Cultura y sociedad
¿Por qué investigan al juez Velasco y qué dijo de Montero?

El CGPJ expedienta al juez Eloy Velasco por desconsideración, tras sus frases de Irene Montero; claves del caso, sanciones y plazos legales.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto un expediente disciplinario al magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por una posible falta grave de “desconsideración” en relación con comentarios sobre Irene Montero, exministra de Igualdad y hoy eurodiputada. La Comisión Permanente adoptó la decisión tras rechazar, por segunda vez, el archivo propuesto por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde. El movimiento no conlleva sanción automática, pero activa un procedimiento formal con vistas a determinar si las expresiones del juez traspasaron los límites de corrección exigibles a un miembro de la carrera judicial.
Las palabras de Velasco —pronunciadas en una conferencia en Barcelona el 25 de noviembre de 2024 durante un debate jurídico— aludieron a la preparación de Montero en materia de consentimiento sexual y la compararon con su experiencia laboral pasada, “cajera de Mercadona”, en pleno contexto de discusión pública sobre la ley del “solo sí es sí”. La Permanente considera que esas expresiones podrían constituir desconsideración hacia una representante pública identificable, más allá de la crítica política, y por ello ordena continuar con el expediente. Hubo división interna: el acuerdo salió adelante por mayoría y decidió el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, María Isabel Perelló.
Qué ha decidido el CGPJ y qué implica de verdad
El expediente se basa en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que tipifica como falta grave las muestras de desconsideración cuando comprometen el respeto institucional o lesionan la imagen de imparcialidad que debe proyectar la judicatura. No es un trámite simbólico. Supone que la actuación de Velasco pasa a una fase instructora con diligencias, audiencias y, llegado el caso, una propuesta concreta de sanción o de archivo motivado. Sanción no hay todavía, pero sí hay procedimiento. Y no es menor que la Permanente haya corregido dos veces el criterio del Promotor, quien defendió que las frases se pronunciaron fuera del ámbito jurisdiccional y amparadas por la libertad de expresión del magistrado.
El contexto institucional ayuda a leer la decisión. En la misma sesión, el CGPJ archivó otras investigaciones sobre los jueces Ángel Hurtado y Adolfo Carretero —asuntos distintos y con perfiles estrictamente procesales—, pero mantuvo el caso Velasco por estimar que las manifestaciones vertebraban una descalificación personal de una dirigente política concreta. Esa línea de corte indica que el órgano de gobierno es más restrictivo cuando aprecia rasgos de mofa o descrédito personal lanzados desde una tribuna pública por un juez con alta visibilidad.
Las frases bajo la lupa y el lugar donde se dijeron
Los hechos atribuibles no se produjeron en una sentencia ni en un auto, sino en un foro profesional ante juristas, con difusión pública. En ese entorno, Velasco cuestionó que a los juristas “les intentaran explicar qué es consentir” y, en esa misma línea, deslizó la referencia a Montero como “cajera de Mercadona” para desacreditar su autoridad técnica. También dejó caer dudas sobre la legitimidad del Gobierno salido de las elecciones de 2023. El conjunto —el contenido, el tono y el contexto— es lo que examinará ahora el expediente: no se trata sólo de una frase desafortunada, sino de cómo impacta en la apariencia de neutralidad que se exige a un magistrado de la Audiencia Nacional.
Montero respondió entonces en público. Subrayó que su experiencia laboral no invalida su trayectoria política y cargó contra lo que interpretó como prejuicio de clase y de género. La secuencia encadenó quejas formales, primeras diligencias y una propuesta de archivo por parte del Promotor. La Permanente, sin embargo, decidió que había base suficiente para seguir y, ahora, para abrir expediente. Un giro que delimita con más claridad el umbral disciplinario cuando entren en juego descalificaciones personales dirigidas a cargos públicos.
Cómo funciona un expediente disciplinario a un juez
Una vez incoado el expediente, el Promotor de la Acción Disciplinaria desarrolla la instrucción: recaba información, solicita grabaciones o transcripciones, toma declaración si procede y valora el encaje jurídico de los hechos. Concluida esa fase, eleva una propuesta a la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que es el órgano que sanciona las faltas graves. Si estima que no hay falta, propone archivo motivado. Si aprecia infracción, concreta el tipo y el grado. Todo por escrito, con posibilidad de alegaciones de la persona expedientada.
La horquilla sancionadora para las faltas graves es conocida y está acotada: multa de 501 a 6.000 euros. La LOPJ reserva las sanciones más severas —suspensión, traslado forzoso o separación— para las faltas muy graves. No es el escenario que hoy figura sobre la mesa, porque el expediente a Velasco pivota, precisamente, sobre la desconsideración como falta grave. Y aun en caso de multa, el impacto reputacional y el mensaje corporativo a la carrera judicial pesan. La disciplina, en la judicatura, también ordena el discurso público.
Plazos y recursos: qué puede hacer el magistrado
Cada procedimiento tiene sus plazos administrativos. La instrucción no se dilata indefinidamente; se rige por márgenes razonables para practicar diligencias y resolver. Con la resolución de la Comisión Disciplinaria (sanción o archivo), las partes pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para pedir revisión judicial del acuerdo del CGPJ. Es decir, el expediente no es una caja negra: la última palabra puede acabar en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que controla la legalidad de las decisiones del Consejo.
Libertad de expresión y deber de imparcialidad: la frontera operativa
El debate de fondo orbita alrededor de un equilibrio delicado: un juez puede opinar, incluso sobre asuntos de alto interés público, pero no de cualquier manera. La libertad de expresión de los miembros de la carrera judicial existe y protege opiniones impopulares o incómodas. Ahora bien, la imagen de imparcialidad —un estándar exigente— obliga a ponderar tono, formas y objetivo de las palabras. Cuando el discurso rebasa la crítica institucional y se desplaza hacia la burla personal de una política identificable, el riesgo disciplinario crece. Eso es, justamente, lo que la Permanente ha entendido que merece ser diseccionado con lupa.
Este caso no discute el derecho de un magistrado a participar en conferencias o paneles técnicos. El foco está en cómo se expresó y a quién apuntó. La referencia a una biografía laboral concreta, usada como arma retórica para devaluar la competencia de una exministra, es un ejemplo típico de zona gris: ¿sátira protegida o desconsideración impropia de un juez? El expediente se mueve en ese terreno intermedio donde los detalles, los matices y el contexto separan lo lícito de lo sancionable.
Quién es Eloy Velasco y qué peso tienen sus palabras
Eloy Velasco no es un desconocido. Fue titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, por el que pasaron macrocausas de corrupción y asuntos de alto voltaje, y hoy es magistrado de la Sala de Apelación. Esa trayectoria le confiere visibilidad pública y una voz que trasciende el estricto ámbito técnico. Sus intervenciones —como la de Barcelona, 25 de noviembre de 2024— generan eco mediático precisamente porque no habla un jurista cualquiera, sino un juez con expediente en causas sensibles.
Ese capital de notoriedad obliga a mayor prudencia. El CGPJ suele recordar que la autoridad judicial se proyecta también fuera del estrado. La toga, por decirlo así, acompaña. Cuando esa autoridad se usa para desplegar descalificaciones personales, las consecuencias no se agotan en el terreno de la opinión: erosionan la confianza en la neutralidad del sistema. Por eso el expediente, más allá de su resultado, marca territorio: indica a la carrera que el margen para la crítica existe, pero no habilita a ridiculizar biografías o currículos como estrategia dialéctica.
El papel de la presidenta Perelló y la fotografía interna del Consejo
Otro dato relevante es cómo salió adelante el expediente. La Comisión Permanente se dividió y el acuerdo se decantó con el voto de calidad de María Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ desde septiembre de 2024. En el lenguaje del Consejo, eso significa que el asunto no es pacífico y que, pese a las resistencias, prevalece la idea de que hay que investigar. Los vocales que discrepan podrán formular voto particular, un recurso formal que deja constancia pública de la disidencia.
Esa foto interna tiene lectura institucional. Por un lado, exhibe un Consejo activo en materia disciplinaria, que no rehúye situaciones incómodas. Por otro, traza una pauta: archivo cuando lo discutido son decisiones o actuaciones estrictamente procesales con escasa proyección extramuros; expediente cuando afloran expresiones que, aun en un entorno no jurisdiccional, pueden comprometer el respeto debido a personas concretas y, con ello, la imagen de neutralidad de la Justicia.
La ley del “solo sí es sí” como telón de fondo
No se entiende el caso sin el ruido que generó la ley del “solo sí es sí”. La reforma del Código Penal, su aplicación y las revisiones de condena crearon un clima de hiperexposición donde cada frase sobre consentimiento o política criminal se amplificaba. La conferencia en la que habló Velasco se movía en ese ecosistema: juristas discutiendo una norma que había abierto brechas doctrinales, y una opinión pública todavía encendida. En ese caldo de cultivo, la línea entre la crítica jurídica y la descalificación personal se vuelve especialmente fina.
La referencia a la condición de eurodiputada de Montero añade otra capa. Hablar de una representante pública en ejercicio eleva la relevancia de las palabras, pero también exige contención cuando quien habla es un juez que debe mantener distancia de la política partidista. La libertad de expresión no desaparece en la carrera judicial, pero convive con deberes estatutarios: mesura, respeto y moderación en el espacio público.
Qué puede pasar a partir de hoy
Tres escenarios, en lo esencial. Primero, que la instrucción concluya que no hubo desconsideración en sentido disciplinario y proponga archivo. En ese supuesto, la Comisión Disciplinaria ratificaría y el caso quedaría como pauta de lo que un juez sí puede decir en un foro extrajudicial. Segundo, que aprecie falta grave y proponga multa, graduada en función de la intensidad del menosprecio, el alcance público y la reiteración eventual. Tercero, que se estime que los hechos merecen un reproche menor (que no es el encaje actual) o, por el contrario, que se agraven por circunstancias que hoy no constan; este último desenlace no parece coincidir con la calificación de partida.
Sea cual sea el camino, el acuerdo final será recurrible ante la Sala Tercera. Mientras tanto, ninguna sanción surte efecto porque no hay sanción impuesta. Lo que sí hay es una señal a toda la carrera y a la opinión pública: el CGPJ vigila el perímetro de la expresión de los jueces cuando esta afecta a personas y no sólo a ideas.
Por qué no es un caso menor para la Justicia
Este expediente habla de credibilidad. La confianza ciudadana en los jueces se apoya en la apariencia de imparcialidad tanto como en la imparcialidad real. Un comentario hiriente puede parecer una anécdota, pero, repetido desde figuras con alto perfil, se convierte en ruido estructural que erosiona la autoridad de la Justicia. De ahí que el Consejo, en un momento de polarización intensa, refuerce los límites del discurso público de quienes visten toga.
También hay una lectura corporativa. La disciplina no es censura; es regla de convivencia. Si se confirma que hubo desconsideración, la sanción —probablemente económica— marcará un antes y un después en el umbral tolerado para burlas o desprecios hacia cargos públicos. Si, por el contrario, se archiva, el dictamen razonado servirá de guía para futuras intervenciones de jueces en foros académicos y mediáticos. En cualquiera de los dos casos, el sistema sale con más claridad.
Análisis jurídico práctico: dónde está el listón de la desconsideración
La LOPJ no define “desconsideración” con un catálogo de palabras prohibidas. Habla de conductas y actitudes que, por su tono y forma, resulten irrespetuosas respecto de personas o instituciones. La jurisprudencia ha sostenido que no hacen falta insultos explícitos para rebasar la línea: basta con expresiones que objetivamente supongan menoscabo o mofa. La calidad de la tribuna y la relevancia del cargo de quien habla pesan mucho. Un juez de la Audiencia Nacional, en un evento abierto, se somete a un estándar de mesura especialmente alto.
Por eso la referencia a la biografía laboral de Montero está en el centro. No es un dato neutro, ni un argumento jurídico, sino una caracterización personal con carga despectiva. Usarla como arma dialéctica para desacreditar su competencia política hace más fácil el encaje disciplinario. El expediente deberá determinar si esa broma o sorna cruzó el umbral de lo tolerable en boca de un juez y si impacta en la percepción pública de su imparcialidad.
Qué nos dice la comparación con otros casos recientes
El mismo día que se abre el expediente a Velasco, el CGPJ archiva causas que afectaban a otros magistrados por cuestiones procesales o por actuaciones dentro del despacho judicial. Es significativo. El Consejo parece trazar una línea: tolerancia mayor con controversias técnicas; tolerancia baja con descalificaciones personales proferidas en espacios públicos. No es una regla matemática, pero los precedentes recientes apuntan ahí. Y esa pauta, con independencia del final del caso, ordenará conductas futuras.
El mensaje a la carrera judicial es claro: opinar sobre leyes, políticas públicas o sentencias es legítimo, incluso saludable, si se hace con respeto y precisión. La deriva hacia el agravio personal —usar currículos, acentos, orígenes o trayectorias como artículos de ataque— expone a responsabilidad disciplinaria. Es un estándar que, previsiblemente, veremos invocado más veces.
Fechas, cargos y datos clave para situar el caso
— 25 de noviembre de 2024: intervención pública de Eloy Velasco en Barcelona, con referencias a la ley del “solo sí es sí” y a Irene Montero.
— A lo largo de 2024 y 2025: quejas y primeras diligencias; el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, propone archivar en al menos dos ocasiones.
— 14 de octubre de 2025: la Comisión Permanente del CGPJ acuerda abrir expediente disciplinario por posible falta grave de desconsideración, con voto de calidad de María Isabel Perelló.
— Mismo día: el CGPJ archiva diligencias en los casos de Ángel Hurtado y Adolfo Carretero.
— Qué se investiga: si las expresiones de Velasco constituyen desconsideración sancionable o si quedan amparadas por la libertad de expresión.
— Sanción posible: multa de 501 a 6.000 euros si se declara falta grave.
Dónde queda cada cual tras este paso
Velasco afronta un procedimiento con plenas garantías, donde podrá alegar y defenderse. El Promotor tiene el reto de armar un relato fáctico y una calificación que superen el control de la Comisión Disciplinaria y, eventualmente, de los tribunales. El CGPJ, por su parte, asume el coste de la división interna para reforzar un criterio disciplinario que priorice la mesura ante las descalificaciones personales. Montero recibe, indirectamente, la validación de que aquellas palabras merecen, como mínimo, examen formal.
En el plano público, el expediente servirá de termómetro de hasta dónde empuja la Justicia el listón del respeto institucional. No es una cuestión de simpatías o antipatías políticas, sino de estándares profesionales en una institución donde la imparcialidad es su principal capital. A veces, la línea se traza con sentencias; otras, con expedientes disciplinarios que educan por la vía de los hechos.
Lo que está en juego para la institución judicial
La decisión no se agota en Velasco ni en Montero. Afecta a la cultura del poder judicial en el espacio público. Si se sanciona, quedará claro que el chascarrillo o la pullita con nombres propios no caben en la anatomía de un juez cuando toma la palabra. Si se archiva, se fijará un listón que permita opiniones contundentes sin que se perciban como desprecio personal. En ambos casos, la institución se juega credibilidad, coherencia y una guía útil para los cientos de magistrados que, cada año, participan en congresos, foros y medios.
El expediente ya está en marcha. Quedará por ver si el contenido, el tono y el contexto de aquellas frases —pronunciadas ante un auditorio jurídico, con eco mediático, y referidas a una eurodiputada— cruzan el umbral disciplinario o no. Esa es la pregunta de fondo. La respuesta llegará por cauces formales y revisables, con efectos que, más allá de una posible multa, pueden ordenar el comportamiento público de la judicatura durante años.
Un desenlace que marcará el listón del respeto institucional
El caso Velasco medirá con precisión cuánto respeto y cuánta contención exige hoy el cargo de juez cuando se entra en el terreno de la política y los nombres propios. Si el CGPJ acaba sancionando, el aviso será nítido: libertad para debatir sí, desprecio personal no. Si archiva, la resolución explicará por qué esas palabras no alcanzan el umbral de desconsideración. En uno u otro sentido, será un hito que despeje dudas para la carrera judicial y dibuje un marco más claro para intervenir en público sin deteriorar la confianza en la Justicia.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: El País, ABC, La Voz de Galicia, Europa Press.

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