Actualidad
¿Cómo pudo una jueza sentenciar ocho días antes de celebrar el juicio?
Una sentencia llegó ocho días antes del juicio en Madrid mientras quedaba por intervenir un perito. La parte afectada estudia pedir la nulidad

Resumen
- Una jueza de Madrid dictó sentencia ocho días antes de la vista prevista
- El juicio seguía señalado y quedaba pendiente la intervención de un perito
- La empresa estudia pedir la nulidad por posible indefensión procesal
Una sentencia fechada ocho días antes del juicio que debía precederla. Eso es lo que ha ocurrido en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, donde la magistrada Olga Ahedo Peña dictó el 1 de septiembre la sentencia 74/2026 mientras la vista del procedimiento continuaba señalada para el 9 de septiembre. Y no se trataba, según la información conocida, de una comparecencia puramente decorativa: quedaba pendiente la intervención de un perito.
La resolución estima la demanda presentada por dos accionistas de Inmobiliaria Calvo e Hijos S.A. y anula tres acuerdos adoptados por la junta general durante la liquidación de la sociedad. La anomalía no está necesariamente en que un procedimiento civil pueda terminar sin juicio oral —la ley contempla determinados supuestos—, sino en que aquí seguía programada una vista con prueba pericial pendiente de ratificación. Es ahí donde el calendario judicial empieza a parecer escrito con las páginas cambiadas de sitio.
La sentencia 74/2026 llegó antes que el juicio
La resolución fue firmada el 1 de septiembre de 2026 por Olga Ahedo Peña, magistrada de la plaza número 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. El procedimiento enfrenta a dos accionistas, Yolanda Natalia Calvo Monge y Ana Isabel Calvo Monge, con el conflicto surgido durante la liquidación de la sociedad.
Las dos demandantes poseen, según los datos publicados, un 20% de la compañía cada una. Habían impugnado tres acuerdos adoptados en una junta celebrada en julio de 2025 relacionados con la forma en que debía repartirse el patrimonio de Inmobiliaria Calvo e Hijos.
La sentencia da la razón a las dos socias y declara nulos los tres acuerdos. Hasta ahí, un litigio mercantil reconocible: accionistas enfrentados, liquidación de activos, inmuebles y una discusión sobre cómo repartir el patrimonio. Nada especialmente exótico para una sección mercantil.
Lo extraordinario aparece al mirar dos fechas: sentencia, 1 de septiembre; juicio, 9 de septiembre. Una resolución judicial ya dictada convivía así con una vista que, al menos formalmente, seguía pendiente de celebrarse.
El detalle decisivo: todavía quedaba un perito por intervenir
No todos los procedimientos civiles requieren necesariamente una vista final. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que determinados asuntos queden vistos para sentencia sin celebrar un juicio cuando la controversia se limita a cuestiones jurídicas o cuando la prueba existente hace innecesaria una comparecencia posterior.
Ese matiz importa. Afirmar simplemente que un juez nunca puede dictar sentencia antes de una vista sería incorrecto. El sistema procesal contempla situaciones en las que el juicio previsto inicialmente deja de resultar necesario.
Aquí, sin embargo, la situación descrita es diferente. Estaba pendiente una prueba pericial y el experto había sido citado para ratificar su informe durante la vista del 9 de septiembre. Es decir, no parecía un expediente en el que absolutamente toda la actividad probatoria hubiera quedado agotada sobre el papel.
La propia legislación procesal permite prescindir del juicio cuando existen informes periciales y ni las partes ni el tribunal han solicitado la presencia de sus autores. La diferencia es importante: si la comparecencia del perito había sido acordada y seguía señalada, su intervención formaba parte de la actividad procesal prevista.
Una prueba pendiente puede cambiar algo más que una fecha
La ratificación de un informe pericial permite discutir sus conclusiones, solicitar explicaciones, aclarar métodos e interrogar al experto sobre aspectos técnicos. No equivale simplemente a volver a leer un documento que ya está incorporado al procedimiento. Puede tener una incidencia directa sobre la valoración de la prueba.
Una sentencia dictada antes de practicar una prueba admitida puede plantear un problema procesal cuando esa omisión provoca indefensión efectiva a alguna de las partes. Los tribunales han considerado en distintos procedimientos que privar injustificadamente a una parte de una prueba relevante puede justificar la nulidad de actuaciones y la retroacción del proceso.
Eso no significa que la sentencia madrileña sea automáticamente nula. Una conclusión de ese calibre tendría que adoptarse dentro del propio procedimiento y atendiendo al expediente completo. Pero explica por qué el asunto va bastante más allá de una fecha incorrecta colocada en la cabecera de un documento.
Qué discutían realmente los socios de la inmobiliaria
Detrás del sorprendente calendario procesal hay una cuestión mercantil bastante concreta. Las dos accionistas cuestionaban tres acuerdos con los que se pretendía satisfacer su cuota de liquidación mediante bienes inmuebles, en lugar de entregarles el dinero correspondiente.
La Ley de Sociedades de Capital establece como regla que, salvo acuerdo unánime, los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación. El artículo 393.1 recoge precisamente ese principio.
La diferencia no es pequeña en una empresa cuyo patrimonio puede estar compuesto en buena medida por ladrillo. Recibir 200.000 euros y recibir un inmueble valorado en 200.000 euros no supone exactamente lo mismo: cambian la liquidez, los gastos asociados, la fiscalidad, la facilidad de venta y el riesgo que asume el propietario.
Por eso la legislación societaria protege el derecho del socio a recibir su cuota en efectivo cuando no existe unanimidad para proceder de otra manera. La posibilidad de imponer un pago en especie tiene límites y no convierte automáticamente un edificio, un local o una vivienda en equivalente perfecto del dinero.
La empresa estudia pedir la nulidad de actuaciones
La abogada Emilia Zaballos, representante de Inmobiliaria Calvo e Hijos, ha explicado que estudia solicitar la nulidad de actuaciones para que la situación pueda corregirse procesalmente ante lo sucedido y antes de que el procedimiento continúe su curso.
La nulidad no funciona como un botón rojo que borra cualquier error judicial. Los defectos procesales pueden producir la anulación de actuaciones cuando afectan a requisitos esenciales y generan una indefensión real. El cauce concreto depende, entre otros factores, del tipo de resolución dictada, su firmeza, los recursos disponibles y las decisiones que adopte el propio tribunal.
Por ahora, el núcleo de la controversia es mucho más sencillo de comprender: una de las partes considera que se ha resuelto el litigio sin practicar una prueba previamente admitida y cuya realización todavía figuraba en el calendario judicial.
El problema no es únicamente tecnológico
Zaballos ha apuntado también a una cadena de fallos y a la ausencia de algún mecanismo de control que impidiera tramitar una resolución mientras permanecía señalada una vista. El episodio abre así otra cuestión incómoda: hasta qué punto los sistemas informáticos judiciales pueden detectar contradicciones procesales de esta naturaleza.
Es tentador cargar todo sobre el ordenador. Las máquinas se han convertido en el becario perfecto de cualquier administración: cuando algo sale bien agilizan el trabajo; cuando algo sale mal, de repente parece que hubieran tomado solas todas las decisiones. Pero una sentencia es un acto jurisdiccional, no una notificación automática de una compañía eléctrica.
La tecnología puede facilitar que un error recorra demasiados metros antes de que alguien tire del freno, pero la decisión procesal continúa teniendo dimensión humana. Una fecha equivocada puede corregirse. Una resolución dictada antes de terminar una actividad probatoria prevista toca algo bastante más sensible: el derecho de defensa de quienes intervienen en el procedimiento.
También conviene evitar el extremo contrario. En España sí existen procedimientos civiles en los que un juez puede dictar sentencia sin celebrar el juicio inicialmente previsto. Puede suceder cuando las partes están conformes en los hechos y la controversia es jurídica o cuando las pruebas admitidas hacen innecesaria la vista.
La singularidad del caso madrileño, por tanto, no reside únicamente en que apareciera un juicio apuntado para ocho días después. Lo determinante es que, según los datos conocidos, el perito debía comparecer. Esa circunstancia convierte el desfase entre sentencia y vista en algo jurídicamente bastante más relevante que una simple rareza administrativa.
El 9 de septiembre se ha convertido en la fecha decisiva
A 4 de septiembre, la información conocida mantenía el juicio señalado para el 9 de septiembre, pese a que la sentencia ya había sido dictada y remitida a las partes. No había trascendido una rectificación posterior que eliminara de manera definitiva esa contradicción procesal.
Los siguientes movimientos deberán aclarar si la resolución se deja sin efecto, si prospera alguna petición de nulidad de actuaciones, si la vista termina celebrándose o si el tribunal adopta otra fórmula para subsanar lo ocurrido.
Lo de fondo, curiosamente, resulta bastante menos extravagante que lo de forma. Dos accionistas discutían sobre su derecho a recibir en dinero la cuota correspondiente durante la liquidación de una sociedad, y la magistrada consideró que tenían razón. El problema es que la respuesta judicial llegó antes de terminar el procedimiento que, según el señalamiento existente, todavía debía desarrollarse.
En una Justicia frecuentemente acusada de lenta, conseguir que una sentencia llegue ocho días antes del juicio constituye una clase de eficacia difícil de colocar en cualquier estadística oficial. El inconveniente, pequeño detalle, es que en un proceso judicial el orden de los factores sí puede alterar el resultado.












