Síguenos

Actualidad

Interinos de larga duración: qué cambia tras el fallo europeo

El fallo europeo abre una nueva etapa judicial, aunque cada caso dependerá de su duración y circunstancias.

Publicado

el

justicia hace fijos a los interinos

Una interina que trabajó casi 20 años en una consejería madrileña ha logrado que un juzgado anule su cese y ordene su readmisión con una relación indefinida. La resolución, posterior al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de abril de 2026, da fuerza a quienes denuncian años de temporalidad abusiva en el sector público. Pero no convierte de forma automática en fijos a todos los empleados temporales: cada tribunal debe valorar el caso y la reparación aplicable.

El cambio de fondo es que algunas respuestas habituales en España, como reconocer la condición de indefinido no fijo o convocar una plaza abierta a todos los aspirantes, pueden no bastar por sí solas para sancionar un abuso prolongado. La sentencia madrileña muestra que esa discusión empieza a tener consecuencias concretas, aunque la trabajadora no ha adquirido la condición de funcionaria de carrera. El conflicto sigue abierto entre reparar la precariedad y respetar los principios de acceso al empleo público.

Qué cuestiona el fallo europeo

El TJUE examinó si las medidas españolas sirven para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos o relaciones temporales sucesivas en la Administración. Su respuesta pone en cuestión tres herramientas que se habían presentado como posibles soluciones: transformar el vínculo en indefinido no fijo, pagar una indemnización cuando termina la relación y convocar procesos selectivos abiertos en los que se tenga en cuenta la experiencia previa del trabajador. Ninguna de esas medidas garantiza por sí sola una reparación efectiva en todos los casos.

El tribunal europeo no ha impuesto una conversión general de interinos en trabajadores fijos ni ha decidido cómo debe resolverse cada litigio nacional. La interpretación de las normas internas y la valoración de las medidas disponibles corresponden a los órganos judiciales españoles. Su pronunciamiento sí eleva la exigencia: la respuesta debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria, tanto para reparar a la persona afectada como para evitar que la Administración repita la práctica. Admitir que hubo abuso sin una consecuencia real puede resultar insuficiente.

La sentencia se refiere al asunto C-418/24 y vuelve sobre una cuestión que llevaba años generando resoluciones y controversia. En el centro está la diferencia entre cubrir temporalmente una necesidad concreta y utilizar nombramientos provisionales para atender tareas que, por su continuidad, parecen estructurales. La temporalidad no es ilegal por definición; el problema surge cuando se prolonga o se encadena sin una justificación adecuada. La duración es importante, pero no funciona como un único criterio automático.

Un puesto provisional durante casi dos décadas

El caso que ha situado el debate en los juzgados españoles afecta a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid, destinada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Fue cesada en junio de 2024 tras casi 20 años de servicio. El juzgado de lo contencioso-administrativo anuló el cese y reconoció su derecho a ser readmitida como indefinida. La duración del vínculo fue determinante para apreciar que aquella situación había dejado de parecer una cobertura provisional ordinaria. Un nombramiento temporal sostenido durante tantos años exige una explicación que no se agota en su etiqueta.

La resolución no la convierte en funcionaria de carrera. Para acceder a esa condición se deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad mediante los procedimientos selectivos correspondientes. La decisión judicial apunta a otra cuestión: la Administración no puede prolongar una relación temporal durante años y luego tratar su final como si respondiera a una necesidad breve y excepcional. La readmisión reconocida en este caso no equivale a obtener una plaza de carrera sin oposición.

También importa el alcance del pronunciamiento. Se trata de una respuesta judicial a una historia laboral concreta, no de una norma que resuelva de una vez todos los casos similares. El tipo de relación, las funciones desempeñadas, la continuidad del servicio, las interrupciones, la causa de cada nombramiento y la situación actual del trabajador pueden cambiar el análisis. La duración extensa ofrece un indicio relevante, pero no permite afirmar que toda persona con varios años de servicio vaya a recibir la misma respuesta. El precedente puede orientar el debate sin borrar las diferencias entre expedientes.

Indefinido no fijo no significa funcionario de carrera

En la conversación pública suelen confundirse tres situaciones distintas. El personal interino ocupa temporalmente un puesto o cubre una necesidad prevista por la Administración; el funcionario de carrera ha superado un proceso selectivo y mantiene una relación estatutaria estable; y el indefinido no fijo es una figura reconocida por la jurisprudencia española cuando se aprecia una irregularidad, pero sin atribuir al trabajador la condición de funcionario de carrera. Son relaciones jurídicas distintas y no ofrecen el mismo grado de estabilidad.

La figura del indefinido no fijo intenta conciliar el reconocimiento de una relación irregular con las reglas de acceso al empleo público. Sin embargo, su estabilidad es limitada: la continuidad puede terminar cuando la plaza se cubre mediante el proceso correspondiente o cuando se amortiza. Por eso, el TJUE ha cuestionado que esa etiqueta baste para sancionar el abuso si, en la práctica, la persona sigue expuesta a perder el puesto sin una reparación adecuada. Cambiar el nombre del vínculo no elimina necesariamente la precariedad que lo originó.

La cuestión no se reduce a escoger entre fijeza automática o ninguna consecuencia. Entre ambos extremos se discuten medidas capaces de compensar de forma efectiva el abuso sin dejar de proteger el acceso en condiciones de igualdad. El fallo europeo exige que la respuesta nacional tenga consistencia, pero no prescribe una fórmula única para todos los países ni para todos los casos. Esa tarea recae ahora, en buena medida, en los tribunales españoles y en la evolución de su doctrina. El desafío jurídico es construir una sanción real que también encaje en el marco constitucional.

Un conflicto que alcanza a cientos de miles de empleos públicos

La dimensión del problema explica por qué la sentencia ha despertado tanta atención. Las cifras difundidas en el debate sindical y jurídico sitúan en torno a un millón el número de interinos no fijos en España, mientras que unos 30.000 trabajadores habrían acudido ya a los tribunales. No todos ocupan plazas estructurales ni han sufrido el mismo tipo de abuso, pero el volumen apunta a una práctica extendida, no a una anomalía aislada en una oficina. La temporalidad pública afecta a una parte amplia de la organización administrativa.

Los datos de la competencia sitúan la temporalidad en la Administración por encima del 30%, con un peso especialmente visible en los ámbitos autonómico y local. El Gobierno ha rechazado que el fallo obligue a una conversión masiva de interinos en fijos y ha defendido que el derecho europeo no impone una respuesta única. También ha reiterado su objetivo de reducir la temporalidad, en un contexto en el que se ha planteado llegar al 8% de la plantilla pública y existe un compromiso ligado a fondos europeos. El desacuerdo no está solo en el diagnóstico, sino en qué medida puede reparar el daño ya producido.

El Gobierno sostiene que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional impiden reconocer automáticamente como fijos a trabajadores que no han accedido mediante un proceso abierto. El TJUE, por su parte, no ordena ignorar ese marco, pero sí exige que se sancione eficazmente el abuso. El equilibrio no está resuelto: convocar nuevas plazas puede mejorar la planificación futura, pero no necesariamente compensa a quien ha soportado durante años una situación irregular. Ordenar el sistema hacia adelante y reparar a las personas afectadas son problemas relacionados, pero distintos.

Los procesos de estabilización no cierran todos los casos

España ha recurrido a procesos de estabilización para reducir la temporalidad y cubrir vacantes. Estas convocatorias pueden contribuir a organizar las plantillas, pero el fallo europeo advierte que su existencia no basta automáticamente para eliminar las consecuencias del abuso. Si están abiertas a otros aspirantes, aunque valoren la experiencia previa, el trabajador afectado puede perder el puesto sin que esa participación compense necesariamente los años de incertidumbre. Una plaza estabilizada no equivale siempre a una reparación individual.

El debate se vuelve más delicado cuando la persona lleva mucho tiempo desempeñando funciones permanentes y debe competir en un proceso junto a candidatos que no han atravesado la misma situación. La igualdad de acceso sigue siendo una garantía esencial, pero la sentencia europea obliga a examinar también si la respuesta reconoce el daño derivado de una temporalidad abusiva. No se trata de afirmar que toda experiencia prolongada da derecho a una plaza, sino de evitar que una convocatoria general se presente como solución completa para cualquier historial. La experiencia puede contar sin sustituir por sí sola las reglas de acceso ni la obligación de reparar.

En algunos planteamientos legislativos se ha propuesto limitar a tres años la cobertura interina de una vacante y acortar de tres a dos años el plazo para ejecutar ofertas de empleo público. Esa reforma, presentada como anteproyecto en la información disponible, busca reducir la acumulación de puestos sin cubrir. Pero una regla pensada para prevenir nuevos abusos no resuelve automáticamente los casos anteriores ni determina qué compensación corresponde a quienes ya han sufrido una temporalidad prolongada. Prevenir la repetición del problema no sustituye la respuesta a los expedientes pendientes.

Por qué la duración no da una respuesta automática

La cifra de tres años aparece en el debate legal y en algunas explicaciones sobre la cobertura temporal de vacantes, pero no debe interpretarse como una frontera que resuelva por sí sola todos los litigios. El paso del tiempo puede ser un indicio de que una necesidad dejó de ser provisional, aunque también hay que considerar la causa del nombramiento y las circunstancias del puesto. Una sustitución real, una vacante pendiente de cobertura y una sucesión de nombramientos para tareas estructurales no son situaciones intercambiables. La calificación depende del conjunto de la relación, no de un cronómetro aislado.

También pueden existir trayectorias discontinuas. Hay trabajadores que cesan y vuelven a ser contratados, o que pasan por distintos puestos y administraciones. Esos intervalos pueden abrir discusiones sobre si hubo una sucesión efectiva de relaciones o una ruptura real del vínculo, pero no basta con sumar años de manera mecánica para anticipar el resultado. Los juzgados deben examinar qué ocurrió en cada etapa y qué necesidad cubría cada nombramiento. La continuidad del trabajo y la naturaleza de las funciones son parte central del análisis.

Por la misma razón, el número de años no garantiza que la respuesta sea la readmisión, la fijeza o una indemnización concreta. El resultado puede variar según la jurisdicción competente, el tipo de relación —laboral, estatutaria o funcionarial—, si el trabajador sigue en activo o fue cesado y qué medidas se han aplicado ya. En asuntos con consecuencias laborales y jurídicas, la valoración del expediente corresponde a los profesionales y tribunales competentes, no a una regla general deducida de un titular. La sentencia europea abre un marco de discusión, no una calculadora de derechos individuales.

La tensión entre reparar el abuso y proteger el acceso público

La Constitución exige que el acceso a la función pública respete igualdad, mérito y capacidad. Ese principio protege tanto a quienes ya trabajan en la Administración como a quienes preparan una oposición y esperan competir en condiciones transparentes. Una conversión automática de toda relación temporal abusiva en plaza fija podría entrar en conflicto con ese sistema; pero dejar el abuso sin una sanción eficaz permitiría que la Administración obtuviera durante años el trabajo que necesitaba sin asumir las consecuencias de haber mantenido la temporalidad. Los derechos de los interinos y los de los aspirantes no son incompatibles por naturaleza.

El TJUE deja en manos de los órganos nacionales la aplicación de las medidas y la interpretación de las normas internas. Por eso el Tribunal Supremo tendrá un papel importante al fijar criterios, junto con los tribunales superiores de justicia y los juzgados que conocen de asuntos laborales o contencioso-administrativos. No cabe esperar necesariamente una doctrina uniforme de inmediato: pueden surgir recursos, diferencias de interpretación y decisiones ajustadas a hechos muy distintos. La claridad se construirá mediante resoluciones sucesivas, no con una sola sentencia europea.

Mientras tanto, el Gobierno ha descartado una gran conversión general y ha defendido que el fallo obliga a hacer más para prevenir los abusos, pero no a escoger la fijeza como remedio único. Esa posición refleja el choque entre la exigencia europea de una sanción disuasoria y los límites que las autoridades españolas atribuyen al acceso estable sin oposición. El fallo no resuelve por sí solo esa disputa política y jurídica; estrecha, eso sí, el margen para considerar suficiente cualquier respuesta formal. La Administración tendrá que justificar que sus medidas producen efectos reales.

El coste de una temporalidad convertida en rutina

El abuso de temporalidad no puede atribuirse a una sola administración o a un único ciclo político. Durante años, las vacantes y las necesidades permanentes se han cubierto en ocasiones con fórmulas provisionales, mientras las convocatorias y la planificación de plantillas avanzaban con lentitud. El personal interino ha permitido sostener servicios cotidianos en sanidad, educación, justicia, universidades, ayuntamientos y otros organismos. La continuidad de esos servicios ha descansado también en trabajadores sin una estabilidad equivalente.

La consecuencia no es únicamente individual. La incertidumbre puede dificultar la continuidad de equipos, la transmisión de experiencia y la planificación a largo plazo. Cuando una persona ha acumulado conocimiento en un servicio y su permanencia depende de una plaza pendiente de convocatoria, la Administración corre el riesgo de perder experiencia junto con el trabajador. La precariedad pública tiene una forma menos visible que la de otros sectores, pero su sello oficial no la hace inocua. La estabilidad del personal también influye en la memoria y el funcionamiento de los servicios.

Las decisiones judiciales pueden, además, cambiar el coste institucional de mantener prácticas abusivas. Si la consecuencia se limitaba a una indemnización asumible o a una declaración sin continuidad, la Administración podía tratar cada caso como un incidente aislado. Una doctrina que admita readmisiones o reparaciones más intensas hace más difícil esa gestión fragmentada, sobre todo si se multiplica en numerosos litigios. El riesgo jurídico deja de ser abstracto cuando aparecen consecuencias concretas y repetidas.

Una puerta judicial abierta, pero sin resultado predeterminado

La resolución madrileña ofrece una señal relevante a los empleados temporales que llevan años en puestos públicos, pero no garantiza que otros juzgados vayan a reproducirla. Puede influir en las demandas en curso y en la manera en que se argumenta la insuficiencia de indemnizaciones, procesos de estabilización o reconocimientos como indefinido no fijo. Sin embargo, el valor de cada precedente dependerá de su encaje con los hechos y de cómo evolucione la interpretación de los tribunales superiores. Una sentencia favorable cambia el debate, no convierte cada caso en una copia.

La cifra de unas 30.000 reclamaciones muestra que el problema ya ha llegado a los tribunales a gran escala. Para los trabajadores que litigan, el pronunciamiento europeo puede reforzar la discusión sobre el carácter efectivo de las medidas aplicadas; para la Administración, supone revisar si las soluciones vigentes disuaden de verdad la repetición del abuso. Los casos con menos años, interrupciones entre nombramientos o funciones distintas pueden tener una valoración diferente de la de una relación continuada durante casi dos décadas. La historia laboral concreta seguirá marcando el alcance de la respuesta.

El cambio más profundo quizá consista en dejar de tratar como excepcional una provisionalidad que se ha prolongado en numerosos puestos. No hay una orden europea para hacer fijos a todos los interinos ni una desaparición de las oposiciones; tampoco basta con llamar temporal a un vínculo para justificar que dure indefinidamente. La decisión madrileña muestra que los jueces pueden exigir consecuencias más tangibles cuando la Administración mantiene durante años una necesidad que parece permanente. El reto ahora es que la reparación sea efectiva sin sacrificar las garantías de acceso al empleo público.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído