Síguenos

Actualidad

¿Qué decidirá el Supremo sobre el censo electoral de la ley de nietos?

El Supremo estudia las cautelares sobre el censo de la ley de nietos, mientras Fiscalía y Gobierno rechazan frenar nuevas altas electorales.

Foto del avatar

Publicado

el

El Supremo sede Madrid

Foto: Luis García (Zaqarbal) — trabajo propio, CC BY-SA 3.0 — vía Wikimedia Commons.

Resumen

  • El Supremo estudia si suspende cautelarmente nuevas altas en el CERA
  • Fiscalía y Abogacía rechazan frenar el voto de nacionalizados
  • La decisión cautelar no resolverá todavía el fondo de los recursos

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa una decisión capaz de afectar a miles de españoles residentes en el extranjero: determinar si procede suspender cautelarmente las nuevas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, vinculadas a las nacionalidades concedidas al amparo de la llamada ley de nietos. De momento no hay resolución. Sí hay, tras las dos vistas celebradas este lunes 7 de septiembre, posiciones jurídicas bastante nítidas.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se han opuesto a la paralización solicitada por Vox e Iustitia Europa. Su argumento central es sencillo, aunque el expediente tenga bastante más letra pequeña: una persona que ha adquirido legalmente la nacionalidad española adquiere también los derechos asociados a ella, incluido el derecho de sufragio, y congelar su entrada en el censo supondría interferir indirectamente en nacionalidades que no son, propiamente, el objeto del recurso.

El Supremo no está decidiendo en estas vistas si deroga la Ley de Memoria Democrática ni si elimina de golpe las nacionalidades concedidas desde 2022. Lo que examina son medidas cautelares mientras se resuelve el fondo de los recursos contra la actuación de la Junta Electoral Central. Es una diferencia crucial. Y también una de esas diferencias jurídicas que suelen sobrevivir mal a los titulares políticos.

Qué está decidiendo realmente el Tribunal Supremo

La controversia parte del incremento de ciudadanos españoles residentes fuera del país que pueden incorporarse al CERA después de obtener la nacionalidad mediante la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Vox e Iustitia Europa han pedido al Supremo que frene provisionalmente determinadas altas mientras se comprueba su legalidad y trazabilidad.

Las dos formaciones recurrieron actuaciones relacionadas con el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el 16 de julio de 2026. La JEC consideró que no tenía competencia para ordenar que se rechazara el voto por correo procedente del extranjero, aunque sí solicitó información a la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación del sistema.

Iustitia Europa reclama controles sobre las nuevas incorporaciones y sostiene que pueden producirse efectos difíciles de revertir si el procedimiento judicial termina cuando esos ciudadanos ya han participado en unas elecciones. Vox lleva la tesis bastante más lejos y denuncia un posible fraude en la formación del censo. Son alegaciones de los recurrentes, no hechos declarados por los tribunales.

Fiscalía y Gobierno rechazan congelar el censo

La respuesta de la Fiscalía cuestiona precisamente ese salto. El Ministerio Público sostiene que la inscripción censal deriva de una nacionalidad previamente reconocida y que utilizar este procedimiento para paralizar las incorporaciones acabaría convirtiendo a los órganos electorales, de facto, en revisores de esas nacionalizaciones.

La Abogacía del Estado ha defendido una posición similar, pero poniendo el foco en el derecho fundamental al voto. Su planteamiento es que no resulta jurídicamente aceptable separar a ciudadanos españoles en función del procedimiento por el que obtuvieron la nacionalidad y privar cautelarmente a un grupo de sus derechos electorales cuando las resoluciones administrativas que reconocieron esa nacionalidad siguen siendo válidas.

Ahí está uno de los nudos del asunto. Una cosa es investigar posibles irregularidades concretas y otra, bastante distinta, suspender preventivamente los efectos electorales de toda una categoría de nacionalizados. El Supremo deberá decidir hasta dónde puede llegar una medida cautelar sin provocar justamente el perjuicio que la tutela judicial pretende evitar.

Qué es la llamada ley de nietos

El nombre ha hecho fortuna, pero ley de nietos no es la denominación oficial de una norma independiente. La vía de nacionalidad está contenida en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

El texto permite optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos, a personas nacidas fuera de España descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles en las condiciones previstas por la norma; también contempla a hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y a hijos mayores de edad de determinados beneficiarios de anteriores procedimientos de opción.

Una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada en octubre de 2022 desarrolló cómo debía aplicarse este derecho de opción. Parte de la batalla política y jurídica posterior gira precisamente alrededor del alcance de esa interpretación administrativa. Aquí es donde una ley concebida como reparación histórica ha acabado desembocando, cuatro años después, en una discusión sobre el censo electoral.

El plazo para iniciar solicitudes terminó en octubre de 2025, pero eso no significa que el proceso haya terminado. Ni mucho menos. Consulados y registros continúan gestionando una montaña de expedientes acumulados, algunos con esperas considerablemente largas.

Cuántas nacionalidades están realmente en juego

Las cifras explican buena parte de la intensidad de la polémica, aunque conviene no mezclar solicitudes, expedientes aprobados, inscripciones y electores: no son la misma cosa.

Según los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores referidos al 31 de mayo de 2026, las oficinas consulares habían recibido presencialmente 1.225.188 solicitudes, aprobado 571.761 expedientes y practicado 333.696 inscripciones. El volumen total de personas que habían manifestado interés o iniciado el procedimiento se había situado alrededor de los 2,4 millones.

Eso tampoco significa que 2,4 millones de nuevos votantes hayan entrado súbitamente en el censo español. La realidad administrativa es bastante menos cinematográfica: hay expedientes pendientes, personas que todavía deben completar trámites y diferencias entre obtener una resolución favorable, quedar inscrito registralmente y figurar finalmente en el censo que corresponde.

Vox sostiene que desde 2023 se han incorporado más de 403.000 electores y señaló durante la vista un crecimiento de unos 29.000 en los últimos dos meses. Con esos números defiende que seguir añadiendo altas mientras se resuelve el litigio podría generar efectos electorales irreversibles. Fiscalía, Abogacía del Estado y la defensa de la JEC rechazan que esas cifras permitan por sí mismas presumir la existencia de fraude.

El CERA no es una urna separada

El Censo Electoral de Residentes Ausentes recoge a españoles que residen permanentemente fuera del país y conservan su derecho a participar en determinados procesos electorales españoles. Que una persona se incorpore al CERA no significa que su voto vaya a una especie de circunscripción exterior autónoma: queda vinculada electoralmente al territorio que corresponda conforme a las reglas aplicables.

Precisamente la adscripción territorial es otro punto sensible. La Junta Electoral Central ha señalado que la determinación del municipio electoral debe estar suficientemente motivada cuando no coincida con el último domicilio que el ciudadano tuvo en España.

Este detalle importa bastante más de lo que parece. En España muchos escaños se deciden por márgenes estrechos y la circunscripción electoral es provincial; unos pocos miles de votos distribuidos de una forma u otra pueden tener efectos distintos. Eso justifica fiscalizar el censo con rigor. No convierte automáticamente cada nueva inscripción en sospechosa.

Por qué el caso tiene tanta carga política

La discusión jurídica llega después de meses de acusaciones políticas alrededor de la Ley de Memoria Democrática. Sus críticos hablan de ingeniería electoral y reclaman saber con mayor precisión cuántos nuevos nacionalizados entran en el CERA, dónde quedan adscritos y mediante qué expedientes. El Gobierno rechaza esa lectura y defiende que se está aplicando un derecho de nacionalidad aprobado por las Cortes y desarrollado por la Administración.

La fricción no es menor porque detrás de una cifra hay dos planos diferentes. Uno es perfectamente legítimo: exigir que el censo sea exacto y auditable y esté protegido contra cualquier irregularidad. El otro aparece cuando la sospecha se extiende de forma colectiva sobre ciudadanos cuya nacionalidad ha sido reconocida por la propia Administración. Control electoral, sí; presunción general de fraude, no necesariamente. Ahí tendrá que hilar fino el Supremo.

También existe una paradoja difícil de ignorar. España creó durante décadas una diáspora enorme: familias que echaron raíces en Argentina, Cuba, México, Venezuela o Francia y mantuvieron vínculos con un país que sus abuelos habían dejado atrás. Décadas después, cuando el Estado abre una vía para recuperar esa nacionalidad, aparece otra discusión, esta vez sobre el peso electoral de quienes regresan al pasaporte sin regresar necesariamente a Barajas. La historia tiene esas bromas secas.

Qué puede ocurrir tras las vistas

El Supremo puede rechazar las medidas cautelares y permitir que las altas continúen mientras se resuelve el recurso principal, o acordar alguna forma de intervención provisional si considera acreditado un riesgo suficiente. Entre las peticiones formuladas durante el procedimiento también han aparecido alternativas a una suspensión completa, como una mayor identificación, conservación documental o revisión de las incorporaciones cuestionadas.

La decisión cautelar, cuando se conozca, no resolverá necesariamente el debate de fondo sobre todas las actuaciones administrativas vinculadas a la ley de nietos. Determinará, sobre todo, qué ocurre entretanto.

Hasta esa resolución, las altas censales no están suspendidas por estas vistas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido expresamente que continúen y el Supremo debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes.

Un censo bajo lupa y una frontera jurídica delicada

La batalla ante el Tribunal Supremo no enfrenta simplemente a quienes quieren más o menos españoles en el extranjero. El problema jurídico es más incómodo: cómo garantizar la limpieza del censo sin retirar preventivamente derechos a ciudadanos cuya nacionalidad sigue siendo plenamente válida.

Ese equilibrio será el centro de la decisión. Las administraciones tienen la obligación de acreditar que cada inscripción cumple la ley y los partidos están legitimados para discutir judicialmente las actuaciones que consideren irregulares. Pero llamar fraude a una incorporación censal exige algo más que comprobar que el censo ha crecido.

Por eso la resolución del Supremo será relevante incluso más allá de la denominada ley de nietos. Marcará hasta dónde puede llegar el control judicial preventivo cuando chocan dos bienes especialmente sensibles: la integridad electoral y el derecho de ciudadanos españoles a votar. Dos asuntos que, conviene recordarlo entre tanto ruido, pertenecen al mismo edificio democrático.

Newsletter

Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.