Actualidad
¿Por qué anulan en Arona el cese de una asesora embarazada de Vox?
Un juzgado anula el cese de una asesora de Vox embarazada en Arona y obliga al Ayuntamiento a readmitirla al ver indicios de discriminación.

La Justicia ha anulado el cese de una trabajadora del Ayuntamiento de Arona, en Tenerife, que desempeñaba funciones como personal eventual de confianza vinculado al concejal de Vox Naím Yáñez Alonso. La mujer se encontraba de baja por un embarazo de riesgo cuando, menos de dos meses después, el consistorio decidió prescindir de ella. El juzgado ha considerado que la Administración no consiguió acreditar una causa suficientemente ajena al embarazo que explicara aquella decisión.
El resultado es bastante contundente: el Ayuntamiento deberá reincorporar a la trabajadora y abonarle los salarios devengados desde el cese hasta su vuelta al puesto. La sentencia, dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, considera vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo. Eso sí, el fallo no es firme y puede ser recurrido.
Aquí hay un matiz importante. Jurídicamente no estamos ante un empleo ordinario con las mismas reglas de estabilidad que tendría un funcionario de carrera. Se trata de personal de confianza cuyo nombramiento y cese son, por ley, libres. Pero libre no significa arbitrario, y mucho menos discriminatorio. Ahí está precisamente el nudo del asunto.
Un cese dos meses después de la baja por embarazo
La incorporación formal de la trabajadora al Ayuntamiento se produjo mediante una resolución de Alcaldía del 6 de marzo de 2025, a propuesta de Naím Yáñez. Según la documentación incorporada al procedimiento, el concejal le había ofrecido previamente incorporarse como asesora, con un horario planteado de 8:00 a 14:00 y una previsión de continuidad vinculada al mandato municipal.
El 23 de septiembre de 2025 la empleada causó baja por incapacidad temporal relacionada con un embarazo de riesgo. El 13 de noviembre, Yáñez elevó una propuesta para su cese y, ocho días después, el 21 de noviembre, la alcaldesa de Arona, Fátima Lemes, firmó la resolución que lo hizo efectivo. La razón formal era la pérdida de confianza.
Sobre el papel, podría parecer suficiente. El personal eventual existe precisamente para tareas de confianza o asesoramiento especial y el Estatuto Básico del Empleado Público establece que tanto su nombramiento como su cese son libres. Pero la cronología dejó una sombra difícil de ignorar: embarazo, baja médica y cese en menos de dos meses.
Cuando aparece un indicio razonable de discriminación, la cuestión deja de ser simplemente si una Administración dispone de facultad para cesar a alguien. Lo relevante pasa a ser qué motivo hubo detrás de esa decisión.
El argumento de que no podía ser sustituida
Uno de los elementos que terminó pesando especialmente en el procedimiento fue la propia justificación ofrecida alrededor de la ausencia de la trabajadora. En la documentación analizada por el juzgado se señalaba que, al tratarse de un puesto de confianza, no podía nombrarse personal interino o sustituto mientras permaneciera de baja.
Dicho de otro modo: se pretendía explicar la necesidad del cese afirmando que la asesora no podía trabajar temporalmente y que tampoco podía ser reemplazada mientras durase aquella situación. Una explicación administrativa aparentemente sencilla, aunque con un problema jurídico bastante serio.
La circunstancia que impedía a la empleada acudir a su puesto estaba directamente relacionada con su embarazo de riesgo. Convertir esa ausencia protegida en una pieza central para justificar que dejara definitivamente de ocupar el cargo podía terminar vinculando el cese precisamente con aquello que constitucionalmente no podía servir como motivo discriminatorio.
El juez terminó apreciando esa conexión. La resolución considera que no quedó acreditada una explicación diferente capaz de justificar suficientemente el cese y declara vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora.
La pérdida de confianza no bastó como explicación
El Ayuntamiento no se limitó durante el proceso al problema de la sustitución. También sostuvo que existían faltas de asistencia y puntualidad, escasa implicación, baja productividad, insistencia en trabajar a distancia y dificultades relacionadas con la presencialidad exigida por el puesto.
El inconveniente judicial fue otro: si esos problemas eran tan importantes y venían produciéndose desde meses atrás, resultaba necesario explicar por qué la pérdida de confianza no provocó el cese entonces y sí después de conocerse el embarazo y producirse la baja.
La Fiscalía incidió, además, en que la resolución de cese contenía una motivación muy escasa y que el documento previo del concejal se centraba especialmente en la dificultad de reemplazar a la asesora durante su ausencia. El juzgado siguió esa línea y concluyó que la Administración no había desactivado los indicios de discriminación.
El problema no era poder cesarla, sino la causa
Este detalle jurídico es probablemente lo más relevante del caso. El artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público establece expresamente que el personal eventual puede ser cesado libremente. No existe para estos puestos la estabilidad propia de otras figuras del empleo público.
Pero esa libertad tiene paredes. La Administración sigue vinculada a la Constitución y, entre otras cosas, al artículo 14, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
No es una interpretación nueva surgida a propósito de Arona. El Tribunal Constitucional ya abordó un caso muy parecido en su sentencia 98/2003: una empleada de confianza comunicó su embarazo y fue posteriormente cesada. El Constitucional estableció que, cuando existen indicios suficientes de discriminación, corresponde a la Administración acreditar que la medida obedeció a razones objetivas completamente ajenas al embarazo.
La confianza política, por amplia que sea jurídicamente, no funciona como una goma de borrar constitucional.
Qué ordena la sentencia y qué puede ocurrir
La resolución estima parcialmente el recurso de la trabajadora, anula el acto administrativo que acordó su cese y obliga al Ayuntamiento de Arona a reincorporarla como personal eventual, además de pagarle las cantidades salariales correspondientes desde que perdió el puesto hasta su reincorporación.
La demandante había solicitado también una indemnización adicional de 20.269,83 euros, pero esa pretensión fue rechazada. El juzgado entendió que la readmisión y la recuperación de los salarios constituían una reparación suficiente en las circunstancias examinadas.
Hay otro matiz importante, y evita interpretar la sentencia de una manera demasiado gruesa. El magistrado no establece que la asesora sea inamovible a partir de este momento. El Ayuntamiento conserva la posibilidad de cesarla en el futuro si realmente ha desaparecido la relación de confianza, pero tendría que hacerlo conforme a Derecho y sin utilizar una causa discriminatoria.
La sentencia sigue siendo recurrible. Cabe recurso de apelación, de modo que el pronunciamiento todavía puede ser revisado por una instancia superior.
La firma de la alcaldesa abre el frente político
El episodio tampoco se ha quedado dentro de las paredes del juzgado. El PSOE de Arona ha exigido responsabilidades políticas tanto por la actuación del concejal de Vox como por la intervención de la alcaldesa del PP, Fátima Lemes, cuya firma convirtió la propuesta de cese en una resolución oficial del Ayuntamiento.
Los socialistas sostienen que la responsabilidad política no puede atribuirse exclusivamente a Yáñez porque la decisión necesitó la aprobación formal de Alcaldía. Ese debate pertenece, claro, al terreno político y no modifica por sí mismo lo decidido judicialmente. La sentencia determina la responsabilidad de la Administración municipal, no dicta una sanción política contra sus integrantes.
También durante el procedimiento aparecieron versiones enfrentadas sobre las condiciones en las que trabajaba la asesora. Su representación sostuvo que desempeñaba tareas fuera del horario inicialmente previsto y también durante fines de semana, mientras el Ayuntamiento defendió una imagen muy distinta, marcada por supuestos problemas de rendimiento y asistencia.
El juez no necesitó convertir el procedimiento en un examen general de quién trabajaba más o menos. La cuestión determinante era bastante más concreta: si aquellas críticas profesionales explicaban realmente el momento y la causa del cese. Consideró que no quedó suficientemente acreditado.
La confianza política también tiene límites
El caso de Arona resulta llamativo por una contradicción casi elemental. La Administración dispone de una enorme flexibilidad para nombrar y retirar a sus asesores políticos; precisamente por eso existen los cargos eventuales. Pero cuando alrededor de un cese aparecen indicios de discriminación, esa flexibilidad deja de bastar como respuesta.
Una trabajadora puede ocupar un puesto de confianza y, aun así, conservar intacto su derecho a no ser discriminada por su embarazo. Son dos ideas perfectamente compatibles. El Estatuto permite el cese libre; la Constitución impide que esa facultad se utilice por motivos discriminatorios. La jurisprudencia constitucional lleva años trazando esa frontera.
En Arona, el problema no fue únicamente que la asesora estuviera embarazada cuando perdió el puesto. Fue la sucesión de hechos, la proximidad entre la baja y el cese y, sobre todo, la incapacidad del Ayuntamiento para demostrar ante el juzgado una razón suficientemente independiente del embarazo.
Por eso una frase aparentemente administrativa —la imposibilidad de sustituir temporalmente a una asesora de confianza— terminó teniendo tanto peso. Intentaba explicar una necesidad organizativa, pero acabó acercando la causa del cese a la propia situación protegida de la trabajadora.
Y ahí la libertad política de elegir asesores encontró algo bastante menos flexible: el límite de los derechos fundamentales.

Ocio¿Por qué Messi ha comprado el Eldense y qué proyecto prepara en Elda?
Actualidad¿Cómo sobrevivió Christa Pike a dos inyecciones letales en Tennessee?
Actualidad¿Por qué Junts tumba los decretos de vivienda y qué pesa en su voto?
Naturaleza¿Qué tiempo hará en España este 2 de octubre? Previsión por regiones
Tecnología¿Cómo cayó en Alicante el joven de 16 años acusado de liderar KillSec?
Ocio¿Por qué “Y si voy a morir” se ha convertido en una canción viral?
Actualidad¿Qué dijo Ayuso con Iker Jiménez y cuánto hay de cierto en sus frases?
Actualidad¿Habrá adelanto electoral? Bustinduy se prepara y Díaz evita hablar
Tecnología¿Qué hay detrás del vídeo con IA viralizado sobre la acampada de Sol?
Actualidad¿Qué pasó en Terrassa? Dos guardias civiles heridos y tres detenidos
Actualidad¿Por qué el 2-O vuelve a llenar las calles de España por la vivienda?
Actualidad¿Qué reclama el Sindicato de Inquilinas ante el Congreso por vivienda?









