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Plan Auto+: ayudas, requisitos y cómo calcular lo que te corresponde
La cuantía depende del motor, el precio y el origen del coche; el pago estatal llega después de aprobarse la solicitud.

El programa Auto+ ofrece hasta 4.500 euros de ayuda estatal para un turismo y permite sumar el descuento obligatorio del concesionario en determinados vehículos. La cuantía no es igual para todos: depende de la tecnología del motor, del precio sin IVA y de si el coche y su batería se fabrican o ensamblan en la Unión Europea. La ayuda se paga por transferencia una vez concedida, no se resta del precio en el momento de la compra.
La medida sustituye al MOVES III para las adquisiciones elegibles realizadas desde el 1 de enero de 2026 y forma parte del Plan España Auto 2030. Su presupuesto para 2026 asciende a 400 millones de euros. A ese apoyo pueden añadirse, por separado, la deducción fiscal por comprar un vehículo y la correspondiente a instalar un punto de recarga en casa, siempre que se cumplan sus requisitos tributarios.
Qué cambia con el programa Auto+
La diferencia central frente al modelo anterior está en quién tramita las ayudas. El MOVES III se gestionaba a través de las comunidades autónomas; el nuevo programa tiene gestión estatal y condiciones comunes en toda España. El Ministerio de Industria y Turismo centraliza la tramitación, aunque el programa se desarrolla en coordinación con las comunidades. La dotación de 2026 reserva 350 millones de euros para particulares y 50 millones para empresas y autónomos.
El marco previsto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030, con convocatorias y presupuestos propios cada año. Eso no significa que exista una bolsa única garantizada para todo el periodo: cada convocatoria depende de su crédito y sus plazos. Las bases reguladoras se publicaron en el BOE el 23 de julio de 2026; la información disponible situaba la apertura de solicitudes todavía pendiente a esa fecha, por lo que la fecha efectiva de presentación depende de la convocatoria correspondiente.
También cambia el incentivo a entregar un coche antiguo. No hay una cuantía adicional por achatarramiento, a diferencia del MOVES III, que podía elevar la ayuda para turismos hasta 7.000 euros en los supuestos previstos. El nuevo sistema prioriza una cantidad calculada mediante criterios comunes y el componente europeo de fabricación, pero deja fuera ese extra por retirar un vehículo usado.
Quién puede solicitar la ayuda y qué vehículos entran
Pueden acceder particulares, empresas y autónomos con residencia o domicilio fiscal en España, siempre que la adquisición y el vehículo cumplan las condiciones de la convocatoria. La compra directa está prevista para particulares. El leasing y el renting se contemplan para empresas y autónomos, sujetos a los requisitos del programa. Una persona física puede solicitar la ayuda para un vehículo; las empresas pueden optar a un máximo de 10, mientras que para una persona física que ejerce actividad económica el límite indicado es de tres.
El vehículo debe tener etiqueta CERO de la Dirección General de Tráfico. Entran los eléctricos de batería, los de pila de combustible, los híbridos enchufables y los eléctricos de autonomía extendida, conocidos como BEV, FCEV, PHEV y EREV. Los híbridos convencionales y los microhíbridos, que no reciben esa etiqueta, quedan fuera. El programa cubre turismos M1, furgonetas ligeras N1, motos eléctricas de las categorías L3e a L5e y cuadriciclos L6e y L7e.
Para un turismo M1, el precio máximo es de 45.000 euros sin IVA, con el cálculo referido al precio en factura tras los descuentos comerciales. La ayuda puede corresponder tanto a un vehículo nuevo matriculado por primera vez en España a nombre del beneficiario como a ciertos seminuevos. Estos últimos deben comprarse en un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, no a un particular; entre la primera matriculación y la factura no pueden transcurrir 12 meses, y la matrícula inicial no puede ser anterior al 1 de enero de 2025.
Las compras elegibles pueden ser retroactivas desde el 1 de enero de 2026, aunque la solicitud se presente cuando abra el plazo. Los seminuevos reciben la ayuda calculada según el vehículo, igual que los nuevos, pero no se les exige el descuento de 1.000 euros del concesionario. En los turismos nuevos y las furgonetas nuevas sí se exige esa rebaja mínima. El importe no equivale a un adelanto estatal ni sustituye a la subvención que después puede concederse.
Cómo se calcula la ayuda: los tres criterios EEE
La cuantía combina tres elementos: Eléctrico, Económico y Europeo. En un turismo, el máximo de referencia es 4.500 euros y cada criterio aporta una parte. La tecnología del vehículo representa hasta el 50%; el precio, hasta el 25%; y el origen de la fabricación, hasta otro 25%. El cálculo suma componentes independientes, por lo que un coche puede obtener una parte de la ayuda aunque no reúna las condiciones para cobrar todos los complementos.
El criterio Eléctrico concede 2.250 euros a un BEV o FCEV, que representan el 50% del máximo de un turismo. Un PHEV o EREV obtiene 1.125 euros, equivalentes al 25%. El precio solo interviene en el criterio Económico: para los vehículos de hasta 35.000 euros sin IVA corresponden 1.125 euros; por encima de esa cifra y hasta el límite de 45.000 euros, la aportación baja a 675 euros. Por tanto, dos coches con el mismo motor pueden recibir importes distintos si cruzan ese umbral.
La parte Europea se divide en dos condiciones. Si el vehículo se fabrica en la Unión Europea, suma 675 euros; si además su batería se ensambla en la UE, añade otros 450 euros. Son complementos distintos: el montaje del coche en Europa no demuestra por sí solo que la batería también se haya ensamblado allí. La procedencia de esta última puede no aparecer en la ficha comercial, de modo que el importe final depende de la verificación reconocida por el programa.
Así, un turismo eléctrico de batería que cueste hasta 35.000 euros sin IVA y reúna ambos requisitos europeos puede alcanzar los 4.500 euros. Si se fabrica fuera de la UE, pero sigue bajo el umbral económico, la suma de los criterios Eléctrico y Económico sería de 3.375 euros. Un híbrido enchufable con precio inferior a 35.000 euros y coche y batería europeos podría llegar a 3.375 euros. Son ejemplos de cálculo, no una garantía automática: importan la categoría, el precio computable y la acreditación de cada condición.
Importes por categoría y por precio
En turismos M1, el máximo del programa es de 4.500 euros; en furgonetas N1, alcanza 5.000 euros. Para ambas categorías, el tipo de motor y los componentes económicos y europeos determinan cuánto corresponde en cada caso. El techo de 45.000 euros indicado para turismos no debe confundirse con el umbral de 35.000 euros: el primero delimita el acceso y el segundo afecta a la cuantía del criterio Económico. Superar los 35.000 euros no elimina necesariamente la ayuda, pero reduce esa parte del cálculo.
En motos eléctricas L3e, L4e y L5e, el importe máximo indicado es de 1.100 euros. En esta categoría se aplica un límite de precio de 10.000 euros. Los cuadriciclos ligeros y pesados L6e y L7e pueden recibir hasta 1.500 euros, sin límite de precio según las condiciones recogidas para el programa. En ellos, los porcentajes EEE se calculan sobre ese máximo, no sobre los 4.500 euros de los turismos.
En un cuadriciclo, la parte Eléctrica y la Europea conservan la lógica proporcional: hasta 750 euros por el componente eléctrico, 225 euros por fabricación en la UE y 150 por batería ensamblada allí. El componente Económico equivale a 375 euros. De este modo, un L6e o L7e que reúna todos los criterios alcanza 1.500 euros; si solo se fabrica el vehículo en la UE y no se acredita el ensamblaje europeo de la batería, el máximo correspondiente sería de 1.350 euros. No se exige el descuento de 1.000 euros para estos cuadriciclos.
El ejemplo de un turismo muestra por qué el precio de catálogo no basta para anticipar la ayuda. El cálculo económico se realiza sin IVA, y un precio anunciado al público puede situarse en otra franja una vez separado el impuesto y aplicadas las campañas comerciales. Además, la ubicación de la planta del vehículo y el ensamblaje de la batería pueden ser distintos. La cuantía final depende de esos datos y de la clasificación reconocida en la solicitud.
El descuento del concesionario no es la subvención
En la compra de turismos y furgonetas nuevos, el punto de venta debe aplicar un descuento mínimo de 1.000 euros en la factura. Esa rebaja es una condición del programa, pero no es la ayuda estatal: el comprador paga la operación según la factura y, si la solicitud se aprueba, la subvención se ingresa posteriormente en la cuenta bancaria indicada. Por eso, hablar de descuento inmediato para toda la ayuda puede llevar a una expectativa equivocada.
La secuencia tiene consecuencias prácticas. El descuento comercial reduce el importe de compra desde el principio, mientras que el dinero público llega después de la resolución administrativa. En las adquisiciones realizadas antes de que se abra el plazo, la retroactividad puede permitir solicitar la ayuda más adelante si se reúnen las condiciones; en esos casos no se exige el descuento mínimo previsto para nuevos. La distinción entre factura y transferencia también explica por qué el ahorro anunciado no siempre reduce de inmediato la financiación necesaria para comprar el coche.
La solicitud se presenta telemáticamente en el sistema de gestión del Ministerio de Industria y Turismo cuando esté disponible la convocatoria. Puede tramitarla el beneficiario o autorizar al concesionario para que actúe como representante. La Dirección General de Programas Industriales instruye el expediente y la Secretaría de Estado de Industria resuelve. El concesionario no concede la ayuda: puede representar al comprador, pero la decisión corresponde a la Administración.
El plazo máximo de cada convocatoria puede llegar al 15 de octubre del año correspondiente y ampliarse hasta el 31 de diciembre si el crédito es incorporable. Ese límite no implica que el presupuesto permanezca abierto hasta entonces: las solicitudes se atienden por orden de presentación y el plazo puede terminar antes si se agota el crédito. La compra, por tanto, no equivale a una concesión automática; la resolución y la disponibilidad presupuestaria son parte del proceso.
La deducción del IRPF y el punto de recarga
La deducción por la compra del vehículo es una medida fiscal distinta de la subvención. Para las adquisiciones contempladas hasta el 31 de diciembre de 2026, puede deducirse el 15% del precio pagado una vez descontadas las ayudas, con una base máxima de 20.000 euros. El beneficio máximo por el vehículo asciende así a 3.000 euros. No forma parte de la cuantía Auto+ y no se recibe mediante transferencia del Ministerio: se aplica en la declaración de la renta correspondiente si se cumplen las condiciones tributarias.
La instalación de un punto de recarga en la vivienda puede dar derecho a otra deducción del 15%, con una base máxima de 4.000 euros, lo que equivale a un máximo de 600 euros. Es otra vía separada, sujeta a sus propias reglas fiscales. La compra del coche no basta para obtenerla, y su tratamiento puede depender de circunstancias que no se resuelven con el cálculo de la subvención. En casos concretos, el criterio tributario corresponde a la normativa fiscal y, cuando proceda, a un profesional especializado.
En el escenario más favorable para un turismo, los 4.500 euros de ayuda pública pueden combinarse con el descuento de 1.000 euros y hasta 3.000 euros de deducción por el vehículo: 8.500 euros de beneficio potencial. Si también se cumplen los requisitos para la deducción máxima por el cargador doméstico, el total aritmético podría sumar otros 600 euros. No significa que el programa conceda 8.500 o 9.100 euros como una sola ayuda, ni que todas las personas puedan alcanzar esas cifras: cada parte llega por una vía distinta y con requisitos propios.
Qué vehículos pueden alcanzar el máximo
Un BEV de menos de 35.000 euros sin IVA, fabricado en la UE y con batería ensamblada allí, reúne los tres componentes del cálculo y puede llegar a los 4.500 euros. Si el coche se fabrica en la UE, pero la batería no cumple el criterio europeo, pierde el complemento de 450 euros. Si el modelo se produce fuera de la Unión, no recibe los 675 euros de fabricación ni los 450 de batería, aunque puede conservar las partes Eléctrica y Económica.
Un PHEV o un EREV parte de una cantidad menor en el componente Eléctrico. Incluso con precio inferior a 35.000 euros y ambos requisitos europeos, su máximo para un turismo es de 3.375 euros. En la franja de precio superior, la parte Económica baja, por lo que el importe se reduce de nuevo. Esta diferencia no depende de que el coche parezca más o menos electrificado en el uso cotidiano, sino de la categoría técnica que se le asigna en el programa.
Los ejemplos de modelos deben leerse con cautela porque el precio recomendado, el precio final facturado y el precio sin IVA no son lo mismo. Un vehículo con un precio público de 36.990 euros, por ejemplo, podría quedar por debajo de 35.000 euros al excluir el IVA, pero su ayuda seguiría dependiendo de los descuentos aplicados y de la elegibilidad de su fabricación y batería. Del mismo modo, conocer el país de montaje del automóvil no permite dar por hecho el origen del paquete de baterías.
La información sobre el origen de la batería suele ser menos visible que la del lugar de fabricación del coche. La Lista Blanca del Ministerio identifica los modelos que pueden optar a los complementos europeos, y la verificación administrativa resulta determinante. Si no puede acreditarse el ensamblaje europeo de la batería, no debe darse por seguro el complemento de 450 euros. El nombre de una marca, por sí solo, tampoco permite deducir dónde se fabricó cada unidad.
Qué ocurre con los seminuevos, el renting y las ayudas locales
El programa no se limita a vehículos recién salidos de fábrica. Un seminuevo puede encajar si se compra a través de un concesionario o punto de venta del grupo del fabricante o importador y cumple el límite de antigüedad: menos de 12 meses entre la primera matrícula y la factura. La primera matriculación no puede ser anterior al 1 de enero de 2025. La compra entre particulares no reúne esa condición, aunque el coche tenga pocos kilómetros o conserve la garantía comercial.
En el caso de renting y leasing, la participación está contemplada para empresas y autónomos, mientras que las personas físicas acceden mediante compra directa. Los límites por beneficiario también importan: una empresa puede solicitar hasta 10 vehículos y una persona física con actividad económica, hasta tres. El uso profesional puede tener además consecuencias fiscales propias, de modo que la ayuda a la compra no determina por sí sola cómo debe tratarse el vehículo en la actividad económica.
La información disponible no establece una compatibilidad automática con cualquier subvención autonómica o municipal. Que la gestión estatal sea común en todo el país no elimina los requisitos de otros programas ni resuelve por sí solo si dos ayudas pueden acumularse. La compatibilidad debe comprobarse en las bases de cada convocatoria, especialmente porque los límites de acumulación y las condiciones pueden variar entre administraciones.
Obligación de conservar el vehículo
Quien recibe la ayuda debe mantener la titularidad y la matriculación en España durante al menos dos años desde la resolución de concesión. Vender el coche o darlo de baja antes de ese periodo obliga, como regla general, a devolver íntegramente la subvención. El compromiso hace que la ayuda no sea simplemente un descuento condicionado a la compra: también exige conservar el vehículo durante un plazo determinado.
Se contemplan excepciones si la baja o la pérdida del vehículo se debe a robo, siniestro, defecto grave de origen o fallecimiento. Son circunstancias específicas, no una autorización general para desprenderse del coche sin consecuencias. La aplicación de estas excepciones depende de la situación acreditada y de las reglas de la convocatoria, por lo que la resolución administrativa y la documentación del caso resultan relevantes.
Este requisito también marca una diferencia entre el ahorro anunciado y el beneficio consolidado. La ayuda solo queda desligada de una posible devolución cuando se respetan las condiciones de permanencia o concurre una excepción reconocida. El plazo de dos años comienza con la resolución, no necesariamente el día en que se firmó la factura o se matriculó el vehículo.
En qué se diferencia del MOVES III
Ambos programas apoyan la adquisición de vehículos electrificados y la ayuda no debe confundirse con una rebaja que siempre aparece en factura. En el MOVES III, la gestión correspondía a las comunidades autónomas y el beneficiario podía afrontar esperas prolongadas antes de cobrar. En el programa actual, la gestión se centraliza en el Ministerio y se aplican criterios comunes en el territorio nacional, aunque el pago de la subvención sigue llegando después de la resolución.
La diferencia económica más visible es el achatarramiento. El MOVES III contemplaba hasta 7.000 euros para determinados turismos cuando se entregaba un vehículo antiguo, mientras que el nuevo programa llega hasta 4.500 euros para un turismo y no añade una cantidad por retirar un coche. En contrapartida, establece el descuento mínimo de 1.000 euros para turismos y furgonetas nuevos y pondera el precio, el tipo de motor y la fabricación europea.
También cambia el alcance temporal y administrativo: el MOVES III correspondía al periodo que terminó el 31 de diciembre de 2025, mientras que el programa Auto+ se aplica a operaciones elegibles desde el 1 de enero de 2026 y prevé convocatorias anuales hasta 2030. No hay una equivalencia directa entre ambas cuantías, porque los criterios, el achatarramiento y la forma de calcular el importe son diferentes.
Una ayuda compuesta por varias piezas
El importe que finalmente recibe una persona depende de más elementos que la etiqueta del coche o la cifra del anuncio. Hay que separar el precio sin IVA del precio al público, identificar la categoría del vehículo y comprobar el tipo de motor, la fabricación y el ensamblaje de la batería. Después, la subvención estatal sigue su propia tramitación; el descuento del concesionario se refleja en factura y las deducciones fiscales se aplican conforme a reglas tributarias distintas.
Ese diseño explica tanto el atractivo como los límites del programa. Un eléctrico europeo asequible puede acercarse al máximo, mientras que un modelo más caro o fabricado fuera de la UE recibe menos por algunos componentes, sin que eso implique necesariamente quedar excluido. La cifra máxima es un techo, no una cantidad universal: solo la combinación de requisitos y la resolución de la solicitud determinan el apoyo efectivo.
El cambio respecto al MOVES III busca homogeneizar las condiciones y orientar parte del incentivo hacia vehículos eléctricos más económicos y con producción europea. A la vez, mantiene una diferencia esencial entre el precio que se paga al comprar y el dinero público que llega después. Entender esa separación permite leer con más precisión cualquier cifra de ahorro y valorar qué parte depende del coche, cuál del concesionario y cuál de la normativa fiscal.

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