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¿Qué condena recibió Raúl Asencio por conducir ebrio en Gran Canaria?

Raúl Asencio aceptó una condena por conducir ebrio en Gran Canaria tras marcar 0,90 mg/l: 14.400 euros de multa y ocho meses sin permiso de conducir.

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un mazo del juez

Raúl Asencio, defensa del Real Madrid, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial después de conducir bajo los efectos del alcohol en el sur de Gran Canaria. El futbolista arrojó una tasa de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y aceptó una multa de 14.400 euros y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de agosto de 2026, cuando los agentes dieron el alto al jugador en un control preventivo en San Bartolomé de Tirajana. No consta que hubiera sufrido un accidente ni que estuviera realizando una conducción temeraria. Tres días después, el 19 de agosto, Asencio reconoció los hechos en un juicio rápido. La condena se ha conocido públicamente este miércoles 2 de septiembre.

Una tasa de 0,90 mg/l que convirtió el positivo en delito

El dato que explica la dimensión judicial del caso está en el alcoholímetro. Para los conductores en general, la tasa máxima permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado. Asencio dio 0,90 mg/l, es decir, 3,6 veces ese límite. De ahí que se hable de una tasa próxima a cuadruplicar la permitida.

Pero hay una diferencia importante entre superar el límite administrativo y entrar directamente en el terreno penal. El artículo 379.2 del Código Penal establece que, cuando la tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado, la conducta constituye en todo caso un delito contra la seguridad vial. El resultado atribuido al futbolista estaba, por tanto, bastante por encima de esa frontera penal.

Las pruebas realizadas al futbolista dejaron dos resultados muy similares: 0,90 mg/l en la primera y 0,88 mg/l en la segunda. El control se produjo alrededor de las 6.30 horas en la GC-1, a la altura de San Bartolomé de Tirajana, mientras Asencio conducía un Porsche Macan GTS.

No fue, por tanto, el típico positivo que termina únicamente con una sanción económica de tráfico y varios puntos menos. Superados los 0,60 mg/l, el asunto abandona el terreno puramente administrativo. El escudo del Real Madrid en la camiseta, naturalmente, tampoco altera las décimas del alcoholímetro.

La condena de Raúl Asencio: 14.400 euros y ocho meses sin carné

El jugador de 23 años reconoció los hechos durante el procedimiento rápido celebrado el 19 de agosto. La pena económica consiste en cuatro meses de multa con una cuota de 120 euros diarios, lo que suma 14.400 euros. A ello se añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho meses.

La duración de esos ocho meses puede llamar la atención porque el Código Penal establece, para este delito, una privación del derecho a conducir superior a un año y de hasta cuatro años. Aquí entra en escena una peculiaridad habitual de los juicios rápidos: cuando el acusado presta conformidad en las condiciones previstas por la ley, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite reducir en un tercio la pena solicitada, incluso por debajo del mínimo ordinario. La cifra de ocho meses encaja precisamente con esa reducción aplicada sobre un año.

Por qué 0,90 mg/l es mucho más que una multa de tráfico

La diferencia es bastante sencilla. Un conductor general que rebasa los 0,25 mg/l entra, en principio, en el ámbito de las sanciones administrativas; a partir de determinadas tasas aumentan la multa y la pérdida de puntos. Pero por encima de 0,60 mg/l existe una barrera penal objetiva: ya no hace falta quedarse únicamente en la discusión sobre si el alcohol afectaba de manera visible a la conducción.

En el caso de Asencio, los 0,90 mg/l estaban un 50% por encima incluso de ese umbral penal. Conviene distinguir ambas comparaciones: casi cuadruplicaba el máximo general de 0,25 mg/l, pero superaba en aproximadamente una vez y media la tasa de 0,60 mg/l que activa automáticamente el tipo penal.

El control se produjo mientras Asencio estaba lesionado

El incidente llegó en un momento peculiar para el central canario. Asencio se encontraba recuperándose de problemas musculares y todavía no había debutado esta temporada con el Real Madrid cuando se produjo el control. Ese mismo 16 de agosto no participó con el equipo debido a su lesión.

La cuestión deportiva, sin embargo, queda en segundo plano frente a lo ocurrido fuera del césped. El control fue preventivo y, según la información conocida, no hubo accidente ni conducción temeraria. Eso no rebaja la naturaleza del delito cometido: la tasa detectada era suficiente por sí misma para superar ampliamente el umbral establecido por el Código Penal.

El Real Madrid conoce la situación del futbolista. Según la información publicada tras conocerse la sentencia, el jugador ha trasladado al club su intención de centrarse en su rendimiento deportivo y corregir su conducta.

Otro juicio para Asencio comienza esta misma semana

La noticia de la condena por alcoholemia aparece, además, en un momento judicial especialmente delicado para Raúl Asencio. El futbolista tiene señalado a partir del 3 de septiembre otro juicio, completamente distinto del caso de tráfico, relacionado con la difusión no consentida de un vídeo sexual grabado en Gran Canaria en 2023. Las vistas están previstas para los días 3, 4 y 7 de septiembre.

Asencio será juzgado junto a tres antiguos futbolistas de la cantera madridista. La posición que se atribuye al actual defensa del primer equipo es diferente de la de los otros procesados: no se le acusa de haber realizado la grabación, sino de haber recibido el vídeo y mostrado posteriormente las imágenes a una tercera persona. La causa contra él se mantiene por un presunto delito contra la intimidad.

La Fiscalía había solicitado para Asencio dos años y medio de prisión, aunque posteriormente manifestó su disposición a retirar esa petición respecto al jugador si se cumplían determinadas condiciones vinculadas al perdón de las afectadas. Ese procedimiento sigue su propio recorrido y no debe confundirse con la condena por alcoholemia, que responde a unos hechos diferentes y posteriores.

Y aquí la precisión importa. En la causa del vídeo sexual rige la presunción de inocencia mientras no exista sentencia. En el episodio de tráfico, en cambio, Asencio reconoció los hechos y aceptó la condena en el juicio rápido celebrado en agosto.

Ocho meses lejos del volante y una cifra difícil de relativizar

La condena deja una fotografía bastante nítida: 0,90 mg/l de alcohol en aire espirado, 14.400 euros de multa y ocho meses sin permiso de conducir. El control tuvo lugar el 16 de agosto en el sur de Gran Canaria y el jugador admitió los hechos tres días después.

Para Raúl Asencio, el episodio añade otro problema extradeportivo en el arranque de temporada. Para cualquiera que mire únicamente el dato, queda algo todavía más simple: 0,90 no es un positivo dudoso rozando el margen legal. Es una tasa que sobrepasa holgadamente tanto el máximo general de 0,25 mg/l como el umbral penal de 0,60 mg/l. Ahí hay poco espacio para el maquillaje, futbolístico o de cualquier otro tipo.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.