Economía
¿Qué indemnización por despido puede dejarte sin subsidio del SEPE?
El SEPE puede computar parte de la indemnización por despido como renta y dejar sin subsidio a quien supere el límite legal fijado para 2026.

Cobrar una indemnización elevada después de un despido puede tener una consecuencia poco intuitiva: parte de ese dinero puede computar como renta y afectar al derecho a percibir un subsidio por desempleo del SEPE. No ocurre con cualquier indemnización ni basta con recibir más dinero de lo habitual. Lo decisivo es cuánto corresponde legalmente por la extinción del contrato y cuánto se ha cobrado por encima de esa cantidad.
La diferencia importa mucho. La indemnización legal queda fuera del cálculo de rentas, pero el exceso pactado sí entra en él. Y si ese exceso hace superar el límite económico exigido para acceder al subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal puede denegarlo, suspenderlo o impedir su reanudación mientras no se vuelva a cumplir el requisito. La normativa vigente fija precisamente esa distinción.
El SEPE no penaliza toda indemnización por despido
La noticia puede producir una impresión algo más dramática de lo que realmente dice la ley. No, recibir una indemnización por haber perdido el empleo no convierte automáticamente al trabajador en alguien demasiado rico para recibir protección pública. El mecanismo es bastante más concreto: no se computa toda la indemnización, sino la parte que, en determinados casos, excede de la cuantía legal correspondiente.
La Ley General de la Seguridad Social establece que, al comprobar la carencia de rentas necesaria para determinados subsidios, no se considera ingreso la indemnización legal prevista para la correspondiente extinción del contrato. Da igual, además, que la empresa la entregue de golpe o mediante pagos periódicos. El problema empieza cuando existe una cantidad adicional negociada por encima de ese mínimo legal: esa parte sí se considera renta.
Es una frontera aparentemente pequeña sobre el papel, pero capaz de mover miles de euros en la vida real. Un ERE o despido colectivo puede incluir condiciones económicas bastante mejores que las estrictamente exigidas por el Estatuto de los Trabajadores. Para quien sale de la empresa, el acuerdo es mejor; para el cálculo posterior del subsidio, sin embargo, el dinero extra deja de ser invisible.
En un despido colectivo, los 20 días marcan la referencia
El caso que terminó de aclarar esta cuestión llegó al Tribunal Supremo después del despido colectivo de un trabajador del Banco Santander. El afectado había recibido una indemnización pactada muy superior a la mínima legal, aunque inferior a la prevista para un despido improcedente. Después de agotar la prestación contributiva solicitó el subsidio para mayores de 52 años y comenzó la batalla judicial con el SEPE.
La Sala de lo Social resolvió el asunto en su sentencia 1209/2025, de 9 de diciembre de 2025. Para un despido colectivo ajustado a derecho, estableció que la cantidad protegida frente al cómputo de rentas es la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Lo pactado por encima de esa cifra puede computar como ingreso a efectos del subsidio.
El matiz es crucial: no hay que tomar esos 20 días como una cifra universal para cualquier despido imaginable. La ley habla de la indemnización legal correspondiente a cada modalidad de extinción contractual. En el litigio resuelto por el Supremo se trataba de un despido colectivo, de ahí esa referencia concreta.
Cobrar más de 20 días no significa perder automáticamente la ayuda
Tampoco funciona como una trampilla administrativa que se abre en cuanto aparece el día número 21. El SEPE debe comprobar el exceso efectivo sobre la indemnización legal y determinar si esa renta afecta al límite económico exigido para el subsidio.
Ese detalle evita una conclusión demasiado gruesa: una empresa puede pactar una compensación mejor y el trabajador seguir teniendo derecho a protección por desempleo, siempre que reúna los requisitos aplicables. Lo que cambia es el tratamiento del tramo adicional de la indemnización. La negociación colectiva continúa siendo perfectamente válida; simplemente no convierte todo lo pactado en indemnización legal a efectos del subsidio.
El límite de renta en 2026 está en 915,75 euros mensuales
Para acceder a los subsidios sometidos al requisito de carencia de rentas propias, la Ley General de la Seguridad Social establece que los ingresos del solicitante durante el mes natural anterior no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
El SMI de 2026 está fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros brutos anuales. El 75% de esos 1.221 euros son 915,75 euros mensuales. Esa es, con carácter general, la referencia económica que debe mirarse en 2026 para el requisito de rentas propias.
Aquí aparece la auténtica letra pequeña. Imaginemos un despido colectivo en el que legalmente correspondan 40.000 euros, pero empresa y representantes de los trabajadores pacten 65.000. Los primeros 40.000 euros formarían parte, en ese supuesto, de la indemnización legal y no computarían; los 25.000 euros adicionales sí pueden tener efectos sobre el acceso al subsidio según cuándo y cómo se perciban y la situación concreta del solicitante.
Por eso mirar únicamente el importe total recibido conduce fácilmente al error. Dos trabajadores pueden cobrar exactamente 65.000 euros y encontrarse ante consecuencias distintas si su antigüedad, salario, causa del despido o indemnización legal correspondiente son diferentes. La Administración no trabaja simplemente con el número grande que aparece en la transferencia bancaria, sino con la diferencia entre lo legalmente debido y lo efectivamente abonado.
El Supremo distingue la indemnización legal de la pactada
El litigio resuelto por el Supremo tiene algo de esas discusiones jurídicas que parecen semánticas hasta que llega la cuenta corriente. El trabajador defendía que la indemnización pactada dentro del acuerdo del despido colectivo debía considerarse íntegramente protegida; el SEPE sostenía que solamente estaba excluido del cálculo el mínimo establecido legalmente.
El Supremo respaldó la interpretación del SEPE. Consideró que el ordenamiento diferencia entre la indemnización fijada por la ley y la cuantía real que empresa y trabajadores pueden negociar. Un acuerdo colectivo puede mejorar considerablemente las condiciones de salida, pero esa mejora no altera cuál es el importe legal de referencia para calcular las rentas del subsidio.
El asunto tampoco cambia porque la compensación se entregue a plazos. En el caso juzgado, el trabajador recibió pagos durante tres años y ocho meses: primero 1.652,47 euros mensuales y posteriormente 2.670,57 euros. La forma periódica de pago no transformó la naturaleza jurídica de la cantidad. La regla se mantiene tanto con una transferencia única como con abonos sucesivos.
Paro contributivo y subsidio no son lo mismo
Hay otra confusión frecuente —y bastante comprensible, porque en conversación cotidiana llamamos “paro” a casi todo—. Esta controversia afecta al subsidio asistencial por desempleo, donde existen requisitos relacionados con los ingresos. No significa que cobrar una indemnización superior impida automáticamente recibir la prestación contributiva generada mediante las cotizaciones del trabajador.
La prestación contributiva responde a otra lógica: depende esencialmente de la situación legal de desempleo y de las cotizaciones acumuladas, entre otros requisitos. La extinción del contrato por decisión empresarial puede generar esa situación legal de desempleo sin que la cuantía de una mejora indemnizatoria tenga, por sí sola, el mismo efecto que en un subsidio sometido a límites de renta.
La diferencia resulta especialmente importante para las personas que, después de cobrar el paro contributivo, pasan a solicitar un subsidio. Fue justamente lo que sucedió en el caso que acabó ante el Supremo: el trabajador cobró primero la prestación contributiva y el conflicto surgió después, cuando solicitó el subsidio asistencial para mayores de 52 años.
El subsidio para mayores de 52 años queda especialmente expuesto
El impacto resulta particularmente relevante para quienes perciben el subsidio para mayores de 52 años, porque en este caso la carencia de rentas propias no es una fotografía tomada únicamente el día de la solicitud. El requisito económico debe mantenerse durante la percepción de la ayuda.
La legislación obliga al beneficiario a comunicar los incrementos de renta que puedan afectar a su derecho y a presentar una declaración anual. Si deja temporalmente de cumplir el requisito económico, el subsidio puede suspenderse; cuando vuelve a reunir las condiciones, puede solicitarse su reanudación en los términos legalmente previstos. Si el incumplimiento se prolonga durante 12 meses o más, puede producirse la extinción.
No es un detalle menor. Las indemnizaciones reforzadas son habituales precisamente en procesos colectivos que afectan a trabajadores de más edad: prejubilaciones, salidas incentivadas, complementos empresariales y fórmulas de pago periódico. Sobre el papel todo puede formar parte del mismo paquete de salida. Para el SEPE, cada componente tiene su naturaleza y su tratamiento.
No es una nueva norma del SEPE aparecida este agosto
La actualidad ha devuelto el asunto a los titulares, pero conviene colocar el calendario sobre la mesa. El SEPE no acaba de inventar una nueva incompatibilidad ni se ha aprobado en agosto una prohibición general contra las indemnizaciones elevadas.
La redacción actualmente vigente del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social ya establece expresamente que la indemnización legal no computa y que el exceso pactado sí se computará como renta. Esa formulación procede de la reforma de los subsidios introducida en 2024. Después llegó la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2025, que zanjó la discusión jurídica planteada en el caso del despido colectivo.
El pronunciamiento tiene relevancia precisamente porque evita confundir dos referencias distintas. A efectos fiscales puede existir un tratamiento de las indemnizaciones por despido que alcance importes diferentes, pero eso no significa que las mismas cantidades deban quedar exentas cuando el SEPE analiza las rentas de un subsidio. Fiscalidad y protección por desempleo juegan aquí con reglas distintas.
Y ahí está el núcleo de la noticia, bastante menos estridente que algunos titulares pero más útil para quien acaba de perder su trabajo: cobrar una buena indemnización sigue siendo, obviamente, mejor que cobrar una mala. Lo que ocurre es que el tramo obtenido por encima de lo que garantiza la ley puede dejar de ser neutro cuando llega el momento de pedir una ayuda asistencial.
Una indemnización mejor puede tener una segunda factura
La doctrina del Supremo dibuja una frontera clara. La compensación mínima legal está protegida frente al cálculo de rentas del subsidio; la mejora negociada no necesariamente. Si ese exceso sitúa los ingresos por encima del umbral exigido, el SEPE puede negar el acceso a la ayuda o afectar a su mantenimiento según el subsidio y el momento en que se produzca el ingreso.
No hay, por tanto, una guerra del SEPE contra quienes consiguen mejores condiciones de despido. Hay algo más prosaico: una norma que separa indemnización legal e indemnización pactada y que, al hacerlo, convierte determinados importes adicionales en renta computable. La diferencia cabe en una línea del BOE. En una economía familiar que acaba de perder un salario, cabe bastante más.

Actualidad¿Qué se sabe hoy de los terremotos de Venezuela y cómo sigue el país?
Salud¿Por qué me duelen las piernas por dentro? Causas, síntomas y alertas
Naturaleza¿Dónde siguen activos los incendios en España este 28 de septiembre?
Economía¿Cómo funciona la nueva cuenta de Revolut al 3,51% TAE en España?
ActualidadSan Miguel 2026: fecha, día de la semana y santoral
Actualidad¿Cuánto cuesta el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid en 2026?
Economía¿Cuándo llega Kaufland a España y qué ciudades tendrán compra online?
Actualidad¿Qué pasó con el terremoto de Colombia? Balance, víctimas y réplicas
Ocio¿Cuándo es Halloween 2026 en España y qué día se celebra este año?
ActualidadCalendario laboral 2026: ¿cuántos días festivos tendrás en España?
Salud¿Por qué mi sudor huele mal y antes no? Causas y cuándo preocuparse
Ocio¿Cómo queda la Liga Endesa? Fichajes, bajas y renovaciones 2026-27









