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Cultura y sociedad

¿Por qué Peinado imputa ahora a Judit González Pedraz?

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la investigación sobre Begoña Gómez

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Peinado mantiene la causa de Begoña Gómez e imputa a secretaria general de Presidencia por presunta malversación, citada el 12 de noviembre.

El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid mantiene abierta la causa contra Begoña Gómez y otras tres personas investigadas, y añade como investigada a Judit González Pedraz, secretaria general de la Presidencia del Gobierno, a quien cita el 12 de noviembre por un posible delito de malversación de caudales públicos vinculado al desempeño de la asesora Cristina Álvarez. El auto, fechado el 4 de noviembre, rechaza el archivo que solicitaron las defensas y la Fiscalía y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo que entiende la malversación como deslealtad en la administración de fondos públicos, incluso sin un perjuicio económico previamente cuantificado, cuando se desvían medios públicos a fines ajenos a la función.

La decisión no cierra nada, más bien lo contrario: consolida la investigación en cinco líneas delictivas inicialmente planteadas —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional, apropiación indebida y malversación— y eleva el listón institucional al incorporar como investigada a quien ocupa un cargo nuclear en la arquitectura administrativa de Moncloa. A partir de ahora, el foco práctico se desplaza a delimitar tareas, tiempos y finalidades: si se demuestra que, durante la jornada y con recursos públicos, se realizaron funciones privadas, la hipótesis penal de la malversación ganaría peso; si no, esa vía caerá. Mientras, Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez, el delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín Aguirre y el empresario Juan Carlos Barrabés siguen como investigados, a la espera de nuevas diligencias. Investigado no es sinónimo de culpable: es el estatus procesal que garantiza derechos y permite defenderse con todas las herramientas.

Qué ha decidido el juez y a quién alcanza

El magistrado Juan Carlos Peinado ha optado por continuar la instrucción y desestimar las pretensiones de sobreseimiento elevadas por las defensas y por el Ministerio Público. Mantiene la condición de investigadas de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, junto con Francisco Martín Aguirre y Juan Carlos Barrabés, y amplía la causa a Judit González Pedraz por un posible delito de malversación relacionado con la gestión del puesto de la asesora en la Presidencia del Gobierno. La citación de González Pedraz para el 12 de noviembre abre una fase clave: podrá aportar documentación, ofrecer su versión y responder o no a las preguntas de las partes, como prevé la ley.

La Fiscalía había defendido el archivo total o parcial de la causa en anteriores escritos, al no apreciar indicios suficientes en varias piezas, y las defensas habían insistido en que no hubo desviación de recursos públicos ni tráfico de influencias. El auto, sin embargo, no acoge esas tesis y decide ver más: instruir antes de cerrar, apoyándose en una interpretación del tipo penal de malversación que trasciende la clásica idea del “agujero contable” y se centra en la finalidad del gasto o del tiempo pagado por el erario. Ese es el eje sobre el que girará la siguiente etapa: ¿hubo tareas privadas en horario público? ¿Se toleraron o ordenaron desde la cadena de mando? Y, si así fuera, ¿qué alcance tuvo?

La llave jurídica: malversación como deslealtad con lo público

El auto invoca expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo —la conocida sentencia del procés, con el magistrado Manuel Marchena como ponente— que consolida una noción de malversación apoyada en la deslealtad en la administración de fondos y recursos públicos. No hace falta que exista una pérdida contable concreta para que haya malversación: basta con que se desvíen caudales, tiempos de trabajo, recursos humanos o materiales de su finalidad pública para atender intereses privados. En el plano práctico, la mirada no se limita a los flujos de dinero, también al tiempo laboral de personal pagado con fondos públicos, a espacios, herramientas o servicios de la Administración.

Ese cambio de foco tiene implicaciones evidentes en una causa que sitúa parte de la atención en lo que hizo o dejó de hacer una asesora en Moncloa. Si las funciones estuvieron siempre circunscritas a tareas institucionales, la vía se diluye. Si se acreditan solapes con gestiones privadas —programas, proyectos o intereses que no casan con la finalidad pública del puesto—, la lectura penal se refuerza. De ahí que, en estos procedimientos, las agendas, los correos, los accesos y los calendarios suelan convertirse en material decisivo: fechas, horas, reuniones y objetos de cada gestión. Lo relevante, en términos jurídicos, es la desviación de finalidad, no la opinión política que cada cual tenga de los protagonistas.

Dónde se traza la frontera entre función pública e interés privado

La frontera no siempre es nítida. En la teoría, función pública es aquello que sirve al interés general y se integra en el catálogo de competencias o tareas del órgano donde se trabaja. Interés privado es el que beneficia a una persona, empresa o proyecto no amparado por esa función institucional. En la práctica, el análisis se baja a tierra con criterios verificables: quién convoca una reunión, qué asunto se trata, qué documentación se maneja, qué resultado se busca y a nombre de quién. Si una gestora pagada por la Administración dedica tiempo de jornada y recursos públicos a actividades vinculadas a proyectos particulares (académicos, empresariales, personales) de alguien ajeno a la estructura orgánica, se abre el encaje en malversación por deslealtad. Si toda su actividad está objetivamente conectada con programas y políticas públicas, se cierra.

Qué se investiga en el llamado caso Begoña Gómez

La causa arrancó en 2024 y fue creciendo en ramificaciones. Lo que comenzó con sospechas de tráfico de influencias y corrupción en los negocios derivadas de una querella se fue ensanchando con otras figuras: intrusismo profesional, apropiación indebida y, de forma más reciente, malversación. Begoña Gómez quedó en el centro del procedimiento, con un relato que conecta su actividad académica y profesional con reuniones, contactos y gestiones en ámbitos institucionales. Junto a ella, Cristina Álvarezasesora en la Presidencia del Gobierno— aparece como pieza técnica a través de la cual se analiza cómo se diseñaban, organizaban o ejecutaban tareas del día a día.

A ese elenco se suman Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en Madrid, y el empresario Juan Carlos Barrabés, investigados por su intervención o relación con proyectos y reuniones que forman parte del mapa de la instrucción. La novedad de ahora es la imputación de Judit González Pedraz, figura clave en la cadena jerárquica de Moncloa, por malversación relacionada con el puesto y la actividad de la asesora. No hay condenas ni conclusiones cerradas: hay hipótesis de trabajo que el juzgado prefiere comprobar antes de archivar. Ese es, guste o no, el sentido de una instrucción penal.

Qué papeles suelen tener peso en una instrucción así

En este tipo de investigaciones, suelen cobrar relevancia los documentos que encadenan hechos verificables: órdenes de trabajo, calendarios, interlocutores, objetos de cada reunión y, cuando existe, resultado administrativo (un convenio, una carta, una derivación, un acta). También se miran metadatos que acreditan tramos horarios y autorías. En paralelo, la versión de cada interviniente importa y mucho: explicar por qué una reunión es institucional y no privada, o por qué una gestión era propia del puesto y no ajena, puede inclinar la balanza. Y hay un principio básico que conviene recordar sin dramatismos: la carga de la prueba no consiste en demostrar inocencia, sino en que quien acusa acredite con hechos concretos lo que sostiene.

Calendario inmediato y movimientos procesales posibles

La citación de Judit González Pedraz para el 12 de noviembre es el hito más próximo. Ese día, con asistencia letrada, se le informará del contenido de la imputación y podrá presentar la documentación que estime necesaria, además de declarar o guardar silencio. Después, el juzgado valorará qué diligencias adicionales son útiles: desde testificales a periciales que ayuden a reconstruir quién hizo qué, cuándo y para qué. En paralelo, las otras partes podrán proponer sus propias pruebas y cuestionar la pertinencia de las ajenas. No hay un calendario cerrado: la duración depende del volumen de documentos y de la complejidad de cada línea de investigación.

En el horizonte, existen escenarios distintos. Si no se refuerzan los indicios, parte de la causa podría archivarse en piezas concretas. Si se consolidan elementos, el juzgado podría proponer la transformación a procedimiento abreviado en relación con hechos y personas determinadas, paso previo a un eventual juicio. Entre un extremo y otro, hay un espacio intermedio en el que la instrucción afina y limpia: delimita hechos relevantes, descarta ramas accesorias y procura que, si hay acusación, llegue con sustancia. Es un camino técnico y minucioso que no siempre casa con los tiempos del ruido público.

Derechos y garantías: qué significa estar investigado

Ser investigado —lo que antes se llamaba imputadohabilita a la persona a defenderse con plenitud: abogado, acceso a la causa con los límites de la ley, posibilidad de proponer pruebas, recurrir y declarar cuando lo estime oportuno. También protege frente a prácticas que, en otro estatus, no serían posibles. Es importante subrayarlo porque, en el debate público, a veces se confunde “investigado” con “condenado”. No lo es. Esta fase sirve, precisamente, para aclarar si existen pruebas que permitan sostener una acusación seria, o si, por el contrario, procede el archivo.

Impacto institucional y político: una instrucción que sube de nivel

La incorporación de Judit González Pedraz como investigada eleva el perfil institucional del caso. La secretaría general de la Presidencia del Gobierno es una pieza esencial en la gestión interna de Moncloa. Su citación añade tensión a una causa que ya ocupaba titulares por la presencia de Begoña Gómez y que tiene ramificaciones en el ámbito universitario y empresarial. Con todo, conviene separar planos: la política lee estos movimientos en clave de relato, responsabilidades y costes; el derecho opera con hechos, pruebas y tipos penales. Aquí, lo que se discute no es la oportunidad política de una reunión o de una agenda, sino si hubo —o no— uso de recursos públicos para fines privados.

En términos administrativos, la instrucción puede provocar solicitudes de documentación a distintos organismos y departamentos. No es extraño que, en procedimientos de este tipo, se pidan agendas, calendarios oficiales o registros que permitan alinear tiempos y competencias. También pueden comparecer como testigos empleados o responsables que, por su posición, tengan conocimiento de cómo se ordenaban las tareas. Son mecanismos estándar de cualquier juzgado de instrucción que busque certeza sobre hechos concretos.

Nombres propios y roles bajo la lupa

El auto conserva como investigados a Begoña Gómez, Cristina Álvarez, Francisco Martín Aguirre y Juan Carlos Barrabés. Cada uno con un papel distinto en el relato de los hechos que se trata de verificar. Gómez por su relevancia central en la génesis del caso; Álvarez por su ubicación en el escalón técnico que conecta con el día a día de Moncloa; Aguirre, por su condición de delegado del Gobierno; y Barrabés, por su vinculación con proyectos y encuentros que aparecen en la trama. Con la incorporación de González Pedraz, la instrucción mira también al escalón directivo de la Presidencia, aunque sin prejuzgar responsabilidades. El matiz importa: investigar no es condenar, oír no es señalar, preguntar no es afirmar.

Lo que se juega en el terreno penal: cinco figuras, cinco exigencias probatorias

La causa aglutina cinco delitos presuntos, cada uno con requisitos distintos. Tráfico de influencias exige acreditar gestiones destinadas a condicionar decisiones públicas con aprovechamiento de una posición. Corrupción en los negocios se mueve en el terreno de contrapartidas y beneficios en el ámbito privado con proyección pública. Intrusismo profesional se refiere a actos propios de una profesión regulada sin título habilitante. Apropiación indebida requiere apoderamiento o distracción de bienes ajenos. Malversación, en la lectura que subraya el auto, no se agota en la sustracción de dinero: también abarca usar recursos públicos —incluido tiempo de trabajo— para fines privados.

Cada figura demanda pruebas diferentes y hechos muy concretos. Por eso no extraña que el juez prefiera reservar el archivo hasta verificar si hay o no materia. Si alguna de esas piezas no se sostiene, se caerá; si se robustecen los indicios, evolucionarán. La clave está en pasar de la sospecha al hecho probado. Y ese tránsito se hace con documentos, testimonios y periciales, no con declaraciones cruzadas en ruedas de prensa.

Cómo encaja la doctrina del Supremo en este caso

La referencia a la sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo consolida el marco que está utilizando el juzgado: deslealtad como criterio de malversación. Traducido: si una persona retribuida con fondos públicos dedica parte de su jornada a actividades privadas, se menoscaba el destino legítimo de esos caudales. No hace falta que falte dinero en caja; basta con que se haya desviado el esfuerzo pagado por todos a otra cosa. Ese enfoque es capaz de capturar supuestos contemporáneos donde el recurso relevante no es tanto el dinero como el tiempo y la capacidad operativa de un cargo o de una asesoría.

Qué viene ahora: preguntas que la instrucción tratará de responder

La primera es cronológica: ¿cuándo sucedieron los hechos que se investigan y cómo se organizaron las tareas? La segunda es funcional: ¿qué parte de esa actividad es institucional y cuál sería, en su caso, privada? La tercera es jerárquica: ¿quién sabía o autorizó cada gestión? La cuarta es documental: ¿qué papeles o registros respaldan cada afirmación? La quinta es penal: ¿encajan esos hechos en el tipo de malversación y en los otros delitos investigados? A partir de esas respuestas, el juez decidirá qué piezas quedan vivas y cuáles no.

Este tipo de causas rara vez son lineales. Aparecen documentos nuevos, declaran personas, se contradicen versiones y surgen periciales que aclaran o ensombrecen capítulos. No hay atajos. Y, aunque en la conversación pública se imponga a veces el blanco o negro, el sumario suele moverse en grises que luego, en fase de juicio, se ordenan con otro estándar probatorio (más exigente). Por eso importa la cita del 12 de noviembre: añadirá piezas al puzzle y, con ellas, cambiará la fotografía.

Un apunte necesario sobre el alcance institucional

La secretaría general de la Presidencia no es un cargo decorativo: coordina engranajes, ordena procedimientos, gestiona recursos. Que su titular, Judit González Pedraz, esté citada como investigada no determina culpabilidad, pero coloca el listón de la causa en una cota institucional alta. Cualquier responsabilidad tendrá que probarse con hechos. Mientras esa prueba no exista, lo que hay es una instrucción con hipótesis razonadas, derecho de defensa y una cita clave en agenda.

Queda, además, la dimensión técnica que no debe perderse de vista: si el núcleo de la malversación es la deslealtad en el uso de recursos públicos, la gestión interna de una asesoría —qué hace, con qué medios y para qué fines— pasa a ser una cuestión monetizable en términos jurídicos. Dicho de forma clara: el tiempo de una persona pagada por el Estado vale dinero público. Usarlo para otra cosa distinta a la función para la que se está contratado es lo que sitúa a la malversación en la mesa.

Lo que marcará el desenlace

El caso se decidirá en datos y cronologías: fechas, horas, reuniones, correos, encargos y resultados. Ahí se juega la diferencia entre una actividad institucional y un beneficio privado. El auto del 4 de noviembre descarta el archivo por ahora y empuja hacia un examen más fino. Begoña Gómez, Cristina Álvarez, Francisco Martín Aguirre y Juan Carlos Barrabés mantienen su condición de investigados; Judit González Pedraz se suma a la lista con una citación fechada: 12 de noviembre. La Fiscalía había pedido cerrar; el juez prefiere averiguar. Y el parámetro elegido para esa averiguación —la deslealtad en el uso de recursos públicos— no es menor, porque desplaza el debate desde la contabilidad estricta hacia el propósito de cada tarea.

Quedan semanas de trabajo. Si no se acredita desviación, la malversación caerá y con ella parte del ruido acumulado. Si se prueban solapes entre funciones públicas y actividades privadas, la causa tendrá recorrido y terminará, en su caso, en acusaciones formales. Hasta entonces, lo que hay es una instrucción en marcha con nombres propios, un marco legal bien definido y tres fechas que ya se han escrito: 4 de noviembre (auto), 5 de noviembre (trascendencia pública de la decisión) y 12 de noviembre (citación). El resto es por escribir. Y, como siempre en justicia, se escribe con hechos.


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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: EFE, El País, La Vanguardia, RTVE, Cadena SER, Poder Judicial.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

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