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Ana Duato afronta otro juicio tras anularse su absolución fiscal
El proceso vuelve a los tribunales, pero la anulación de la absolución no equivale a una condena.

La Audiencia Nacional ha anulado la absolución de Ana Duato por una parte de los delitos fiscales examinados en el caso Nummaria y ha ordenado repetir el juicio ante un tribunal distinto. La decisión no declara culpable a la actriz: considera que la sentencia absolutoria no explicó de manera suficientemente razonada por qué descartaba que conociera el alcance de la estructura fiscal analizada.
El siguiente paso será una nueva vista sobre los hechos concretos recurridos, relacionados con el IRPF de Duato entre 2010 y 2012 y con el ejercicio atribuido a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau. La causa vuelve a abrirse en ese tramo, pero la presunción de inocencia sigue vigente y el nuevo tribunal tendrá que valorar las pruebas y dictar una resolución propia.
Qué ha decidido la Audiencia Nacional
La Sala de Apelación estimó el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que había absuelto a Duato y a Bernardeau. En una resolución de 389 páginas, el tribunal cuestionó que el fallo anterior justificara, conforme a una lógica racional, por qué no veía acreditada la responsabilidad penal. Su reproche se dirige a la motivación de la absolución, no a una declaración de culpabilidad que la Sala no ha hecho.
La diferencia es decisiva. En una revisión de este tipo, anular una sentencia no significa sustituirla directamente por otra condenatoria. La Sala de Apelación no ha dictado una nueva valoración definitiva de la responsabilidad de la actriz; ha considerado insuficiente el razonamiento del tribunal que la juzgó y ha dispuesto que otro órgano judicial celebre de nuevo la vista. El proceso debe volver a examinarse para que la decisión posterior explique de forma completa cómo encajan las pruebas con la conclusión alcanzada.
La absolución anulada fue dictada en julio de 2025 por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal entendió entonces que no se había probado suficientemente que Duato supiera que estaba incumpliendo sus obligaciones tributarias. La resolución de apelación objeta que esa conclusión no quedó bien enlazada con otros elementos que la propia sentencia describía, entre ellos la manera de canalizar ingresos y la reducción de la tributación. El problema señalado es la explicación judicial que permitió descartar el dolo, es decir, la intención consciente de defraudar.
La parte del caso que volverá a juzgarse
La repetición no abarca todo el caso Nummaria. En el caso de Duato, el núcleo recurrido afecta a las declaraciones del IRPF de 2010, 2011 y 2012. También comprende el ejercicio de 2011 atribuido a Bernardeau. La nueva vista deberá abordar de nuevo esos hechos y el papel del asesor fiscal Fernando Peña en relación con el matrimonio, pero no reinicia íntegramente la causa ni devuelve cada una de sus piezas al punto de partida.
Quedan fuera de esta revisión los ejercicios de 2014 a 2017 por los que Duato también había sido absuelta, ya que la Fiscalía Anticorrupción no recurrió esa parte del fallo. La Sala de Apelación examinó los recursos presentados, no una causa nueva sin límites; por eso, el alcance de lo que se repite está delimitado por los hechos impugnados. Esa frontera procesal importa tanto como el titular: no todos los años investigados vuelven al banquillo.
La resolución también afecta a Peña, aunque solo en lo que concierne al asesoramiento prestado al matrimonio. En otros aspectos del caso, la Sala modificó su condena, que pasó de 80 a 78 años de prisión al considerar prescrito uno de los delitos fiscales y revisar algunas cuotas. Es una parte distinta del pronunciamiento y no debe confundirse con la situación de Duato. La revisión tiene efectos diferentes para cada acusado, según los hechos y recursos que afectan a cada uno.
El punto central: qué sabía la actriz sobre la estructura
La discusión no se reduce a comprobar si se pagó menos IRPF. Para que exista responsabilidad penal por delito fiscal no basta con una discrepancia tributaria: debe acreditarse una conducta defraudatoria y, en este caso, el conocimiento o la aceptación de los elementos relevantes de esa conducta. La sentencia de 2025 consideró que no estaba probado que Duato conociera el carácter ilícito de las operaciones. La Sala de Apelación exige que esa conclusión se explique mejor frente a los indicios recogidos en el propio fallo.
Entre esos indicios están los ingresos profesionales canalizados mediante sociedades y el tratamiento fiscal de determinadas cantidades como renta vitalicia. Según la resolución recurrida, ese modo de declarar habría permitido tributar por una parte de los ingresos notablemente inferior a la que correspondía si se declaraban como renta vinculada directamente a la actividad. La Sala señaló que, de 2,24 millones de euros percibidos en los tres ejercicios examinados, se habría tributado por 896.000 euros, el 40 por ciento. La diferencia entre los importes es uno de los aspectos que el nuevo tribunal deberá valorar, sin que por sí sola resuelva la cuestión penal.
La Abogacía del Estado sostuvo que la actriz tenía capacidad económica y experiencia profesional suficientes para advertir la naturaleza de las operaciones y el ahorro que generaban. La sentencia de apelación recuerda además que el conocimiento exigido para apreciar dolo no tiene por qué ser técnico: plantea que debe analizarse si existía una comprensión funcional, al nivel de un ciudadano medio. Eso no significa que la Sala haya determinado que Duato lo supiera; significa que el fallo anterior debía explicar por qué descartaba ese conocimiento pese a los datos examinados.
Confiar en un asesor no resuelve por sí solo el caso
La defensa de Duato sostuvo que actuó de buena fe y que confió en el asesoramiento de Fernando Peña, responsable del despacho Nummaria. La sentencia absolutoria consideró relevante que la actriz no tuviera formación fiscal especializada y que pudiera creer razonablemente que seguía una opción lícita. Esa confianza es un elemento que el nuevo tribunal podrá examinar, pero no funciona automáticamente como una exención de responsabilidad. La cuestión es qué podía conocer la contribuyente sobre las operaciones y no solo quién diseñó la estructura.
La Sala de Apelación cuestionó que la condición de actriz y la falta de conocimientos técnicos bastaran, sin una explicación más precisa, para excluir la posibilidad de que Duato entendiera los elementos esenciales del sistema. También puso en duda que recibir asesoramiento especializado eliminara, por sí mismo, cualquier responsabilidad. El nuevo juicio tendrá que ponderar el alcance de ese asesoramiento junto con los contratos, los ingresos percibidos, las decisiones tomadas y el funcionamiento de las sociedades. La confianza profesional cuenta, pero debe contrastarse con los hechos.
Ese matiz evita dos simplificaciones opuestas. No cabe concluir que quien firma una declaración fiscal conoce necesariamente cada detalle de un esquema complejo; tampoco que delegar en un asesor borra toda obligación de comprender una operación que afecta a los propios ingresos. La evaluación depende de las pruebas y de las circunstancias concretas. En el caso de Duato, el tribunal que la juzgue de nuevo deberá explicar por qué esas circunstancias acreditan o no un conocimiento relevante, sin convertir la fama ni la profesión en prueba de culpabilidad.
Qué papel tienen la renta vitalicia y las sociedades
Uno de los elementos discutidos en el procedimiento es el uso de sociedades interpuestas y de una Agrupación Europea de Interés Económico para canalizar parte de los ingresos de la actividad de la actriz. Esa figura jurídica no es ilegal por definición. El debate se centra en el uso que se le habría dado y en si las sociedades tenían una actividad económica real o servían, principalmente, para modificar la tributación de ingresos generados por el trabajo profesional de Duato. La forma societaria no decide por sí sola la legalidad; importan su funcionamiento y la realidad económica que hay detrás.
La sentencia recurrida describía sociedades sin medios personales y materiales suficientes para desarrollar una actividad autónoma, además de ingresos vinculados a la carrera artística de la actriz. La acusación sostenía que esa estructura permitía reducir de forma significativa la cuota del IRPF. La defensa, por su parte, alegó que la organización se planteó como una fórmula de previsión económica, vinculada a una renta futura. El nuevo tribunal deberá confrontar esas explicaciones con los documentos y las declaraciones del juicio, sin dar por probado lo que todavía debe juzgarse.
La renta vitalicia adquiere relevancia porque, según lo analizado en la apelación, la forma de declarar determinadas cantidades produjo una tributación menor que la que habría correspondido si se hubieran tratado de otra manera. La Sala no ha resuelto que esa diferencia demuestre por sí misma una conducta delictiva; reprocha que la absolución no explicara suficientemente por qué esos datos eran compatibles con la ausencia de conocimiento. El nuevo fallo tendrá que conectar la arquitectura fiscal, el origen de los ingresos y la intención atribuida a cada acusado. La pregunta jurídica no es solo cuánto se pagó, sino por qué y con qué conocimiento.
Cómo encaja el caso de Duato en Nummaria
Nummaria es una causa más amplia sobre estructuras fiscales diseñadas desde el despacho de Peña para distintos clientes. El asesor, antiguo inspector de Hacienda y dueño del bufete, fue condenado por delitos fiscales relacionados con ese entramado. La causa alcanzó también a profesionales conocidos, entre ellos Duato e Imanol Arias, compañeros durante años en la serie Cuéntame cómo pasó. Sin embargo, cada situación procesal siguió un camino distinto y las decisiones de un acusado no determinan el resultado de otro.
Arias pactó con la Fiscalía Anticorrupción, reconoció los hechos y fue condenado a dos años y dos meses de prisión tras reintegrar al fisco 2.225.973 euros. No recurrió esa sentencia. Duato, en cambio, mantuvo su defensa de inocencia y fue absuelta en el juicio de 2025, aunque esa absolución ha quedado anulada en la parte ahora revisada. La comparación ayuda a entender por qué el caso no tiene una única respuesta judicial: las pruebas, los acuerdos y las posiciones procesales son diferentes.
La Fiscalía había pedido inicialmente 22 años de prisión para Duato y, tras retirar la acusación por dos delitos fiscales, planteó una petición alternativa de 13 años si se admitía un informe de Hacienda. Esas cifras reflejan las solicitudes formuladas durante el procedimiento, no una pena impuesta ni el resultado del nuevo juicio. La propia resolución absolutoria había examinado los ejercicios y las acusaciones en esos términos; ahora otro tribunal deberá pronunciarse sobre el tramo que vuelve a la vista. Una petición de condena no equivale a una condena firme.
La reacción de Ana Duato y el debate público
Tras conocerse la decisión, Duato difundió un comunicado en el que reiteró que considera que pagó sus impuestos y que nunca tuvo intención de defraudar. También recordó que tres magistrados la absolvieron por unanimidad en el juicio anterior y criticó la actuación de la Agencia Tributaria, a la que acusó de utilizar a personas conocidas como ejemplo para disuadir a otros contribuyentes. Esas afirmaciones expresan su posición; no sustituyen la valoración que corresponde al tribunal.
La actriz sostuvo asimismo que la sentencia absolutoria no fue recurrida por la Fiscalía. El recurso que ha prosperado fue presentado por la Abogacía del Estado en representación de los intereses públicos vinculados a Hacienda. Duato afirmó que volverá a defenderse y que confía en que el nuevo proceso termine igual que el anterior. Su respuesta subraya el coste personal de una causa que arrastra desde hace años, pero el resultado dependerá de la nueva vista y de cómo se razonen las pruebas. La controversia pública y el juicio penal siguen planos distintos.
La notoriedad de Duato añade una capa de exposición que no cambia las reglas del proceso. Su popularidad televisiva puede hacer que la causa se lea a través de simpatías, prejuicios o titulares simplificados, pero ninguna de esas reacciones determina la responsabilidad penal. El nuevo tribunal deberá examinar documentación, declaraciones, cuotas y conocimiento, no la imagen pública de la actriz. En un asunto con repercusión mediática, recordar esa separación es parte de la precisión informativa: estar sometida a un nuevo juicio no es estar condenada.
Qué puede ocurrir en el nuevo juicio
El tribunal que reciba la causa tendrá que celebrar una nueva vista y dictar una sentencia propia. Puede volver a absolver a Duato si concluye que no se ha probado que conociera o aceptara el carácter defraudatorio de la estructura. También podría condenarla si considera acreditados los elementos del delito y su participación. El pronunciamiento dependerá de la prueba y de una motivación que responda a las críticas de la Sala de Apelación. No hay un desenlace decidido de antemano.
La defensa podrá insistir en que Duato se apoyó en asesoramiento especializado, carecía de formación tributaria y no actuó con intención de defraudar. La acusación podrá volver sobre la naturaleza de las sociedades, el origen de los ingresos, la magnitud de la reducción fiscal y la capacidad de la actriz para entender los aspectos esenciales de las operaciones. El debate no consiste en elegir entre dos relatos generales, sino en determinar qué hechos quedan acreditados y qué inferencias permiten sostener. El dolo será uno de los puntos centrales.
El material disponible no fija una fecha para la nueva vista. La complejidad del expediente y la necesidad de volver a juzgar los hechos hacen que la resolución no sea inmediata, pero no es posible anticipar plazos concretos sin un calendario judicial confirmado. Mientras tanto, la situación de Duato es la de una acusada que deberá afrontar otra vista por una parte delimitada del caso, no la de una persona condenada. La demora prolonga la incertidumbre, pero no altera la presunción de inocencia.
Una absolución anulada obliga a explicar de nuevo
El giro del caso Nummaria muestra que una sentencia no solo debe expresar quién gana o pierde: también tiene que explicar cómo llega a esa respuesta. La Sala de Apelación no ha afirmado que Duato cometiera fraude, sino que el razonamiento empleado para absolverla no justificaba de manera suficiente la ausencia de conocimiento que el tribunal había apreciado. Esa diferencia, menos llamativa que una condena, es la que marca ahora el proceso. La exigencia de motivación protege la calidad de la decisión judicial.
Para la actriz, el efecto inmediato es volver a afrontar un juicio por los ejercicios fiscales cuestionados, después de que la absolución de 2025 pareciera cerrar ese frente. Para el caso, supone que otro tribunal tendrá que revisar las pruebas y pronunciarse sobre la relación entre asesoramiento, sociedades, ingresos y voluntad de defraudar. No se reabre todo el expediente ni se borra la trayectoria procesal anterior: se revisa una parte concreta cuyo desenlace todavía está pendiente. La respuesta final sigue en manos del nuevo tribunal.
En el centro queda una cuestión difícil de resolver con etiquetas: cuándo una estructura fiscal compleja refleja una planificación legítima y cuándo puede encubrir una forma de reducir indebidamente los impuestos. La respuesta no depende solo de que exista un ahorro ni de que haya intervenido un asesor, sino de cómo funcionó el mecanismo y de qué sabía cada persona implicada. El nuevo juicio tendrá que ofrecer una explicación más completa, y hacerlo sin anticipar la culpabilidad ni dar por suficiente una absolución sin razones. Hasta entonces, el caso continúa abierto.

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