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Economía

¿Sabías que la UE quita el IVA a los autónomos bajo 85000€?

A 6 de noviembre de 2025, en España no existe una norma en vigor que permita a un autónomo dejar de repercutir y declarar el IVA solo por facturar menos de 85.000 euros.

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UE quita el IVA a los autónomos

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La UE permite eximir de IVA a microempresas bajo 85.000 €, pero España no lo aplica; claves y más ejemplos para entender qué cambia y qué no.

A 6 de noviembre de 2025, en España no existe una norma en vigor que permita a un autónomo dejar de repercutir y declarar el IVA solo por facturar menos de 85.000 euros. La factura sigue llevando IVA cuando la operación está sujeta y no exenta, y las obligaciones periódicas continúan: modelo 303 trimestral, resumen anual 390 cuando corresponda y libros de registro. No hay atajos. No hay régimen nacional de “franquicia” del IVA operativo para los autónomos españoles.

En paralelo, la Unión Europea sí ha habilitado desde el 1 de enero de 2025 un nuevo marco para pequeñas empresas: el llamado régimen de franquicia o “SME scheme”, que autoriza a cada Estado miembro a fijar un umbral —hasta un máximo de 85.000 euros— por debajo del cual el empresario o profesional puede facturar sin IVA. La clave es que ese régimen no es automático: necesita que cada país lo incorpore a su derecho interno. Algunos ya lo han hecho. España, a esta fecha, no. Además, el sistema introduce un umbral de 100.000 euros en toda la Unión que permite a quien esté exento en su país acogerse a esa exención transfronteriza en otros Estados, si se cumplen requisitos y si esos Estados aplican franquicia. El tablero se ha movido en Europa, pero en España el partido no ha empezado todavía.

La letra pequeña de la directiva: cómo es el “IVA franquiciado”

El fundamento jurídico europeo es una reforma del régimen especial de pequeñas empresas en el IVA, que permite a cada país decidir si quiere aplicar una exención a microempresas y autónomos con ingresos por debajo de un tope. El límite máximo europeo es 85.000 euros, pero el umbral exacto, los sectores incluidos y las condiciones concretas los fija cada Estado. El esquema es voluntario para el contribuyente: quien prefiera seguir en el régimen general para deducir el IVA de sus compras puede hacerlo. Y no es una amnistía: el IVA sigue existiendo, solo que el profesional no lo repercute ni lo ingresa, y a cambio pierde el derecho a deducirse el IVA soportado en las adquisiciones vinculadas a su actividad.

Hay un segundo pilar relevante: el umbral de la Unión de 100.000 euros. Si una microempresa está exenta en su Estado y no supera 100.000 euros de volumen de negocios en el conjunto de la UE, puede beneficiarse de la exención de IVA en otros países de la Unión que apliquen franquicia, sin multiplicar registros fiscales. Para gestionar esta operativa transfronteriza, el marco prevé un identificador específico, un reporte periódico simplificado del volumen de negocios y reglas armonizadas de control. La idea es reducir fricción burocrática a quien vende poco y, a la vez, evitar que el régimen se use como atajo competitivo.

Umbrales, condiciones y límites que conviene entender

El umbral nacional de cada país puede diferir. Hay economías que han optado por el techo europeo de 85.000 euros y otras que han fijado cantidades menores o escalonadas por sectores. En todos los casos el umbral no es un “derecho a no declarar nada”, sino un criterio para no repercutir IVA. La directiva también autoriza controles: si se supera el umbral, se sale de la franquicia y se pasa al régimen general; no hay zona gris.

Además, quien se acoge no puede deducir el IVA soportado, de modo que negocios con inversión o gasto en materiales elevado podrían salir perjudicados frente a quienes prestan servicios profesionales con poco gasto deducible. Y un apunte operativo que suele pasarse por alto: los países que aplican la franquicia pueden exigir una comunicación formal de alta y baja en el régimen, con plazos y condicionantes.

España hoy: qué es verdad y qué es ruido

La situación española es diáfana, aunque el ruido en redes la haya enturbiado: no está implantada la franquicia del IVA. Ni existe una exención automática por estar por debajo de 85.000 euros, ni ha cambiado la obligación de presentar los modelos del IVA. Quien afirma que “desde 2025 no se paga IVA si ingresas menos de 85.000” confunde el marco europeo con su aplicación nacional. Es fácil que eso ocurra porque algunos países han anunciado su umbral y procedimientos, y porque el 1 de enero de 2025 está muy presente en titulares. Pero en España ese marco no se ha llevado al BOE.

A medio plazo, el escenario político y técnico apunta a que la franquicia llegará. Bruselas ha apretado y el tema ha entrado en el debate público, con promesas a favor de implantar un umbral de 85.000 euros y simplificar las declaraciones. Aun así, los plazos y el diseño final son desconocidos. Cuando se tramite, habrá texto legal, memoria económica, régimen transitorio y una nota de la Agencia Tributaria con instrucciones. Hasta ese momento, ni cambia la factura ni cambian los modelos.

Obligaciones actuales: nada se ha movido

El autónomo que trabaja en España debe emitir factura con IVA cuando la operación lo pida (tipo general del 21 %, 10 % o 4 % en supuestos concretos), llevar libros de facturas expedidas y recibidas, presentar el modelo 303 trimestral, el 390 cuando proceda y conservar documentación.

Si está en el SII (Suministro Inmediato de Información), mantiene los envíos de libros a la AEAT en los plazos previstos. No hay exoneración por debajo de los 85.000 euros. El dilema “franquicia sí/franquicia no” no existe todavía en España porque no hay franquicia nacional.

Qué pasaría si se implanta: escenarios con números realistas

Para entender el impacto, conviene bajar al barro con casos concretos. Imaginemos un estudio de ilustración que ingresa 42.000 euros al año, la mayoría a consumidores finales. Hoy repercute un 21 % de IVA y deduce el IVA de sus gastos (software, equipos, algún coworking). Si existiera en España la franquicia y se acogiera, dejaría de repercutir IVA: podría ser más competitivo en precio y simplificaría su relación con el impuesto. Pero, al no poder deducir, el IVA soportado de una tableta gráfica de 2.500 euros o de un ordenador nuevo se convierte en coste. ¿Compensa? Depende de cuánto gasto con IVA tenga y de cómo reaccione su demanda al nuevo precio. Un servicio con coste reducido suele salir ganando; un servicio con inversión elevada lo pensaría.

Otro ejemplo: un diseñador industrial que factura 60.000 euros, pero su cartera es empresa a empresa. Sus clientes se deducen el IVA; para ellos la neutralidad del impuesto es total. Si este profesional entra en franquicia y no repercute IVA, el precio “todo incluido” no aporta ventaja al cliente, y él pierde la deducción de su software de CAD, sus licencias, sus subcontratas. En este patrón el régimen general puede seguir siendo más atractivo.

Y uno más, con ventas transfronterizas: una academia online con 35.000 euros de ingresos, parte en otros Estados de la UE y todos ellos a consumidores finales. Si España tuviera la franquicia y la academia cumpliera el umbral de 100.000 euros en la Unión, podría, en teoría, aplicar la exención en otros países que también la apliquen, usando un identificador europeo y reportes simplificados. El ahorro en registros múltiples sería evidente, aunque tendría que renunciar a deducir el IVA soportado. Para modelos digitales con costes variables bajos, la balanza se inclina.

¿Desaparecerían las declaraciones trimestrales?

En el modelo europeo, el sujeto acogido a franquicia deja de presentar autoliquidaciones de IVA tal y como las conocemos, porque no repercute el impuesto. Ahora bien, eso no significa “cero papeles”.

Los países que apliquen la franquicia suelen exigir una comunicación de alta, información anual o trimestral de volumen de negocios, identificación en un registro específico y controles. El área gris está en el diseño español el día que llegue: ¿habrá una declaración informativa anual? ¿Un reporte trimestral muy reducido? ¿Un libro de ventas mínimo? El marco permite varias opciones; el legislador elegirá.

Mitos y confusiones que siguen circulando

El primer mito es el más dañino: “no pagar IVA” equivaldría a “no existir IVA”. No es así. El impuesto sigue ahí y el profesional pierde el derecho a deducir el IVA de sus compras. Si tu actividad consiste en reformas, con materiales y subcontratas que arrastran IVA, la franquicia te penaliza. Si eres traductor, community manager o desarrollador que trabaja en remoto, con gasto contenido y clientes sensibles al precio final, podría interesarte.

Segundo mito: “si ingreso menos de 85.000 euros, me eximen de todo”. Tampoco. La franquicia no alcanza al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades. Obliga a facturar con requisitos formales, a llevar registros y a conservar documentación. En paralelo, no te libra de obligaciones de facturación electrónica cuando entren plenamente en vigor ni de estar atento a retenciones y pagos fraccionados. El alivio es con el IVA, no con el resto del sistema fiscal.

Tercer mito: “puedo acogerme ya porque es europeo”. El marco no es autoaplicable en España. Hasta que no haya ley y reglamento, no hay franquicia nacional. Si prestas servicios o vendes bienes a otros Estados de la UE, existen casuísticas muy técnicas —y cada país es un mundo—, pero la regla general es clara: desde España y aquí, sigue vigente el régimen general de IVA salvo que una norma española diga lo contrario.

Si llega a España: decisiones que marcarán la diferencia

El eventual proyecto de ley español deberá despejar tres incógnitas que cambiarán el juego.

Primero, el umbral y su diseño. ¿Será 85.000 euros exactos o un tope inferior? ¿Habrá umbrales diferenciados por sectores (retail, servicios profesionales, oficios) o un único listón? Un umbral alto abre la puerta a que más autónomos opten por franquicia; uno más bajo reduce el alcance y limita la pérdida recaudatoria.

Segundo, el modelo de control y reporte. Dos líneas posibles: informe anual simplificado o reporte trimestral muy ligero. En ambos casos se exigirá comunicación de cambios, pérdida de la franquicia cuando se rebase el umbral y coordinación con sistemas ya existentes, como el SII o la facturación electrónica. Aquí habrá que hilar fino para no duplicar trámites.

Tercero, la convivencia con otros regímenes. España tiene módulos (estimación objetiva en IRPF y regímenes especiales en IVA) y un régimen general de referencia. Si entra la franquicia, el legislador debe evitar solapamientos y migraciones oportunistas que vacíen de sentido otros esquemas. También habrá que definir el régimen transitorio: qué pasa si alguien se acoge a mitad de ejercicio, cuántas décimas de tolerancia se admiten si rozamos el umbral, cómo se regulariza la salida del régimen en el momento de superarlo.

Impacto por sectores: del comercio a los servicios digitales

En comercio minorista con bajo margen y elevado coste de aprovisionamiento, la franquicia no es, por sí sola, una panacea. Si se elimina la deducción del IVA soportado en compras, el margen se resiente salvo que el empresario repercuta parte del ahorro administrativo en precio y gane volumen. En hostelería y restauración, la ecuación es más compleja por el peso de los inputs con IVA (materia prima, energía, alquileres con IVA si los hay, suministros) y el papel de los tipos reducidos.

En servicios profesionales puros —diseño, comunicación, traducción, consultoría independiente, coaching, programación a medida— la franquicia encaja mejor en términos de caja y simplicidad. En este universo, no repercutir IVA a clientes finales puede ser una palanca comercial. Si el cliente es empresario que se deduce, el efecto se diluye y la pérdida de deducciones propias pesa más.

En servicios digitales escalables —formación online, suscripciones de nicho, clubs de contenido— el coste adicional de no poder deducir es, a menudo, limitado frente al beneficio de simplificar y bajar precio al consumidor. Si la actividad traspasa fronteras dentro de la UE, el umbral de 100.000 euros puede ahorrar registros múltiples. Eso sí, conviene vigilar el encaje con otros regímenes como el OSS/IOSS para ventas a distancia y servicios electrónicos, porque no todo se soluciona con la franquicia.

Cómo prepararse sin ley aún: planificación con dos escenarios

Aunque la franquicia no esté implantada, preparar números evita decisiones precipitadas el día que llegue. La hoja de ruta es sencilla y útil. Primero, elaborar dos presupuestos: “régimen general” y “franquicia hipotética”. En el primero, anotar el IVA repercutido y el IVA deducible de cada gran partida. En el segundo, borrar la deducción y calcular el nuevo precio si decides no repercutir. Segundo, estimar elasticidad: ¿cuánto crees que variaría la demanda con el precio sin IVA? No hace falta un modelo econométrico; bastan las ventas históricas y una proyección prudente. Tercero, identificar inversiones previstas (equipo, licencias, reformas) y comprobar en qué régimen te conviene acometerlas.

Quien vende a empresas puede concluir que le compensa el régimen general aunque exista franquicia; quien vende a particulares con poco gasto deducible probablemente vea una oportunidad. Y todo ello, sin olvidar que el día que se supere el umbral habrá que volver al régimen general, con el impacto correspondiente en precios, clientes y tesorería.

Facturación, libros y e-factura: nada que posponer

La disciplina de facturación no espera a la franquicia. Las facturas deben identificar al emisor, describir la operación, mostrar base imponible, tipo y cuota cuando proceda, indicar exenciones con referencia legal si existen, y respetar series y fechas. La conservación ordenada de libros de registro —expedidas, recibidas, bienes de inversión— ahorra problemas y facilita simulaciones si el régimen cambia.

La facturación electrónica seguirá desplegándose con su propio calendario. Cuando se generalice, no tendrá sentido improvisar: sistemas de emisión integrados, validación de contenidos y archivado probatorio serán palanca de cumplimiento y eficiencia, con o sin franquicia. Si el día de mañana la franquicia exige un reporte mínimo, ya estará medio camino hecho.

Quién ganaría y quién perdería con un umbral de 85.000 euros

La respuesta corta es depende del perfil. Con un umbral alto, autónomos de servicios con gasto bajo y cartera de clientes finales saldrían reforzados: menos carga administrativa, precios más simples y libertad para competir en segmentos sensibles al precio final. Micronegocios locales orientados al consumidor —peluquerías, monitores deportivos, profesores particulares, fotógrafos sociales— tienen, a priori, una ecuación favorable.

En cambio, actividades con compras intensivas (materiales, herramientas, subcontratas, logística) perderían el escudo de la deducción. Si la franquicia se aplicara sin matices, un reformista que gasta mucho en materiales podría ver erosionado su margen. En el comercio con gran volumen de compras y margen ajustado, el impacto dependerá de la capacidad de trasladar parte del ahorro en burocracia al precio y de si el cliente valora un ticket sin IVA.

Hay, además, una consideración de competencia. En sectores mixtos donde compiten autónomos y pymes con plantillas, un régimen de franquicia mal diseñado podría desequilibrar el terreno si permite a algunos vender sin IVA frente a otros que sí lo repercuten. De ahí que la directiva insista en umbrales razonables, controles y, cuando proceda, límites por actividad. El objetivo no es crear paraísos fiscales a microescala, sino simplificar sin distorsionar.

Lo que conviene vigilar cuando aparezca un proyecto de ley

Si mañana entra en el Congreso un proyecto para implantar la franquicia, habrá puntos calientes que convendrá leer con lupa. El primero, el umbral nacional y si habrá topes específicos por sector o actividad. El segundo, el tipo de reporte: anual o trimestral, con qué datos mínimos y qué sanciones si se incumple. El tercero, el régimen transitorio: si se permite mantenerse en franquicia durante el ejercicio en que se supere el umbral —con regularización al final— o si la salida es inmediata. El cuarto, la coordinación con OSS/IOSS y ventas a distancia, un terreno especialmente sensible para tiendas online y servicios electrónicos. El quinto, la compatibilidad con incentivos o régimen de módulos, para evitar que la franquicia vacíe o solape sistemas que ya funcionan.

Fechas clave y cronología mínima para no perderse

La reforma europea se aprobó antes de la pandemia con fecha de aplicación general del 1 de enero de 2025. A partir de ese día, los Estados miembros podían activar la franquicia si la incorporaban a su legislación. Varios lo hicieron o lo han anunciado; España sigue sin transponerla. Durante 2025, Bruselas ha presionado a los países rezagados e iniciado procedimientos por retrasos. Esa es la fotografía con la que se cierra el año: marco europeo operativo, transposición dispar y España pendiente.

La cronología es útil por un motivo práctico: cuando llegue la norma española, no vendrá sola. Habrá calendario de entrada en vigor, posible fase piloto, formularios y ayudas técnicas para migrar. En términos de gestión, cuanto mejor esté ordenada la contabilidad y más estables sean los procesos de facturación, más fácil será elegir si acogerse o no.

Qué puede hacer ya quien factura por debajo de 85.000 euros

Hay margen para actuar sin moverse de la legalidad. La primera tarea es conocer al detalle el propio negocio: estructura de costes, peso del IVA deducible, tipo de cliente (consumidor final o empresa), estacionalidad e inversiones previstas. Con esos datos, construir un escenario con franquicia y otro con régimen general aporta luz. La segunda es ordenar la emisión de facturas y el archivo: series coherentes, conceptos claros, fechas correctas y libros al día. La tercera es vigilar de forma periódica las novedades normativas: cuando haya anteproyecto o proyecto, será el momento de revisar umbral, sectores y reportes.

También ayuda anticipar política de precios. Si en tu sector el precio final es decisivo, un régimen sin IVA repercutido podría ser ventaja. Si el cliente es empresa que se deduce, la ventaja se evapora y mantener la deducción del IVA soportado puede ser crítico. Por eso la franquicia no es una bandera que todos deban enarbolar, sino una opción que cada cual evaluará con sus números.

Señales para distinguir noticia de bulo

Las informaciones ciertas sobre fiscalidad se apoyan en normas publicadas y fechas concretas. Si un titular promete “adiós al IVA para todos los autónomos” sin mencionar umbral, país y entrada en vigor, desconfía. Si se cita “la UE ya lo ha aprobado” pero no se explica que cada Estado debe transponer, falta la mitad de la historia. Y si la noticia se limita a proclamar “85.000 euros” sin matices ni escenarios, es probable que esté simplificando en exceso. En un sistema como el IVA, la precisión es el antídoto contra el hype.

Panorama inmediato para pymes y profesionales

El clima regulatorio en Europa empuja a simplificar para microempresas y autónomos. El nuevo marco del IVA va en esa línea. España, por su tamaño y por el peso del trabajo autónomo, tiene incentivos para adoptarlo bien. Pero el éxito no dependerá solo de fijar 85.000 euros; dependerá de cómo se diseñe el régimen, cómo se controle y cómo conviva con lo que ya hay. Un buen esquema permitiría liberar tiempo administrativo y mejorar tesorería en segmentos concretos. Un mal esquema introduciría agravios comparativos y nuevas aristas.

Mientras tanto, el día a día no cambia: facturas con IVA, modelos, libros y orden. Si la franquicia llega, llegará con letra pequeña y fechas. Y quien haya hecho los deberes tendrá la capacidad de decidir con datos.

El dato que manda hoy

Lo sustancial es sencillo y conviene repetirlo con claridad: el marco europeo existe, permite una exención de IVA para pequeñas empresas con ingresos por debajo de 85.000 euros y añade un umbral de 100.000 euros a escala UE para facilitar operaciones transfronterizas. España, a 6 de noviembre de 2025, no lo ha activado. Nada cambia, por ahora, en la operativa del IVA de los autónomos que trabajan aquí: se repercute cuando procede, se declara y se registran las operaciones. El resto es expectativa, promesa y debate. Cuando el BOE hable, entonces sí habrá decisión que tomar —con números sobre la mesa y la vista puesta en la sostenibilidad del negocio.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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