Síguenos

Actualidad

¿Cómo reducir tu jornada laboral si tienes hijos menores de 12 años?

Reducir o adaptar la jornada con hijos menores de 12 años es posible, pero salario, horarios y teletrabajo tienen condiciones muy distintas.

Publicado

el

baja paro cae empleo noviembre

Los trabajadores que tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral entre un octavo y la mitad de su duración habitual. Es un derecho reconocido por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Hay, eso sí, una letra pequeña que algunos titulares recientes están dejando en penumbra: trabajar menos horas supone también cobrar proporcionalmente menos.

Distinto es pedir una adaptación del horario, un cambio de turno o incluso teletrabajar para conciliar. En ese caso no tiene por qué reducirse el salario porque, en principio, tampoco disminuye el tiempo trabajado. El artículo 34.8 permite solicitar esas fórmulas hasta que los hijos cumplen 12 años y obliga a la empresa a estudiarlas y negociarlas, aunque no convierte cada petición en una orden automática al empleador. Es una diferencia bastante menos vistosa que un “puedes trabajar menos sin perder sueldo”, pero jurídicamente es la que importa.

La cuestión ha vuelto a dispararse en las búsquedas en España durante este mes de agosto, acompañada de titulares sobre una supuesta novedad que acaba de entrar en vigor. En realidad, no estamos ante un nuevo derecho estrenado en agosto de 2026. La posibilidad de pedir adaptaciones de jornada, incluido el trabajo a distancia, quedó expresamente reforzada en el Estatuto en 2019; otra reforma, la de 2023, amplió la protección y modificó el procedimiento de negociación. El derecho a reducir la jornada por guarda legal es todavía anterior.

Cuánto puede reducirse la jornada por tener hijos menores de 12 años

El artículo 37.6 establece una horquilla bastante precisa. Quien tenga bajo su guarda directa a un menor de 12 años puede solicitar como mínimo una reducción de un octavo de la jornada y, como máximo, de la mitad. Si la jornada ordinaria es de ocho horas diarias, por ejemplo, la reducción mínima equivaldría a una hora; la máxima permitiría trabajar cuatro.

El derecho no se limita a madres. Ni debería hacer falta aclararlo a estas alturas, aunque la realidad laboral se empeña a veces en conservar polvo de otro siglo: es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. También existen supuestos de reducción para el cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida y para determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos.

La concreción del horario corresponde, con carácter general, al trabajador dentro de su jornada ordinaria, aunque el convenio colectivo puede fijar criterios para compatibilizar la conciliación con las necesidades organizativas de la empresa. Salvo fuerza mayor, debe comunicarse con una antelación de 15 días, o con el plazo diferente que establezca el convenio aplicable, indicando cuándo comenzará y terminará la reducción.

No significa que alguien que trabaje habitualmente de mañana pueda diseñar sin más una jornada completamente ajena a su horario ordinario. Ahí aparecen las disputas sobre concreción horaria, turnos y organización del servicio. Y sí, esas disputas terminan a veces ante un juez.

Reducir horas significa reducir sueldo

Aquí está el dato que conviene colocar sobre la mesa antes de cualquier entusiasmo: la reducción de jornada lleva aparejada una disminución proporcional del salario. Si se reduce la jornada un 25%, la referencia general es una reducción salarial equivalente; si se llega al 50%, el impacto económico será mucho mayor.

No es, por tanto, una fórmula para trabajar cuatro horas y cobrar ocho. La ley protege la posibilidad de dedicar más tiempo al cuidado familiar, pero no traslada automáticamente al empresario el coste de las horas que dejan de trabajarse.

Eso no significa que todos los efectos económicos futuros se calculen sobre el sueldo reducido. El propio Estatuto contiene una garantía relevante: en determinados supuestos de reducción de jornada, las indemnizaciones previstas legalmente se calculan tomando como referencia el salario que habría correspondido sin la reducción, mientras esta se encuentre dentro del periodo legalmente protegido.

Una diferencia aparentemente técnica, hasta que llega un despido y empiezan a aparecer ceros en la calculadora.

Adaptar el horario permite mantener el salario

Existe otra vía que a menudo se mezcla con la reducción: la adaptación de jornada por conciliación del artículo 34.8. Aquí la persona continúa trabajando su jornada, pero solicita cambiar cómo, cuándo o dónde presta el servicio.

Puede plantearse una entrada más temprana, una salida distinta, pasar de jornada partida a continuada, reorganizar turnos o solicitar una modalidad de trabajo a distancia cuando resulte compatible con las funciones. La norma menciona expresamente la posibilidad de adaptar también la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia.

Ahí sí puede mantenerse el salario íntegro porque no se está necesariamente reduciendo el número de horas. Un empleado que trabaja ocho horas desde casa determinados días continúa prestando ocho horas; una trabajadora que adelanta dos horas su entrada y su salida tampoco ha recortado su jornada. Cambia el reloj o el lugar, no la cantidad de trabajo.

La legislación sobre trabajo a distancia refuerza esa idea al establecer que quienes trabajan en remoto deben mantener los mismos derechos que quienes lo hacen presencialmente y no pueden sufrir perjuicios injustificados en su retribución, estabilidad, formación o promoción profesional. También conserva sus derechos de conciliación.

La empresa tiene 15 días para negociar la adaptación

Aquí ha circulado otro dato envejecido. Todavía aparecen referencias a un plazo empresarial de 30 días, que era el previsto anteriormente. Desde la reforma de 2023, el periodo máximo general de negociación es de 15 días cuando el convenio colectivo no establece su propio sistema.

Durante ese tiempo la empresa y el trabajador deben intentar encajar las necesidades familiares con las organizativas o productivas. Terminada la negociación, la empresa puede aceptar la petición, presentar una alternativa que permita conciliar o rechazarla. Pero una negativa no puede despacharse con un “no nos viene bien” escrito deprisa antes del café: debe apoyarse en razones objetivas y estar motivada.

La regulación contiene, además, una herramienta potente. Si pasan esos 15 días sin que exista oposición expresa y motivada, se presume concedida la adaptación solicitada. Una precisión legal bastante más interesante que buena parte del ruido generado alrededor de esta noticia.

Tampoco significa que cualquier empleado con un hijo menor pueda anunciar el lunes que desde el martes teletrabaja cinco días a la semana. La adaptación solicitada debe ser razonable y proporcionada, y también se ponderan las necesidades reales de la empresa. Un administrativo cuyo trabajo puede desarrollarse íntegramente con un ordenador no plantea el mismo escenario que un mecánico, una enfermera, un camarero o alguien que atiende físicamente una línea de producción.

Tener un hijo menor de 12 años no da teletrabajo automático

El Estatuto reconoce el derecho a solicitar el teletrabajo, no un derecho universal e incondicional a convertir cualquier puesto presencial en remoto. Esa palabra —solicitar— parece pequeña, pero sostiene medio edificio.

La empresa tiene obligación de negociar de buena fe y justificar una eventual negativa. El trabajador, por su parte, debe poder explicar las necesidades de conciliación y proponer una adaptación proporcionada. Cuando se trata de hijos menores de 12 años, el Estatuto reconoce directamente el derecho a efectuar la solicitud; también puede existir para hijos mayores de esa edad, cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y determinadas personas dependientes, aunque en esos casos deben justificarse las circunstancias concretas de cuidado.

Los tribunales están examinando precisamente esa proporcionalidad. En mayo de 2025, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el derecho de un maquinista de Renfe a un traslado temporal por conciliación y consideró insuficientemente motivada la negativa empresarial. La resolución recordó que, cuando entran en juego los intereses de los menores, el conflicto no puede analizarse como una simple comodidad privada del trabajador.

También han llegado a los tribunales conflictos por solicitudes de teletrabajo prácticamente total para atender necesidades familiares. En agosto de 2026 volvió a conocerse un caso en Murcia en el que la Justicia consideró insuficientes las razones genéricas ofrecidas por la empresa para denegar la medida y confirmó una indemnización de 6.000 euros. El detalle importa: no significa que cualquier petición de teletrabajo deba ser aceptada, sino que una negativa empresarial necesita una justificación concreta y defendible.

Qué ocurre si la empresa rechaza la reducción o el cambio de horario

Cuando el desacuerdo afecta a estos derechos de conciliación, la vía prevista es la jurisdicción social. El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo de 20 días desde que la empresa comunica su negativa o su disconformidad con la propuesta para presentar la correspondiente demanda. El procedimiento tiene carácter urgente y preferente.

La protección tampoco equivale a una inmunidad laboral absoluta. Solicitar una reducción o una adaptación no vuelve indespedible a una persona. Pero el Estatuto contempla una protección reforzada frente al despido para quienes solicitan o disfrutan determinados derechos de conciliación; si la extinción está conectada con ese ejercicio y no existe una causa válida ajena a él, puede declararse nula, con las consecuencias legales correspondientes.

De ahí que resulte aconsejable que la solicitud quede formulada de manera clara y acreditable: necesidad familiar, adaptación o porcentaje de reducción pretendido, horario propuesto y fechas. No porque la ley exija convertir cada casa en una asesoría jurídica, sino porque cuando surge un conflicto el papel suele recordar mejor que las conversaciones de pasillo.

Dos derechos parecidos que no conviene confundir

La fotografía legal vigente en España es menos espectacular que algunos titulares, pero bastante más útil. Con hijos menores de 12 años se puede reducir la jornada entre un octavo y la mitad, aunque el sueldo baja proporcionalmente. Y también se puede solicitar una adaptación del horario o de la forma de trabajar —incluido el teletrabajo— sin recortar necesariamente la retribución, porque en esa segunda opción no tienen por qué disminuir las horas trabajadas.

La empresa no puede ignorar una petición de adaptación ni rechazarla de cualquier manera: debe negociarla y, en ausencia de otra regulación colectiva, dispone de un máximo de 15 días; si se opone, necesita razones objetivas. Pero tampoco existe un botón legal que convierta automáticamente cualquier empleo en remoto por el hecho de tener un niño en Primaria.

Ese matiz separa dos derechos que estos días viajan juntos por titulares, redes y buscadores. Uno compra tiempo familiar a cambio de una parte del salario. El otro intenta mover las piezas del horario sin reducir el trabajo ni el sueldo. Parecen primos hermanos. Jurídicamente, no son lo mismo.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído