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¿Qué hay detrás de los contratos de Egevasa investigados en Valencia?

La justicia examina contratos de Egevasa por 51,4 millones, el papel del socio privado y la competencia real en las adjudicaciones investigadas

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contratos de Egevasa

Resumen

  • Un juez investiga contratos de Egevasa por 51,4 millones de euros
  • La causa examina si hubo ventajas para empresas ligadas al socio privado
  • No hay investigados formalmente y Egevasa reclama el archivo

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia investiga desde julio de 2024 el sistema de contratación de Egevasa, la Empresa General Valenciana del Agua, ante la sospecha de que determinadas adjudicaciones pudieron favorecer a compañías vinculadas con su socio privado. La denuncia que originó las diligencias cifra en 51,4 millones de euros los contratos que habrían terminado en empresas de ese entorno, dentro de una investigación más amplia sobre adjudicaciones realizadas durante varios ejercicios.

El asunto afecta a una sociedad que presta servicios de agua potable a unos 250.000 vecinos de la provincia de Valencia y cuyo capital está controlado mayoritariamente por la Diputación. A 6 de septiembre de 2026 hay una precisión básica: no constan investigados formalmente. Varios trabajadores vinculados al accionista privado han declarado como testigos y Egevasa ha pedido el archivo de las actuaciones, negando las irregularidades atribuidas en la denuncia.

El juez examina cómo se adjudicaban los contratos de Egevasa

La investigación nació de una denuncia anónima que llegó a la Fiscalía Anticorrupción y acabó en el juzgado valenciano. El foco no está en una única obra espectacular ni en uno de esos contratos capaces de llenar una mesa de planos. Es bastante más cotidiano: seguros, electricidad, telecomunicaciones, limpieza de oficinas, renting de vehículos, asistencia tecnológica, reparto de correspondencia o suministros para instalaciones de tratamiento de residuos y agua.

Según la denuncia, las adjudicaciones cuestionadas suman 4,4 millones en obras, 8,4 millones en servicios y 38,6 millones en suministros. El total alcanza los 51,4 millones que concentran buena parte de la causa. Otras informaciones sobre las diligencias sitúan por encima de 80 millones de euros el volumen global de contratación examinado entre 2018 y 2023. Las dos cantidades describen perímetros diferentes: una se refiere al conjunto más amplio revisado y la otra a los contratos que la denuncia considera orientados hacia empresas relacionadas con el socio privado.

Ese es el corazón del asunto. El juzgado trata de determinar si existió una contratación ordinaria dentro de un grupo empresarial complejo o si esa estructura sirvió para reducir la competencia real y conducir determinadas adjudicaciones hacia proveedores recurrentes. Una diferencia nada pequeña cuando detrás está una empresa participada mayoritariamente con dinero público.

Una sociedad pública al 51% y una pata privada del 49%

Egevasa nació en 1988 impulsada por la Diputación de Valencia para gestionar servicios relacionados con el ciclo del agua. A finales de los años noventa se incorporó capital privado con el propósito de reforzar su capacidad técnica. La institución provincial conserva el 51% del capital y el 49% restante se encuentra en la órbita empresarial de Aguas de Valencia y Global Omnium, una convivencia entre administración y empresa privada habitual en determinados servicios públicos.

La participación público-privada no supone por sí misma ninguna irregularidad. España está llena de sociedades mixtas que gestionan agua, transporte, aparcamientos o residuos. El problema jurídico aparece cuando quien participa económicamente en la sociedad puede encontrarse también, directa o indirectamente, al otro lado de la contratación. Justamente esa frontera es una de las que intenta reconstruir la investigación.

Quién preparaba los concursos y quién abría las ofertas

Una de las declaraciones incorporadas a la causa ha puesto el foco sobre la unidad encargada materialmente de tramitar las licitaciones. El responsable de Compras, Contratación y Logística de Global Omnium declaró como testigo que participaba en la apertura de las ofertas, levantaba las correspondientes actas y las firmaba como integrante de la unidad de contratación. También explicó que dicha unidad seguía un manual interno aprobado por el consejo de administración de Egevasa.

La denuncia sostiene que personal dependiente del entorno privado habría intervenido en fases sensibles del procedimiento, incluida la preparación de documentación contractual, mientras algunas sociedades relacionadas con ese mismo grupo terminaban obteniendo adjudicaciones. El punto que debe aclararse no es quién realizaba el trabajo administrativo, sino qué capacidad efectiva tenía cada parte para diseñar los concursos, tramitar las ofertas y participar en decisiones que podían beneficiar a empresas del mismo perímetro societario.

Que una sociedad pública reciba asistencia técnica externa no demuestra ninguna irregularidad. La situación sería distinta si quien interviene en las reglas pudiera favorecer después a compañías vinculadas. Ahí aparece el posible conflicto de intereses, una cuestión mucho menos vistosa que una gran obra pública, pero central para saber si todos los operadores competían realmente con las mismas cartas.

La denuncia señala también que en distintas adjudicaciones las ofertas ganadoras habrían coincidido con el precio base de licitación, sin rebajas económicas. Ese dato, aislado, no permite concluir que hubiera concertación: un contrato puede adjudicarse sin descuento si existen otros criterios de valoración o si las condiciones del mercado justifican el importe. Lo relevante será observar el conjunto, desde los participantes y sus vínculos hasta los pliegos, los criterios de puntuación y la repetición de adjudicatarios.

La defensa se apoya en las reglas especiales del sector del agua

Los testigos que han comparecido han defendido que las contrataciones conjuntas tenían una justificación operativa y económica y que estaban amparadas por el Real Decreto-ley 3/2020, que establece normas específicas para determinados procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Esa legislación permite que varias entidades contratantes realicen conjuntamente determinadas adquisiciones bajo unas condiciones concretas.

Aquí aparece una cuestión jurídica menos llamativa que los millones, pero quizá más decisiva. La normativa no convierte cualquier colaboración empresarial en una carta blanca. Mantiene obligaciones de transparencia, igualdad de trato y competencia y prohíbe configurar una contratación con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.

La documentación pública de licitaciones muestra que el modelo de contratación conjunta utilizado por estas sociedades era formalmente visible. En expedientes recientes figura Aguas de Valencia como entidad contratante y Egevasa entre las sociedades del sector público adheridas a determinados procesos, incluidos suministros químicos o contratos de renting. Eso explica cómo estaba organizada parte de la contratación, pero no resuelve la cuestión esencial: si cada uno de los expedientes examinados respetó realmente las exigencias legales.

No hay investigados formalmente y Egevasa pide el archivo

El estado procesal resulta especialmente importante para entender el caso sin convertir una investigación en una condena anticipada. Después de dos años de diligencias, no constan personas formalmente investigadas. El juzgado ha practicado declaraciones testificales y analiza documentación para decidir si existen indicios suficientes para dirigir la investigación penal contra personas concretas o si procede archivar las actuaciones.

Egevasa ha rechazado las acusaciones recogidas en la denuncia y ha solicitado el sobreseimiento de la causa. Su posición pasa por considerar que las fórmulas de contratación utilizadas tenían cobertura normativa y respondían a ventajas económicas derivadas de adquirir conjuntamente servicios o suministros destinados a varias sociedades.

La denuncia plantea posibles conductas que, según su interpretación, podrían encajar en delitos como prevaricación, fraude o cohecho. Eso no equivale a una calificación judicial definitiva. No hay condena, procesamiento conocido ni investigados formalmente a esta fecha. Son escalones procesales muy diferentes, aunque en el ruido cotidiano suelan terminar metidos en el mismo saco.

Por qué el caso importa más allá de una factura de agua

Egevasa no es una pequeña sociedad administrativa perdida en algún despacho provincial. Gestiona servicios vinculados a un recurso básico y desarrolla actividad de abastecimiento, saneamiento y depuración en numerosos municipios valencianos. Su actividad alcanza más de un centenar de localidades y comprende la explotación de numerosas plantas depuradoras, de modo que cualquier duda sobre su sistema de contratación trasciende la mera contabilidad interna.

La investigación tiene por eso una dimensión que va más allá de una eventual responsabilidad penal. Cuando una administración posee la mayoría de una empresa y comparte capital con un operador privado especializado, el modelo puede aportar tecnología, experiencia y capacidad de gestión. Pero necesita una separación especialmente nítida entre quien prepara la compra, quien decide y quien aspira a cobrarla. Si esa pared se vuelve demasiado fina, la confianza pública empieza a hacer agua, nunca mejor dicho.

El juzgado deberá establecer qué ocurrió en cada expediente y hasta dónde llegaba la intervención de las empresas vinculadas al entorno de Global Omnium. Mientras tanto, la documentación conocida permite una conclusión prudente: el modelo de contratación de Egevasa está bajo examen judicial, existen dudas concretas sobre la participación del socio privado y la empresa sostiene que esa colaboración era legal y económicamente razonable.

Los contratos decidirán hasta dónde llega la investigación

La causa entra así en el territorio menos cinematográfico de la contratación pública: pliegos, sobres, actas, criterios de valoración y relaciones societarias. Papel, bastante papel. Precisamente ahí puede distinguirse una contratación legítima de un procedimiento diseñado para que el resultado estuviera demasiado encarrilado antes incluso de abrir las ofertas.

Por el momento, los 51,4 millones de euros son la cantidad que la denuncia atribuye a contratos supuestamente favorecedores, no dinero que un tribunal haya declarado defraudado. Egevasa niega las irregularidades y pide el archivo. El juez continúa comprobando si detrás de la convivencia entre capital público y privado hubo simplemente una fórmula discutible de contratar o indicios de algo bastante más serio.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.