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¿Por qué el Defensor del Pueblo recurre al Constitucional el voto de la ley de nietos?
El Defensor del Pueblo pide al Constitucional medidas cautelarísimas para que 163.020 nacionalizados voten el 29-N. Las claves del recurso.

Resumen
- El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el viernes 16 un recurso de amparo ante el Constitucional con medidas cautelarísimas para que 163.020 nacionalizados por la ley de nietos puedan votar el 29-N.
- El Supremo ratificó el 12 de octubre la suspensión cautelar del voto: solo votarán quienes acrediten por vía consular el exilio de sus ascendientes.
- El recurso se enfrenta a tres obstáculos: el momento procesal, la legitimación y un calendario electoral que no espera.
El Gobierno había dado la batalla prácticamente por perdida. Moncloa admitía sin ambages que apenas quedaba margen para revertir la decisión del Tribunal Supremo que dejaba sin voto a los nacionalizados por la ley de nietos de cara a las generales del 29 de noviembre. Pero el viernes por la noche, a última hora, se abrió una puerta que casi nadie esperaba: el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con petición de medidas cautelarísimas.
La jugada reactiva un conflicto jurídico con consecuencias políticas directas. Hay 163.020 personas inscritas en el censo que adquirieron la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática y que, salvo giro del Constitucional, no podrán votar en unas elecciones que se anticipan muy ajustadas.
Qué decidió el Supremo el 12 de octubre
Todo empezó antes, pero el punto de inflexión llegó en plena festividad del Pilar. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó el recurso de la Abogacía del Estado —que contaba con el apoyo de la Fiscalía— y confirmó la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes en el Exterior (CERA) de los nacionalizados por la ley de nietos.
El argumento del alto tribunal: «prevalece el interés general» de contar con un censo legal frente a los «derechos particulares» de los afectados. Traducido a la práctica, 163.020 personas con nacionalidad española plenamente válida quedaron con sus derechos electorales provisionalmente suspendidos, con una única excepción: podrán votar quienes obtengan una certificación consular que acredite el exilio de sus ascendientes sin recurrir a la presunción administrativa introducida en 2022.
Qué pide el recurso de Gabilondo
El Defensor del Pueblo actúa tras haber recibido peticiones de amparo de particulares y entidades, y después de analizar el auto del Supremo. Su posición es de fondo y sin matices: la nacionalidad otorga de forma indiscutible el derecho al sufragio activo. Lo resumió el 8 de octubre en un encuentro informativo con una frase que ya circula como titular:
«No se puede ser español con derecho a voto o español sin derecho a voto; si eres español, tienes derecho al voto» — Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo.
Gabilondo añadió que la nacionalidad concedida a hijos y nietos de exiliados está dentro del «mejor espíritu de la Transición» y pidió no abrir «caminos imposibles» para determinar «quiénes son verdaderamente españoles, muy españoles o muy muy españoles». En lo jurídico, el recurso pide dos cosas: medidas cautelarísimas —la fórmula excepcional que permitiría levantar la suspensión sin esperar al fondo del asunto— y un pronunciamiento del Constitucional sobre la interpretación del Supremo.
La base legal de su legitimación es sólida sobre el papel: el artículo 162 de la Constitución y el 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reconocen expresamente al Defensor del Pueblo capacidad para interponer recursos de amparo, aunque no haya participado en el procedimiento judicial previo. Es la vía que Moncloa tenía preparada, dado que el derecho a recurrir no correspondía directamente al Gobierno.
No es la primera vez que la institución que dirige Gabilondo interviene en el embrollo de la ley de nietos, pero sí la primera que da el paso de recurrir en amparo. Hasta ahora, el peso del litigio lo habían llevado la Abogacía del Estado y la Fiscalía, cuya derrota del día 12 cerraba aparentemente el camino institucional. El Defensor aparece ahí como la última pieza con legitimación propia que quedaba en pie.
Los tres obstáculos que tiene por delante
Que el recurso exista no significa que prospere. Los analistas señalan tres frenos posibles, y ninguno es menor:
- 1El momento procesal: la decisión del Supremo es provisional y el procedimiento principal no se ha resuelto. El Constitucional suele rechazar recursos presentados antes de que los tribunales ordinarios dicten resolución definitiva.
- 2La legitimación material: el derecho al voto corresponde a cada uno de los 163.020 afectados, y el tribunal de garantías solo permite recurrir a la Administración en circunstancias excepcionales.
- 3El calendario: el plazo para reclamar contra el censo termina el 19 de octubre y la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación entre el 24 y el 30. Cada día que pase sin decisión estrecha el margen logístico.
El artículo 56 de la LOTC juega a favor de Gabilondo: permite suspender los efectos de resoluciones impugnadas cuando su ejecución cause perjuicios irreparables que hagan perder al recurso su finalidad. Y en circunstancias de urgencia excepcional, los magistrados pueden acordar medidas provisionales sin escuchar antes a las demás partes. Si el Constitucional aceptara, los afectados votarían el 29-N mientras se examina el fondo. Si las rechaza, la suspensión del Supremo se mantiene intacta.
El trasfondo político tampoco pasa desapercibido. Con unas elecciones anticipadas convocadas para el 29-N y encuestas ajustadas, el voto exterior siempre ha sido objeto de sospecha y disputa. Que más de 160.000 potenciales electores —muchos de ellos en América Latina, donde se concentró el exilio y la emigración española— queden fuera del censo efectivo añade un factor de incertidumbre a una campaña ya de por sí marcada por la fragmentación de la izquierda.
Qué pueden hacer mientras tanto los afectados
La presentación del recurso, por sí sola, no cambia nada hoy. Los nacionalizados que quieran votar tienen una vía abierta, aunque exigente: solicitar la certificación consular que acredite el exilio de sus ascendientes sin apoyarse en la presunción de 2022. El Supremo, además, ha ordenado publicar sus resoluciones en el BOE y en los tablones consulares para que los afectados puedan personarse en los procedimientos con abogado y procurador: disponen de cinco días hábiles desde la publicación oficial.
- ✓Recibir la documentación electoral del CERA entre el 24 y el 30 de octubre no implica estar autorizado a votar.
- ✓Solo votarán quienes acrediten vía consular la condición de descendiente de exiliados según los criterios del Supremo.
- ✓El resultado del amparo puede llegar antes o después de las elecciones: si llega después, el efecto sería para futuros comicios.
Queda una paradoja de fondo que este episodio deja al desnudo: España reconoce la nacionalidad por una ley de memoria democrática, pero un tribunal puede suspender su efecto más elemental —el voto— en nombre de la limpieza del censo. El Constitucional tiene ahora la última palabra sobre si es posible ser español a medias. Y el calendario electoral no se detiene a esperar su respuesta.










