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¿Cuánto cobrarán los interinos tras la nueva sentencia del Supremo?

El Supremo cierra la fijeza automática de los interinos, pero reconoce indemnizaciones por abuso de temporalidad, daños morales y perjuicios.

Publicado

el

la Sala Penal del Supremo

Resumen

  • El Supremo niega la fijeza automática de los interinos sin oposición
  • El abuso de temporalidad permite reclamar daños materiales y morales
  • La compensación orientativa puede llegar a 10.000 euros o superarlos

Los empleados públicos que hayan sufrido un abuso de temporalidad podrán reclamar una indemnización por daños materiales y morales, pero la sentencia no reparte un cheque idéntico para todos. Como referencia para el daño moral, el Tribunal Supremo permite utilizar las sanciones previstas en la legislación laboral, que actualmente oscilan entre 1.000 y 10.000 euros según la gravedad. Esa cantidad puede ser mayor cuando el trabajador demuestre un perjuicio superior. No hay, por tanto, 10.000 euros automáticos por cabeza —el derecho español aún no ha abrazado la tómbola—, sino una compensación individual calculada caso por caso.

La otra respuesta importante es menos amable para quienes esperaban la fijeza directa: haber encadenado contratos fraudulentos no convierte automáticamente al temporal en fijo si no ha superado un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El abuso existe, debe repararse y puede ser sancionado, pero no abre por sí solo una puerta lateral hacia una plaza pública permanente. La sentencia 578/2026, fechada el 30 de junio y difundida el 10 de julio, consolida esa doctrina y reconoce que la indemnización puede reclamarse incluso cuando el trabajador ya haya obtenido después una plaza fija.

El Supremo niega la fijeza automática y cambia la reparación

El asunto resuelto nació de la demanda de una trabajadora laboral de la Comunidad de Madrid que prestaba servicios desde marzo de 2016 como técnica especialista. Había firmado seis contratos de interinidad para cubrir tareas que los tribunales consideraron estructurales y permanentes. El juzgado declaró que existía contratación fraudulenta, pero la calificó como indefinida no fija; la empleada recurrió porque pretendía que su relación fuese reconocida directamente como fija.

El Pleno de la Sala de lo Social ha rechazado esa pretensión. A su juicio, convertir en fijo a quien no accedió mediante un procedimiento abierto y competitivo vulneraría la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho de los demás ciudadanos a concurrir a esa plaza. La Administración hizo mal las cosas, incluso muy mal, pero el remedio no puede consistir —dice el tribunal— en borrar las reglas de acceso al empleo público como quien limpia una pizarra después de clase.

La resolución aplica el criterio europeo del caso Obadal, dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 de abril de 2026. Luxemburgo había declarado insuficiente la conversión del trabajador en indefinido no fijo, porque esa figura conserva una relación temporal y mantiene la precariedad que pretendía corregir. También cuestionó las indemnizaciones rígidas con límites máximos, los procesos de estabilización abiertos a cualquier aspirante y un sistema de responsabilidades administrativas demasiado vaporoso para intimidar a nadie.

Cuánto puede cobrar un trabajador temporal en abuso

El Supremo distingue entre daños materiales y daños morales. Entre los primeros pueden aparecer diferencias salariales, oportunidades profesionales perdidas u otros perjuicios económicos vinculados directamente a la temporalidad. Para obtenerlos habrá que acreditarlos: nóminas, categorías profesionales, complementos no percibidos, limitaciones de promoción o cualquier pérdida concreta causada por la contratación irregular.

El terreno más resbaladizo es el daño moral. Años de contratos encadenados, incertidumbre constante, dificultad para organizar una hipoteca, una mudanza o simplemente el mes siguiente… todo eso existe, aunque no venga grapado a una factura. Para evitar que cada reclamación se convierta en una excavación psicológica, el Supremo establece una indemnización presuntiva mínima y permite tomar como orientación las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la LISOS.

Para abusos producidos antes del 31 de diciembre de 2021, las referencias van de 751 a 7.500 euros. Desde esa fecha, las sanciones aplicables a las infracciones graves por contratación temporal fraudulenta oscilan entre 1.000 y 10.000 euros, repartidas en grados mínimo, medio y máximo. El juez podrá usar esas horquillas para cuantificar el daño moral, atendiendo a la duración de los contratos, las funciones desempeñadas, la intensidad del incumplimiento y el periodo de incertidumbre soportado.

El famoso «hasta 10.000 euros», convertido ya en titular veloz, necesita una letra pequeña bastante grande. No es un techo absoluto, tampoco una tarifa automática. Si el empleado demuestra daños superiores, la indemnización deberá cubrirlos íntegramente y podrá rebasar esa cifra. Pero la carga de probar ese perjuicio adicional corresponde al trabajador; no basta con presentar el calendario y señalar los años en rojo.

La indemnización del abuso y la compensación por el cese

La nueva reparación no debe confundirse con la indemnización que puede corresponder cuando termina legalmente el contrato. Son conceptos diferentes. La primera compensa el daño sufrido durante la relación laboral por la precariedad abusiva; la segunda cubre las consecuencias de la extinción del vínculo.

Según la doctrina fijada, el personal laboral público en situación de abuso mantiene la relación hasta que la plaza sea cubierta reglamentariamente. Cuando el cese sea conforme a derecho, podrá percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si la extinción es ilegal, podrá ser declarada improcedente o nula. A esa compensación puede añadirse la indemnización específica por los daños materiales y morales causados durante el periodo abusivo, sin cobrar dos veces por el mismo perjuicio.

Existe, además, la compensación regulada por la Ley 20/2021 para determinados funcionarios interinos y laborales temporales que cesan tras no superar un proceso de estabilización: veinte días de retribuciones fijas por año, con un máximo de doce mensualidades. Es una vía legal concreta y no debe mezclarse sin más con la nueva indemnización judicial por daños. Los nombres se parecen; las causas y los cálculos, no tanto.

Quién puede reclamar y qué tendrá que demostrar

La sentencia se refiere directamente al personal laboral temporal de las administraciones públicas, porque procede de la Sala de lo Social. Aunque muchos titulares utilizan la palabra «interinos» como un gran paraguas, no conviene colocar debajo, sin matices, a funcionarios interinos, personal estatutario sanitario y trabajadores laborales. Sus relaciones jurídicas y sus vías judiciales no son idénticas.

Para el personal laboral público, el Supremo mantiene como criterio general que la contratación se vuelve injustificadamente larga cuando supera los tres años, salvo que existan circunstancias que expliquen legítimamente esa duración. A partir de ahí puede apreciarse abuso si el temporal lleva años cubriendo necesidades habituales y permanentes mediante contratos sucesivos o una interinidad prolongada. No basta, sin embargo, con mirar el reloj: deben analizarse el tipo de contrato, la plaza ocupada y la verdadera causa de la temporalidad.

La reclamación puede plantearse mientras la relación continúa. El órgano judicial deberá declarar el abuso, reconocer el derecho a la indemnización y remitir la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que podrá abrir un expediente sancionador contra la Administración. Cada trabajador afectado puede constituir una infracción distinta, algo que convierte una práctica masiva en una factura potencialmente mucho más incómoda.

Cuando la demanda ya estaba en apelación o casación y la indemnización no se pidió en la primera instancia, no puede introducirse de golpe porque faltaría la prueba necesaria y se perjudicaría la defensa de la Administración. En el caso juzgado, el Supremo no fijó una cantidad concreta, pero dejó expresamente a salvo el derecho de la trabajadora a reclamarla mediante otro procedimiento judicial.

Ser fijo después no borra los años de precariedad

Una de las novedades más relevantes afecta a quienes finalmente consiguieron una plaza mediante estabilización, concurso u oposición. Alcanzar después la condición de fijo no elimina automáticamente el daño anterior. La persona pudo vivir durante años sometida a contratos irregulares, con una estabilidad siempre aplazada y dependiente de un proceso cuyo desenlace no estaba garantizado.

El Supremo considera que los actuales procedimientos de consolidación tienen un resultado incierto e imprevisible. No equivalen a una transformación automática, inmediata e incondicionada del contrato temporal en fijo. Por eso, aunque la trabajadora haya estabilizado su puesto, conserva el derecho a ser indemnizada por el periodo comprendido entre el inicio del abuso y la obtención efectiva de la fijeza laboral.

La nueva situación sí puede influir en la cuantía. Un juez podría entender que el daño moral es menor cuando el empleado ha logrado finalmente la estabilidad, pero no puede negar toda compensación por esa única razón. La Administración tendrá que demostrar que su mecanismo de conversión era automático e incondicionado si pretende quedar exenta, una prueba difícil bajo el modelo actual de procesos selectivos.

Hay una excepción importante a la negativa general a conceder la fijeza. En mayo, el Supremo reconoció como fija a una empleada que había superado la fase eliminatoria de una oposición para personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza porque otros aspirantes lograron mejor puntuación, y que posteriormente padeció contratación temporal abusiva. En ese supuesto, el tribunal entendió que ya se habían respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad. Aprobar una oposición sin plaza no es lo mismo que no haber superado nunca un proceso para acceder como fijo.

El indefinido no fijo pierde su papel de remedio

Durante décadas, la figura del indefinido no fijo funcionó como una sala de espera jurídica. El trabajador dejaba de ser un temporal ordinario, conservaba su puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza y podía recibir veinte días por año cuando llegaba el cese legal, pero seguía sin disfrutar de una estabilidad plena.

El TJUE concluyó que esa solución perpetuaba precisamente el problema: cambiaba la etiqueta, no la precariedad. El Supremo asume ahora que el indefinido no fijo ya no sirve como sanción suficiente frente al abuso. Eso no significa que desaparezcan de golpe todas las garantías construidas alrededor de esa figura. El tribunal mantiene la continuidad de la relación, los derechos equiparables a los del personal fijo durante su vigencia y la compensación por el cese legal, pero añade la indemnización resarcitoria y la intervención obligatoria de la Inspección de Trabajo.

El resultado es una especie de edificio reformado sin desalojar a sus inquilinos. Se retira el viejo rótulo como respuesta bastante, pero buena parte de su estructura continúa en pie, ahora acompañada por consecuencias económicas y sancionadoras que pretenden ser más efectivas.

La Administración ya no puede salir gratis

La sentencia no entrega la fijeza general que reclamaban muchos temporales, pero tampoco permite que el abuso quede reducido a una declaración decorativa. El trabajador podrá obtener una reparación por daños morales y materiales, la Administración afrontará una posible sanción y los jueces deberán mirar la duración real de la contratación, no solo el nombre impreso en cada contrato.

La cifra de 10.000 euros es una referencia, no una promesa universal. Puede ser inferior según la gravedad y la fecha de los hechos; también superior cuando se acrediten perjuicios mayores. Lo verdaderamente nuevo está en otro lugar: el daño puede reclamarse sin esperar al cese y sobrevive incluso a una estabilización posterior.

El Supremo intenta así encajar dos piezas que llevan años rozándose: el derecho europeo exige una sanción eficaz contra la temporalidad abusiva y la Constitución española protege el acceso igualitario al empleo público. La fijeza automática queda cerrada para quien no superó una oposición; la indemnización, en cambio, abre una puerta mucho más ancha. Y esta vez la precariedad administrativa ya no debería resolverse con el tradicional método nacional de cambiarle el nombre al problema y esperar que deje de hacer ruido.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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