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¿Por qué el TSJC mantiene sin amnistía a Jové y Salvadó tras el TJUE?

Jové y Salvadó siguen sin amnistía mientras el TSJC espera otra respuesta del TJUE sobre la malversación vinculada al referéndum catalán del 1-O.

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Jové y Salvadó

Resumen

  • El TSJC mantiene sin amnistía a Jové y Salvadó pese al fallo del TJUE
  • Luxemburgo avaló la ley, pero no resolvió todas las dudas del tribunal catalán
  • El caso sigue suspendido a la espera de otra respuesta europea por malversación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido no aplicar por ahora la amnistía a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, dos de los antiguos altos cargos de ERC señalados por su papel en la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017. La decisión sorprende porque llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avalara el pasado 16 de julio la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho europeo y despejara una de las grandes objeciones levantadas contra la norma.

Pero hay un matiz decisivo, bastante menos vistoso que un titular y bastante más importante jurídicamente: el TSJC no ha dictado una sentencia definitiva contra la amnistía de Jové y Salvadó. Lo que ha hecho es rechazar que se les aplique inmediatamente y mantener pendiente su propia cuestión prejudicial ante Luxemburgo, el asunto C-587/24. Dicho de otro modo, la puerta no está cerrada; el tribunal catalán se niega, de momento, a cruzarla.

El TSJC considera que Luxemburgo aún no ha contestado a su caso

La Sala Civil y Penal sostiene que las sentencias europeas de julio contienen argumentos que pueden trasladarse al proceso de Jové y Salvadó, incluso con bastante facilidad, pero entiende que no responden a todas las dudas jurídicas formuladas por el propio TSJC.

Ese es el núcleo de la resolución conocida este 4 de septiembre. Los magistrados Jesús María Barrientos, Fernando Lacaba y Carlos Ramos consideran que existe una diferencia sustancial entre lo decidido en Luxemburgo y el procedimiento que tienen delante. La sentencia europea de julio examinó, entre otras cuestiones, la responsabilidad contable por los gastos del procés planteada desde el Tribunal de Cuentas. Jové y Salvadó, en cambio, afrontan un procedimiento penal en el que están acusados de malversación. Para el TSJC no es exactamente la misma fotografía, aunque aparezcan muchos de los mismos muebles.

La defensa de Jové había pedido retirar la cuestión prejudicial después del pronunciamiento europeo. Su razonamiento parecía sencillo: si Luxemburgo ya había establecido que la amnistía de gastos vinculados al procés no vulneraba por ese motivo la protección de los intereses financieros de la Unión, continuar esperando otra respuesta podía parecer innecesario.

La Abogacía del Estado también era partidaria de retirar la consulta. La Fiscalía, por su parte, dejó la decisión en manos del tribunal, mientras que Vox, personado como acusación popular, defendió mantenerla. El TSJC se ha inclinado por esta última opción procesal.

Por qué la sentencia del TJUE parecía cambiarlo todo

El 16 de julio de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia resolvió los asuntos C-523/24 y C-666/24. El primero procedía del Tribunal de Cuentas y afectaba precisamente al uso de dinero público relacionado con el proceso independentista; el segundo, de la Audiencia Nacional, abordaba la aplicación de la amnistía a los investigados por terrorismo en la denominada operación Judas.

El mensaje europeo fue considerablemente claro: el Derecho de la Unión no se opone, en términos generales, a la ley española de amnistía. Luxemburgo recordó además que aprobar y aplicar una amnistía pertenece esencialmente al ámbito de competencia de los Estados miembros, aunque pueda existir control europeo cuando estén implicadas normas concretas de la Unión, su tutela judicial o sus intereses financieros.

Ahí nació la expectativa de que procesos como el de Jové y Salvadó pudieran desbloquearse. Más aún porque el propio TSJC ya había reconocido en 2024 algo importante: examinados los escritos de acusación, no apreciaba un enriquecimiento personal patrimonial de Jové y Salvadó y tampoco encontraba una relación directa entre el dinero presuntamente empleado en el 1-O y fondos pertenecientes a la Unión Europea. Bajo la redacción de la ley española, el tribunal consideraba que los hechos podían entrar en el ámbito de la amnistía.

El problema estaba en otro sitio. No tanto en si la ley española los cubría, sino en si esa cobertura podía chocar con obligaciones superiores derivadas del Derecho europeo.

De la responsabilidad contable a la malversación penal

Para entender el giro del TSJC hay que separar dos conceptos que en el debate político suelen mezclarse como calcetines dentro de una lavadora. La responsabilidad contable persigue el menoscabo producido a fondos públicos y busca, fundamentalmente, su reintegro. La malversación penal, en cambio, es un delito previsto en el Código Penal y puede comportar prisión e inhabilitación. Que los hechos materiales puedan estar relacionados no convierte automáticamente ambos procedimientos en idénticos.

El TSJC sostiene precisamente eso. La sentencia europea del 16 de julio respondió al Tribunal de Cuentas acerca de una responsabilidad de naturaleza contable, mientras que la consulta pendiente C-587/24 procede de un proceso penal por malversación. Por eso considera que todavía debe escuchar qué dice Luxemburgo específicamente sobre sus preguntas.

Hay otra diferencia, y no menor. El tribunal catalán ha planteado el problema de la malversación como modalidad de corrupción y pregunta si una amnistía que extingue la responsabilidad por el uso ilícito de fondos públicos puede generar un riesgo incompatible con las obligaciones europeas de lucha contra el fraude.

Las preguntas remitidas al TJUE son bastante explícitas. El TSJC quiere saber si amnistiar malversaciones de dinero público nacional puede poner en peligro indirectamente los intereses financieros europeos; si emplear fondos autonómicos para intentar la secesión de una parte de un Estado miembro puede afectar a esos intereses y, finalmente, si una amnistía de este tipo podría provocar un “riesgo sistémico de impunidad” incompatible con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Es esa última capa la que, según el TSJC, Luxemburgo todavía no ha despejado específicamente. La sentencia de julio encendió una luz verde bastante potente para la ley de amnistía, pero el tribunal catalán sostiene que aquel semáforo estaba colocado en otra calle.

Quiénes son Jové y Salvadó y qué papel tuvieron en el 1-O

Josep Maria Jové y Lluís Salvadó no eran figuras secundarias del Govern de 2017. Ambos ocupaban puestos de enorme influencia en el Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda dirigido por Oriol Junqueras, una de las áreas administrativas centrales durante la preparación del referéndum independentista.

Jové era secretario general de Vicepresidencia y Economía, considerado entonces uno de los principales colaboradores de Junqueras. Actualmente preside el grupo parlamentario de ERC en el Parlament. Salvadó era secretario de Hacienda de la Generalitat y desempeñó un papel destacado en el diseño de las llamadas estructuras de Estado, especialmente las relacionadas con una futura Hacienda catalana. En 2026 ejerce como director general de ERC.

Los dos fueron detenidos el 20 de septiembre de 2017, durante la operación policial desplegada contra los preparativos del 1-O. Aquel 20-S acabaría convirtiéndose en uno de los días icónicos del procés, con registros en dependencias de la Generalitat, concentraciones multitudinarias en Barcelona y un choque institucional que ya olía, y mucho, a octubre.

La investigación situó a Jové especialmente cerca del engranaje organizativo. En el registro de su domicilio fueron intervenidas agendas conocidas posteriormente como las Moleskine, con anotaciones sobre reuniones y decisiones del proceso independentista, así como el documento denominado Enfocats, utilizado durante distintas causas judiciales como elemento para reconstruir la estrategia del procés. La Fiscalía ha sostenido que Jové tuvo una participación esencial en los preparativos del referéndum.

En el caso de Salvadó, la acusación ha puesto el foco en su intervención en la construcción administrativa de las estructuras de Estado, incluida la Hacienda propia y los mecanismos fiscales que deberían funcionar en una hipotética Cataluña independiente. Conviene subrayar algo que a veces se evapora en los titulares: todas estas son atribuciones de la acusación y de la investigación judicial; Jové y Salvadó no han sido condenados por estos hechos, porque el juicio permanece suspendido.

Las penas que pide la Fiscalía siguen sobre la mesa

El procedimiento no es menor. En su escrito de acusación, la Fiscalía solicitó para Josep Maria Jové siete años de prisión por malversación agravada, junto a penas de inhabilitación que, sumadas a las correspondientes a los restantes delitos, alcanzaban los 32 años. Para Lluís Salvadó pidió seis años y tres meses de cárcel y 27 años de inhabilitación.

El Ministerio Público reclama también multas de 30.000 euros para Jové y 24.000 para Salvadó, además de que ambos respondan conjuntamente por 754.920,89 euros de supuesto perjuicio al erario público autonómico. Son peticiones de la acusación, no penas impuestas. La diferencia parece elemental, pero en asuntos judiciales de alta temperatura política lo elemental suele ser lo primero que acaba perdiéndose.

La ley de amnistía cambió completamente el escenario. En julio de 2024, el propio TSJC interpretó que la desobediencia y la prevaricación atribuidas a los acusados encajaban claramente en la norma y que también podía hacerlo la malversación, porque no advertía en ellos un propósito de enriquecimiento personal. Sin embargo, en vez de archivar definitivamente el proceso, planteó cuestiones ante el Tribunal Constitucional y el TJUE.

La vía constitucional sufrió después otro giro. En enero de 2026, el Tribunal Constitucional inadmitió la cuestión promovida por el TSJC al apreciar una simultaneidad indebida entre la consulta constitucional y la cuestión prejudicial europea. La discusión que ahora mantiene detenida la causa es, fundamentalmente, la que sigue esperando respuesta de Luxemburgo.

Qué cambia realmente con la decisión del TSJC

Para Jové y Salvadó cambia menos de lo que sugiere la palabra “denegación” y más de lo que esperaban después del 16 de julio. No serán amnistiados inmediatamente, pero tampoco se reactiva automáticamente el juicio ni se ha decidido que la malversación quede definitivamente fuera de la ley.

El procedimiento continúa suspendido mientras el TJUE resuelve el asunto C-587/24, VOX y otros, que a 4 de septiembre de 2026 permanece pendiente. Esa resolución será mucho más difícil de esquivar porque contestará directamente a las preguntas formuladas por el tribunal que debe juzgar a Jové y Salvadó.

Si Luxemburgo descarta también estas objeciones y concluye que el Derecho europeo no impide extinguir la responsabilidad penal por esa malversación, el margen del TSJC para mantener el bloqueo europeo se estrechará notablemente. Si, por el contrario, aprecia una incompatibilidad concreta con las obligaciones de protección de los intereses financieros de la Unión o de lucha contra el fraude, la situación podría cambiar de raíz.

Por eso la resolución de septiembre no es el final de la historia. Es, más bien, la decisión de esperar una sentencia europea hecha a medida de este procedimiento en lugar de utilizar como respuesta definitiva la que Luxemburgo dictó para otro caso relacionado.

La amnistía vuelve a depender de Luxemburgo

La paradoja jurídica es considerable. El TJUE ya ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone con carácter general a la ley de amnistía y el propio TSJC había aceptado que, por su redacción, los hechos atribuidos a Jové y Salvadó podían ser amnistiables. Aun así, dos años después de aprobarse la norma y casi nueve años después del referéndum del 1-O, la causa continúa abierta.

La explicación está en esa diferencia entre estar incluido en una ley y poder aplicar esa ley sin reservas jurídicas adicionales. El TSJC acepta en buena medida lo primero y continúa cuestionando lo segundo.

Jové y Salvadó siguen, así, en una posición peculiar: acusados de delitos graves por su papel en la arquitectura administrativa del 1-O, con peticiones fiscales de cárcel e inhabilitación, pero sin juicio mientras Europa decide si la objeción que queda en pie tiene verdadero recorrido. La sentencia del 16 de julio parecía acercarlos al archivo. El auto conocido este 4 de septiembre ha añadido otra estación al viaje. Esta vez, el destino vuelve a llamarse Luxemburgo.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.