Economía
¿Tu empresa tiene becarios? Llega la ley de las multas

El Estatuto del Becario llega al Congreso con multas de hasta 225.000 euros, menos horas de prácticas y cambios serios en la empresa española
El Gobierno ha dado este martes 3 de marzo el paso político que llevaba meses anunciando: ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, el texto que todo el mundo sigue llamando Estatuto del Becario, y lo envía al Congreso con un mensaje nítido. Las prácticas dejan de ser ese territorio medio borroso, medio cómodo, en el que durante años se mezclaban formación, necesidad de plantilla y ahorro de costes. El núcleo de la norma es muy claro: el becario no puede ocupar un puesto de trabajo encubierto, la empresa tendrá que compensar gastos, las prácticas extracurriculares se estrechan y el régimen sancionador escala hasta 225.018 euros en los supuestos más graves.
Para cualquier empresa que tenga estudiantes en prácticas, o que viva de esa cantera de manera habitual, el movimiento obliga a revisar todo con lupa. Convenios, proyecto formativo, funciones reales, tutores, horarios, documentación, número de personas en prácticas y costes asociados. Ya no basta con tener un acuerdo firmado y una mesa libre. Si el texto logra superar el trámite parlamentario, seguir funcionando como hasta ahora puede salir caro. Y no sólo por la multa. También por la Inspección de Trabajo, por el nuevo buzón anónimo de denuncias impulsado desde el Gobierno y por una idea que se repite en Trabajo y Juventud como un martillo: las prácticas no están para sustituir empleo ni para abaratar plantilla.
El Gobierno mueve ficha tras un atasco de casi tres años
La historia de este estatuto viene de lejos y explica buena parte del ruido actual. El acuerdo político y sindical nació en junio de 2023, cuando el Ministerio de Trabajo cerró el texto con CCOO y UGT. Parecía un movimiento inminente, pero quedó atrapado entre elecciones, choques internos en el Ejecutivo y el rechazo abierto de la patronal. No fue una discusión menor. Dentro del propio Gobierno hubo reparos, y en el entorno socialista se llegó a trasladar que el texto estaba “verde” y necesitaba más trabajo técnico. Aun así, el proyecto sobrevivió. En noviembre de 2025 pasó su primera vuelta por el Consejo de Ministros y este 3 de marzo de 2026 ha recibido la segunda, la que lo coloca ya en la rampa del Parlamento.
Ese recorrido tan accidentado dice mucho de la norma. No estamos ante una reforma pacífica ni ante una simple actualización administrativa. Yolanda Díaz la ha defendido como una pieza central para acabar con la figura del falso becario y para impedir que la formación se convierta en una coartada low cost. A su lado ha estado Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, que un día antes activó el llamado Buzón de las personas becarias, un canal anónimo que recogerá denuncias sobre abusos en prácticas y las trasladará a la Inspección. La foto es bastante elocuente: el Gobierno no sólo manda la ley al Congreso, también empieza a levantar instrumentos de vigilancia alrededor del problema.
La secuencia importa porque aclara algo que a menudo se cuenta mal. El Estatuto del Becario no es todavía una ley plenamente en vigor. Lo que ha hecho el Consejo de Ministros este martes es aprobar el proyecto de ley para remitirlo a las Cortes. Queda por delante la negociación parlamentaria, donde el panorama no es precisamente mullido. El bloque formado por PP, Vox y Junts apunta al rechazo, y además hay socios habituales del Gobierno, como ERC, Bildu o PNV, que en fases anteriores ya mostraron dudas. El texto llega vivo al Congreso, sí, pero no blindado. Eso no cambia el hecho principal: el marco que plantea el Ejecutivo está ya definido y las empresas saben por dónde viene el golpe.
Qué cambia de verdad en las prácticas
El centro del estatuto está en la frontera entre formar y trabajar. Parece obvio, pero en la práctica española esa frontera ha sido durante años una línea de tiza, fácil de borrar con el pie. La ley intenta convertirla en un muro más sólido. Las tareas asignadas durante el periodo de formación deberán ajustarse al plan formativo individual y tener una vinculación directa con las competencias del itinerario académico o profesional del estudiante. Dicho de otra manera: si una empresa pone a un becario a hacer trabajo ordinario, repetitivo, estructural y desvinculado de sus estudios, se mete en zona roja.
Ahí está el corazón del cambio. Un becario no puede sustituir a una persona trabajadora por cuenta ajena. No puede cubrir unas vacaciones, tapar una baja, absorber un pico de producción o convertirse en una rueda más de un departamento que depende de él para funcionar. Esa práctica, tan conocida en redacciones, despachos, tiendas, agencias, laboratorios, oficinas y administraciones, es precisamente la que el Ministerio de Trabajo quiere desactivar. El estatuto no prohíbe las prácticas; lo que intenta es impedir que la práctica se convierta en empleo disfrazado.
El texto también refuerza derechos que hasta ahora quedaban demasiado dispersos entre convenios universitarios, reglamentos internos, acuerdos sectoriales y costumbres de empresa. Las personas en prácticas tendrán derecho al descanso, a los servicios del centro de trabajo en condiciones equiparables a las del resto de la plantilla y a la protección frente a la violencia y el acoso. Traducido al suelo de oficina: acceso a zonas comunes, comedor o aparcamiento cuando existan, un marco preventivo reconocible y menos margen para tratar al becario como una figura de segunda categoría, útil para producir pero periférica a la hora de reconocer derechos.
Hay otro detalle que cambia bastante el dibujo interno de las empresas. La tutorización deja de ser un adorno en el papel. Cada tutor podrá tener como máximo a cinco personas en formación a su cargo y el volumen total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla. Ese doble límite ataca dos problemas clásicos: el tutor fantasma, que figura en el convenio pero no acompaña de verdad, y el uso masivo de becarios en determinados centros de trabajo. Para muchas pymes el golpe no será tanto ideológico como operativo: habrá que dedicar tiempo real de personal cualificado a formar, seguir y evaluar.
Las multas que más miedo dan y lo que castigan exactamente
La cifra que se ha comido los titulares es 225.018 euros, y no por casualidad. El proyecto introduce un régimen sancionador duro para los incumplimientos graves de los derechos de las personas en formación. En las infracciones muy graves, el grado mínimo iría de 7.501 a 30.000 euros, el medio de 30.001 a 120.005 y el máximo de 120.006 a 225.018 euros. Es un salto importante porque convierte el abuso de las prácticas en un asunto que ya no cabe en el cajón de las irregularidades menores ni en el terreno blando de las advertencias.
Ahora bien, conviene afinar. La sanción máxima no está pensada para cualquier desajuste burocrático. El texto sitúa entre las infracciones muy graves las discriminaciones directas o indirectas por razón de edad, discapacidad, sexo, origen, estado civil, condición social, religión, convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical, parentesco o lengua, además de las represalias contra quien reclame igualdad de trato o denuncie vulneraciones. Es decir, la multa más alta está reservada a comportamientos especialmente lesivos. Pero eso no debería engañar a nadie: cuando una ley entra con ese tono, también eleva el foco sobre el resto de incumplimientos cotidianos.
Porque el problema real en España no está sólo en el abuso extremo, sino en la normalización del incumplimiento pequeño. El becario que hace jornada de plantilla. El estudiante que lleva semanas resolviendo tareas que nadie revisa. La persona en prácticas a la que se le exige autonomía total, objetivos productivos o presencia fija en franjas que nada tienen que ver con aprender. La empresa que firma un convenio precioso y luego lo vacía por dentro. Ese terreno, más gris y más habitual, es el que probablemente va a sentir antes la presión de la norma. No siempre con multas astronómicas, pero sí con más riesgo jurídico, más exposición inspectora y más necesidad de dejar pruebas de que aquello era formación de verdad.
En paralelo, el Gobierno está alimentando una vía complementaria de control. El Buzón de las personas becarias, gestionado por el Instituto de la Juventud y conectado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, permitirá denunciar de forma anónima irregularidades como tareas ajenas a los estudios, ausencia de tutorización o sustitución de empleo ordinario. No sustituye a la tramitación formal de una sanción, pero sí puede convertirse en un radar muy incómodo para empresas acostumbradas a que los estudiantes callen por miedo, por dependencia curricular o por puro agotamiento. El dato que utiliza el Ejecutivo para justificar el movimiento es duro: según la Encuesta de Juventud 2023, un 42% de los jóvenes afirma haber sufrido alguna situación de explotación laboral a lo largo de su vida laboral.
El dinero cambia de manos: los gastos ya no pueden caer sobre el becario
Uno de los puntos más delicados para empresa y universidad está en la compensación de gastos. El estatuto obliga a que, en los términos fijados en el convenio o acuerdo de cooperación, exista una cuantía mínima suficiente para cubrir los gastos que la práctica genera al estudiante. Ahí entran conceptos como desplazamiento, alojamiento o manutención. El matiz es crucial: la norma no obliga a pagar un salario al becario, pero sí impide que sea el propio alumno quien financie de su bolsillo una actividad que se desarrolla en beneficio formativo suyo y, muchas veces, también productivo para la empresa.
Ese equilibrio es nuevo en el plano político, aunque no en la realidad material. Durante años se ha repetido que muchas prácticas eran “gratuitas” cuando en realidad no lo eran en absoluto. Eran gratuitas para la empresa, no para quien las hacía. Billetes de tren, metro, gasolina, alquiler temporal, comidas fuera de casa. Todo eso ya existía, sólo que recaía sobre el eslabón más frágil de la cadena. El estatuto cambia el sentido del flujo. El coste deja de viajar automáticamente hacia el estudiante.
Aquí empiezan las objeciones más serias de parte del sistema universitario y empresarial. La CRUE, la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, ha respaldado avances como la compensación de gastos, pero también ha expresado una preocupación evidente por la viabilidad económica del modelo. Su presidenta, Eva Alcón, rectora de la Universitat Jaume I, ha pedido corresponsabilidad real del sector empresarial y de las administraciones públicas para asumir estos costes. El temor de fondo es claro: si nadie quiere pagar, algunas plazas de prácticas pueden evaporarse o concentrarse sólo en las entidades con más músculo.
El Consejo Económico y Social, por su parte, también ha advertido de otra derivada muy concreta: el proyecto tiene una justificación social fuerte, pero arrastra carencias en la memoria económica y no aterriza del todo cómo absorberán el impacto las pequeñas empresas. El dictamen admite que ordenar las prácticas y reforzar el seguimiento puede mejorar la calidad del sistema. Al mismo tiempo avisa de que esa mejora trae carga administrativa, costes de tutorización y nuevas obligaciones que una pyme de márgenes estrechos no siempre podrá digerir con facilidad. Ahí se juega una de las tensiones más interesantes del debate: el abuso existe, pero corregirlo tiene precio.
Las prácticas extracurriculares pierden barra libre
Si hay un punto donde el estatuto mete tijera de verdad es en las prácticas extracurriculares. Son las que históricamente han concentrado buena parte del fraude porque no están tan pegadas a la estructura obligatoria del plan docente y permiten más elasticidad. El proyecto fija para ellas un tope general de 480 horas y añade otra barrera: no podrán superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación. Es una reducción importante y, sobre todo, una señal política muy clara contra el uso extensivo de esa figura.
También se regula el caso de los títulos propios universitarios, donde la suma de prácticas curriculares y extracurriculares no podrá rebasar el 25% de los créditos ECTS de la titulación correspondiente. En los títulos propios de al menos 60 créditos ECTS se abre la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses. Puede sonar a letra pequeña, pero no lo es. En muchos centros, másteres y programas muy orientados a la inserción profesional, esta parte del texto afecta directamente al diseño del curso y a la relación entre universidad y empresa.
La lectura laboral de este límite es sencilla. Se intenta cortar el viejo mecanismo por el que un departamento va encadenando becarios durante meses, casi siempre con una utilidad productiva inmediata y con una salida difusa al final. Un estudiante entra, aprende un poco, produce bastante, se va; entra otro; luego otro. La rueda sigue. El estatuto trata de pinchar ese modelo porque entiende que, cuando la necesidad es permanente, la respuesta correcta no es encadenar personas en formación, sino contratar.
Hay además una parte menos visible, pero igual de importante. La reducción de horas busca recuperar el sentido pedagógico de las prácticas. Cuando una estancia se alarga sin control, el aprendizaje suele comprimirse en las primeras semanas y después llega la rutina. Ya no hay observación, ni rotación, ni adquisición progresiva de competencias. Lo que hay es productividad. Y la productividad, cuando deja de ser accesoria y se vuelve central, ya tiene otro nombre. En España se ha usado mucho la palabra beca para no decir trabajo barato. El estatuto intenta obligar a llamar cada cosa por su nombre.
Horarios, descansos y límites que cambian la vida diaria en la empresa
El nuevo catálogo de derechos endurece también la regulación del tiempo de trabajo dentro de las prácticas. El texto perfila con más firmeza la duración de la jornada, los descansos, los festivos y los horarios compatibles con una experiencia formativa. En ese marco, el proyecto veta que la persona en prácticas quede atrapada en esquemas que se parecen demasiado a la organización laboral ordinaria de la plantilla. La filosofía es evidente: no se puede defender que alguien está aprendiendo y, al mismo tiempo, someterlo a los ritmos más duros o menos formativos del centro de trabajo.
De hecho, una de las novedades que han trascendido con más claridad es la exclusión de los horarios nocturnos y de los sistemas de turnos para quienes estén en prácticas no laborales, salvo los matices que puedan acabar perfilándose en el trámite parlamentario o reglamentario. Esto tiene impacto directo en sectores como hostelería, industria, logística, sanidad o comercio, donde la organización por turnos es habitual. Para algunas empresas la consecuencia será simple: si la actividad esencial sólo existe de noche o bajo rotaciones intensas, quizá no sea viable cubrirla con personas en formación no laboral. Y probablemente ese sea justo el propósito de la norma.
El estatuto también fija un deber de comportamiento para el propio estudiante. Deberá cumplir la normativa de prácticas externas de su centro, seguir el proyecto formativo, respetar horarios y normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos, mantener contacto con la tutoría académica, entregar informes de seguimiento y guardar confidencialidad sobre la información interna de la empresa. Es importante subrayarlo porque el texto no presenta a la persona en prácticas como sujeto pasivo sin obligaciones. Lo que hace es equilibrar una relación que hasta ahora estaba claramente descompensada.
Lo que una empresa debería revisar antes de que llegue el primer requerimiento
La pregunta práctica no es si el Estatuto del Becario gusta más o menos. La pregunta útil es qué tendría que mirar una empresa que no quiera descubrir el problema cuando llegue una inspección o una denuncia. El primer punto es casi brutal por su sencillez: comprobar si la persona en prácticas aprende o trabaja. Si el estudiante asume una función necesaria para el negocio, si tiene autonomía impropia de una formación, si cubre ausencias o si su producción se incorpora al circuito normal del departamento sin una finalidad docente real, el esquema empieza a oler mal.
La segunda revisión está en el papel. No el papel decorativo, sino el que deja rastro. Proyecto formativo individual, correspondencia entre tareas y estudios, identidad del tutor, sistema de seguimiento, calendario, horarios, descansos, compensación de gastos, evaluación. En muchas empresas el problema no es sólo lo que hacen, sino que no pueden demostrar qué hacen ni por qué lo hacen. Y cuando una ley pone a la Inspección de Trabajo a mirar documentación específica, la improvisación se vuelve una forma de riesgo.
La tercera pieza es la estructura de personal. El límite del 20% de la plantilla y el máximo de cinco personas en prácticas por tutor obligan a contar bien. Hay negocios que no se sienten grandes usuarios de becarios hasta que hacen la suma. Dos en un departamento, tres en otro, una rotación constante en verano, acuerdos con varios centros. De pronto la empresa descubre que la figura de prácticas sostenía más de lo que parecía. Ahí no bastará con cambiar un formulario. Hará falta rediseñar necesidades, dimensionar equipos y asumir que ciertas tareas piden contratación real.
La cuarta revisión tiene que ver con la cultura interna. En demasiados sitios se ha instalado una frase que suena inocente pero retrata un problema: “todos hemos pasado por ahí”. Se usa para justificar jornadas absurdas, ausencia de tutorización, tareas impropias o gastos no cubiertos. El estatuto rompe con ese relato sentimental. Haber sufrido un sistema malo no lo convierte en tradición respetable. Lo convierte en problema heredado. Y si la ley sale adelante con una redacción similar a la actual, seguir apoyándose en esa normalidad antigua dejará de ser costumbre y empezará a parecerse mucho a una contingencia jurídica.
El Congreso decidirá la letra final, pero la época del becario comodín se estrecha
La última estación no está en el Consejo de Ministros, sino en las Cortes Generales. Ahí se verá si el proyecto sale adelante entero, retocado o directamente embarrancado. El Gobierno lo envía con el respaldo de Trabajo, de Juventud, de CCOO y UGT, pero con la desconfianza persistente de las patronales y con reservas en varios frentes políticos. CEOE y Cepyme llevan tiempo rechazando la arquitectura del texto, especialmente las sanciones, las ratios de tutorización y el impacto económico sobre las empresas. La universidad, por boca de la CRUE, no discute la necesidad de proteger mejor al estudiantado, pero sí teme que sin financiación clara algunas prácticas terminen pagándose con recortes o desapareciendo.
Esa incertidumbre parlamentaria no borra el hecho más importante. La dirección del debate ya ha cambiado. Desde enero de 2024 las prácticas no remuneradas quedaron integradas en la Seguridad Social, y en estos dos años más de 1,8 millones de personas han cotizado durante sus periodos de formación pese a no tener nómina. El Estatuto del Becario encaja en esa misma secuencia: primero entró la cotización, ahora llega un intento serio de ordenar derechos, límites y responsabilidades. Incluso si el Congreso modifica artículos, el viaje de fondo parece bastante claro. La formación práctica sale del limbo y entra en un terreno mucho más controlado.
La factura de seguir usando becarios como plantilla
Lo más interesante de este estatuto no está sólo en la multa máxima ni en el titular fácil del día. Está en la enmienda de fondo a una forma muy española de organizar el trabajo joven. Durante años, demasiadas empresas han tratado el periodo de prácticas como una zona barata de producción. Un territorio flexible, dócil, poco conflictivo. El estudiante llegaba con hambre de currículum, aceptaba casi cualquier condición y desaparecía antes de que el sistema le explotara del todo. Esa máquina ha funcionado mucho tiempo. Precisamente por eso el choque es tan fuerte ahora.
Si el proyecto sale adelante en una forma próxima a la actual, el mensaje será incómodo pero cristalino. Quien quiera formar, tendrá que formar de verdad. Quien necesite cubrir un puesto, tendrá que contratar. Quien reciba a una persona en prácticas deberá tutelar, compensar gastos, respetar horarios, garantizar descansos, abrir el acceso a los servicios del centro de trabajo y asumir que el becario ya no es una sombra amable sin derechos definidos. Es una figura regulada, visible y mucho más defendible ante la inspección.
El Estatuto del Becario, en el fondo, no viene a prohibir nada que funcionara bien. Viene a desmontar lo que llevaba demasiado tiempo funcionando mal. Y por eso genera tanto rechazo en algunos sectores y tanta expectativa en otros. Porque cuando una ley obliga a separar formación de trabajo encubierto, no sólo cambia un convenio. Cambia un hábito. Y los hábitos laborales que ahorraban dinero suelen ser los que más se resisten a desaparecer.










