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¿Por qué acusan a Begoña Gómez de malversación por el software UCM?
El software de la UCM centra la acusación contra Begoña Gómez: malversación, 113.509 euros reclamados y un juicio que llegará ante el jurado.

La acusación popular sostiene que Begoña Gómez trasladó a su esfera privada el control de un software vinculado a la Universidad Complutense de Madrid, un programa desarrollado en el entorno de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva que codirigía. Esa conducta constituye, según el escrito de acusación, una de las ramas del presunto delito de malversación por las que el procedimiento continúa adelante. No hay condena y Gómez mantiene intacta su presunción de inocencia: existe una acusación que tendrá que probarse ante un jurado.
El matiz jurídico es importante. La Audiencia Provincial de Madrid descartó la apropiación indebida que había sostenido el juez Juan Carlos Peinado, entre otras razones por la naturaleza intangible del programa informático, pero consideró que los hechos relacionados con un eventual beneficio patrimonial o una disposición privada del activo podían examinarse bajo la figura de la malversación. La causa, por tanto, no desapareció. Cambió de carril. Y ese carril conduce a un procedimiento ante jurado por tráfico de influencias y malversación.
El núcleo: quién controlaba realmente el software
La discusión no gira simplemente alrededor de quién encargó unas líneas de código o quién apareció asociado a una página web. Lo que deberá determinarse es algo bastante más sustancial: si un activo desarrollado dentro de una estructura universitaria terminó bajo control privado y, en caso afirmativo, con qué finalidad y mediante qué actos.
La acusación popular sostiene que Gómez, con la cooperación de su asesora Cristina Álvarez, pasó a disponer del programa desarrollado en la cátedra pese a que, según su tesis, debía permanecer integrado en el patrimonio de la Complutense. En su relato aparecen el dominio utilizado para la plataforma, determinadas marcas relacionadas con TSC y la constitución en 2023 de Transforma TSC S.L., sociedad de la que Gómez fue administradora única. La acusación interpreta esa secuencia como indicio de que el proyecto universitario fue proyectándose hacia una esfera empresarial particular. Es la interpretación de una parte procesal, no un hecho declarado probado.
La Universidad Complutense de Madrid adopta una posición similar en el terreno civil. Considera que determinadas actuaciones pudieron privarla de la disponibilidad y el control de un activo desarrollado mediante recursos universitarios, contratos y trabajo de personal vinculado al proyecto. Por eso reclama no solo dinero, sino también la restitución de la titularidad y del control sobre los elementos asociados al programa: códigos, accesos, documentación técnica, dominios o eventuales derechos de explotación.
Por qué la Audiencia mantiene viva la malversación
La resolución de la Audiencia de Madrid recortó de forma considerable la causa diseñada por Peinado. De los cuatro delitos que habían llegado a figurar en la apertura de juicio oral —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación— quedaron dos: tráfico de influencias y malversación. Juan Carlos Barrabés, además, salió de este procedimiento ante jurado.
Pero el recorte no significó que los magistrados considerasen irrelevante lo sucedido con el software. Al contrario: la Audiencia entendió que las conductas potencialmente lesivas para el patrimonio universitario podían tener encaje en la malversación. También rechazó la idea de que Gómez quedara automáticamente fuera de ese delito por no ser funcionaria pública, al considerar que la codirección de la cátedra podía comportar funciones de protección y gestión de patrimonio público.
De la apropiación indebida a la malversación
Ahí está una de las paradojas jurídicas del caso. Se archiva una acusación relacionada precisamente con el software, la de apropiación indebida, y al mismo tiempo los mismos hechos continúan teniendo relevancia penal bajo otro tipo delictivo. No es un juego de palabras. En derecho penal importa muchísimo cómo se califica exactamente una conducta.
La Audiencia consideró problemática la aplicación de la apropiación indebida a un bien intangible como el software, pero señaló que una eventual utilización patrimonial irregular podía estudiarse desde la óptica de la malversación. Traducido al lenguaje de la calle: la cuestión deja de ser tanto si alguien se quedó jurídicamente con el programa como si utilizó o dispuso indebidamente de un activo sometido a protección pública. Esa diferencia será una de las batallas del juicio.
La Complutense reclama 113.509 euros
La UCM ha cuantificado su reclamación en 113.509,32 euros, cantidad que solicita de forma solidaria a Begoña Gómez y Cristina Álvarez en caso de condena por malversación. La universidad ejerce en esta fase la acción civil como perjudicada y vincula la cifra al coste del desarrollo del software y al coste de personal cuya actividad habría sido empleada, según su planteamiento, para finalidades particulares.
Es una cifra relevante, aunque conviene no convertirla por arte de titular en una condena anticipada. La Universidad reclama esa cantidad condicionada a que exista una sentencia condenatoria. El tribunal tendrá que decidir antes si hubo perjuicio, quién era titular efectivo de los distintos elementos del proyecto y si las actuaciones atribuidas a las acusadas reúnen los requisitos del delito de malversación.
La posición de la Fiscalía va justamente en dirección contraria. El Ministerio Público ha anunciado que formulará conclusiones absolutorias, coherentes con el criterio que ha mantenido durante buena parte del procedimiento: no aprecia delito suficiente para condenar a Gómez en esta causa. El expediente llega así al tramo decisivo con una acusación popular que pide cárcel, una universidad que reclama responsabilidad civil y una Fiscalía que pide la absolución. Pocas fotografías explican mejor hasta qué punto está jurídicamente disputado el caso.
Qué encontró la UCO sobre la cátedra y la plataforma
El informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil añade matices que incomodan a los relatos demasiado redondos, tanto a uno como a otro lado. La UCO señaló que la Cátedra de Transformación Social y Competitiva se creó conforme a la normativa universitaria aplicable y que la información bancaria examinada era compatible con las actividades profesionales de Gómez. También recogió testimonios según los cuales la plataforma debía ser gratuita y su propiedad correspondía a la Complutense.
Eso no significa que la Guardia Civil considerase impecable todo el proyecto. El informe detectó problemas en la contratación de trabajos relacionados con el software. En el caso de Deloitte, señaló que determinadas especificaciones y procedimientos administrativos se habían acomodado a condiciones previamente definidas; respecto a Making Science, describió servicios prestados antes de contar con el expediente administrativo correspondiente. La UCO también indicó que no se siguieron correctamente los protocolos internos de la UCM relativos al registro de productos susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual.
Y aparece otro dato que obliga a manejar con cuidado las afirmaciones tajantes sobre una supuesta apropiación consumada: la investigación de la Guardia Civil constató que ciertos gastos vinculados al registro de la marca y el dominio procedían de la esfera personal de Gómez y no estableció una vinculación oficial entre la sociedad Transforma TSC y la cátedra, aunque sí comprobó que aquella sociedad tuvo una breve actividad comercial. El expediente tiene zonas grises. Para eso existen los juicios; no para certificar el ruido político de la semana.
La segunda malversación apunta al trabajo de Cristina Álvarez
El software no es el único frente. La acusación popular atribuye a Gómez una segunda malversación relacionada con Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa, cuya remuneración procedía de fondos públicos. La tesis acusatoria afirma que Álvarez dedicó de forma estable parte de su actividad laboral a tareas relacionadas con proyectos profesionales y universitarios de Gómez.
Entre las actuaciones que la acusación considera privadas aparecen comunicaciones con responsables universitarios, contactos con empresas colaboradoras, participación en reuniones y gestiones vinculadas a la cátedra. Hazte Oír sostiene que no fueron favores ocasionales ni simples cortesías propias de una asesora de Presidencia, sino una utilización continuada de trabajo público para intereses particulares. Por esa línea y por la del software, la acusación reclama en conjunto 13 años de prisión para Begoña Gómez y seis para Álvarez. También ha solicitado que Pedro Sánchez declare como testigo.
La defensa rechaza esa construcción y ha venido negando que exista una utilización delictiva de recursos públicos o un beneficio patrimonial ilícito. Hay otra circunstancia relevante: Begoña Gómez ha cambiado de abogado. El penalista Jaime Campaner sustituyó a Antonio Camacho y dispone de plazo para presentar sus conclusiones provisionales en septiembre, dado el calendario procesal de agosto. Por eso, a 14 de agosto de 2026 todavía no existe una fecha definitiva para la celebración del juicio.
Un juicio sobre la frontera entre lo público y lo privado
El caso del software ha terminado convirtiéndose en algo más amplio que una disputa sobre códigos, dominios de internet o marcas comerciales. El jurado deberá valorar dónde terminaba la actividad de una cátedra de una universidad pública y dónde comenzaban los intereses profesionales privados de quien la codirigía; qué patrimonio debía protegerse, quién podía disponer de él y qué uso se hizo realmente de los medios asociados al proyecto.
La Audiencia ya ha limpiado parte del terreno: no habrá juicio contra Gómez por corrupción en los negocios ni por apropiación indebida dentro de este procedimiento. Permanecen el tráfico de influencias y la malversación, y dentro de esta última el software ocupa un lugar central. La acusación popular pide 13 años, la Complutense reclama 113.509,32 euros si existe condena y la Fiscalía reclama la absolución. Tres posiciones muy distintas frente a los mismos hechos.
La política seguirá poniendo decibelios, inevitablemente. El tribunal tendrá una tarea menos vistosa y bastante más seria: decidir qué puede probarse. Porque entre una gestión discutible, una irregularidad administrativa y un delito hay distancias que en televisión parecen de centímetros, pero en un proceso penal son kilómetros.

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