Actualidad
¿Qué pasará con el juicio de Begoña Gómez antes de jubilarse Peinado?
Begoña Gómez entra en semanas decisivas antes de la jubilación de Peinado, con el juicio pendiente y varios trámites judiciales por resolver.

El caso Begoña Gómez entra en septiembre en una de esas fases procesales en las que unas pocas semanas pueden pesar más que meses enteros de instrucción. La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que la esposa del presidente del Gobierno pueda ser juzgada por un jurado popular por tráfico de influencias y malversación, pero el juicio todavía no ha comenzado ni tiene fecha. Antes quedan trámites relevantes que deberá encauzar el juez Juan Carlos Peinado, cuya jubilación forzosa llegará el 27 de septiembre de 2026, cuando cumpla 72 años.
Ese es el verdadero corazón de la noticia. No se trata de que el calendario vaya a decidir si Begoña Gómez es culpable o inocente —eso corresponde al tribunal que eventualmente la juzgue—, sino de comprobar hasta dónde podrá avanzar Peinado antes de abandonar definitivamente el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. El reloj corre, sí, pero los procedimientos judiciales tienen la desagradable costumbre de no obedecer al reloj de nadie.
El primer momento importante llegará el 8 de septiembre, fecha fijada para que las defensas presenten sus escritos. Después deberá celebrarse una nueva audiencia preliminar porque la defensa de Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, no ha renunciado a ese trámite. Solo entonces podrá dictarse, si procede, un nuevo auto de apertura de juicio oral adaptado a lo decidido por la Audiencia Provincial.
La causa, por tanto, está muy avanzada pero no terminada. Y esa diferencia, menos vistosa que un gran titular, resulta jurídicamente fundamental.
Por qué septiembre es decisivo en el caso Begoña Gómez
La situación actual procede de la resolución dictada en julio por la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados respaldaron parcialmente la tesis del instructor y permitieron que continuara el procedimiento del tribunal del jurado, pero redujeron considerablemente el perímetro penal que Peinado había dibujado.
El instructor había impulsado inicialmente el juicio por cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. La Audiencia dejó vivos para Begoña Gómez únicamente los dos primeros y archivó corrupción en los negocios y apropiación indebida. También mantuvo el procedimiento contra Cristina Álvarez por un presunto delito de malversación y apartó al empresario Juan Carlos Barrabés de este concreto juicio con jurado.
Aquella decisión tuvo otra consecuencia importante. El auto de apertura de juicio oral que Peinado había dictado en junio ya no podía mantenerse tal cual porque respondía a una causa más amplia. El procedimiento tuvo que retroceder para que acusaciones y defensas reformulasen sus posiciones según el nuevo escenario establecido por la Audiencia. En términos menos solemnes: había que rehacer parte del camino porque el equipaje judicial había cambiado bastante durante el viaje.
De ahí la importancia de septiembre. El juez tiene menos de tres semanas entre el plazo de las defensas y su jubilación para celebrar los trámites pendientes y decidir sobre una nueva apertura de juicio oral.
La audiencia preliminar que falta antes del juicio
El trámite que puede resultar determinante es la audiencia preliminar prevista en el procedimiento del jurado. El abogado de Cristina Álvarez no ha renunciado a su celebración, por lo que Peinado deberá convocarla una vez recibidos los escritos pendientes.
En esa comparecencia, las partes expondrán sus posiciones sobre la apertura del juicio. Begoña Gómez y Álvarez pueden estar representadas por sus abogados y no necesariamente deberán acudir personalmente. Después, el instructor tendrá que resolver si dicta el nuevo auto que abra definitivamente el juicio oral conforme al marco fijado por la Audiencia Provincial.
El cambio de abogado de Gómez también ha alterado el calendario. A finales de julio, Jaime Campaner, especialista en derecho penal económico y procedimientos con jurado, sustituyó a Antonio Camacho. Campaner solicitó más tiempo para estudiar una causa particularmente voluminosa. Peinado amplió de cinco a siete días el plazo ordinario y reconoció agosto como mes inhábil a efectos de esos plazos, permitiendo que las conclusiones provisionales se presenten en septiembre.
No es un detalle burocrático. Es justamente lo que comprime ahora el calendario del instructor.
De qué se acusa realmente a Begoña Gómez
Después de numerosas resoluciones, recursos y rectificaciones, el eventual juicio de Begoña Gómez queda centrado esencialmente en dos figuras penales: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Respecto al tráfico de influencias, la Audiencia Provincial aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento en relación con la creación de la cátedra que Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid y con su intermediación vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés. Los magistrados consideran que debe examinarse judicialmente si su posición como esposa del presidente del Gobierno pudo ejercer una influencia relevante en determinadas decisiones. Esto es un juicio de suficiencia indiciaria para continuar el procedimiento, no una declaración de culpabilidad. Esa frontera importa. Mucho.
La malversación presenta dos focos principales dentro de las acusaciones: el destino de una herramienta informática desarrollada en el entorno de la cátedra y la utilización de Cristina Álvarez, trabajadora de Presidencia del Gobierno, para tareas supuestamente relacionadas con actividades privadas de Gómez. La Audiencia vio base suficiente para que esos hechos continúen bajo examen penal.
En cambio, los magistrados descartaron los indicios necesarios para mantener los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Ese recorte no es cosmético. Ha reducido sustancialmente la causa que Peinado pretendía inicialmente llevar al juicio.
Fiscalía y acusación popular llegan desde posiciones opuestas
La fotografía procesal tiene otra particularidad: la Fiscalía no acusa a Begoña Gómez. El Ministerio Público ha solicitado su absolución y sostiene que los hechos investigados no constituyen delito. También ha pedido la absolución de Cristina Álvarez y de Barrabés. Entre sus argumentos figura que Gómez no percibió remuneración por codirigir la cátedra de la Complutense.
En el otro extremo se encuentra la acusación popular liderada por Hazte Oír, que reformuló sus conclusiones después de que la Audiencia redujera los delitos. Reclama 13 años de prisión para Begoña Gómez por un presunto delito de tráfico de influencias y dos modalidades de malversación, y seis años para Cristina Álvarez. También pretende que Pedro Sánchez declare como testigo durante el juicio. Son peticiones de una parte acusadora; no penas impuestas ni decisiones anticipadas del tribunal.
Ese choque será uno de los rasgos más llamativos del futuro procedimiento: mientras la acusación popular sostiene que existe material suficiente para una condena severa, la Fiscalía considera que no existe conducta penalmente relevante y reclama la absolución.
Por qué Begoña Gómez sería juzgada por un jurado popular
Otro elemento que explica el interés alrededor del caso es que no sería resuelto exclusivamente por magistrados profesionales. La causa se encamina hacia un tribunal del jurado debido a los delitos que permanecen vivos, especialmente el de tráfico de influencias, incluido entre las materias atribuidas legalmente a este procedimiento.
Un jurado popular está formado por ciudadanos seleccionados conforme a la ley que determinan si consideran probados o no los hechos sometidos a su valoración. No actúan solos ni transforman el juzgado en una asamblea improvisada, como a veces parece sugerir la conversación política. Un magistrado presidente dirige el proceso, resuelve las cuestiones jurídicas y, en caso de veredicto de culpabilidad, determina la pena correspondiente.
La Audiencia Provincial ya ha avalado la vía del jurado para Gómez por tráfico de influencias y malversación. Eso hace bastante más concreto el horizonte del juicio, aunque falten la nueva audiencia preliminar, el auto definitivo de apertura y posteriormente el señalamiento de una fecha.
Por eso hablar en este momento de una fecha cierta para el juicio sería adelantarse. Puede afirmarse que el procedimiento se dirige hacia el banquillo; no que exista todavía un día marcado en rojo en el calendario.
Qué ocurre si Peinado se jubila antes de completar los trámites
La fecha del 27 de septiembre añade tensión narrativa y procesal, pero conviene no convertirla en algo que jurídicamente no es. La jubilación de Juan Carlos Peinado no provoca el archivo del caso Begoña Gómez, no borra la investigación realizada ni obliga a comenzar desde cero.
Si el magistrado consigue recibir los escritos, celebrar la audiencia preliminar y dictar el correspondiente auto antes de abandonar el juzgado, habrá dejado concluida esta fase fundamental. Si algún trámite quedara pendiente, la causa tendría que continuar bajo el órgano judicial competente con el magistrado que corresponda.
La duda, por tanto, no consiste en si el procedimiento sobrevivirá a Peinado. Sobrevivirá institucionalmente. La cuestión es si será él quien firme la resolución que deje a Begoña Gómez definitivamente encaminada hacia el juicio oral después de más de dos años de una instrucción extraordinariamente controvertida.
Esa distinción permite quitar algo de ruido político a un asunto que ya produce bastante por sí solo. La justicia no pertenece al juez que instruye una causa; pertenece al órgano judicial y continúa cuando cambia la persona que ocupa la plaza.
Una causa recortada que mantiene un enorme peso político
La investigación comenzó en abril de 2024 y desde entonces ha estado sometida a un escrutinio político y judicial excepcional. La Audiencia Provincial ha revisado en numerosas ocasiones las decisiones de Peinado y ha limitado diferentes aspectos de la instrucción. En julio, además de reducir los delitos que podían llegar a juicio, anuló las medidas cautelares que el instructor había impuesto a Gómez: retirada del pasaporte, prohibición de abandonar España y comparecencias periódicas en el juzgado.
Ese historial explica por qué cada resolución se interpreta inmediatamente en términos políticos. El Gobierno y el entorno de Pedro Sánchez han cuestionado duramente la actuación de Peinado; las acusaciones populares sostienen exactamente lo contrario y consideran que la investigación ha revelado hechos que deben juzgarse. En medio quedan las resoluciones judiciales, bastante menos cómodas para los relatos de trinchera: unas han corregido al instructor y otras han considerado que existen indicios suficientes para continuar por dos delitos.
Y ahí está probablemente la fotografía más fiel del caso. La investigación inicial de Peinado no ha llegado intacta a esta fase, ni mucho menos. Pero tampoco ha sido archivada. La Audiencia ha estrechado el perímetro de la causa y, después de hacerlo, ha permitido que continúe hacia un posible juicio con jurado.
Septiembre marcará el siguiente capítulo judicial
El caso Begoña Gómez llega así al final del verano con un horizonte mucho más definido que hace unos meses. Gómez se enfrenta a la posibilidad de un juicio con jurado por tráfico de influencias y malversación; Cristina Álvarez, por malversación. La Fiscalía solicita la absolución, mientras la acusación popular reclama penas de prisión. Y todavía no existe una fecha para que comience la vista oral.
Antes deberán presentarse los escritos de defensa, celebrarse la audiencia preliminar y resolverse nuevamente la apertura del juicio conforme a lo establecido por la Audiencia Provincial. Todo ello coincide con las últimas semanas de Juan Carlos Peinado en activo.
El 8 de septiembre abrirá ese último tramo. El 27 de septiembre, Peinado alcanzará la edad máxima para permanecer en la carrera judicial. Entre ambas fechas queda un pasillo estrecho, lleno de papeles, recursos y garantías procesales. Puede parecer poca cosa frente a la tormenta política que rodea el asunto, pero será ahí —en esos trámites bastante menos televisivos— donde se determine cómo y cuándo pasa definitivamente el caso Begoña Gómez de la instrucción al juicio.

Actualidad¿Qué se sabe hoy de los terremotos de Venezuela y cómo sigue el país?
Salud¿Por qué me duelen las piernas por dentro? Causas, síntomas y alertas
Naturaleza¿Dónde siguen activos los incendios en España este 28 de septiembre?
Economía¿Cómo funciona la nueva cuenta de Revolut al 3,51% TAE en España?
Actualidad¿Qué pasó con el terremoto de Colombia? Balance, víctimas y réplicas
ActualidadSan Miguel 2026: fecha, día de la semana y santoral
Actualidad¿Cuánto cuesta el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid en 2026?
Economía¿Cuándo llega Kaufland a España y qué ciudades tendrán compra online?
Ocio¿Cuándo es Halloween 2026 en España y qué día se celebra este año?
ActualidadCalendario laboral 2026: ¿cuántos días festivos tendrás en España?
Salud¿Por qué mi sudor huele mal y antes no? Causas y cuándo preocuparse
Ocio¿Cómo queda la Liga Endesa? Fichajes, bajas y renovaciones 2026-27









