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¿Por qué Llarena frena la amnistía de Puigdemont y espera ahora al TC?

Llarena mantiene vigente la causa contra Puigdemont por malversación mientras el Constitucional se acerca a un fallo que puede cambiar el caso.

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Llarena frena la amnistía

Resumen

  • Llarena mantiene frenada la amnistía de Puigdemont por malversación
  • El TJUE elimina el argumento del daño a los intereses financieros de la UE
  • El Constitucional puede fijar una doctrina decisiva desde el caso Turull

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado, por ahora, aplicar la amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación y mantiene abierta la causa contra el expresidente catalán. La decisión llega después de que su defensa reclamara de nuevo la aplicación de la ley tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2026. No es, sin embargo, el desenlace definitivo. El movimiento decisivo se espera ahora del Tribunal Constitucional.

La situación jurídica ha cambiado, aunque no lo suficiente —al menos para Llarena— como para amnistiar inmediatamente a Puigdemont. El TJUE desmontó uno de los dos argumentos utilizados para excluir la malversación de la medida de gracia: la posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. El magistrado admite ese efecto de la sentencia europea, pero sostiene que permanece intacto el segundo motivo, el supuesto beneficio personal de carácter patrimonial. Mientras esa interpretación siga en pie, la amnistía queda frenada y la orden nacional de detención continúa operativa.

Por qué Llarena vuelve a negar la amnistía a Puigdemont

La defensa de Puigdemont acudió de nuevo al Supremo después del pronunciamiento de Luxemburgo. El razonamiento parecía sencillo: si el TJUE había concluido que la ley española de amnistía no vulneraba el Derecho de la Unión en los aspectos examinados y que los hechos analizados no comprometían los intereses financieros europeos, desaparecía una de las barreras utilizadas por el Supremo.

Eso, en efecto, ha ocurrido. Pero solo a medias.

Llarena reconoce que ya no puede sostener la exclusión de la amnistía por un perjuicio a las finanzas de la UE. La sentencia europea ha despejado ese terreno. Lo que hace el magistrado es conservar la otra pata de su argumentación: considera que Puigdemont y los demás responsables del procés investigados por malversación obtuvieron un beneficio patrimonial al cargar sobre fondos públicos gastos vinculados al proyecto independentista.

El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2024 establece que no existe enriquecimiento cuando los fondos públicos destinados a las finalidades contempladas por la norma no fueron utilizados con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Ahí está el nudo. El texto legal ocupa pocas líneas; la batalla interpretativa que ha provocado, bastante más.

Qué entiende el Supremo por beneficio personal

La interpretación del Supremo no exige que Puigdemont haya terminado con más dinero en una cuenta bancaria. El tribunal viene defendiendo desde 2024 un concepto más amplio: puede existir beneficio patrimonial también cuando una persona evita afrontar con su patrimonio un gasto que, según los magistrados, correspondía a un proyecto propio y acaba siendo sufragado con dinero público.

La Sala de Apelación del Supremo confirmó esa tesis en abril de 2025. Consideró que el beneficio patrimonial puede proceder tanto de un aumento de los activos como de evitar una disminución del patrimonio. Dicho de manera menos jurídica: no hace falta hacerse más rico; también puede contar, según el Supremo, ahorrarse un gasto que debería haberse soportado personalmente.

La defensa de Puigdemont, la Fiscalía y otros recurrentes han combatido esa lectura porque consideran que los fondos no se destinaron a enriquecer personalmente a los dirigentes independentistas, sino a actuaciones vinculadas al procés. La controversia no consiste, por tanto, en averiguar si Puigdemont se llevó dinero público al bolsillo —no es eso lo que sostiene el Supremo—, sino en determinar hasta dónde puede extenderse jurídicamente el concepto de beneficio patrimonial.

Y ahí aparece el Constitucional.

Por qué el caso de Turull puede decidir el futuro de Puigdemont

El 22 de septiembre de 2026, el Tribunal Constitucional tiene previsto abordar el recurso de amparo del exconseller y secretario general de Junts Jordi Turull contra la decisión del Supremo de no amnistiarle la malversación. Aunque el recurso no pertenece formalmente a Puigdemont, su importancia rebasa con mucho el caso individual: será uno de los pronunciamientos fundamentales sobre la interpretación realizada por el Supremo en este punto concreto.

Llarena no pretende esperar necesariamente a que el Constitucional resuelva el recurso de amparo presentado por el propio Puigdemont. Si la corte de garantías establece antes, mediante el asunto Turull, una doctrina clara sobre cómo debe interpretarse el beneficio personal patrimonial en la malversación del procés, el instructor prevé aplicar ese criterio también a Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig.

Eso explica la aparente paradoja de la resolución actual. Llarena vuelve a decir no, pero ese no puede tener una vida jurídica demasiado larga si el Constitucional establece una doctrina incompatible con la del Supremo. Si el tribunal de garantías considera que la malversación de Turull entra en la amnistía, el fundamento que mantiene fuera a Puigdemont podría quedar seriamente debilitado.

El pleno del 22 de septiembre puede no ser definitivo

Conviene poner una pequeña señal de tráfico delante del calendario. Que el Constitucional estudie el asunto el 22 de septiembre no significa necesariamente que haya sentencia ese mismo día.

El ponente es José María Macías, magistrado que ha mantenido posiciones críticas con la ley de amnistía. La propuesta sometida al pleno deberá obtener una mayoría suficiente y, si no lo hace, podría ser necesario designar a otro ponente antes de aprobar una resolución. El calendario, por tanto, puede desplazarse. En los tribunales ocurre con frecuencia: las fechas parecen sólidas hasta que empieza la deliberación.

Lo verdaderamente relevante será la doctrina que salga del Constitucional. Si avala la interpretación del Supremo, Puigdemont seguirá encontrando el obstáculo de la malversación. Si concluye que esa interpretación vulnera derechos fundamentales o desborda el alcance fijado por la ley, el escenario puede cambiar de forma sustancial.

Qué cambió realmente después de la sentencia del TJUE

La sentencia europea del 16 de julio tuvo un alcance importante, aunque no ordenó directamente amnistiar a Puigdemont. El TJUE examinó la compatibilidad de la ley española con el Derecho de la Unión en los asuntos que tenía planteados y descartó, en el ámbito analizado, que el uso de los fondos vinculado al procés pudiera excluirse de la amnistía por una afectación a los intereses financieros europeos.

Ese detalle es crucial. Durante dos años, el Supremo había manejado dos motivos para dejar fuera de la amnistía determinadas malversaciones del procés. Luxemburgo ha borrado uno del tablero. Solo permanece el debate sobre el beneficio patrimonial.

Por eso resulta impreciso presentar la nueva resolución de Llarena como si nada hubiera cambiado después del TJUE. Sí ha cambiado. Y bastante. El juez ha perdido uno de los argumentos que utilizaba, pero entiende que el restante basta por sí solo para mantener la situación procesal de Puigdemont.

La partida ha quedado, en cierto modo, reducida a una sola casilla: determinar si el gasto de fondos públicos asociado al procés supuso para sus responsables aquel beneficio personal patrimonial que la ley deja fuera de determinadas situaciones amnistiables.

La orden de detención contra Puigdemont sigue vigente

La consecuencia práctica inmediata es clara: Puigdemont continúa sin tener garantizado un regreso a España sin riesgo de detención. La orden nacional vinculada al delito de malversación permanece vigente mientras no cambie la decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía.

Llarena también ha rechazado las peticiones para inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de juzgados de Barcelona. Del mismo modo, ha descartado archivar la causa alegando una vulneración del principio non bis in idem, que impide perseguir o sancionar dos veces unos mismos hechos en determinadas circunstancias, por la existencia paralela del procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

El procedimiento penal, por tanto, continúa donde estaba, aunque con una diferencia notable: la incertidumbre jurídica ya no está repartida de la misma manera entre Madrid y Luxemburgo. Después de la sentencia europea, una parte esencial del foco se ha desplazado desde el Tribunal Supremo hasta el Tribunal Constitucional.

Puigdemont también mueve ficha ante el Tribunal de Cuentas

El frente penal no es el único abierto. La defensa de Puigdemont ha reclamado igualmente al Tribunal de Cuentas que aplique la amnistía en el procedimiento relativo a los gastos del procés, apoyándose precisamente en la sentencia del TJUE.

Su abogado, Gonzalo Boye, sostiene que una interpretación que mantuviera determinadas responsabilidades pese al pronunciamiento europeo podría entrar en conflicto con el Derecho de la Unión. El Tribunal de Cuentas había planteado previamente dudas sobre la posibilidad de excluir la amnistía en determinados supuestos relacionados con fondos europeos. El fallo del TJUE ha estrechado considerablemente ese margen.

Son procedimientos distintos, con reglas y consecuencias diferentes, aunque todos orbitan alrededor del mismo problema: qué responsabilidades del procés quedan realmente extinguidas por la amnistía y cuáles sobreviven a ella.

La ley entró en vigor en junio de 2024. Más de dos años después, esa cuestión continúa produciendo autos, recursos, cuestiones prejudiciales y sentencias. La política aprobó una norma para cerrar una etapa; los tribunales, como era previsible, están determinando dónde empiezan y dónde terminan sus efectos.

El Constitucional concentra ahora la decisión decisiva

La resolución de Llarena del 15 de septiembre no significa que la amnistía de Puigdemont haya quedado definitivamente descartada. Significa algo más preciso: el Supremo no modifica todavía su interpretación de la malversación pese al fallo europeo y espera conocer qué doctrina establece el Constitucional a partir del caso Turull.

El TJUE ya ha apartado del debate la afectación a los intereses financieros europeos. Queda por resolver el concepto que ha sostenido desde el principio la negativa del Supremo: si financiar con dinero público determinadas actuaciones del procés produjo aquel beneficio personal patrimonial que la ley excluye de la amnistía.

La próxima palabra importante corresponde al Constitucional. Y esta vez no será un matiz menor. De su doctrina puede depender que Llarena mantenga la orden de detención o que Puigdemont termine beneficiándose de la amnistía por la malversación, con el consiguiente cambio de escenario para su regreso a España. Hasta entonces, la puerta sigue cerrada. No soldada.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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