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¿Por qué Portugal prohíbe el burka y qué cambia con la nueva ley?
Portugal prohíbe el burka y el niqab en espacios públicos: qué cambia la ley, qué sanciones prevé y cómo se distinguen otros velos islámicos.

Portugal ha aprobado la prohibición de ocultar el rostro en espacios públicos, una medida concebida para impedir el uso del burka y el niqab, aunque el texto legal evita citar expresamente estas prendas. La norma todavía no está en vigor: deberá pasar por el despacho del presidente de la República, António José Seguro, que puede promulgarla, vetarla o pedir al Tribunal Constitucional que examine su encaje en la Carta Magna.
La votación definitiva se celebró este viernes 17 de julio de 2026. PSD, Chega, Iniciativa Liberal y CDS respaldaron la propuesta; la izquierda parlamentaria votó en contra y la diputada del PAN se abstuvo. Tras ocho meses de negociaciones, Portugal ha convertido una prenda muy poco habitual en sus calles en una batalla política de primera magnitud. Nada nuevo bajo el sol europeo: pocas cosas producen tantos discursos como una tela que apenas lleva nadie.
Portugal aprueba el veto, pero la ley aún no está en vigor
La iniciativa nació en Chega, el partido de derecha radical dirigido por André Ventura, y recibió una primera aprobación parlamentaria en octubre de 2025. El proyecto quedó después detenido en comisión mientras Chega y el gobernante PSD discutían cómo presentarlo: como una prohibición de carácter religioso o como una norma general de seguridad y orden público.
Ganó la segunda fórmula, al menos sobre el papel. El título final habla de prohibir la ocultación del rostro por razones de seguridad y orden público, una redacción más neutra que pretende esquivar una posible acusación de discriminación religiosa. El destinatario político, sin embargo, no admite mucho misterio. Ventura celebró la aprobación con un mensaje dirigido a quienes, según él, rechazan la cultura portuguesa: «Quien odia nuestra cultura puede volver a su país».
Los diputados de Chega se levantaron y aplaudieron durante un largo rato. La escena resumía bien el fondo del asunto: el texto intenta vestir de norma general una discusión centrada desde el comienzo en el velo integral islámico. El PSD exigió precisamente rebajar las referencias religiosas para reducir el riesgo de inconstitucionalidad por vulneración de la libertad de conciencia y de culto.
El proyecto prohíbe utilizar en espacios públicos prendas destinadas a ocultar o dificultar la visión del rostro. Quedan fuera, según la arquitectura del texto tramitado, las coberturas justificadas por motivos sanitarios, profesionales, climáticos, artísticos, publicitarios o de seguridad, así como determinados usos en aviones, sedes diplomáticas, consulados, lugares de culto y espacios sagrados. El hiyab corriente, que deja visible toda la cara, no entra en la prohibición.
También han cambiado las multas. Las cantidades de 200 a 2.000 euros por negligencia y de 400 a 4.000 euros por conducta intencionada pertenecían a la propuesta inicial. Tras el acuerdo entre Chega y PSD, el texto final rebajó las sanciones a entre 150 y 750 euros cuando exista negligencia y entre 400 y 3.000 euros cuando haya dolo, es decir, cuando la persona o quien la obliga actúe deliberadamente.
La versión inicial contemplaba incluso hasta tres años de prisión por forzar a otra persona a cubrirse el rostro, con un agravamiento si la víctima era menor. Esa vía penal fue abandonada y sustituida por sanciones administrativas. La futura ley, por tanto, castigaría tanto la ocultación voluntaria en los supuestos prohibidos como la coacción ejercida sobre una persona por razones de género, religión, edad u origen.
Burka, niqab e hiyab no son la misma prenda
Buena parte del debate público mete todas las prendas islámicas en el mismo cajón, como quien guarda calcetines, corbatas y abrigos porque todo es ropa. No lo son. Las diferencias afectan al rostro, al cuerpo, al origen geográfico y, sobre todo, al significado que cada mujer atribuye a lo que lleva.
El burka, conocido en Afganistán como chadari, cubre el cuerpo entero, la cabeza y la cara. Los ojos tampoco quedan directamente visibles: la mujer mira a través de una rejilla de tela bordada. Suele ser una pieza amplia, frecuentemente azul en su variante afgana, aunque existen otros colores y formas regionales.
El niqab cubre el cabello, el cuello y casi todo el rostro, pero deja una abertura para los ojos. Normalmente se combina con una túnica larga o una abaya. Es más frecuente que el burka y aparece en algunas comunidades de la península arábiga, Oriente Próximo, el norte de África, Asia meridional y las diásporas musulmanas europeas.
El hiyab, también escrito hijab, es el pañuelo que cubre el cabello y habitualmente el cuello, pero mantiene la cara descubierta. Es la prenda más extendida y la que suele verse en España o Portugal. No impide identificar a quien lo lleva y, por esa razón, no queda afectada por la prohibición portuguesa.
Tampoco deben confundirse estas prendas con el chador iraní, un manto amplio que envuelve la cabeza y el cuerpo dejando el rostro visible, ni con la abaya, una túnica larga utilizada en varios países árabes que por sí sola no cubre la cara. El velo islámico no es un uniforme mundial. Cambia de barrio en barrio, de familia en familia y, a veces, dentro de una misma casa.
Una historia anterior al islam y sin inventor conocido
El burka no fue inventado por Mahoma, por los talibanes ni por una especie de sastre oficial del islam. No existe un creador conocido ni una fecha exacta de nacimiento. Es el resultado de una evolución prolongada de tradiciones locales, códigos de modestia, diferencias sociales y lecturas religiosas.
La costumbre de cubrir el cabello o el rostro femenino es muy anterior al islam. Las leyes de la antigua Asiria ya regulaban qué mujeres debían llevar velo y cuáles tenían prohibido usarlo. Entonces no representaba igualdad, precisamente: distinguía a las mujeres libres y casadas de esclavas y prostitutas. En Grecia, Roma, Persia y el mundo bizantino también se utilizaron velos como signos de estatus, honor, matrimonio, piedad o respetabilidad.
Con la expansión del islam desde el siglo VII, esas costumbres se mezclaron con las enseñanzas coránicas sobre la modestia. Los textos religiosos hablan de cubrir el cuerpo y de prendas como el khimar o el jilbab, pero las escuelas jurídicas y las sociedades musulmanas desarrollaron interpretaciones diferentes. De ahí que una mujer musulmana pueda llevar hiyab, otra niqab, otra ningún velo y otra cubrirse solo para rezar.
El burka afgano se asentó especialmente entre comunidades pastunes y en determinados ámbitos urbanos y rurales de Afganistán y Pakistán. Durante distintas épocas funcionó como señal de respetabilidad, protección frente a miradas ajenas, separación entre el espacio doméstico y la calle o simple costumbre familiar. Los talibanes no lo crearon; hicieron algo diferente y mucho más grave: lo convirtieron en una imposición política.
Dónde se usa y cuándo se convierte en obligación
El burka se asocia principalmente con Afganistán y con algunas zonas fronterizas de Pakistán. Fuera de ese ámbito, suele ser mucho más habitual encontrar niqabs, hiyabs, chadores o abayas. Hablar del «burka musulmán» como si cientos de millones de mujeres vistieran igual resulta tan preciso como describir Europa mediante el traje regional de una aldea.
En la mayoría de los países de población musulmana el burka no es obligatorio. Ni siquiera es una prenda frecuente en buena parte de ellos. Indonesia, Marruecos, Túnez, Turquía, Jordania, Líbano o Bosnia, por ejemplo, presentan tradiciones y normas muy distintas. Algunas mujeres se cubren por fe; otras, por presión familiar; muchas no lo hacen. El islam se extiende desde Dakar hasta Yakarta y no cabe en una sola percha.
El caso extremo es Afganistán bajo el régimen talibán. Las autoridades de facto han impuesto una interpretación particularmente restrictiva del vestido femenino, obligando a cubrir el cuerpo y el rostro ante hombres ajenos a la familia. Informes de Naciones Unidas señalan que desde noviembre de 2025 se exige específicamente el burka para que las mujeres puedan acceder a determinados edificios, servicios públicos, transportes y mercados. El incumplimiento ha provocado detenciones y exclusiones de la vida pública.
Las órdenes talibanes han responsabilizado también a padres, maridos y otros familiares varones de la vestimenta de las mujeres. La prenda deja así de ser una decisión religiosa individual y se convierte en una herramienta de vigilancia colectiva: la mujer carga con la tela y el hombre con la función de guardián. Un reparto de papeles antiguo, rígido y extraordinariamente cómodo para quien dicta las normas desde un despacho.
Irán ofrece otro caso que conviene no mezclar. Allí existe una obligación legal de llevar hiyab y ropa considerada modesta, pero no de usar burka. Las mujeres iraníes que se descubren el cabello pueden sufrir multas, cierres de negocios asociados, detenciones o procesos judiciales, aunque la aplicación de las normas ha sido irregular y existe una resistencia social muy visible. Confundir el pañuelo iraní con el burka afgano borra diferencias políticas importantes y convierte realidades complejas en un decorado borroso.
La sharía no es un código penal único
Preguntar qué ocurre si una mujer se quita el burka «según la sharía» parte de una idea engañosa: no existe una única sharía, cerrada y aplicada de la misma manera desde Marruecos hasta Malasia. El término alude a principios religiosos y morales interpretados mediante diferentes escuelas de jurisprudencia, tradiciones nacionales y legislaciones estatales.
La opinión mayoritaria dentro de la jurisprudencia islámica tradicional sostiene que una mujer debe vestir con modestia y cubrir el cabello, pero permite mantener visibles el rostro y las manos. Desde esa perspectiva, el niqab y el burka no constituyen una obligación general para todas las musulmanas, aunque determinadas corrientes conservadoras sí consideren necesario ocultar también la cara.
No hay una pena universal que se aplique automáticamente por quitarse el burka, el niqab o el hiyab. En un país democrático y secular, la decisión pertenece al ámbito personal. En comunidades conservadoras puede haber reproches, aislamiento, presión familiar o violencia doméstica. En regímenes autoritarios como el talibán, las consecuencias nacen de decretos políticos y de su peculiar interpretación religiosa: detención, expulsión de servicios, amenazas o castigos contra familiares.
Conviene separar los planos. Una norma considerada religiosa por una comunidad no se convierte por arte de magia en un delito civil, y una dictadura no obtiene legitimidad moral por colocar la palabra «Dios» en el membrete. El poder acostumbra a hablar con voz sagrada cuando quiere que nadie le replique.
La imposición es violencia, pero prohibir también limita
Obligar a una mujer a llevar burka es una forma evidente de coerción. Cuando la prenda se impone mediante amenazas, dependencia económica, castigos, presión familiar o leyes estatales, deja de ser ropa para convertirse en una frontera portátil: reduce la autonomía, dificulta la comunicación y señala que el cuerpo femenino debe desaparecer del espacio común.
Eso no significa que toda mujer que lleva niqab o burka sea necesariamente una víctima sin voluntad. Algunas lo eligen por convicción religiosa, identidad cultural, intimidad, resistencia política o sensación de seguridad. Sus motivos pueden resultar difíciles de compartir desde una perspectiva liberal, pero una democracia no protege únicamente decisiones que parecen modernas, cómodas o simpáticas.
Ahí aparece la paradoja portuguesa. El Estado pretende liberar a mujeres que podrían estar siendo obligadas a cubrirse, pero lo hace prohibiendo que otras se cubran voluntariamente. Es decir, combate una imposición privada mediante una imposición pública de signo contrario. La libertad que solo permite escoger una de las opciones autorizadas es una libertad con instrucciones de uso.
Amnistía Internacional sostiene que la prohibición es discriminatoria porque afectará de manera desproporcionada a mujeres musulmanas que usan velo integral. La organización advierte de que algunas podrían dejar de salir, estudiar, trabajar o acudir a servicios públicos antes que quitarse la prenda, de modo que una ley presentada como emancipadora terminaría encerrándolas más. También cuestiona que se prohíba cubrirse el rostro en manifestaciones cuando puede haber razones legítimas para preservar la identidad o protegerse de represalias.
Los defensores de la norma responden que una sociedad puede exigir que el rostro sea visible por razones de identificación, seguridad e interacción cívica. Francia, Bélgica, Austria, Dinamarca, Bulgaria y Suiza han aprobado prohibiciones totales o parciales similares; Países Bajos aplica restricciones en determinados edificios y transportes. Portugal no está inventando el debate, solo llega unos años después.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló las leyes francesa y belga al aceptar que los Estados disponen de cierto margen para proteger las condiciones de convivencia. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas llegó a la conclusión contraria en casos contra Francia: consideró que la prohibición general era desproporcionada y discriminaba a las mujeres musulmanas que llevaban niqab. Dos organismos de derechos humanos, dos lecturas distintas. La democracia, por fortuna, no siempre habla en eslóganes.
Una ley sobre el rostro y una batalla sobre la identidad
La decisión portuguesa tiene una dimensión práctica limitada y una carga simbólica enorme. El burka es extraordinariamente raro en Portugal, pero permite discutir de inmigración, religión, feminismo, seguridad y pertenencia nacional en una sola fotografía. Para Chega, es un terreno perfecto: una medida sencilla, una prenda reconocible y un adversario cultural fácil de dibujar.
La defensa de los derechos de las mujeres exige combatir cualquier imposición religiosa o familiar, proteger a quien quiera quitarse el velo y castigar con firmeza la coacción. Exige también escuchar a las propias mujeres y no tratarlas como figurantes mudas de una guerra cultural protagonizada casi siempre por hombres con traje y micrófono.
Portugal ha decidido que en sus espacios públicos debe prevalecer el rostro descubierto. Falta saber si António José Seguro promulgará la norma o pedirá al Tribunal Constitucional que determine hasta dónde puede llegar el Estado en nombre de la seguridad. El dilema permanecerá aunque la ley entre en vigor: nadie debe obligar a una mujer a taparse, pero convertir su ropa en una infracción tampoco resuelve por sí solo la desigualdad, el fanatismo ni la integración. Apenas cambia quién sostiene la orden.












