Síguenos

Actualidad

¿Por qué Peinado sigue como juez pese al proceso abierto por el CGPJ?

El CGPJ examina las palabras de Peinado sobre la escolta de Begoña Gómez y el debate sobre sus límites como juez entra en un terreno crítico.

Publicado

el

Se le acaba el tiempo a Peinado

Resumen

  • El CGPJ examina las palabras de Peinado, pero no lo ha suspendido ni sancionado
  • La posible falta sería grave y, en principio, solo podría acabar en una multa
  • Peinado seguirá como juez mientras no exista una sanción firme o causa legal

Juan Carlos Peinado puede seguir ejerciendo porque el Consejo General del Poder Judicial no lo ha suspendido, no lo ha sancionado y, de momento, ni siquiera ha abierto formalmente un expediente disciplinario. La Comisión Permanente del CGPJ acordó este lunes, 22 de junio de 2026, remitir su auto al promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, para que determine si procede investigar una posible falta grave. Jurídicamente, esa estación está bastante antes del final de la línea.

Hay un segundo dato, menos vistoso pero decisivo. La conducta que se examina encajaría, en principio, en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al abuso de autoridad o a la falta grave de consideración hacia ciudadanos, instituciones y determinados profesionales, incluidos los funcionarios de la Policía Judicial. Las faltas graves se castigan con multa; la suspensión provisional está reservada para indicios racionales de una falta muy grave. Así que, tal como está planteado el asunto, no existe una palanca automática para apartarlo del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

Eso no vuelve irrelevante lo ocurrido. En una resolución sobre Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, el juez sostuvo que sus escoltas podrían facilitar una eventual huida, incluso actuando por iniciativa propia o siguiendo órdenes superiores. La insinuación afecta a la Policía Nacional, a su cadena de mando y a la propia idea de que una escolta policial sirve para proteger a una persona, no para organizarle una fuga con música de película barata.

El CGPJ no ha apartado a Peinado

La noticia se ha contado con el verbo expedientar, pero el matiz importa. La Comisión Permanente decidió enviar el auto a Ricardo Conde para que valore la apertura de diligencias informativas y, después, si existe base suficiente, un expediente disciplinario. La votación terminó con cuatro votos a favor y cuatro en contra; el empate lo rompió el voto de calidad de Isabel Perelló, presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo.

Los vocales favorables entendieron que las palabras podían constituir una falta grave de consideración hacia los agentes. Quienes votaron en contra defendieron que el contenido forma parte de una resolución jurisdiccional y que debe ser revisado por los tribunales mediante los recursos previstos, no por la vía disciplinaria. Ahí está el nudo: el control disciplinario no puede convertirse en una apelación camuflada, pero la independencia judicial tampoco autoriza a colocar sospechas institucionales en un auto sin una base reconocible.

La apertura de diligencias, si Ricardo Conde la acuerda, servirá para estudiar los hechos y escuchar al magistrado. Solo después podría formularse un pliego de cargos. La presunción de inocencia también rige para un juez sometido a investigación disciplinaria, por muy incómoda que resulte la escena y por mucho que el debate político haya empezado a hervir antes que el expediente.

Qué se investiga exactamente

El foco no está, al menos por ahora, en toda la instrucción del caso Begoña Gómez, sino en un pasaje concreto del auto que acordó la apertura de juicio oral y fijó medidas cautelares. Peinado impuso la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y comparecencias quincenales a Begoña Gómez y a Cristina Álvarez. Para justificar el riesgo de fuga, introdujo la posibilidad de que la escolta facilitara una evasión.

La Dirección General de la Policía respondió con una contundencia poco habitual frente a una resolución judicial. Calificó la afirmación de valoración especulativa, rechazó que hubiera motivos para poner en duda la neutralidad de los agentes y defendió el prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Fernando Grande-Marlaska trasladó además una queja formal al CGPJ. La reacción no fue corporativismo de sobremesa: atribuir a policías una posible colaboración con la fuga de una investigada es una sospecha de enorme gravedad, más todavía cuando no se individualizan hechos, conversaciones, preparativos ni conductas.

Una frase que desborda el auto

Las resoluciones judiciales no son columnas de opinión. Pueden ser duras, incómodas e incluso equivocadas; para eso existen los recursos. Pero deben explicar por qué una medida limita derechos y qué datos concretos sostienen el pronóstico de riesgo. Cuando se retira un pasaporte, la motivación no puede descansar en una conjetura que convierte a toda una cadena policial en sospechosa potencial.

La cuestión no es proteger a Begoña Gómez de cualquier cautela por ser la esposa del presidente del Gobierno. Sería un privilegio incompatible con el Estado de derecho. La cuestión es exigir el mismo estándar de motivación que se aplicaría a cualquier investigado. La apariencia de imparcialidad se daña cuando el razonamiento parece anticipar deslealtades futuras sin hechos verificables, aunque esa impresión pública no equivalga por sí sola a una declaración jurídica de parcialidad.

Tampoco la crítica al auto demuestra automáticamente que la causa penal sea inexistente o que los acusados sean inocentes. Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés conservan la presunción de inocencia; las acusaciones, entre ellas las impulsadas por Hazte Oír y Vox, deberán probar sus tesis en el cauce correspondiente. El rechazo a la insinuación sobre la Policía y el examen del fondo del proceso son planos distintos. Mezclarlos solo produce barro.

Por qué puede continuar como juez

La carrera judicial está protegida frente a destituciones improvisadas porque un juez no puede depender del Gobierno, de una mayoría parlamentaria ni del ruido de una tertulia. Esa garantía existe para evitar purgas y represalias. Por eso, ni una queja de Fernando Grande-Marlaska ni una crítica del PSOE ni la indignación de Moncloa bastan para retirar a un magistrado de su juzgado.

La Ley Orgánica del Poder Judicial permite una suspensión provisional de hasta seis meses cuando aparecen indicios racionales de una falta muy grave, previa audiencia del juez y del Ministerio Fiscal. El supuesto que se analiza en relación con Peinado es, de entrada, una falta grave. Su eventual sanción sería una multa de entre 501 y 6.000 euros, no la separación de la carrera judicial. Para llegar a una suspensión, un traslado forzoso o la separación tendría que acreditarse una infracción muy grave o concurrir otra causa legal.

Esta arquitectura puede desesperar al ciudadano que ve una frase impropia y espera una respuesta inmediata. Pero la alternativa —que el Poder Judicial retire a un juez por presión política o por una tormenta mediática— sería bastante peor. La protección de la independencia judicial no está diseñada para que todos los jueces parezcan sensatos en todo momento; está diseñada para que solo puedan ser corregidos o sancionados mediante reglas previas, pruebas y garantías.

Disciplina, recusación y prevaricación no son lo mismo

Una investigación disciplinaria examina deberes profesionales. La recusación busca apartar a un juez de un asunto concreto cuando concurre una causa legal, como enemistad manifiesta o interés directo o indirecto. Y la prevaricación judicial exige mucho más: dictar a sabiendas una resolución injusta. Son tres puertas distintas, con llaves distintas. Meterlas en el mismo bolsillo conduce a titulares ruidosos y a diagnósticos flojos.

Las partes pueden recurrir decisiones ante la Audiencia Provincial de Madrid y plantear una recusación si creen que existe una causa legal acreditable. No basta con sostener que el juez ha sido severo, errático o excesivo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya rechazó querellas por prevaricación contra Peinado al no apreciar el umbral exigido para considerar que había dictado una resolución injusta a sabiendas. Que una decisión sea anulada o corregida no la convierte, por arte de magia, en delito.

La Audiencia Provincial de Madrid sí ha corregido varias resoluciones durante la instrucción. En febrero de 2026 anuló el intento previo de encauzar parte del asunto hacia un jurado popular por defectos de motivación y por afectar a la tutela judicial efectiva. Meses antes también rechazó que determinadas pesquisas se fragmentaran de la forma decidida por el instructor. Esas correcciones revelan problemas jurídicos relevantes; no constituyen, por sí mismas, una sentencia sobre la conciencia o la ideología del magistrado.

La jubilación de septiembre y el tiempo que corre

Peinado tiene prevista su jubilación el 27 de septiembre de 2026, al alcanzar el límite de edad. El procedimiento disciplinario puede durar hasta un año, de modo que el calendario amenaza con dejar la respuesta institucional llegando cuando el magistrado ya haya salido de los Juzgados de Plaza de Castilla. No significa que toda actuación pierda automáticamente sentido, pero sí reduce el efecto práctico de una eventual sanción y alimenta la impresión de que el sistema camina con zapatos de plomo.

Ese retraso explica parte del llamado fenómeno Peinado: una sucesión de decisiones muy expuestas, recursos, correcciones, quejas y choques institucionales que avanzan a velocidades diferentes. El instructor decide; la Audiencia revisa; el CGPJ delibera; el promotor investiga; la política grita. Entre una pantalla y otra, el ciudadano ve pasar meses y termina confundiendo lentitud con impunidad, o crítica con persecución.

El fenómeno Peinado deja una factura institucional

Juan Carlos Peinado no puede ser apartado simplemente porque una parte de la opinión pública considere que ha perdido la neutralidad. Pero tampoco cabe fingir que sus palabras sobre la escolta policial son una anécdota de redacción. Un juez maneja poder coercitivo, limita derechos y habla a través de resoluciones que deben sostenerse con hechos. Cuando la motivación se desliza hacia la sospecha general, la confianza pública paga la cuenta.

El extraño fenómeno no es que Peinado siga siendo juez. Eso lo explican las garantías de la carrera judicial y la ausencia de una sanción firme. Lo extraño es que el sistema tarde tanto en distinguir entre una resolución discutible, una expresión improcedente y una conducta disciplinaria, mientras cada episodio se convierte en combustible partidista. El Gobierno acusa de persecución; la oposición presenta cualquier control como ataque a los jueces; y en medio queda la Justicia, obligada a demostrar que independencia no significa inmunidad.

La respuesta democrática exige dos ideas al mismo tiempo, aunque no quepan bien en una pancarta. Begoña Gómez debe afrontar el proceso con las mismas obligaciones y garantías que cualquier ciudadana. Peinado debe ejercer con la misma contención, rigor y respeto institucional que se exige a cualquier juez. Ni fueros domésticos en Moncloa ni toga convertida en salvoconducto. Esa simetría, menos espectacular que el escándalo, es la única que mantiene en pie el Estado de derecho.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído