. La Sala entiende que descartar de antemano una declaración como la de Vilaplana resultaba precipitado, sobre todo después de que la propia periodista difundiera una carta pública que fue incorporada a las actuaciones. A partir de aquí, la jueza deberá señalar día y hora, y practicar la diligencia con las cautelas habituales: juramento de decir verdad, interrogatorio ordenado, contradicción de las partes y grabación audiovisual.
El matiz jurídico de mayor calado está en el aforamiento. El president queda fuera del ámbito de este juzgado de instancia; si durante la instrucción emergieran indicios fundados de criminalidad contra él, la jueza podría elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que decidiría si asume competencia. Mientras eso no ocurra, la investigación se concentra en quienes sí están formalmente investigados: la entonces consellera de Interior y Justicia y su número dos en Emergencias, cuyas decisiones, comunicaciones y tiempos se analizan con lupa.
La carta que cambió el tablero y la cronología del 29-O
La incorporación de la carta abierta que Vilaplana difundió semanas atrás ha sido decisiva. En ese texto, la periodista situaba su salida del restaurante en torno a las 18.30-18.45, explicaba que no preguntó ni participó en las llamadas que recibió Mazón durante la comida y señalaba que no conoció su contenido. Añadía, además, que la coincidencia de aquel almuerzo con el desbordamiento de la DANA le provocó un torbellino mediático y una presión que derivó en problemas de salud. La Audiencia no toma esa carta como prueba concluyente —ni podría—, pero sí como una pista cronológica y un indicio de que, en sede judicial, podrían aflorar precisiones útiles.
Esa franja horaria no es trivial. La tarde del 29-O se aceleró con violencia: crecieron los avisos, se multiplicaron las intervenciones de los cuerpos de emergencia y los centros de coordinación afrontaron decisiones minuto a minuto. Fijar con mayor nitidez qué llamadas entraron, cuándo se produjeron, cuánto duraron, si obligaron al president a ausentarse de la mesa, si pidió informes o dio instrucciones después, ayuda a situar el liderazgo político en tiempo y lugar respecto de lo que estaba viviendo el dispositivo operativo.
El almuerzo en El Ventorro: contexto, propósito y por qué importa
El encuentro tuvo lugar en El Ventorro, un restaurante conocido en el centro de València, a escasos minutos del Palau de la Generalitat. No es un dato accesorio: ubica físicamente la escena y la proximidad con la sede del Consell. Aquel día la cita, de carácter privado o semiformal, se prolongó durante la tarde. Desde enero circula la versión oficial de que la comida no tuvo carácter institucional y que, por ese motivo, no figura en el Portal de Transparencia. El objetivo habría sido sondear a Vilaplana para un puesto de alta dirección en la radiotelevisión pública valenciana, À Punt. Ella dejó claro después que no aceptó ninguna propuesta y que el asunto no pasó de una conversación.
¿Por qué todo esto es relevante para la causa? Porque el almuerzo coincidió con la fase más delicada de la DANA. La investigación judicial no va de sobremesas, sino de decisiones críticas: cuándo se activaron mecanismos, cómo se compartió la información, quién dio qué instrucciones y con qué fundamento técnico. La presencia de un testigo sentado frente al president durante varias horas aporta un punto de observación singular, aunque sea parcial, sobre llamadas entrantes y salientes, gestos, reacciones y comportamientos que, junto a registros objetivos, ensamblan un relato más completo.
La causa penal de la DANA: estado de la investigación
La instrucción la dirige la jueza Nuria Ruiz Tobarra en el Tribunal de Instancia de Catarroja. El foco penal es claro: posibles homicidios y lesiones imprudentes derivados de una gestión deficiente de la emergencia. Están investigados la entonces consellera de Interior y Justicia y el ex secretario autonómico de Emergencias. Se examinan protocolos, alertas, comunicaciones y órdenes cruzadas entre Generalitat, 112, ayuntamientos, Diputación, Confederación Hidrográfica y Aemet, entre otros actores. La magistrada ha marcado un perímetro temporal estricto: interesan, ante todo, las decisiones del 29 de octubre y la documentación que ayude a calibrar la oportunidad y suficiencia de esas decisiones.
Uno de los hitos bajo escrutinio es la alerta a teléfonos móviles (el mensaje de emergencia público), tardía según reconocen distintas cronologías. El cuándo exacto y el porqué de ese envío forman parte de un puzle que todavía se monta. También la coordinación del CECOPI, las órdenes de suspensión de determinadas actividades, la movilización de recursos logísticos y el canal por el que la información técnica llegó a la cúspide política. Estas no son piezas estáticas; se reconstruyen con registros de llamadas, actas, periciales y declaraciones. En ese tablero encaja, como pieza adicional, la voz de Vilaplana.
Decisiones críticas bajo la lupa
La investigación se mueve sobre tres ejes. Primero, la anticipación: si los avisos meteorológicos —sus niveles, cambios y previsiones— se tradujeron a tiempo en activación de protocolos y alertas. Segundo, la gestión: si se movilizaron los medios con celeridad y coordinación, si hubo cuellos de botella o fallos de comunicación entre administraciones. Tercero, la comunicación pública: si la población recibió a tiempo mensajes claros de riesgo y recomendaciones operativas. La especial responsabilidad de Interior y Emergencias se valora con criterios técnicos y comparativos, a la luz de manuales, planes territoriales y experiencias anteriores.
El papel del aforamiento del president
La figura del aforamiento ha generado ruido. Conviene recordar qué implica: no es una inmunidad material, sino una regla de competencia. Si surgieran indicios serios contra el president, el órgano competente para investigarle sería el TSJCV, no el juzgado de Catarroja. Por eso la Audiencia remarca que la citación de Vilaplana no extiende la investigación al aforado, pero sí permite practicar una diligencia que puede ser útil para valorar la actuación de quienes sí están investigados y, en su caso, para que la instructora, si viera razones reforzadas, eleve una exposición razonada.
Qué preguntas puede responder la testifical
La utilidad de la declaración no reside en que la testigo revele el contenido de comunicaciones a las que no tuvo acceso, sino en que fije tiempos y secuencias con mayor precisión. ¿A qué hora se recibió determinada llamada? ¿Se produjo una cadena de llamadas sucesivas? ¿El president se levantó de la mesa y durante cuánto? ¿Volvió con un gesto de preocupación o, por el contrario, sin alteración visible? ¿Consultó documentos o pantallas? ¿Dio instrucciones a su equipo de manera inmediata o pospuso decisiones hasta terminar el encuentro? Incluso detalles menores —el número de interrupciones, el tono de voz, la duración de las ausencias— pueden corroborar o desmentir otras pruebas.
Hay otro plano: la percepción de la gravedad. La carta de Vilaplana apuntaba a que no percibió inquietud en el president durante la comida. Bajo juramento, y con preguntas concretas, ese punto puede matizarse o confirmarse. No se trata de convertir una impresión subjetiva en prueba concluyente, pero sí de añadir una observación directa a una franja horaria donde el nivel de alerta se elevaba a cada minuto. La Audiencia, al hablar de “detalles o matices”, alude justamente a este tipo de información periférica que, cruzada con datos objetivos, puede encajar en el relato general.
La ubicación y la logística de aquel 29-O
El almuerzo tuvo lugar a pocos minutos del Palau de la Generalitat. Eso importa por una razón obvia: marca la facilidad o dificultad de un eventual desplazamiento inmediato a la sede del gobierno autonómico o a un centro de coordinación. Importa también porque el dispositivo del president —agenda, escoltas, jefatura de gabinete— suele registrar movimientos, y esos registros, cotejados con lo que cuente la testigo, ayudan a hilvanar la trazabilidad de esas horas. Si Vilaplana confirma que abandonó el restaurante en torno a las 18.30-18.45, como ya señaló por escrito, ese dato servirá de ancla temporal para cruzar con actas, registros y mensajería oficial.
Desde el punto de vista funcional, que el almuerzo fuera privado o político —y no institucional— explica la ausencia en ciertas bases de datos, pero no altera la relevancia para el caso: lo determinante es qué hizo el liderazgo ejecutivo mientras escalaba la emergencia y cómo fluyó la información. En palabras sencillas, la justicia necesita reconstruir el reloj de aquella tarde, no juzgar si era oportuno o no sentarse a comer. Para eso están otros foros. Aquí lo que pesa es si las decisiones se tomaron a tiempo y con la información correcta.
Qué se ha aclarado y qué queda por ordenar
La investigación ha permitido acotar varias cuestiones. Se conocen actas de reuniones y registros de llamadas, se ha escuchado a responsables del 112 y de Interior, y se ha ido depurando qué documentos son pertinentes. También se han desechado peticiones que buscaban incorporar material ajeno al núcleo temporal del 29-O. Queda, sin embargo, una zona gris: la franja vespertina en la que coinciden el almuerzo, las primeras imágenes devastadoras y la activación de mensajes masivos a la ciudadanía. En esa convergencia temporal se sitúa la utilidad de la declaración de Vilaplana.
Conviene recordar que una testifical no decide una causa. Suma información. La defensa de los investigados podrá repreguntar, buscar contradicciones y plantear aclaraciones. Las acusaciones particulares y populares insistirán en fechas y minutos críticos. La jueza, con todo ese material, valorará si procede practicar nuevas diligencias: desde ampliaciones documentales hasta periciales sobre protocolos, pasando por otras declaraciones de cargo o descargo. La orden de la Audiencia empuja la investigación hacia un terreno donde los hechos juegan más que las hipótesis.
El ruido, las inercias y la necesidad de precisión
El caso ha nacido rodeado de ruido: polémicas políticas, lecturas interesadas, insinuaciones personales que nada aportan y campañas cruzadas en redes. La instrucción no puede —ni debe— contaminarse. De hecho, el auto de la Audiencia va en la dirección de apagar ruido: escuchar a quien estuvo en la mesa con el president, pero solo sobre lo que pueda acreditar o observar. La mención de la carta, incorporada al sumario, no es una licencia para judicializar un texto periodístico, sino la constatación de que, cuando una persona clave ofrece una cronología pública, lo razonable es interrogarla con las garantías del proceso penal.
Ese método —ir cerrando hipótesis con hechos— es el único que sirve a las víctimas, a la Administración y a la opinión pública. Se ha reprochado en ocasiones a los jueces su cautela con algunas peticiones de parte; sin embargo, la prudencia no es inmovilismo. Es selección de lo relevante. La citación de Vilaplana parece un equilibrio correcto entre pertinencia y proporcionalidad: ni desborda el objeto del proceso ni margina una fuente de información que estaba a la vista de todos.
Qué puede cambiar, realmente, con esta declaración
Cabe rebajar expectativas y a la vez subrayar su potencial. No es probable que de una testifical surja por sí sola un vuelco acusatorio. Sí es plausible que ayude a fijar la línea de tiempo con mayor exactitud; que corrobore registros; que desmienta interpretaciones; que aporte contexto sobre el ánimo y la reacción del líder político en tiempo real; que ayude a entender si hubo instrucciones inmediatas o si, por el contrario, la toma de decisiones se dilató. En una causa que discute minutos y protocolos, esas son mejoras sustanciales.
Un ejemplo concreto: si de la testifical se desprende que el president encadenó varias llamadas con la consellera y con el responsable operativo, que se ausentó de la mesa largos intervalos y que, tras regresar, modificó su comportamiento, ese relato encajaría —o no— con actas, mensajería interna y órdenes cursadas. También podría descartar equívocos: por ejemplo, la idea de que el president desconocía la gravedad de lo que ocurría o la hipótesis contraria, la de una alarma temprana que hubiera exigido decisiones más drásticas a otra hora.
Lo que viene: pasos procesales previsibles
Con la orden ya dictada, la instructora programará la testifical de Maribel Vilaplana. Después, en función de lo que se escuche, podrán llegar nuevas diligencias. No sería extraño que las partes soliciten periciales para casar registros de llamadas con antenas y tránsitos; ni que se pidan ampliaciones documentales del 112 o de Protección Civil para remachar tiempos; ni que se reclame escuchar a otros interlocutores que hablaron con el president esa tarde. Son movimientos lógicos en un procedimiento que, sin prisa pero sin pausa, intenta limar la zona oscura de una de las tardes más trágicas que se recuerdan.
Mientras tanto, la causa mantiene su rumbo: los investigados declaran, las partes discuten la pertinencia de cada diligencia, la jueza ordena y acota. De fondo, una convicción compartida: la gestión de emergencias no se juzga con lentes políticas, sino con criterios técnicos y responsabilidades bien trabadas. Si la testifical ayuda a aclarar qué información circuló y cómo se tomaron decisiones, habrá cumplido su propósito.
Lo que está en juego para la memoria de la DANA
No se trata de victorias partidistas ni de derrotas personales. Lo que está en juego es algo más importante y a la vez más simple: saber con rigor qué ocurrió mientras la DANA arrasaba barrios, carreteras y vidas. Las familias que perdieron a alguien, los municipios que siguen reparando daños, los profesionales que se dejaron la piel en el operativo, necesitan una verdad útil. No una cronología perfecta —eso rara vez existe—, pero sí una secuencia fiable que permita aprender, corregir protocolos y establecer responsabilidades si las hubiera.
La orden de la Audiencia de Valencia encaja en esa lógica. Pide escuchar a quien puede contar algo concreto de un tramo horario que sigue abierto. Y recuerda, de paso, que el proceso penal no es una tertulia: requiere datos, exige precisión, premia la coherencia interna de las pruebas. La declaración de Maribel Vilaplana no resolverá por sí sola el caso, pero puede afinar la imagen de una tarde decisiva. A veces, para entender un desastre, basta un detalle bien fijado: una hora, un gesto, una llamada que encaja por fin en el sitio exacto.
Mirada a corto plazo: qué sabremos cuando hable la testigo
Cuando la periodista declare ante la jueza, la instrucción ganará un punto de anclaje más en la tarde del 29-O. Sabremos si las interrupciones fueron muchas o pocas, si hubo ausencias prolongadas, si el tono cambió de cordial a tenso a medida que entraban llamadas, si se comentó en algún momento la necesidad de volver al Palau o de contactar con mandos de Interior. Son datos aparentemente menores, pero en una cronología de crisis marcan diferencias. Con ese material, y el que ya obra en el procedimiento, la jueza podrá decidir si avanza hacia nuevas pruebas o si, por el contrario, la fotografía es ya lo bastante nítida para cerrar esta fase y resolver.
Queda camino. Pero, a diferencia de los primeros compases, hay ahora método: menos ruido, más foco; menos conjetura, más hecho contrastable. Y una verdad elemental que conviene no perder: cada minuto cuenta cuando el agua sube. La justicia, también aquí, trabaja con minutos. Y cuando esos minutos quedan bien amarrados por testigos, documentos y registros, es cuando una causa deja de ser un debate encendido para convertirse en una historia exacta. Esa es, en esencia, la utilidad de que Maribel Vilaplana hable ante el juzgado. Nada más. Nada menos.

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