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El ponente del TC avala al Supremo: ¿qué cambia ahora en la amnistía?

El ponente José María Macías respalda la decisión del Supremo sobre la malversación del procés, pero el Pleno del TC aún debe votar su propuesta.

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José María Macías

Foto: Tribunal Constitucional.

Resumen

  • Macías propone que el TC avale al Supremo y niegue la amnistía a Turull
  • La ponencia no es una sentencia: el Pleno del Constitucional aún debe votar
  • El criterio final puede afectar también a Puigdemont, Junqueras y otros líderes

El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías considera correcta, desde la perspectiva constitucional, la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía a Jordi Turull por el delito de malversación ligado al procés. Su propuesta sostiene que la interpretación realizada por la Sala de lo Penal fue razonada, previsible y compatible con la doctrina existente, por mucho que la defensa del exconsejero catalán discrepe de ella.

La consecuencia inmediata, sin embargo, es bastante menos rotunda de lo que podría sugerir el titular. Macías es el ponente, no el Tribunal Constitucional entero. Ha redactado una propuesta de resolución que deberá ser discutida y votada por el Pleno el próximo 22 de septiembre. Es decir: el Constitucional todavía no ha dado la razón al Supremo. Uno de sus magistrados propone que lo haga. Parece una sutileza jurídica; en realidad, es la diferencia entre un borrador y una sentencia.

El asunto tiene una importancia que rebasa ampliamente el caso de Turull. La decisión que adopte el TC puede marcar cómo debe interpretarse la amnistía en los delitos de malversación de fondos públicos del procés y, con ello, condicionar directamente las situaciones de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Antoni Comín o Lluís Puig. Ahí está el verdadero tamaño de la noticia.

Macías respalda la interpretación que hizo el Supremo

La ponencia de José María Macías propone desestimar el recurso de amparo presentado por Jordi Turull contra los autos con los que el Tribunal Supremo rechazó aplicarle la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía respecto de su condena por malversación.

La defensa de Turull sostiene, en esencia, que el Supremo realizó una interpretación excesiva de la ley para mantener fuera de la amnistía determinados delitos del procés. Según su recurso, el alto tribunal habría convertido el concepto de beneficio personal de carácter patrimonial en algo mucho más amplio de lo que permite el texto aprobado por las Cortes.

Macías no comparte esa tesis. Considera que la Sala Segunda dio una respuesta jurídica estructurada y que su interpretación no puede calificarse de arbitraria, manifiestamente irrazonable ni fruto de un error patente. Ese detalle técnico importa mucho porque un recurso de amparo no convierte al Constitucional en una especie de tribunal de apelación general frente al Supremo.

El TC no está llamado simplemente a decidir cuál de las dos interpretaciones de la ley le gusta más. Examina si la resolución recurrida ha vulnerado derechos fundamentales. Macías entiende que eso no ocurrió y que la discusión planteada por Turull pertenece, fundamentalmente, al terreno de la interpretación de la legalidad ordinaria, que corresponde a los jueces y tribunales.

Qué significa realmente que Macías sea el ponente

En un tribunal colegiado, el magistrado ponente es quien estudia el expediente y prepara un proyecto de resolución para someterlo a sus compañeros. Ordena los antecedentes, analiza los argumentos de las partes y propone tanto la fundamentación jurídica como el fallo.

Pero el ponente no decide solo. Ni mucho menos.

Su texto llega al Pleno y allí puede ser aceptado, modificado o rechazado. Los demás magistrados deliberan y votan. Cuando una ponencia no reúne la mayoría necesaria y su autor no asume el criterio mayoritario, se designa normalmente a otro magistrado para redactar una nueva propuesta conforme a la posición que haya prevalecido.

Eso es precisamente lo relevante en este caso. La propuesta de Macías será debatida el 22 de septiembre, pero las previsiones conocidas apuntan a que podría no prosperar. Si ocurre, el Pleno tendría que encargar otra ponencia. Por eso no cabe afirmar que el Constitucional haya decidido mantener a Turull fuera de la amnistía. Todavía no hay sentencia.

El gran nudo jurídico está en el «beneficio personal»

Todo gira alrededor de una expresión introducida en la propia ley: la amnistía alcanza determinados delitos de malversación relacionados con el procés siempre que no hubiera existido un propósito de enriquecimiento o de obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial.

El Supremo entendió en 2024 que los dirigentes condenados que dispusieron de dinero público para financiar el referéndum del 1-O obtuvieron una ventaja patrimonial aunque no se embolsaran personalmente ese dinero.

Aquí está la controversia. No hablamos de sobres, cuentas corrientes ni chalés comprados con fondos públicos. El razonamiento judicial es diferente: quien utiliza dinero de la Administración para sufragar un objetivo propio evita tener que pagarlo con su patrimonio. Ese ahorro de un gasto puede constituir, según el Supremo, un beneficio patrimonial.

Dicho de manera sencilla: para la Sala Penal, enriquecerse no significa únicamente acabar con más dinero en el bolsillo. También puede consistir en conservar el dinero propio porque un gasto que habría correspondido asumir personalmente se pagó con fondos públicos.

La defensa de Turull rechaza esa construcción porque sostiene que los hechos probados de la sentencia del procés no establecieron semejante propósito de enriquecimiento personal y que la ley quiso precisamente permitir la amnistía de malversaciones vinculadas al proceso independentista cuando no existiera apropiación patrimonial privada.

Macías, en cambio, considera que la interpretación del Supremo tiene una base jurídica reconocible. A su juicio, el concepto de beneficio puede abarcar una utilidad patrimonial obtenida mediante la disposición de bienes públicos como si fueran propios, sin exigir que el dinero termine materialmente incorporado al patrimonio del condenado.

Ahí está la batalla jurídica de fondo. Y no es pequeña: de cómo se defina esa frase depende que la malversación quede dentro o fuera del paraguas de la amnistía para los principales responsables del procés.

La justicia europea movió una de las piezas

Cuando el Supremo rechazó inicialmente la amnistía también utilizó un segundo argumento: consideró que los hechos podían haber afectado a los intereses financieros de la Unión Europea, otra de las exclusiones previstas por la norma.

Ese terreno cambió en julio de 2026. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió varias cuestiones relacionadas con la ley y avaló su compatibilidad con el Derecho comunitario en los asuntos examinados, descartando la tesis de que los gastos del procés implicaran por sí mismos una afectación de los intereses financieros europeos en los términos defendidos ante Luxemburgo.

Ese pronunciamiento ha debilitado uno de los pilares utilizados por el Supremo, pero no elimina automáticamente el otro: el beneficio personal patrimonial.

Macías introduce aquí una distinción jurídica importante. El fallo europeo llegó después de los autos del Supremo impugnados por Turull. Por ello sostiene que no puede emplearse una sentencia posterior para declarar retrospectivamente que aquella resolución judicial fue arbitraria o irrazonable cuando se adoptó.

Otra cosa será cómo deban interpretar los tribunales la ley desde la sentencia del TJUE. El tablero se ha movido, sí. Pero el ponente considera que eso no basta para estimar el recurso de amparo que está examinando el Constitucional.

Qué está en juego para Turull, Puigdemont y Junqueras

Para Jordi Turull, el asunto tiene un efecto muy concreto. Tras la reforma del Código Penal que eliminó la sedición, el Supremo revisó en 2023 la condena del procés y mantuvo para él la malversación junto con la desobediencia, así como su inhabilitación absoluta hasta 2030. La posterior entrada en vigor de la ley de amnistía no alteró esa situación respecto de la malversación porque el Supremo entendió que concurrían causas de exclusión.

Turull acudió entonces al Constitucional alegando, entre otros derechos, la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio de legalidad. El propio TC admitió su recurso al apreciar especial trascendencia constitucional: no era simplemente otro pleito más, sino un problema capaz de producir consecuencias políticas generales.

Y vaya si puede producirlas. El recurso de Turull será el primero de esta naturaleza que el Constitucional resuelva respecto de un dirigente condenado por el procés. La doctrina resultante podrá proyectarse sobre los demás casos semejantes. Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, también condenados por malversación, tienen un interés evidente en el desenlace.

Carles Puigdemont se encuentra en una posición procesal diferente porque no fue juzgado en 2019 y sigue procesado en rebeldía, pero el núcleo jurídico es prácticamente el mismo: saber si la malversación atribuida a los dirigentes del procés puede acogerse a la amnistía.

Por qué el recurso de Turull puede decidir el futuro de Puigdemont

El magistrado instructor del Supremo Pablo Llarena mantiene la orden nacional de detención contra Puigdemont y rechazó hasta ahora amnistiar la malversación por considerar que concurrió beneficio patrimonial.

Sin embargo, el Supremo prevé acomodar sus decisiones a la doctrina que finalmente establezca el Tribunal Constitucional en el caso Turull. Eso significa que no necesariamente tendrá que esperar a que el TC resuelva el recurso específico de Puigdemont.

Si el Constitucional concluye que la interpretación del Supremo vulneró derechos fundamentales y que Turull debe beneficiarse de la amnistía, Llarena podría trasladar esa doctrina a Puigdemont, así como a Antoni Comín y Lluís Puig, también procesados en rebeldía.

Si, por el contrario, prosperara el criterio defendido por Macías, la interpretación del Supremo saldría reforzada y el principal obstáculo que mantiene a Puigdemont fuera de la aplicación de la amnistía seguiría en pie.

No es exagerado, por tanto, decir que el recurso lleva el nombre de Jordi Turull pero tiene a Puigdemont sentado, jurídicamente hablando, en la silla de al lado.

El 22 de septiembre puede ser solo el principio

El Pleno del Constitucional examinará la ponencia el 22 de septiembre de 2026. Conviene subrayar la fecha porque ese día puede haber deliberación sin que necesariamente exista una sentencia definitiva.

Macías pertenece al sector conservador del tribunal y ha mantenido una posición crítica con la ley de amnistía. Su propuesta respalda ahora la actuación del Supremo. Sin embargo, las previsiones conocidas apuntan a que el texto podría no obtener respaldo suficiente.

Si la ponencia es rechazada, tendrá que designarse un nuevo magistrado ponente encargado de redactar otra resolución. El calendario podría desplazarse entonces al siguiente Pleno, previsto para comienzos de octubre. La batalla procesal tiene estas cosas: mientras la política cuenta los días, los tribunales cuentan votos, fundamentos y borradores.

También hay que distinguir esta discusión del debate general sobre si la ley de amnistía es constitucional. El Constitucional ya avaló en 2025 el grueso de la norma. El problema que examina en este caso es distinto y bastante más concreto: cómo la ha aplicado el Tribunal Supremo a personas condenadas por malversación y si esa interpretación ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Que una ley sea constitucional no implica que todos los delitos relacionados con el procés queden automáticamente amnistiados. La propia norma contiene excepciones, y el litigio consiste precisamente en decidir hasta dónde llegan.

Ese es el laberinto. Una ley aprobada para extinguir responsabilidades penales puede ser constitucional y, al mismo tiempo, mantenerse una disputa feroz sobre quién entra exactamente en ella.

Una ponencia importante, pero todavía no decisiva

La noticia supone un respaldo jurídico relevante a la posición que viene manteniendo el Tribunal Supremo, pero no modifica todavía la situación de Turull ni la de Puigdemont. José María Macías considera que el Supremo actuó dentro de sus competencias y que su interpretación de la malversación no fue arbitraria; falta saber qué piensa la mayoría del Constitucional.

El punto crucial será determinar cuánto margen tenía la Sala Penal para considerar como beneficio patrimonial el ahorro que supuestamente obtuvieron los dirigentes independentistas al emplear dinero público para sus objetivos políticos. Esa discusión aparentemente técnica decide algo bastante tangible: si las inhabilitaciones desaparecen, si Puigdemont puede beneficiarse de la amnistía y hasta dónde llega realmente la ley aprobada en 2024.

Por eso la ponencia importa, aunque no sea todavía el desenlace. El 22 de septiembre empieza la deliberación decisiva y el resultado del caso Turull puede acabar resolviendo, de una tacada, buena parte del capítulo que la amnistía dejó abierto con los principales dirigentes del procés.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.