Síguenos

Actualidad

Por qué Cerdán exige libertad: ¿qué es el agravio comparativo?

Santos Cerdán ha reclamado de nuevo su excarcelación inmediata ante el Tribunal Supremo tras la decisión de esta semana de mantener en libertad con medidas cautelares a José Luis Ábalos y a Koldo García.

Publicado

el

Cerdán exige libertad

Santos Cerdán reclama su excarcelación al Supremo y alega agravio comparativo tras las libertades de Ábalos y Koldo García, claves del caso.

Santos Cerdán ha reclamado de nuevo su excarcelación inmediata ante el Tribunal Supremo tras la decisión de esta semana de mantener en libertad con medidas cautelares a José Luis Ábalos y a Koldo García. Su defensa sitúa el foco en una idea sencilla y contundente: si para los otros dos investigados no se aprecia riesgo de destrucción de pruebas, no hay motivo constitucional ni procesal para que solo él siga en prisión provisional. El argumento llega después de 107 días interno en Soto del Real, un dato que pretende subrayar la excepcionalidad de su situación dentro de una misma causa.

El “agravio comparativo” que invoca no es una figura mágica del Código Penal, sino la forma de denunciar trato desigual entre investigados bajo un mismo estándar: el de las medidas cautelares. Traducido al día a día del proceso, la defensa de Cerdán viene a decir que el criterio de riesgo aplicado por el juez Leopoldo Puente a Ábalos y a su exasesor —libertad vigilada, pasaporte retirado, control de movimientos y comparecencias periódicas— debería extenderse al exdirigente socialista. Si no existió peligro real de obstrucción probatoria en los otros dos, mantener a Cerdán entre rejas dejaría de tener proporcionalidad y consistencia.

Qué ha pedido la defensa y por qué ahora

El escrito presentado por el equipo jurídico de Santos Cerdán pide levantar la prisión preventiva y sustituirla por un paquete de medidas menos gravosas. La solicitud se apoya en un encadenado de hechos recientes: el instructor ha decidido confirmar la libertad de Ábalos y García con medidas cautelares que incluyen la retirada de pasaporte, la prohibición de salir de España y comparecencias ante el juzgado. Sobre esa fotografía, la defensa expone que persistir en la prisión de Cerdán configura un tratamiento desigual que vulnera la igualdad ante la ley y los principios básicos que rigen la prisión provisional.

El escrito subraya un matiz procesal clave. La prisión preventiva sirve —y solo sirve— para proteger el proceso frente a tres riesgos típicos: fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. No es un anticipo de condena, no es un castigo, no es una señal política. Si el juez ya ha descartado el riesgo de obstrucción para quienes aparecen vinculados en los atestados como los nombres centrales del caso —el exministro y su asesor—, mantener a Cerdán en la celda resulta, a juicio de sus letrados, incoherente con el estándar recién aplicado. El mensaje es directo: “igual situación, igual respuesta cautelar”.

Qué significa agravio comparativo cuando hablamos de prisión provisional

El término “agravio comparativo” no forma parte del inventario técnico de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí de la retórica jurídica cuando se aprecia un desnivel de trato sin una justificación objetiva y razonable. En el tablero cautelar, el agravio comparativo se traduce en una sospecha: dos o más investigados en circunstancias equivalentes reciben medidas distintas sin que el juez explique de manera suficiente qué factor diferencial las justifica. Si la resolución lo motiva, el agravio se disipa; si no lo hace, el argumento gana fuerza.

En contextos complejos como esta macrocausa, el detalle es todo. El juez puede sostener que Cerdán ocupa una posición procesal singular respecto a fuentes de prueba concretas aún vivas; por ejemplo, contactos no explorados, acceso —directo o indirecto— a documentos sensibles o capacidad de influir en testigos. Ese tipo de diferencias cualitativas sirve para sostener una prisión que no se impone a otros. La defensa, sin embargo, voltea el espejo: si la instrucción ha volcado y asegurado la documentación clave, si los soportes electrónicos están incautados y peritados, y si los registros han agotado la búsqueda de papeles, el peligro de destrucción no se sostiene solo para su cliente. Ahí es donde la palabra “agravio” deja de ser retórica y pretende convertirse en razón de peso para salir.

La medida más severa del catálogo cautelar

La prisión provisional es la medida cautelar más intensa del sistema español. La Constitución la tolera como excepcional, proporcional y subsidiaria: solo cuando nada más sirve para neutralizar un riesgo real. Por eso la ley exige una motivación reforzada, un examen personalizado del investigado y una revisión periódica. El juez no puede apoyarse en fórmulas “de plantilla”. Tiene que explicar por qué ese investigado, en ese momento del procedimiento, representa un riesgo que no se puede conjurar con medidas menos lesivas.

En términos prácticos, esa motivación gira casi siempre en torno a tres ejes. Riesgo de fuga: estimado en función de la pena que podría imponerse, los recursos económicos, el arraigo familiar y laboral y el entorno internacional (vínculos, viajes previos, capacidad de ocultarse). Riesgo de destrucción de pruebas: depende del estado de la instrucción (si falta por registrar, si quedan teléfonos por peritar, si hay terceros no identificados), así como de la capacidad real del investigado para influir en fuentes de prueba. Riesgo de reiteración delictiva: más típico en delitos con patrones repetitivos o redes aún activas.

Los riesgos procesales que miran los jueces

En las causas de corrupción y contratación pública, el riesgo de fuga no suele ser el principal detonante de la prisión, salvo que exista un historial de viajes, patrimonio en el extranjero o cobertura para abandonar España. El debate tiende a concentrarse en el riesgo de destrucción de pruebas, especialmente en las primeras semanas de la investigación, cuando se practican registros, se intervienen correos y discos duros, y se analiza una capa voluminosa de documentación contable y societaria. Una vez superado ese tramo —cuando la prueba se ha volcado, precintado y custodiado—, es habitual que los jueces reconfiguren las medidas y reemplazen la prisión por controles menos severos.

También pesan las relaciones personales del investigado. Si una persona conserva un ascendente o una capacidad de influencia sobre testigos o coimputados que aún no han declarado, el riesgo de contaminación probatoria se eleva. En cambio, si esos testigos han comparecido ya con asistencia letrada, si las comunicaciones están embargadas y si los registros han cubierto los domicilios y sedes relevantes, el argumento de peligro pierde tracción.

La revisión y los plazos: una foto que se actualiza

La prisión provisional se revisa cuando cambian las circunstancias o cuando el juez lo considera oportuno. No es una foto fija: el estado de la instrucción manda. Conforme se agotaban diligencias clave, se reduce la zona de riesgo y crece el espacio para medidas alternativas: fianzas cuantiosas, comparecencias más o menos frecuentes, localización telemática, prohibiciones de comunicación con otros investigados o con determinadas personas y veto de salida del territorio. Todo ello dentro de plazos máximos marcados por la ley y con exigencia de motivación reforzada para cada prórroga.

Ábalos y Koldo: libertad con condiciones y el espejo de Cerdán

El movimiento procesal que reactiva la petición de Cerdán es el más reciente: el juez mantiene a Ábalos y García en libertad con un set de restricciones conocido. Retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias periódicas. Es el patrón estándar para encauzar una investigación compleja sin prisión mientras se completan periciales y se despejan flecos en contrataciones públicas, pagos y rastreos patrimoniales.

La lectura de la defensa es que ese espejo debería reflejar también a Cerdán. No discutirá —al menos ahora— la existencia de indicios ni el peso de la causa, sino la necesidad de una medida que priva de libertad en un momento en el que, para los otros dos, el mismo juez considera suficientes controles menos agresivos. Por eso aparece con fuerza la palabra “comparativo”: no se pide una excepción; se pide igualarse al estándar que se ha fijado esta semana.

Al otro lado, el juez podría motivar que Cerdán guarda una diferencia relevante. Por ejemplo, que —a día de hoy— conserva vías para interferir en elementos no asegurados de la prueba, o que su posición en la cadena de decisiones investigada le otorga una capacidad de influencia distinta. Si esa diferencia está debidamente explicada, la asimetría no sería un agravio, sino una conclusión fundada. Si no lo está, el argumento de la defensa gana enteros.

La instrucción del ‘caso Koldo’ y el papel de cada uno

La causa conocida como “caso Koldo” nació en plena resaca de la pandemia por la contratación de material sanitario y se ensanchó hacia adjudicaciones y comisiones en varias administraciones. Bajo ese paraguas, los investigadores han seguido rastas de dinero, contratos y relaciones personales entre cargos y empresas. Koldo García, asesor muy próximo a Ábalos durante su etapa en Transportes, quedó desde el principio en el centro del foco. Ábalos, como diputado, pasó a ser investigado por el Supremo dada su condición de aforado. Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, aparece como pieza relevante en una de las líneas, y es el único de los tres que permanece en prisión.

Con ese paisaje, el caso avanza con informes, periciales, declaraciones y volcados informáticos. Se trata de una instrucción densa, con mucha materia documental y conexiones entre contratos y pagos que requieren tiempo y cruce de datos. De ahí que el juez haya apostado por medidas de control frente a la prisión para Ábalos y García, confiando en que el perímetro cautelar protege el proceso. Lo que discute Cerdán es la excepción que se le aplica a él.

En todo caso, en este tipo de macrocausas la posición de cada investigado importa. No es lo mismo estar en el nodo que da las órdenes que en el perímetro donde se ejecutan. La ley no clasifica a los imputados por su cargo político, sino por su capacidad concreta —aquí y ahora— de frustrar la búsqueda de la verdad. Es en ese detalle donde el juez debe persuadir al lector jurídico: qué diferencia a Cerdán de los otros dos para justificar que él sí necesite una cárcel y ellos no.

Lo que mira la ley cuando pesa dos libertades y una prisión

Para entender el momento, conviene recordar el esqueleto jurídico que sostiene cualquier medida cautelar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a medir tres cosas: proporcionalidad (qué se limita y cuánto aporta), necesidad (si hay alternativa menos gravosa) y finalidad (evitar fuga, obstrucción, o reiteración). El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia europea añaden exigencias: motivación sólida y actualizada, individualización del riesgo y temporalidad. Con esos mimbres, la diferencia entre prisión y libertad vigilada se decide caso a caso, con la prueba y el momento procesal como brújula.

Cuando se alegan comparaciones entre investigados, el juez debe ir más allá de las etiquetas y explicar hechos: qué fuentes de prueba siguen vulnerables, qué capacidad real tiene cada uno para alterarlas, cuál es el nivel de arraigo, qué recursos puede activar para fugarse y cómo funciona la red en la que se encuadra. También importan los hechos nuevos: un registro recién practicado, un informe que añade indicios, una declaración que abre líneas inéditas. Ese goteo —o sus silencios— inclina la balanza.

En esta causa, la defensa de Cerdán presume que la prueba troncal ya está asegurada y que los testigos sensibles han pasado por sede judicial. Si ese diagnóstico es correcto, el riesgo de destrucción —la justificación clásica de la prisión temprana— se desinfla. Y si además el juez ha afirmado en resoluciones recientes que para Ábalos y García no hay peligro actual de contaminar la prueba, sostener que para Cerdán sí exigiría una diferencia concreta y clara. Esa es la clave de su petición.

El margen de maniobra del juez Puente

El instructor tiene varias opciones sobre la mesa. Puede dejar sin efecto la prisión provisional de Cerdán y sustituirla por un régimen similar al de Ábalos y García, con o sin fianza. Puede reducir la intensidad sin llegar a la libertad —por ejemplo, ordenando localización telemática o limitaciones específicas de comunicación—. O puede mantener la prisión, pero entonces deberá motivar con hechos actuales por qué solo esa medida protege mejor la integridad de la instrucción.

Esa motivación no puede ser genérica. A estas alturas, el estándar exige explicitar qué pruebas siguen en riesgo y por qué Cerdán, y no los otros dos, conserva la llave para alterarlas. Si la respuesta es convincente, el “agravio comparativo” pierde fuerza. Si no lo es, la defensa tendrá materia para recurrir y para volver a pedir una revisión.

Qué puede ocurrir a partir de ahora: escenarios realistas

El primer escenario —y el que la defensa considera coherente con las últimas decisiones— sería la excarcelación de Cerdán con un paquete de medidas que replique el perímetro cautelar ya conocido: pasaporte en poder del juzgado, control de movimientos, prohibición de salir de España y comparecencias con la periodicidad que fije el instructor. La fianza es otro comodín que permite graduar el riesgo: cuanto más alta, más disuasión frente a la fuga.

Un segundo escenario pasa por una libertad con controles reforzados: localización telemática (pulsera), prohibiciones de comunicación con determinadas personas, vetos de acceso a dependencias públicas o documentación concreta, e incluso limitaciones geográficas. Este abanico busca neutralizar riesgos focalizados sin cerrar a un investigado en la celda.

El tercero, continuista, es que el juez mantenga la prisión provisional. Para sostenerla, necesitará articular un relato de riesgo en presente: algo pendiente que solo se conjura con la privación de libertad. En macrocausas, esa justificación suele relacionarse con contactos todavía activos, con documentación no intervenida o con testigos que no han pasado por sede judicial. Si existe alguno de esos elementos —y si es específico para Cerdán—, el palacio de la prisión aguanta.

Una causa que también resuena fuera del juzgado

Más allá de la letra menuda del proceso, el caso Koldo tiene impacto político. El papel de Ábalos en la legislatura anterior, la cercanía de Koldo García al exministro y la relevancia orgánica de Cerdán en el PSOE convierten cada paso procesal en un termómetro para distintas familias políticas. El hecho de que dos de los investigados sigan en la calle con controles y que uno permanezca en la cárcel alimenta interpretaciones cruzadas. La separación de poderes blinda la decisión judicial, pero no impide que el ruido crezca, sobre todo cuando el calendario parlamentario y el judicial corren en paralelo.

Ese ruido también pesa en la comunicación de las partes. Las defensas buscan marcar sus posiciones en la opinión pública y las acusaciones subrayan cada indicio que fortalece su relato. En medio, el juez tiene la obligación de escribir autos sobrios, motivados y circulares, que sostengan la medida que elija con la prueba disponible y con el estado de la instrucción. Allí —en la técnica jurídica, no en el estrépito— se juega la credibilidad de la decisión.

Dónde encaja Cerdán en el puzle probatorio

La posición de Santos Cerdán en el puzle no es intercambiable con la de Ábalos o García. Cada uno arrastra su biografía procesal, sus relaciones y su capacidad de movimiento. La defensa del exsecretario de Organización remarca que, transcurridos más de tres meses de interna, cualquier documentación sensible ya está en manos judiciales y que su margen de interferencia es nulo. El juez, si discrepa, tendrá que precisar dónde ve ese margen.

En el análisis suele entrar también el factor arraigo. Residencia conocida, familia en España, actividad profesional y patrimonio local ayudan a descartar el riesgo de fuga. Si el temor principal se sitúa en la prueba, habrá que nombrar cuáles son las piezas aún expuestas. Si el temor es la reiteración, habrá que explicar de qué modo puede repetirse un patrón delictivo sin el poder o el cargo que se presume clave en el relato de los hechos.

Lo que decidirá el próximo auto

La llave de la excarcelación de Santos Cerdán está en un punto muy concreto: si existen o no riesgos actuales que solo se neutralicen con prisión. Si el juez entiende que las fuentes de prueba están blindadas y que la presencia en libertad —bajo vigilancia y restricciones— no las pone en peligro, la coherencia con lo resuelto para Ábalos y Koldo García invita a equiparar el tratamiento cautelar. Si, por el contrario, detecta elementos vivos que justifican un plus de control para Cerdán, el agravio comparativo quedará desactivado y la prisión se mantendrá.

La respuesta no saldrá de un debate abstracto sobre el agravio, sino de la letra pequeña de la instrucción: qué diligencias faltan, qué piezas siguen abiertas, qué relaciones conservan capacidad de influir, qué documentos o soportes permanecen accesibles para alterarse y quién podría hacerlo. A partir de ahí, la balanza se inclinará hacia la libertad vigilada o hacia la continuidad de la prisión. Dos itinerarios muy distintos para un mismo final inevitable: será el juicio oral —no una medida cautelar— el que absuelva o condene. Y en ese punto, con el ruido ya amortiguado, solo hablará la prueba.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído