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¿Si me dan el alta médica cuando empiezo a trabajar​?

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Alta médica cuando empiezo a trabajar​

Alta médica y regreso al trabajo: fecha de incorporación, excepciones, efectos en contrato, nómina y paro, con claves muy útiles y prácticas.

Si llega el parte de alta, termina la incapacidad temporal y, salvo excepciones muy concretas, toca volver al puesto el día en que ese alta empiece a surtir efectos. En la práctica cotidiana esto significa que, si el documento se emite hoy, la obligación de reincorporación nace al día siguiente, ya con jornada normal y horario habitual. Y si justo ese mismo día coincide con el inicio de un contrato nuevo, puedes empezar a trabajar con normalidad. Si el contrato estaba previsto para antes de ese momento, no cabía prestar servicios hasta la fecha efectiva del alta: trabajar durante una baja médica no está permitido.

Desde la reforma operativa de 2023, el trámite se ha simplificado: la Administración sanitaria y la Seguridad Social comunican por vía telemática a la empresa las bajas, los partes de confirmación y el alta. Ya no se exige entregar un papel en Recursos Humanos, pero conviene avisar de manera proactiva para cuadrar turnos, cuadrantes y la reentrada en los equipos. Es un gesto práctico que previene malentendidos y ausencias que, llegado el caso, podrían contabilizarse como injustificadas si no hay constancia del cambio de situación.

El día exacto de la reincorporación

La regla general está clara y es estable: el parte médico de alta pone fin al proceso de incapacidad temporal y fija la fecha a partir de la cual recuperas la obligación de trabajar. Esa fecha no depende del horario del médico ni de la hora a la que te enteres; cuenta desde las 00.00 del día de efectos. Lo relevante para la organización es, por tanto, el calendario. Si tu turno empieza a las 7.00 del primer día de efectos, a esa hora debes estar. Si trabajas en noche y tu servicio arranca ya dentro de la jornada que coincide con el día de efectos, también corresponde reincorporarte. Hay margen para coordinar un aterrizaje razonable —hablar con la persona responsable, encajar la entrada en el cambio de turno—, pero la obligación nace a partir de esa fecha.

Un apunte práctico: cuando el alta llega a mitad del día y, por el funcionamiento interno, recursos humanos te llama ya con el turno empezado, es normal acordar una hora concreta de regreso ese mismo día o, si ya no tiene sentido, en el turno inmediato siguiente. Lo esencial es dejar constancia de la comunicación: correo, mensaje interno o una llamada que quede registrada. Tanto para la empresa como para la persona trabajadora, la transparencia evita fricciones.

El alta también reactiva la relación laboral en suspenso por la baja. Si tenías un contrato vigente, se reanudan tus obligaciones y tus derechos en las mismas condiciones. Si el vínculo terminó durante la incapacidad temporal —por fin de contrato, por ejemplo— y estabas cobrando en pago directo, el alta no reabre aquel contrato extinguido, pero sí reactiva plazos para otras prestaciones, como el desempleo si corresponde. Más abajo detallamos ese punto, porque suele generar dudas.

Excepciones que cambian el calendario

No todo es automático. Hay supuestos en los que la fecha de regreso se mueve o, directamente, queda en suspenso. Conviene conocerlos para no precipitarse ni cometer errores que después cuesten una sanción o un conflicto.

Disconformidad tras 365 días

Cuando la incapacidad temporal supera los 365 días y el alta la dicta la Seguridad Social, se abre un mecanismo de disconformidad con plazo muy breve: cuatro días naturales. Si presentas esa disconformidad en tiempo y forma, la baja se prorroga de manera cautelar hasta que haya resolución, y durante ese trámite no debes reincorporarte. Es la única vía que, por sí sola, suspende el regreso. Importa manejar bien los tiempos: el margen es de días, no de semanas, y conviene conservar el justificante de presentación.

En cambio, si transcurre el plazo sin disconformidad o se desestima, entra en juego la fecha de efectos del alta: desde ese día se acaba la suspensión del contrato por IT y empieza de nuevo la obligación de trabajar. Si existiera una valoración de incapacidad permanente en curso, no siempre detiene la reincorporación; solo lo hace en los supuestos expresamente previstos. Por eso es tan importante leer el documento exacto que recibes y no quedarse en un “me han dicho”.

Altas antes de 365 días: volver y reclamar

Cuando el alta llega antes del día 365, impugnarla no te exime de volver al trabajo. La vía de reclamación existe —y es legítima si sigues con dolencias o entiendes que no hay curación completa—, pero el alta pone fin a la IT en lo laboral y toca reincorporarse en la fecha de efectos. Si después una revisión o un juez te da la razón, ese proceso tendrá su encaje y, en su caso, consecuencias retroactivas. Entre tanto, si no te presentas, la empresa puede considerar la ausencia injustificada.

En este apartado suele aparecer una tercera figura: el alta con propuesta de incapacidad permanente. A menudo se confunde con una prolongación de la baja, pero no lo es. Esa propuesta inicia o impulsa un expediente de valoración; el alta, por su parte, cierra la IT. En términos de calendario, salvo que el documento especifique otra cosa, la reincorporación se rige por la fecha de efectos del alta. La valoración posterior (y sus posibles efectos económicos) sigue su propio camino.

Contrato nuevo, reconocimientos y aptitud

El gran interrogante práctico llega cuando el alta coincide con el arranque de un empleo nuevo. ¿Se puede empezar el mismo día de efectos? Sí. Si la fecha de inicio del contrato coincide con la fecha efectiva del alta, no hay obstáculo para la incorporación. El alta es el semáforo en verde. Si el contrato estaba fechado para días anteriores, lo correcto es ajustar la fecha real de alta en Seguridad Social al momento en que, de verdad, puedes prestar servicios. Trabajar “un poco” estando de baja no es una solución; es un quebranto legal que conviene evitar.

El siguiente paso, muchas veces, es el reconocimiento de vigilancia de la salud. En España, con carácter general, los exámenes médicos laborales son voluntarios, aunque existen supuestos en los que resultan obligatorios: cuando son imprescindibles para evaluar riesgos del puesto, cuando la actividad puede comprometer la seguridad de terceros (piensa en la conducción profesional) o cuando lo exigen normas específicas por la naturaleza del trabajo. Si la empresa te cita para una revisión previa a la incorporación en un puesto sensible, lo razonable es acudir. No se trata de fiscalizar una patología previa, sino de verificar que la persona puede desempeñar las funciones sin riesgo para sí o para otros, y de documentar adaptaciones razonables si se necesitan.

Ese dictamen de vigilancia de la salud no es una segunda “alta médica”; no suple al médico de familia ni al especialista. Su objeto es distinto: aptitud para el puesto. Puede reflejar un “apto con restricciones” y, con ello, abrir un diálogo sobre cómo organizar tareas, herramientas o tiempos. Si el veredicto fuera “no apto”, la empresa deberá explorar alternativas (cambio de puesto compatible, por ejemplo) o valorar las consecuencias laborales. Llegados a ese punto, la documentación y la buena fe en las comunicaciones marcan la diferencia entre resolver con normalidad o acabar en una mesa de conflicto.

Tampoco es menor el papel de las mutuas colaboradoras. En procesos derivados de contingencias profesionales, el seguimiento y la alta pueden implicar a la mutua. Eso no cambia la regla de la reincorporación por fecha de efectos, pero sí los interlocutores con los que te vas a entender. En una incorporación que coincide con un contrato nuevo, lo aconsejable es que la persona responsable de prevención y la mutua coordinen la información sanitaria estrictamente necesaria (siempre con respeto a la confidencialidad, porque los datos de salud son especialmente protegidos). Ni la empresa ni terceros pueden acumular historiales; solo deben conocer lo imprescindible para proteger la seguridad y cumplir la ley.

Hay otro ángulo de actualidad que suele pasar desapercibido: la forma en que se comunica todo el circuito. Desde 2023, las empresas consultan por vía telemática los ficheros de IT enviados por la Seguridad Social. Ese canal reduce errores, evita duplicidades y deja rastro de cuándo la compañía tuvo conocimiento del alta. A nivel práctico, evita que un papel extraviado o un olvido provoquen una ausencia injustificada que no lo es. Pese a ello, un aviso personal a tu responsable inmediato ayuda a que la logística funcione: credenciales reactivadas, acceso a herramientas, planificación del primer día.

Sueldo, paro y Seguridad Social: qué ocurre desde el alta

Con el alta, cesa el subsidio de incapacidad temporal y se reanudan las condiciones ordinarias del contrato. Desde ese día, el salario vuelve a ser pagado por la empresa con normalidad; si tu convenio prevé complementos durante la baja, dejan de aplicarse desde el momento en que los efectos del alta son reales. En nómina aparecerá, por tanto, un tramo de IT hasta el día anterior y, desde la fecha de efectos, retribución íntegra conforme a jornada y categoría.

¿Qué pasa si el contrato terminó durante la baja y estabas cobrando en pago directo? Con el alta, la causa de suspensión del derecho al paro desaparece. Si tenías una prestación contributiva o un subsidio “parado” por la IT, se abre el plazo para reanudarlo. Ese plazo es breve —quince días hábiles es la referencia operativa más utilizada— y conviene no dejarlo correr. Si en ese mismo momento firmas un contrato nuevo a jornada completa, el desempleo quedará en suspenso; si es a tiempo parcial, según las condiciones, puede compatibilizarse o ajustarse. Si no tenías un paro reconocido y cumples requisitos, el alta marca el arranque del itinerario para pedirlo.

En el terreno de las cotizaciones, el día de efectos del alta marca el cambio de tramo. Hasta la víspera, la cobertura corre por la prestación; desde ese día, vuelves a cotizar con normalidad por contingencias comunes y profesionales en tu base. Si trabajas en un contrato nuevo, es la fecha que la empresa debe usar para tu alta real en Seguridad Social, sin solaparse con la IT. Si existiera un descuadre —una alta empresarial que pretende retrotraerse a un momento en que seguías de baja—, conviene corregirlo cuanto antes para evitar responsabilidades. Los sistemas de la Tesorería General de la Seguridad Social cruzan fechas y, si detectan inconsistencias, piden aclaraciones.

Una cuestión que provoca dudas: vacaciones. Si no pudiste disfrutarlas por estar de baja, no se pierden por el hecho de que la IT termine. El alta te permite acordar con la empresa su disfrute posterior, dentro de los márgenes legales. Tampoco se pierde la parte proporcional de paga extra si tus devengos la prorratean; la clave está en cómo tu convenio regula esos supuestos y en el prorrateo efectivo.

El paso del alta también influye en situaciones como ERTE o reducciones temporales de jornada. Si estabas incluido en un ERTE y, durante la baja, no prestabas servicios, al recibir el alta vuelves a la situación del ERTE en el punto exacto en que se encuentre. Si el expediente ha finalizado, te incorporas; si sigue vigente para tu puesto, se aplicarán sus condiciones (suspensión o reducción) desde la fecha de efectos. De nuevo, lo determinante es el calendario.

Un último detalle de nómina: si el alta llega con la jornada empezada y te incorporas ese mismo día, existe la posibilidad de que el primer día computen horas efectivas de trabajo y horas que, por el cierre del parte, ya no están cubiertas por la IT. Es un terreno que exige coordinación entre el departamento de personal y la mutua o el INSS a efectos de prorratear correctamente. La solución más ordenada es reanudar en el turno siguiente, dejándolo por escrito, pero no siempre es viable.

Lo esencial para volver sin tropiezos

A efectos prácticos, el mapa es nítido. El alta médica termina la incapacidad temporal y fija una fecha a partir de la cual hay que volver al trabajo. Esa fecha es tu guía. Si coincide con el primer día en un empleo nuevo, empiezas con normalidad. Si el contrato arrancaba antes, no cabía trabajar y habrá que ajustar la alta en Seguridad Social. Si llevas más de 365 días de baja y te dan el alta, puedes presentar disconformidad y, mientras se resuelve, seguir de baja; en los demás casos, impugnar no suspende la reincorporación. Si el alta va acompañada de una propuesta de incapacidad permanente, no es en sí misma una prolongación de la IT, salvo que el documento diga lo contrario. Son matices que conviene leer sin prisas, con el papel delante.

En el terreno operativo, la digitalización ayuda. Las empresas reciben los ficheros de la Seguridad Social con bajas y altas, lo que disminuye errores y acelera reingresos. Aun así, comunicar personalmente la fecha de regreso —un mensaje a tu responsable, un correo a personal— agiliza credenciales, accesos, turnos y entrega de EPIs si hacen falta. Importa también el reconocimiento de vigilancia de la salud en puestos sensibles: no es una segunda alta, sino un control de aptitud y riesgos. Puede establecer restricciones temporales o definitivas que la empresa está obligada a tener en cuenta.

Si el alta te pilla cerrando un proceso con la mutua o esperando una resolución, pregunta por escrito cuál es exactamente el hito de reincorporación. Si hay disconformidad tras 365 días, recuerda que los plazos corren y que, mientras se tramita, no debes reincorporarte. Si el alta llega antes de ese umbral, organiza la vuelta y, en paralelo, tramita tu reclamación si crees que procede. Una cosa no impide la otra.

Para quienes estaban cobrando en pago directo por fin de contrato, el alta reabre el camino del paro, con plazos concretos para reanudar la prestación o solicitarla si cumples requisitos. Quien firma un contrato nuevo a jornada completa suspende el paro; a tiempo parcial, hay fórmulas de compatibilización. Mantener los recibos, guardar los partes y conservar los justificantes de cualquier trámite con fechas y horas suele ahorrar tiempo después.

¿Y el pluriempleo o la actividad por cuenta propia? La incapacidad temporal se refiere a la actividad concreta. Existen supuestos —médicamente justificados— en los que una persona puede estar de baja para determinadas funciones y en alta para otras compatibles con su situación clínica. No es una vía para “seguir trabajando” sin más, sino una excepción que debe quedar muy bien documentada y supervisada por los servicios médicos. Si vas a empezar un empleo nuevo y sigues en baja para otro, lo prudente y jurídicamente sólido es esperar la alta efectiva para el nuevo puesto, salvo que exista una valoración expresa de compatibilidad. En autónomos, la regla es similar: durante la IT no se trabaja en la actividad afectada y las cuotas y prestaciones se rigen por normas específicas; el alta marca el regreso.

Queda, como siempre, el factor humano. Volver tras una baja no es encender un interruptor. Hay equipos que han cubierto tu ausencia, procesos que han cambiado y herramientas que se han actualizado. La prevención de riesgos está para ayudarte en esa reentrada segura, y recursos humanos para explicar qué ha pasado con días de vacaciones, con la paga extra o con el calendario. La información oficial y los plazos marcan la pauta; una comunicación clara hace el resto.

En definitiva, cuando aparece el parte de alta, el cuándo de la vuelta ya no es una negociación, sino una fecha cierta. A partir de ahí, encajar piezas: avisar, coordinar el primer día, revisar si procede un reconocimiento de aptitud, ajustar nómina y Seguridad Social, y, si es el caso, activar disconformidad o reclamación en tiempo. Con esas reglas sobre la mesa, empezar a trabajar el mismo día en que el alta produce efectos —aunque el empleo sea nuevo— no solo es posible; es, de hecho, lo normal.


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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: BOE, Seguridad Social (Revista), SEPE, Comunidad de Madrid.

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