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¿Cómo logró una pyme murciana tumbar a Crocs en la UE?

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Una pyme de Murcia tumba el diseño de Crocs en la UE y sacude el mercado del calzado con una sentencia que puede cambiarlo todo

Crocs ha perdido, al menos en esta batalla, una de las protecciones que más valor tenían para su zueco clásico en Europa. El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el 22 de abril de 2026 el recurso de la compañía estadounidense y confirmó la nulidad del diseño comunitario de su famoso calzado porque no apreció en él carácter singular suficiente frente a un modelo anterior, asociado a Holey Soles, que ya había sido divulgado antes de la prioridad invocada por Crocs. Dicho sin latín judicial: para la justicia europea, la silueta esencial del zapato no era tan única como la marca llevaba años defendiendo.

La empresa murciana Gor Factory ganó porque no intentó derribar todo el universo Crocs, sino una pieza concreta del blindaje: el diseño registrado. Su tesis fue quirúrgica y, a la vista del resultado, devastadora. Sostuvo que ese zueco no generaba una impresión global distinta en el llamado “usuario informado”, que en este caso es el comprador atento de este tipo de calzado, alguien que no entra a la tienda a ciegas. La correa trasera, ese detalle que Crocs presentaba casi como su firma visual, no bastó. El tribunal entendió que podía verse simplemente como una variante de un modelo ya conocido. Ahí estuvo la grieta. Y por ahí se cayó el muro.

Qué ha pasado exactamente

La cronología del caso tiene menos épica de película y más persistencia de despacho, que a veces resulta bastante más eficaz. El conflicto arrancó en octubre de 2022, cuando Gor Factory, con sede en Fortuna, pidió ante la EUIPO la nulidad del modelo de Crocs registrado para calzado. En enero de 2024, la oficina europea le dio la razón. Crocs recurrió dentro de la propia EUIPO y volvió a perder en febrero de 2025. Después llevó el litigio al Tribunal General, que en el asunto T-228/25 ha confirmado esa misma lectura y ha dejado en pie la anulación del diseño. No es un sobresalto aislado ni una interpretación extravagante de última hora: es una cadena de resoluciones que, de momento, ha ido siempre en la misma dirección.

El punto central nunca fue si Crocs vendía mucho, si su zapato era reconocible a diez metros o si el producto había acabado convertido en fenómeno pop, uniforme de hospital, calzado de jardín y meme internacional, todo a la vez. Nada de eso resolvía la cuestión jurídica. Lo que se juzgaba era otra cosa: si el diseño registrado producía o no una impresión global suficientemente diferente respecto de un antecedente previo. El tribunal ha recordado además que ni el éxito comercial ni la notoriedad del producto forman parte de los criterios para medir el carácter singular de un dibujo o modelo. El mercado puede aplaudir una forma durante veinte años; el derecho de diseños le sigue pidiendo novedad o individualidad. Y ahí, según Luxemburgo, Crocs patinó.

La jugada jurídica de Gor Factory

Gor Factory acertó al elegir el terreno del combate. En vez de discutir el prestigio de la marca o enredarse en una pelea difusa sobre copias y parecido, atacó la protección concreta del diseño comunitario 000257001-001, registrado por Crocs en 2004. Su argumento fue que ese modelo, visto junto a un antecedente anterior, no tenía el carácter individual que exige la normativa europea. En propiedad industrial, esa expresión suena técnica, y lo es, pero la idea de fondo se entiende bien: no basta con ser parecido a uno mismo o ser famoso; hay que ofrecer al usuario una sensación visual realmente distinta respecto de lo que ya existía. Gor Factory no necesitaba demostrar que Crocs había inventado poco. Le bastaba con demostrar que no había inventado lo suficiente.

El precedente que cambió la partida

Ese antecedente previo era un modelo de zueco Holey Soles divulgado antes de la fecha clave del diseño de Crocs. La EUIPO y después el Tribunal General partieron de que el diseño anterior ya estaba disponible en abril de 2003, antes de la prioridad reclamada por Crocs, y varias referencias del caso sitúan esa divulgación en material previo de los días 13 y 14 de abril de 2003. Además, la ofensiva de Gor Factory se apoyó en pruebas de divulgación anteriores, incluyendo rastros en la web archivada, para sostener que el mercado ya había visto una forma muy cercana a la del zueco que luego Crocs quiso reservarse como diseño propio. Esa fue la pieza decisiva: no una intuición, sino un antes acreditado.

Lo decisivo no era copiar cada milímetro

Aquí está una de las claves más mal entendidas fuera de los juzgados. Para invalidar un diseño por falta de carácter singular no hace falta encontrar un gemelo perfecto, un clon calcado hasta el último agujero. La comparación se hace sobre la impresión global. Por eso el debate no giró en torno a una suma escolar de diferencias y similitudes, sino al efecto de conjunto. Ambos modelos remiten al mismo tipo de zueco redondeado, con suela gruesa, talón bajo y perforaciones organizadas de manera muy semejante en la parte superior. Si el ojo del usuario informado recibe prácticamente la misma imagen general, el detalle diferencial tiene que pesar mucho para cambiar el resultado. En este litigio no pesó tanto.

La correa no salvó a Crocs

Crocs centró buena parte de su defensa en la talonera, la correa trasera abatible que durante años ha funcionado como uno de los rasgos más reconocibles del producto. Su tesis era simple: ese elemento aportaba individualidad suficiente y, además, la libertad creativa del diseñador de zuecos no era tan amplia como afirmaba la EUIPO. Traducido: si en un zueco casi todo viene impuesto por la función, entonces una diferencia como la correa debería contar más. El problema es que el Tribunal General no compró ese razonamiento. Confirmó que la libertad de diseño en este sector es elevada y que las exigencias funcionales —ergonomía, estabilidad, protección básica, robustez de suela y empeine— no impiden imaginar muchas configuraciones distintas.

En esa lógica, la correa pasó de ser el gran escudo de Crocs a quedarse en accesorio insuficiente. El tribunal aceptó que la EUIPO sí la tuvo en cuenta, pero concluyó que, frente a la masa de similitudes entre ambos modelos, no generaba una impresión global diferente. Incluso fue un paso más allá: asumió que el usuario informado podía percibir el Crocs con correa como una versión alternativa del diseño anterior, no como una creación visualmente autónoma. Es una frase seca, casi antipática, pero demoledora para la marca. Viene a decir que una sola pieza no cambia el relato entero del objeto. Una correa, por sí sola, no convierte un zueco conocido en uno jurídicamente singular.

Por qué esta sentencia importa más allá del calzado

La resolución afecta a algo más grande que un pleito entre una empresa murciana y un gigante estadounidense. Toca una cuestión muy sensible en la economía de la imagen: hasta dónde puede una compañía apropiarse de una forma que el mercado ya reconoce como “suya” cuando esa forma, en realidad, no nació de un vacío creativo. El Tribunal General ha venido a recordar que el diseño registrado no protege una fama ni una costumbre de consumo, sino una configuración que debe superar unos requisitos concretos. Y cuando esos requisitos fallan, la maquinaria del branding no basta para rescatarla. Hay ahí una lección bastante europea, si se quiere: la notoriedad no sustituye a la originalidad.

Para el sector, la consecuencia inmediata es evidente. Al caer la protección de ese diseño concreto en la Unión Europea, otros operadores ganan margen para comercializar zuecos de apariencia similar sin exponerse, por ese diseño en particular, a una reclamación de Crocs basada en el registro anulado. Eso no significa que desde mañana todo valga y que el mercado quede convertido en una verbena de imitaciones sin reglas. Significa, más bien, que una barrera concreta desaparece. Y cuando desaparece una barrera jurídica de este tipo, el tablero competitivo cambia: más oferta, más aproximaciones visuales, quizá más presión sobre precios y, desde luego, más litigios sobre dónde termina la inspiración y dónde empieza la copia con relevancia marcaria.

Lo que Crocs pierde y lo que todavía conserva

Conviene no exagerar. Crocs no ha sido expulsada del mercado europeo ni ha perdido el derecho a vender su producto. Lo que se ha venido abajo es la protección de diseño de este modelo concreto. La compañía puede seguir comercializando el zapato; lo que pierde es la posibilidad de usar esa protección como arma exclusiva para frenar a terceros bajo la normativa de diseños. Conserva, además, la fuerza obvia de su marca denominativa, su logotipo, su red comercial y otras posibles herramientas jurídicas vinculadas a signos distintivos. En otras palabras, nadie le ha quitado a Crocs su nombre. Le han recortado un vallado legal muy específico alrededor de una forma.

Ese matiz importa mucho porque en la conversación pública se tiende a simplificarlo todo con el viejo “ya se podrá copiar”. Sí, pero con apellido. Se podrá copiar con más facilidad el diseño invalidado, no necesariamente todo lo que rodea al producto ni de cualquier manera. Si un competidor reproduce signos, logos o elementos susceptibles de generar confusión sobre el origen empresarial, entra en otra pantalla jurídica. Diseño y marca no funcionan con los mismos requisitos ni cubren exactamente lo mismo. El revés es serio, muy serio, pero no equivale a dejar a la multinacional desarmada en chanclas.

El papel de la empresa murciana

Hay otra capa en esta historia que explica su eco en España. Gor Factory no es una outsider romántica llegada por accidente a una gran batalla continental, sino una empresa asentada en Fortuna, Murcia, nacida en 1985 y con actividad internacional, conocida por marcas como Roly en textil y footwear. Su perfil industrial importa porque desmonta la caricatura de David contra Goliat entendida como simple golpe de fortuna. Aquí hubo músculo empresarial, criterio jurídico y una lectura bastante fría del expediente. No se trataba de ganar un titular patriótico, sino de liberar un espacio competitivo en un segmento del calzado donde la forma manda muchísimo.

Que la ofensiva partiera de una empresa española también tiene una lectura menos sentimental y más práctica. Desde 2022, Gor Factory empujó el caso por la vía administrativa antes de que la cuestión llegara al tribunal. Es decir, no apareció a última hora para aprovechar una grieta abierta por otros; fue quien la abrió. Primero convenció a la división de anulación de la EUIPO. Después resistió el recurso interno de Crocs. Y, por último, vio cómo el Tribunal General avalaba esa línea argumental. No es una victoria de un día ni un golpe de suerte de esos que se cuentan como una anécdota empresarial. Es una estrategia de desgaste, sostenida y técnicamente bien construida.

Lo que puede pasar ahora

Crocs todavía puede intentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero ese camino está limitado a cuestiones de Derecho y no permite reabrir alegremente la discusión sobre los hechos o sobre la comparación visual tal como ya ha sido valorada. Además, el propio régimen procesal europeo exige un filtro de admisión ligado a la relevancia del asunto para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. O sea: no basta con insistir. Hay que justificar por qué el caso merece seguir subiendo. Y eso, cuando dos escalones previos y la EUIPO entera te han dicho prácticamente lo mismo, ya no parece tan cómodo.

Si Crocs recurre, el litigio seguirá dando titulares. Si no recurre, el fallo consolidará una nueva normalidad para este diseño en Europa. En ambos escenarios, la sentencia ya deja una huella clara: los iconos comerciales también pueden perder el monopolio sobre su silueta cuando esa silueta no aguanta el examen frío del derecho de diseños. Hay un contraste casi literario en eso. Durante años, Crocs convirtió un zapato feo para algunos, comodísimo para otros, en objeto de culto y de negocio global. Y ahora un tribunal le dice que esa forma tan reconocible quizá no era tan suya, al menos no de la manera en que pretendía reservarla. El mercado la hizo célebre; el expediente no consiguió hacerla exclusiva.

Una derrota que cambia el mapa

La importancia real de esta historia no está solo en que una empresa murciana haya ganado a una multinacional famosa, aunque el titular, claro, funciona solo. Está en que la sentencia vuelve a colocar una frontera nítida entre marca, diseño y fama. Crocs seguirá siendo Crocs. Sus zuecos seguirán vendiéndose. Su nombre seguirá teniendo un peso brutal en tiendas, redes y cultura popular. Pero la UE ha dicho que una cosa es haber convertido un objeto en icono y otra muy distinta tener derecho a cerrar legalmente la puerta a cualquier parecido relevante cuando ya existía un antecedente con una impresión global muy próxima.

Por eso el caso importa tanto. No porque autorice una jungla de copias sin límite, sino porque enseña dónde falló el blindaje de Crocs y cómo Gor Factory supo encontrar ese punto exacto. Lo consiguió con una mezcla de paciencia procesal, prueba de anterioridad y una idea muy concreta: desmontar la presunta singularidad del modelo en el terreno donde realmente se decidía todo, la impresión global. A veces las grandes marcas caen por una innovación rival deslumbrante. Otras, más prosaicamente, caen porque un juez mira dos objetos, compara, y concluye que una talonera no hace milagros. Esta vez ha sido eso. Y no es poco.

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