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La pyme murciana que anuló el diseño europeo de Crocs

La clave no fue la fama de los zuecos, sino un modelo previo y la impresión visual que ambos producían.

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El Tribunal General de la Unión Europea confirmó el 22 de abril de 2026 la nulidad del diseño registrado por Crocs para sus conocidos zuecos. La decisión dio la razón a Gor Factory, una empresa murciana que había impugnado el registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El motivo central fue que un modelo anterior de la firma canadiense Holey Soles, divulgado antes del registro de Crocs, ya transmitía una impresión visual muy parecida. En términos jurídicos, el diseño no tenía carácter singular suficiente para reservarlo en exclusiva en la UE.

La compañía estadounidense no pierde por ello el derecho a vender sus zapatos ni desaparecen sus marcas comerciales. Lo que queda anulado es una protección concreta: la del diseño comunitario examinado en el litigio. Esa diferencia explica tanto el alcance de la victoria de Gor Factory como sus límites. La pyme no necesitó demostrar que Crocs no hubiera creado un producto popular; su argumento fue más preciso: la forma registrada no se distinguía lo bastante de una apariencia que ya se había hecho pública. La fama del producto no sustituye a la singularidad que exige el registro.

El litigio se resolvió sobre un diseño concreto

Gor Factory, con sede en Fortuna, Murcia, presentó su solicitud de nulidad ante la EUIPO en octubre de 2022. No planteó una disputa general sobre la marca Crocs, su éxito comercial o todos los modelos que fabrica. El objetivo era el dibujo o modelo comunitario registrado para el zueco, identificado en el expediente como 000257001-001. La empresa sostuvo que la apariencia protegida no producía una impresión global distinta frente a un modelo anterior de Holey Soles. La impugnación se dirigió contra el registro, no contra la existencia de Crocs en el mercado.

La EUIPO estimó la petición en enero de 2024. Crocs recurrió dentro del sistema administrativo europeo, pero la oficina mantuvo su criterio en febrero de 2025. Después, la multinacional llevó el asunto al Tribunal General de la Unión Europea, que volvió a respaldar el análisis sobre la semejanza entre los dos diseños y la divulgación previa del antecedente. Esa secuencia importa: el resultado no nació de una única valoración aislada, sino de varias revisiones que llegaron a una conclusión coincidente. La nulidad se confirmó primero en la vía administrativa y luego ante el tribunal.

El fallo judicial no consistía en decidir qué zueco era más conocido, más cómodo o más vendido. Tampoco examinaba si la marca había conseguido que una silueta se asociara de manera inmediata con su nombre. La cuestión era si el diseño registrado aportaba una impresión visual suficientemente propia frente a lo que existía antes. En propiedad industrial, esa distinción puede parecer fría, sobre todo cuando se aplica a un objeto tan reconocible, pero es la que separa el éxito de mercado de la exclusividad jurídica. El expediente comparó apariencias, no popularidades.

El antecedente de Holey Soles fue la pieza decisiva

La defensa de Gor Factory se apoyó en un zueco vinculado a Holey Soles, una empresa canadiense, que había sido divulgado antes de la fecha relevante para el registro de Crocs. La EUIPO situó esa divulgación en abril de 2003, mientras que el diseño de Crocs se registró en 2004. Esa diferencia temporal fue esencial: si una forma muy cercana ya se había mostrado públicamente, el registro posterior no podía tratarla como si apareciera por primera vez. El caso dependió de acreditar qué se había visto y cuándo.

La anterioridad no se limitó a una afirmación genérica de que ya existían zapatos parecidos. En el análisis administrativo se examinó el material que permitía sostener que el modelo previo había sido divulgado antes de la fecha de Crocs, incluidas referencias conservadas en la web. La clave no era probar que Holey Soles hubiera fabricado exactamente el mismo zapato en todos sus detalles, sino establecer que el público ya había tenido acceso a una configuración visual relevante. Un antecedente solo puede cambiar un pleito si su existencia anterior está respaldada por pruebas. La cronología tuvo valor jurídico porque estaba documentada.

La historia tenía un precedente. En 2007, Holey Soles ya había solicitado que se invalidara el diseño de Crocs y la EUIPO adoptó entonces una posición favorable a esa impugnación. Sin embargo, el recorrido no desembocó en una resolución efectiva que cerrara el conflicto: tras los recursos de Crocs, ambas compañías llegaron a un acuerdo extrajudicial. Años después, Gor Factory reabrió la cuestión por otra vía y el debate llegó hasta el Tribunal General. El antecedente jurídico existía, pero no había resuelto de forma definitiva la disputa europea.

La comparación se hizo sobre la impresión de conjunto

En un litigio de diseño no basta con contar rasgos distintos como si se sumaran puntos a cada lado. Los órganos encargados de valorar la singularidad atienden a la impresión global que el objeto produce en un usuario informado, es decir, alguien familiarizado con los productos de ese sector y capaz de fijarse en sus características. En este caso, la comparación tuvo en cuenta la forma general de los zuecos, su estructura y la disposición de elementos visibles. Lo determinante fue el efecto visual del conjunto.

Los dos modelos compartían una silueta redondeada, una suela gruesa, una parte superior perforada y una estructura abierta en el talón. Las diferencias concretas no desaparecieron del análisis, pero debían valorarse en relación con esas semejanzas. El tribunal confirmó que el diseño de Crocs no provocaba una impresión global suficientemente distinta respecto del antecedente. No era necesario encontrar dos piezas idénticas hasta el último orificio: bastaba con que, consideradas en conjunto, las diferencias no cambiaran de manera significativa la percepción del usuario informado. La prueba no exigía un clon perfecto.

Este criterio también explica por qué el reconocimiento del producto no bastó para salvar el registro. Un consumidor puede identificar los zuecos de Crocs al instante y, aun así, la protección de diseño puede fallar si la configuración ya divulgada ofrece una impresión general muy próxima. La identidad comercial y la singularidad de un diseño responden a preguntas diferentes. Una forma puede ser famosa por el trabajo de una empresa y, al mismo tiempo, no reunir los requisitos necesarios para impedir que otros usen una apariencia similar amparándose en ese registro concreto. Que una silueta parezca propia no demuestra por sí solo que sea exclusiva.

Por qué la correa trasera no cambió el resultado

Crocs defendió que la correa trasera abatible diferenciaba su zueco del modelo anterior. Es un elemento visible y asociado a la manera de llevar el calzado: puede quedar sobre el empeine o sujetar el talón. Para la compañía, esa pieza contribuía al carácter singular del diseño. Sin embargo, la EUIPO y después el Tribunal General consideraron que su peso no bastaba frente a las semejanzas generales entre ambos modelos. La correa fue tenida en cuenta, pero no se consideró decisiva.

La discusión se relacionó también con la libertad de diseño. Crocs sostuvo que la forma de un zueco está condicionada por su uso y que, por tanto, las diferencias disponibles para un diseñador son limitadas. La oficina europea apreció, en cambio, un margen amplio para introducir variaciones en la forma, los materiales, los acabados, las perforaciones y otros rasgos. El Tribunal General confirmó ese enfoque. Las necesidades prácticas del calzado existen, pero no obligan a todos los fabricantes a adoptar una única configuración. La función no determina por completo la apariencia.

Con ese marco, la talonera no alteró la impresión global que producían las dos piezas. El tribunal aceptó que un usuario informado podía entender el modelo de Crocs como una variante del diseño anterior, en vez de percibirlo como una creación visual independiente. La conclusión no implica que una correa carezca siempre de valor creativo o jurídico. Significa que, en esta comparación y ante las formas concretas examinadas, no consiguió compensar las similitudes del conjunto. Un rasgo distintivo aislado no siempre transforma la identidad visual de un producto.

Qué protege un diseño y qué queda fuera del fallo

El registro de un diseño protege la apariencia de un producto o de una parte de él cuando cumple los requisitos legales correspondientes. No es lo mismo que una marca, que identifica el origen empresarial mediante un nombre, un logotipo u otros signos. Tampoco equivale a una patente, que protege una invención técnica si satisface sus propias condiciones. El caso de Crocs se refería a la protección de diseño impugnada por Gor Factory, no a todas las herramientas jurídicas que una compañía puede tener sobre sus productos. Diseño, marca y patente cubren intereses distintos.

Por eso, la sentencia no expulsa a Crocs del mercado europeo ni le prohíbe seguir vendiendo sus zuecos. La empresa conserva su nombre comercial y sus signos distintivos, y puede seguir utilizando las vías legales que correspondan a otros derechos. Lo que pierde es la posibilidad de invocar el diseño anulado como base exclusiva para impedir que terceros comercialicen productos visualmente similares. La resolución es relevante, pero no convierte automáticamente en lícita cualquier imitación ni elimina las demás normas que puedan aplicarse. La protección anulada es específica, no un borrado de todos los derechos de la marca.

También conviene distinguir entre copiar una forma y aprovecharse de la identidad empresarial de otra compañía. Un fabricante puede tener más margen para ofrecer un zueco parecido cuando ya no pesa sobre ese diseño concreto el registro invalidado. Pero reproducir un logotipo, inducir a error sobre quién fabrica el producto o vulnerar otro derecho son cuestiones distintas que podrían examinarse por separado. La sentencia no concede una autorización general para usar cualquier elemento asociado a Crocs. La caída de una barrera no significa que desaparezcan todas las reglas.

La victoria de Gor Factory y su alcance para el sector

Gor Factory consiguió que una disputa de propiedad industrial llegara desde la oficina europea hasta el Tribunal General y que su argumento principal sobreviviera a los recursos de una multinacional. Su posición no descansó en el tamaño de la empresa ni en una campaña pública, sino en una estrategia jurídica centrada en la existencia de un antecedente divulgado antes y en la comparación entre las impresiones globales. La dimensión empresarial de las partes hace llamativo el resultado, pero no explica por sí sola por qué se ganó. La prueba y el encaje jurídico fueron el centro de la ofensiva.

Para los fabricantes de calzado, la nulidad elimina una protección concreta que podía utilizarse para frenar productos de apariencia próxima dentro de la Unión Europea. Eso amplía el margen competitivo en ese segmento, aunque no equivale a un permiso sin límites para reproducir cualquier zueco ni garantiza que las empresas vayan a lanzar nuevos modelos. Cada producto puede plantear diferencias y derechos propios. La repercusión práctica dependerá de cómo se diseñen y comercialicen las alternativas y de si aparecen otros motivos legales de controversia. El espacio competitivo se amplía, pero no queda sin fronteras.

La posibilidad de que aumente la oferta o de que haya presión sobre los precios es plausible, pero no automática. La sentencia no obliga a bajar tarifas ni prueba que esa rebaja vaya a producirse. Influyen factores como los costes, la distribución, la demanda y la estrategia de cada fabricante, ninguno de los cuales se resuelve en un pleito sobre singularidad de diseño. El efecto más seguro es jurídico: ya no puede utilizarse el registro anulado como antes para reclamar exclusividad sobre esa apariencia concreta. Una mayor competencia puede influir en el mercado, pero no permite prometer precios más bajos.

Qué podía ocurrir después del fallo

Tras la sentencia del Tribunal General, Crocs podía intentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esa vía no funciona como una repetición completa del juicio: se limita a cuestiones de Derecho y está sujeta a un filtro de admisión. En principio, no permite volver a discutir libremente los hechos ya fijados ni pedir que se repita desde cero la comparación visual entre los diseños. El tribunal superior tendría que admitir el recurso para que el caso siguiera adelante. La posibilidad de recurrir no equivale a una nueva revisión íntegra.

El plazo indicado para plantear esa vía era de dos meses y diez días desde la notificación de la sentencia. El dato sirve para entender que el fallo no cerraba necesariamente todas las opciones procesales en el mismo momento de publicarse. Pero el recurso, si se presentaba, debía superar la fase de admisión y centrarse en la interpretación jurídica, no simplemente expresar desacuerdo con la valoración de las semejanzas. El resultado confirmado por el Tribunal General permanecía como referencia mientras no prosperara una impugnación posterior. El calendario procesal dependía de la notificación y de la admisión del recurso.

El caso deja una enseñanza que va más allá del calzado: una forma reconocible no se convierte en propiedad exclusiva solo porque una marca haya conseguido popularizarla. En el sistema europeo, la protección de diseño depende de requisitos concretos y puede caer si aparece un antecedente previo capaz de desmentir la singularidad reivindicada. Gor Factory encontró ese punto y lo sostuvo durante varias etapas del procedimiento. Crocs seguirá siendo una marca conocida y podrá vender sus productos, pero el zueco examinado ya no cuenta con el mismo vallado jurídico en la Unión Europea. La notoriedad construye un icono; no reemplaza la prueba de que su diseño es singular.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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