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Economía

Cómo reclamar el complemento por hijo y quién puede cobrarlo

La fecha de la pensión determina qué complemento se puede solicitar y qué reglas se aplican.

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padre reclama el complemento por hijo

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El complemento para la reducción de la brecha de género puede añadirse a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Para solicitarlo, hay que acreditar que se tienen uno o más hijos inscritos en el Registro Civil y presentar la petición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la solicitud de pensión o después de que esta haya sido reconocida. La fecha en que se concedió la pensión es decisiva, porque separa este complemento del antiguo complemento por maternidad y sus posibles reclamaciones.

Desde el 4 de febrero de 2021, el complemento vigente contempla a mujeres y hombres, aunque su acceso ha estado condicionado por reglas que han cambiado tras resoluciones judiciales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025 cuestionó que se exigieran condiciones adicionales a los hombres. En cambio, las pensiones reconocidas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden encajar en el régimen anterior, que tiene otros requisitos. No son dos nombres para una misma solicitud: identificar el periodo y la prestación evita confundir trámites y expectativas de cobro.

Qué complemento corresponde según la fecha de la pensión

El nombre que se usa habitualmente, complemento por hijo, puede referirse a dos figuras distintas. La vigente se denomina complemento para la reducción de la brecha de género y se aplica a determinadas pensiones reconocidas desde el 4 de febrero de 2021. El complemento anterior era el de maternidad por aportación demográfica, reconocido en el periodo previo y dirigido originalmente a mujeres con dos o más hijos. El corte entre ambos regímenes no depende de cuándo se presenta la reclamación, sino de cuándo se reconoció la pensión que da origen al derecho.

En términos generales, el complemento actual se vincula a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No es una prestación por tener hijos a cargo: el hijo puede ser adulto y tener vida independiente, porque lo relevante es la filiación y el régimen de la pensión. Las pensiones no contributivas, los subsidios y el desempleo no generan este complemento. También hay modalidades con reglas propias, como la jubilación parcial, que queda fuera según la información de referencia disponible. La clase de pensión importa tanto como el número de hijos.

Para quienes obtuvieron una pensión entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede ser relevante el antiguo complemento de maternidad. Se reconocía a mujeres con al menos dos hijos, mientras que a los hombres se les denegó inicialmente en circunstancias que después fueron cuestionadas por los tribunales europeos. La posibilidad de reclamar en estos casos no debe mezclarse con una petición ordinaria del complemento actual: cambia el periodo, el fundamento y la documentación que puede resultar pertinente. Una denegación antigua no se analiza con las mismas reglas que una pensión posterior a febrero de 2021.

Quién puede solicitarlo y qué límites tiene

El complemento vigente puede solicitarse cuando la persona es titular de una pensión contributiva comprendida en la norma y tiene uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, por nacimiento o adopción. El número de hijos influye en la cuantía, pero no se exige tener dos para acceder al sistema actual: basta con uno. La prestación no depende de los ingresos del pensionista como una ayuda asistencial, sino de que se cumplan las condiciones vinculadas a la pensión y a la filiación. No es una ayuda familiar sujeta a una prueba de rentas.

El complemento solo puede abonarse a uno de los progenitores por los mismos hijos. Esa regla impide que dos personas cobren simultáneamente el mismo complemento por la misma filiación, aunque ambas tengan una pensión. La determinación de quién tiene derecho puede complicarse si los dos son pensionistas, si uno ya lo percibe o si hay diferencias entre sus situaciones laborales y pensiones. No conviene asumir que el pago pasa automáticamente al progenitor con la pensión más baja: la solicitud y la resolución deben valorarse conforme a las reglas vigentes y a las circunstancias acreditadas. La concurrencia entre progenitores requiere una resolución concreta.

El acceso de los hombres ha sido uno de los aspectos que más ha cambiado. Antes del pronunciamiento europeo de mayo de 2025, se aplicaban requisitos adicionales para ellos relacionados con el efecto del nacimiento o la adopción en su trayectoria laboral. El fallo cuestionó esa diferencia de trato y los criterios de gestión posteriores deben ajustarse a la igualdad de condiciones. Sin embargo, una resolución judicial no convierte automáticamente cada expediente denegado en una concesión ni permite asegurar el mismo resultado para todos los casos. La fecha de la pensión y el motivo de una denegación previa siguen siendo relevantes.

Cómo presentar la solicitud ante la Seguridad Social

Lo más claro suele ser pedir el complemento al mismo tiempo que se tramita la pensión. En ese expediente se indican los hijos y se marca la opción correspondiente al complemento para la reducción de la brecha de género. Si la pensión ya está reconocida, se puede presentar una solicitud posterior ante el INSS. Para trabajadores del mar, el organismo competente puede ser el Instituto Social de la Marina. Presentarlo junto con la pensión deja constancia desde el inicio de que también se solicita este derecho.

La solicitud puede tramitarse por internet mediante los servicios de la Seguridad Social, con un sistema de identificación admitido, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También existe una vía telemática para presentar documentación sin certificado digital. Quien opte por la atención presencial debe solicitar cita en una oficina del INSS. Los formularios y canales pueden actualizarse, por lo que es importante utilizar el procedimiento oficial disponible al iniciar el trámite, en lugar de enviar los documentos a una dirección o plataforma no verificada. El resguardo de registro permite acreditar cuándo se presentó la petición.

La documentación debe permitir comprobar la identidad, la relación con los hijos y la situación de la pensión. Para acreditar la filiación pueden servir el libro de familia o las certificaciones de nacimiento; en las adopciones, se aporta la documentación que acredita esa relación. Si otra persona actúa como representante, puede requerirse también la acreditación de la representación. El organismo puede pedir información adicional si faltan datos o si la situación no queda clara. Conviene que los documentos presentados sean legibles y correspondan a todos los hijos que se declaran.

Cuando la petición se refiere al complemento antiguo o a una denegación previa, no basta con marcar la casilla del trámite ordinario sin explicar el caso. Es importante identificar la fecha de reconocimiento de la pensión, el tipo de prestación y, si existe, la resolución que rechazó el complemento. En las reclamaciones de hombres afectadas por el cambio de criterio, esos antecedentes ayudan a distinguir si se reclama el régimen anterior o el vigente. La solicitud debe describir con precisión qué reconocimiento se pide y sobre qué pensión.

Cuánto se cobra y desde cuándo produce efectos

La cuantía del complemento se fija por cada hijo, con un máximo de cuatro. Para 2025, la información de referencia sitúa el importe en 35,90 euros mensuales por hijo, abonados en 14 pagas. Así, ese año el importe máximo asociado a cuatro hijos era de 143,60 euros por paga. La cifra puede actualizarse, por lo que el dato de 2025 no debe tomarse como una cuantía permanente ni trasladarse sin comprobación a otro ejercicio. El importe vigente depende del año en que se percibe.

El complemento se incorpora a la nómina como un concepto añadido a la pensión. No debe confundirse con un aumento general de la base reguladora ni con una prestación por cada menor que viva en el hogar. La cantidad está limitada por el máximo de cuatro hijos y no se multiplica sin límite por familias con más descendencia. Las pagas extraordinarias siguen el esquema de la pensión correspondiente, aunque puede haber particularidades según el régimen o la forma de abono. La cuantía se calcula por hijo, pero con un tope legal.

La fecha de efectos económicos puede depender de cuándo se pidió el complemento y de las circunstancias del expediente. Si se solicita junto con la pensión, el reconocimiento puede incorporarse desde la fecha de efectos de esta cuando se cumplen los requisitos. En cambio, no es seguro que una solicitud presentada años después genere automáticamente atrasos desde el inicio de la pensión: el resultado puede variar según el régimen aplicable, la resolución previa y el motivo de la reclamación. La retroactividad no debe darse por garantizada sin revisar el caso.

Por esa misma razón, las cifras difundidas sobre posibles devoluciones, como una cantidad máxima determinada de atrasos, no son una promesa general para todas las personas. El importe que se pudiera reconocer dependería de la cuantía aplicable en cada periodo, la fecha de la pensión, los meses afectados y de si se había cobrado ya otro complemento incompatible. Una resolución que reconoce el derecho puede establecer sus propios efectos económicos. No existe una devolución idéntica para todos los expedientes.

Qué hacer si la solicitud se deniega o no hay respuesta

Una denegación debe leerse junto con sus motivos: puede deberse a la fecha de la pensión, al tipo de prestación, a la falta de acreditación de los hijos o a una interpretación de las condiciones personales. Si el caso está relacionado con los requisitos que se exigían a los hombres antes del pronunciamiento europeo de 2025, también importa explicar esa circunstancia y aportar la resolución anterior. La razón concreta del rechazo orienta la reclamación, pero no determina por sí sola que el resultado vaya a cambiar.

Frente a una decisión desfavorable, la vía habitual en materia de prestaciones es presentar una reclamación previa ante la Administración y, si persiste el desacuerdo, acudir a la jurisdicción social. Los plazos para actuar son legales y pueden ser breves, por lo que deben comprobarse en la notificación recibida. El silencio administrativo también puede tener efectos procedimentales, pero no equivale necesariamente a que el derecho haya sido reconocido. La fecha de notificación es importante para no dejar pasar los plazos.

Las reclamaciones relacionadas con el antiguo complemento de maternidad pueden seguir un recorrido distinto de la solicitud ordinaria del complemento actual. En algunos casos, el debate consiste precisamente en que el derecho se denegó por razón de sexo bajo las reglas del periodo anterior; en otros, se discute una condición del complemento de brecha de género. La doctrina europea de 2025 resulta relevante para el trato igualitario, pero no permite afirmar que todo solicitante obtendrá automáticamente el mismo resultado o una cantidad fija. El encaje jurídico depende de los antecedentes de cada pensión.

Cuando una controversia exige interpretar una resolución o valorar la conveniencia de iniciar una reclamación judicial, la decisión corresponde a la persona interesada con asesoramiento profesional si lo necesita. La Seguridad Social puede aclarar el estado del expediente y los documentos requeridos, mientras que la valoración jurídica individual exige conocer las fechas y circunstancias completas. Esta distinción es especialmente importante en prestaciones económicas, donde una afirmación general puede no servir para resolver un caso particular. La información divulgativa no sustituye el análisis de un expediente concreto.

El complemento de pensión no es una ayuda por hijo a cargo

El parecido entre los nombres provoca confusiones. El complemento para reducir la brecha de género se suma a ciertas pensiones contributivas y está ligado a la filiación y a las condiciones de acceso a la pensión. El complemento de ayuda para la infancia, en cambio, está vinculado al Ingreso Mínimo Vital y se dirige a hogares con menores, sujeto a requisitos económicos y de convivencia. Uno acompaña a una pensión y el otro responde a la situación de una unidad familiar.

Por eso, una familia con menores que no percibe una pensión contributiva no puede solicitar el complemento de la pensión por el mero hecho de tener hijos. A la inversa, que los hijos sean adultos no impide por sí solo que un pensionista cumpla las condiciones del complemento para reducir la brecha de género. También existen beneficios de cotización relacionados con el parto o el cuidado de hijos, que no son un importe mensual añadido a la pensión. Complementos económicos y periodos de cotización son figuras distintas.

Separar estas prestaciones evita buscar el formulario equivocado y permite entender qué se está reclamando. El complemento de pensión no es una asignación mensual general para criar menores, ni el complemento de ayuda a la infancia compensa una carrera laboral afectada por los cuidados. Cada figura tiene su propia administración, requisitos y efecto económico. El nombre coloquial no basta para identificar el derecho.

La clave está en reconstruir la historia de la pensión

Antes de presentar una petición, los datos que mejor ordenan el caso son la fecha en que se reconoció la pensión, su modalidad, el número de hijos y cualquier solicitud o denegación anterior. Con esa cronología se puede distinguir el complemento vigente del antiguo régimen de maternidad y comprender por qué las condiciones pueden no coincidir. La historia administrativa de la pensión es el mapa del trámite.

El cambio de criterio sobre el acceso de los hombres ha puesto de nuevo bajo revisión expedientes que antes se resolvían con condiciones diferentes. Aun así, una sentencia europea no borra los límites de cada régimen ni garantiza un pago uniforme: siguen importando el tipo de pensión, la fecha y la situación de quienes podrían tener derecho por los mismos hijos. Presentar documentación clara y conservar las notificaciones ayuda a que la Administración valore esos elementos. La igualdad de acceso convive con requisitos y situaciones distintas.

En definitiva, reclamar este complemento exige identificar primero qué prestación corresponde y después solicitarla ante el organismo competente con la filiación acreditada. La cuantía puede sumar un ingreso mensual a la pensión, pero el derecho y sus efectos económicos dependen de la norma aplicable y de la resolución administrativa. La diferencia entre una solicitud ordinaria y una reclamación por una denegación antigua puede ser decisiva. La fecha de la pensión, más que el nombre popular de la ayuda, marca el camino.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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