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Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución: los tiempos

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cuánto tarda el inss en notificar una resolución

Plazos del INSS explicados con claridad: 90 y 135 días, seis meses en IMV, notificación electrónica en 10 días y qué ocurre si hay silencio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social maneja plazos cerrados para resolver y comunicar sus decisiones. La regla más repetida es esta: 90 días hábiles para la mayoría de pensiones contributivas (jubilación, viudedad, orfandad), 135 días hábiles para los expedientes de incapacidad permanente y seis meses para el Ingreso Mínimo Vital. La notificación llega por vía electrónica —lo habitual— o en papel; si se pone a tu disposición en el buzón digital y no se abre en 10 días naturales, se da por notificada igualmente y produce efectos.

Esto ocurre a diario, sin bruit. A veces la respuesta cae antes —semanas—; otras, el reloj corre hasta el límite. Lo que manda no es la intuición ni el “me dijeron”, sino los calendarios oficiales: 90, 135 o 180 días según el expediente, o seis meses cuando hablamos del IMV. En paralelo, la Administración debe practicar la notificación en un plazo de 10 días desde que firma el acto. Y un matiz clave: si el plazo máximo se agota sin resolución expresa, el silencio suele ser desestimatorio en estas materias; a partir de ahí se abre la fase de reclamación previa y, si procede, la vía judicial social.

Plazos oficiales por tipo de expediente

La Seguridad Social trabaja con un cuadro normativo que fija plazos máximos para resolver y notificar. El más conocido, por su impacto, es el de las pensiones contributivas y de supervivencia: 90 días hábiles. Es el paraguas que cobija jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares. En condiciones normales, el reconocimiento no apura siempre el límite, pero la referencia legal es esa. Cómputo en días hábiles significa que sábados, domingos y festivos quedan fuera del contador de la Administración.

Cuando se trata de incapacidad permanente —alta, parcial, total, absoluta o gran invalidez—, el margen se ensancha a 135 días hábiles. Tiene sentido: el expediente es más técnico, suele requerir informes del Equipo de Valoración de Incapacidades y un dosier médico voluminoso. Es frecuente que el INSS solicite datos complementarios; puede citarnos a reconocimiento o pedir informes preceptivos. En esos supuestos la ley prevé suspensiones del plazo de resolución en casos tasados (por ejemplo, cuando hay que recabar informes que son obligatorios o cuando se requiere una actuación internacional), pero no por capricho. No se “para el tiempo” por una mera demora interna.

El Ingreso Mínimo Vital juega con otro calendario: seis meses para resolver y notificar. La prestación nace con un procedimiento propio, apoyado en el cruce de datos y comprobaciones de renta y patrimonio. Ese medio año se cuenta desde la entrada en registro de la solicitud o, si te piden subsanar documentación, desde que cumples con lo requerido. Aquí también el silencio es negativo: si pasan seis meses sin noticias, la solicitud se tiene por desestimada, sin perjuicio de que, si finalmente llega una resolución expresa, pueda fijar efectos retroactivos conforme a su normativa.

Hay expedientes que necesitan coordinación internacional —pensiones con cotizaciones en distintos países, ya sea por normativa comunitaria o por convenios bilaterales—. En ese escenario, el tope sube con lógica a 180 días. Pedir informes a otras instituciones, cruzar carreras de seguro en sistemas ajenos, no es inmediato. El plazo ampliado es el cortafuegos para que el derecho material no dependa de un intercambio que, a veces, dura meses.

Queda una familia de trámites de corto recorrido: nacimiento y cuidado del menor (la antigua “maternidad/paternidad”) o riesgo durante el embarazo. Estos expedientes se resuelven en plazos breves; históricamente en torno a 30 días. La práctica reciente confirma que llegan antes del mes en la mayor parte de casos, por la naturaleza de la prestación y por la urgencia de su pago. No es un “truco” de ventanilla: responde a un diseño jurídico que los considera prioritarios.

Cómo y cuándo se practica la notificación

La notificación no es un trámite decorativo; es la puerta de entrada a los efectos jurídicos. Desde que el órgano dicta la resolución, la Administración dispone de 10 días para practicar la notificación. El canal preferente hoy es electrónico. Se utiliza la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, de forma transversal, la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), que reúne notificaciones de múltiples administraciones. También aparece en Mi Carpeta Ciudadana, que centraliza avisos y accesos, aunque la lectura con efectos se formaliza en la sede correspondiente o en la DEHú.

La tecla importante en la vía digital es esta: cuando la notificación se pone a disposición, corren 10 días naturales para abrirla. Si no entras, el sistema la da por rechazada y opera como notificada. No hay atajos: los avisos por SMS o correo son útiles, pero no condicionan la validez del acto. Es decir, si el aviso no llega pero la notificación está bien puesta a disposición, surte efectos. ¿Consecuencia práctica? Revisar periódicamente el buzón electrónico se ha vuelto una rutina esencial para no perder plazos de recurso o de presentación de documentación.

Cuando el canal es postal, la regla es también clara. El servicio de reparto intenta dos entregas en días y franjas distintas dentro de los tres días siguientes. Si nadie recibe la carta —o si figura como “desconocido”, “ausente” o “rechazado”—, la Administración recurre al Tablón Edictal Único del BOE. Con esa publicación, la notificación queda practicada. Es un protocolo robusto, pensado para garantizar que el expediente no queda bloqueado porque una carta no se recoge.

Hay un tercer ángulo, menos visible pero determinante: el contenido mínimo de la notificación. Debe identificar el acto, su motivación —por qué se concede o deniega—, la vía de recurso disponible y los plazos para usarla. Si falta esa información, la notificación puede considerarse defectuosa, lo que impacta, por ejemplo, en cuándo empieza a contar el plazo de reclamación previa o de demanda. No se trata de hilar fino: está en la ley para proteger la seguridad jurídica.

Cómputo de días: hábiles, naturales y meses sin confusión

Gran parte de las dudas surge en el cómputo. La Ley 39/2015 fijó un criterio sencillo: cuando el plazo se expresa en días, son hábiles, salvo que la norma diga lo contrario; si se expresa en meses o años, el cómputo es natural. Así, los 90 o 135 días del INSS se cuentan excluyendo sábados, domingos y festivos; en cambio, los 10 días para abrir una notificación electrónica son naturales: el calendario corre también en fines de semana.

Otro detalle relevante es cuándo arranca el reloj. Para la Administración, el cómputo empieza cuando la solicitud entra en su registro —el apuntado de fecha y hora en la Sede Electrónica o en el registro físico—. Si hay un requerimiento de subsanación (te piden completar papeles), el procedimiento contempla que el plazo para la persona interesada se rige por la propia comunicación (normalmente 10 días hábiles), mientras que el plazo para resolver puede suspenderse en supuestos previstos —por ejemplo, informes preceptivos, actuaciones fuera del territorio nacional o trámites indispensables—. No se juega con cartas marcadas: hay una lista cerrada de causas que permiten detener el contador, y deben documentarse.

¿Qué pasa si el último día del plazo es inhábil? Se prorroga al primer día hábil siguiente. Y si se trata de plazos de meses, hay que tener en cuenta que no todos los meses tienen los mismos días; el plazo “de un mes” que empieza el 31 de enero termina el último día de febrero, no el 31, porque no existe. Son pequeñas trampillas del calendario que conviene dominar para no perder un derecho por una cuestión de fecha.

Si el reloj se agota: efectos y recursos

Cuando el INSS no alcanza a resolver y notificar dentro del plazo máximo, la figura que emerge es el silencio administrativo. En prestaciones de Seguridad Social, el habitual es el silencio desestimatorio: pasado el tope sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. No es una anécdota: permite activar recursos sin esperar una carta que quizá tarde o nunca llegue.

El primer paso —obligatorio antes de ir a juicio en materia de prestaciones— es la reclamación previa. Su mecánica es conocida: se presenta por la misma Sede Electrónica o en registro, expone los fundamentos y aporta los documentos que sostienen la pretensión. El INSS dispone de 45 días hábiles para contestar. Si no responde en ese plazo, el silencio vuelve a ser negativo. A partir de ahí corre un plazo de 30 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Todo ello sin retórica: son días que se consumen rápido si no se vigilan.

En paralelo, hay herramientas para exigir una resolución expresa. Si el expediente ha superado el plazo legal, puede instarse al INSS a que dicte y notifique el acto pendiente. A veces aparece entonces la resolución formal —estimatoria o desestimatoria— que pone orden a los efectos económicos: fecha de devengo, atrasos, inicio del cómputo de complementos o, si se deniega, el cierre administrativo y el salto a la jurisdicción social. Interesa por varias razones: fija una motivación clara y evita que la discusión se centre en plazos de silencio cuando lo importante es el fondo (si hay derecho o no).

Un apunte práctico: si lo que cae es una denegación por cuestiones formales (falta un documento, error en un dato clave), no siempre el movimiento más inteligente es demandar de inmediato. A veces conviene subsanar y reiterar la solicitud con el expediente limpio, sobre todo cuando la cuestión no gira en torno a hechos controvertidos sino a un papel que faltaba. El calendario de derechos puede salir mejor parado que con un litigio largo por una denegación fácil de evitar.

Seguimiento del expediente y pruebas de notificación

La digitalización ha ordenado el seguimiento. En “Mis Expedientes Administrativos” de la Sede de la Seguridad Social se visualizan los trámites en curso, las actuaciones, los requerimientos y —cuando llega— la resolución. Esa consulta es más que una curiosidad: deja rastro. Cada movimiento incorpora sello de fecha y hora; si se alega una notificación extemporánea o un plazo mal contado, esa huella es la prueba de cargo o descargo.

La DEHú concentra las notificaciones electrónicas de múltiples administraciones, también las del INSS. Entrar y marcar como leída una notificación no es un formalismo: es el pistoletazo para plazos de recurso o pago. Ocurre igualmente desde Mi Carpeta Ciudadana, que centraliza avisos y permite saltar al buzón que contiene el documento con validez. Conviene guardar una descarga del acuse de lectura, el PDF de la resolución y —si no se llegó a leer dentro de los 10 días naturales— la constancia de puesta a disposición y de caducidad del acceso, porque acreditan cuándo empezó a correr el cronómetro jurídico.

En notificación postal, la pieza clave es el aviso del cartero con fechas y horas de intento. Cuando la entrega fracasa y el expediente salta al BOE, el anuncio en el Tablón Edictal Único se convierte en el documento que prueba la práctica de la notificación. No es extraño que una discusión sobre plazos se dirima examinando con lupa qué día se produjo la publicación o qué hora figura en el sistema. Esa precisión, que a veces parece excesiva, decide si un recurso llega en plazo o fuera de plazo.

Otro capítulo son los requerimientos de documentación. Si el INSS pide subsanar y se otorgan 10 días hábiles, lo prudente es aportar por la Sede (para que quede traza digital) y hacerlo con margen. No solo por cortesía: ante un eventual litigio, esa constancia cierra la puerta a interpretaciones sobre si se entregó o no lo exigido. Además, si se atiende el requerimiento, la tramitación se reanuda con normalidad; si no, el órgano puede archivar el expediente por desistimiento o resolver con lo que obre en el dosier, habitualmente en perjuicio de la pretensión.

La fe de vida laboral, los informes médicos o los certificados de empresa cruzan el expediente de cabo a rabo. En incapacidad permanente, por ejemplo, el papel del EVI y de los informes técnicos resulta determinante. En pensiones internacionales, la coordinación con instituciones de enlace de otros países requiere paciencia, pero también método: saber qué se ha pedido, a quién y cuándo. Guardar la correspondencia —incluso el acuse de una solicitud de informe al exterior— aporta una línea de tiempo incuestionable.

Casos y escenarios que se repiten cada semana

Imaginemos una jubilación contributiva registrada el 5 de marzo. Desde ese instante corre el plazo de 90 días hábiles para resolver y notificar. El acto se firma el 28 de marzo; la notificación se pone en la DEHú el 2 de abril. Si no se abre, el día 12 de abril opera la notificación por rechazo. Desde que se accede o vence el plazo de lectura empiezan a contar los días para recurso. El pago de la pensión, si se reconoce, sigue el calendario mensual de la Seguridad Social y de las entidades financieras. Este tipo de cronograma, que parece académico, se repite sin dramatismos miles de veces al año.

En incapacidad permanente, el camino se estira. Una solicitud del 10 de enero tiene un tope de 135 días hábiles. Puede mediar un reconocimiento médico, requerimientos, una propuesta del EVI y la resolución final. Si al 1 de agosto no hay notificación, el silencio actúa en contra: vía libre a la reclamación previa. Cuando esta no se contesta en 45 días hábiles, se abre la pista de la demanda. Aquí la motivación de la resolución es la joya de la corona: explica por qué no se reconoce el grado —falta de reducciones anatómicas o funcionales, posibilidad de mejoría, edad, profesión habitual— y orienta la prueba que habrá que llevar al juzgado si se decide litigar.

El Ingreso Mínimo Vital tiene sus ritmos. Una solicitud el 20 de febrero marca un techo de seis meses. Si a mediados de mayo llega un requerimiento para aclarar convivencia o ingresos, el expediente se ajusta: el reloj de la Administración puede suspenderse en supuestos concretos hasta que entren los datos. Si al 21 de agosto no hay resolución, el silencio es desestimatorio. Aun así, si posteriormente hay reconocimiento, puede haber efectos retroactivos desde la fecha que marque la norma —no siempre desde el día uno—, por lo que la cronología exacta de entrada en registro y de atención de requerimientos vale oro.

Los expedientes internacionales son otra película. Una pensionista con cotizaciones en España y Alemania ve cómo su expediente se cuelga de intercambios entre instituciones. El calendario oficial sube a 180 días, precisamente para absorber esos tiempos. La resolución final desglosa periodos acreditados por cada país y coordina el derecho. Que tarde más no significa arbitrariedad; son protocolos entre administraciones que evitan lagunas o duplicidades.

Y un ejemplo menos visible: riesgo durante el embarazo. Procedimiento ágil, documentación médica específica, decisión normalmente rápida. El motivo de su velocidad es doble: carácter protector y efectos económicos inmediatos. En este tipo de prestaciones, la notificación llega por canal electrónico con rapidez; si no se consulta, el día diez hace de campana y la resolución despliega efectos de todos modos.

Hay, por último, los casos en los que la carta no aparece. Un ciudadano cambia de domicilio sin comunicarlo, el cartero deja aviso, nadie recoge el envío y la notificación se publica en BOE. Meses después, al reclamar, se encuentra con que los plazos para recurrir han corrido. Duro, pero real. La única defensa eficaz en estos supuestos es la trazabilidad electrónica y la actualización de datos de contacto. No es una moraleja; es una constatación de cómo funciona el sistema.

Tres relojes que conviene tener presentes

Después de recorrer procedimientos, canales y matices, queda una idea sencilla, útil y bastante prosaica. El primero de los relojes es el de los plazos máximos del INSS: 90 días hábiles en pensiones de la órbita contributiva, 135 días hábiles en incapacidad permanente, 180 días cuando hay coordinación internacional y seis meses si hablamos del Ingreso Mínimo Vital. El segundo reloj es el de la notificación: desde que se firma la resolución, hay 10 días para practicarla; si la notificación electrónica se pone a disposición y no se lee en 10 días naturales, se entiende notificada por rechazo. El tercero, el menos agradable, es el del silencio desestimatorio y los recursos: 45 días hábiles para que el INSS responda a la reclamación previa, 30 días hábiles para la demanda ante lo social si no hay respuesta o si la contestación confirma la denegación.

Todo lo demás —medias de tramitación, campañas de refuerzo, altibajos por carga de trabajo— fluctúa y, en ocasiones, mejora la experiencia. Pero lo que garantiza derechos no son las buenas sensaciones sino estos marcos temporales con apellido legal. Saber qué se ha pedido, cuándo se registró, cómo se notificó y qué plazos hay por delante permite actuar sin perder el paso. No tiene épica, pero sí consecuencias: un expediente bien llevado no solo llega, llega a tiempo. Y eso, en Seguridad Social, lo cambia todo.


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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: BOE, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Mi Carpeta Ciudadana.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

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