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¿Por qué absuelven a Uribe por soborno y qué viene ahora?

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absolución de Uribe

Foto: PP Comunidad de Madrid, Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.5

Bogotá revoca la condena por soborno a Uribe; claves del giro jurídico, pruebas que caen y lo que sigue con fraude procesal y casación penal.

El Tribunal Superior de Bogotá ha revocado en segunda instancia la condena por soborno en actuación penal que pesaba sobre Álvaro Uribe Vélez. El expresidente colombiano queda absuelto de ese cargo tras la apelación de su defensa, que cuestionaba el fundamento jurídico de la primera sentencia. La decisión no cierra el caso en su integridad —la lectura del fallo continuaba y el Tribunal aún debía pronunciarse sobre extremos concretos y otros delitos imputados—, pero sí altera el centro de gravedad del proceso: desaparece, por ahora, la atribución de que instigó pagos o promesas para torcer testimonios en procesos judiciales.

En términos inmediatos, el panorama cambia en dos planos. Penalmente, porque el tribunal considera que no hubo prueba suficiente de que Uribe determinara un soborno a testigos; procesalmente, porque la Sala corrige un punto de derecho: la jueza de primera instancia había apoyado la condena en la figura del dolo eventual, cuando —según los magistrados— el tipo penal aplicado exige dolo directo para atribuir la “determinación” de un soborno. Ese ajuste técnico no es un detalle menor: reubica el listón probatorio, obliga a una lectura más estricta de los indicios y, de paso, desmonta parte de la arquitectura de la sentencia apelada. Mientras tanto, el exmandatario continúa en libertad —como ya estaba— a la espera de que se conozca el alcance completo del fallo en los capítulos que aún faltaban por leerse y de los eventuales recursos extraordinarios.

Lo decidido y por qué importa ahora

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha concluido que no se acreditó, ni directa ni indirectamente, que Uribe hubiese instigado un soborno en actuación penal. La palabra clave es “instigar”: no se trata de si existieron pagos o beneficios alrededor de testigos, sino de si el expresidente ordenó, indujo o determinó a otros a realizar esas conductas con el objetivo de alterar declaraciones en procesos penales. Para los magistrados, con el estándar correcto —el del dolo directo—, el expediente no alcanza para ese salto. De ahí la absolución en el cargo de soborno.

La decisión subraya que la determinación penal no se satisface con conjeturas o inferencias amplias sobre lo que un superior “debió representarse”. Exige actos inequívocos de dirección o instrucción, mensajes claros, una intervención consciente y finalista. La primera sentencia había aceptado una cadena de deducciones para sostener que Uribe habría tolerado o impulsado que su entorno ofreciera ventajas a testigos encarcelados. El Tribunal corta esa vía: si no hay prueba de una orden o de una instigación concreta, no hay delito imputable como determinador. Ese giro jurídico, sumado a la depuración probatoria que la Sala realiza —excluyendo algunos elementos, validando otros—, explica el vuelco.

El impacto político es inmediato, aunque todavía con matices. La absolución por soborno reduce la presión sobre el fundador del Centro Democrático y reordena la discusión pública en Colombia. No borra por completo el frente penal —quedan por resolverse cuestiones de fraude procesal y cabe la casación ante la Corte Suprema—, pero desactiva una parte esencial del relato acusatorio. En un país que vive en campaña permanente, esa diferencia cuenta.

La clave jurídica: del dolo eventual al dolo directo

La controversia que ha girado el caso tiene un corazón técnico. La condena de primera instancia aplicó la noción de dolo eventual —la idea de que el acusado se representó la posibilidad del resultado ilícito y aun así siguió adelante— para afirmar la responsabilidad de Uribe como determinador de sobornos. El Tribunal entiende que esa figura, útil para otras hipótesis delictivas, no encaja cuando lo que se imputa es que alguien instigó a otro a cometer un soborno en actuación penal.

En delitos de instigación o de autoría mediata por determinación, la jurisprudencia viene exigiendo dolo directo: conocimiento del resultado y voluntad de producirlo mediante el influjo en terceros. Traducido: debe existir una orden, exhortación o mandato específico, o una conducta dirigida sin ambigüedad a que otro delinca. Si lo que hay son reuniones, conversaciones de contexto, gestiones genéricas de defensa o una relación abogado–cliente que no se prueba que haya sido instrumentalizada para delinquir, no basta. Este matiz cambia el prisma con el que el tribunal mira llamadas, mensajes, entrevistas y testimonios: con el listón más alto, muchos indicios pierden eficacia.

La Sala también trabaja sobre la admisibilidad y el valor de las pruebas. El fallo de segunda instancia distingue entre interceptaciones válidamente obtenidas y otras que no pueden respaldar una condena. Esa higienización del expediente —qué entra, qué no— resulta clave para cualquiera de las conclusiones que vendrán. Si pruebas que sostenían la primera sentencia caen por vicios de origen o por alcance indebido, el peso de la acusación flaquea. Y si otras se mantienen —por ejemplo, comunicaciones de terceros que sí superan controles judiciales—, su lectura cambia al situarlas bajo el estándar de dolo directo.

Qué significa “determinación” en soborno en actuación penal

Cuando se habla de determinación en el contexto del soborno en actuación penal, se apunta a la instigación: el rol del que, sin ejecutar materialmente la entrega de dinero o la promesa, mueve los hilos para que otro lo haga y así corrompa la prueba. No es un concepto abstracto. En Colombia, para condenar por determinación en soborno, los jueces deben hallar nexos causales identificables entre el acusado y los actos del ejecutor: órdenes, autorizaciones expresas, instrucciones que muestren la voluntad de obtener un testimonio espurio o una retractación fabricada.

La primera sentencia entendió que eso se podía derivar de contextos: cercanía política, objetivos compartidos, una cadena de intermediarios que, finalmente, ofrecían favores a presos. La apelación actúa con otra regla: sin actos inequívocos, no hay determinación. Y la carga de la prueba no se invierte; sigue recayendo en quien acusa. Todo ello explica que el Tribunal haya derribado el cargo de soborno mientras analiza, por separado, los dos episodios de fraude procesal.

El expediente de testigos: Vélez, Cortés y Monsalve

El caso que involucra a Uribe se edificó alrededor de tres testigos clave: Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y Juan Guillermo Monsalve. Las acusaciones de manipulación de testigos se articularon sobre supuestas presiones, ofrecimientos económicos o beneficios judiciales a cambio de declaraciones o retractaciones que favoreciesen al expresidente en su disputa con el senador Iván Cepeda.

Respecto a Vélez, un exparamilitar que afirmó haber recibido dinero, la Sala ha observado que los flujos económicos detectados no prueban una orden directa de Uribe para “comprar” un testimonio. Hay pagos, sí, y movimientos que levantaron sospechas en su momento; pero faltan los puentes probatorios que vinculen de manera inequívoca esos desembolsos con un mandato del expresidente para alterar una versión judicial. En términos de prueba, no sirve la mera proximidad ni la deducción por el estatus político del acusado; se pide trazabilidad entre el hecho y la voluntad del determinador.

En el capítulo de Eurídice Cortés, alias “Diana”, la conclusión se mueve en el mismo eje: existen indicios de contactos y gestiones, pero no el acto de mando que permitiría afirmar que Uribe determinó a otros para sobornar. La Sala se muestra cauta con testimonios de oídas y reclamaciones que no superan el umbral de corroboración independiente que un proceso de esta envergadura exige. Y de nuevo opera el estándar de dolo directo: la defensa no tiene que demostrar que no hubo orden; la acusación debe demostrar que sí la hubo.

Quien tensó el proceso como pocos es Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar que señaló a Uribe de haber promovido la creación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que aseguró haber recibido presiones —a través de un abogado ligado al entorno del expresidente— para retractarse. La controversia con Monsalve ha sido agria: discusiones sobre su credibilidad, episodios contradictorios, filtraciones. El Tribunal, con una revisión caso por caso, perfila que su valoración probatoria no alcanza para sostener la determinación en soborno. Un matiz importante: ayudas humanitarias o gestos de asistencia, per se, no tipifican un delito si no hay intención de corromper la prueba. La línea es fina, pero la sentencia la dibuja con cuidado jurídico.

Interceptaciones, secreto profesional y el debate sobre las “chuzadas”

Poco hay tan sensible en Colombia como las interceptaciones telefónicas, conocidas en el argot como “chuzadas”. El expediente Uribe no fue una excepción. En 2018 se colaron grabaciones al celular del propio expresidente por lo que la instrucción llamó un error de numeración: se pretendía pinchar otra línea y se terminó escuchando la suya. La jueza de primera instancia dio valor a parte de ese material. El Tribunal Superior —que ahora corrige— excluye esas escuchas por violar la intimidad y no encajar en la figura del hallazgo inevitable. No todo vale, viene a decir la Sala, incluso en procesos de máximo interés público.

Distinto trato reciben las interceptaciones al abogado Diego Cadena, figura central de la trama. Para los magistrados, aquellas escuchas sí superan los filtros de legalidad: estaban autorizadas con motivos fundados, suscritas a un contexto que permitía sospechar un uso desviado de la relación abogado–cliente con fines delictivos. El fallo traza una línea de demarcación: el secreto profesional no es un escudo absoluto si existen indicios de que ese vínculo ampara conductas ilícitas. Una tesis delicada, con implicaciones para la práctica penal y para la abogacía, que seguirá discutiéndose en foros académicos y judiciales.

El resultado práctico es que sale del tablero una parte de la prueba que apuntalaba la condena a Uribe y permanece otra que, examinada bajo el prisma del dolo directo, pierde capacidad para demostrar instigación a sobornar. La valoración de la credibilidad de los testigos —especialmente de Monsalve— y de las dinámicas internas del caso se reconfigura. Y el expediente cruza esta nueva frontera con menos piezas acusatorias de las que tuvo la primera sentencia.

Qué sigue en el proceso: fraude procesal y la vía de la casación

La absolución por soborno en actuación penal no agota el juicio. Quedan por resolverse dos hechos calificados como fraude procesal, un delito que no se confunde con el soborno y que tiene sus elementos propios: inducir en error a un funcionario para obtener una decisión contraria a derecho mediante maniobras engañosas dentro del proceso. En esta parcela, el tribunal debe decidir si lo que el expediente muestra —gestiones, escritos, versiones— encaja o no con esa figura.

El veredicto que falte puede estirar la tramitación. Sea cual sea el resultado, la puerta de la casación ante la Corte Suprema de Justicia queda abierta para la defensa, la Fiscalía o las víctimas reconocidas, si la hay. La casación no es una tercera instancia —no reabre la prueba sin más—, pero sí permite cuestionar errores de derecho, interpretaciones judiciales discutibles o violaciones al debido proceso. Los tiempos no son cortos: ese examen extraordinario, si llega, puede demorar. Y mientras tanto, el estatus de Uribe seguirá siendo el de un procesado en libertad por los tramos del caso que no hayan terminado.

Otra derivada: la eventual prescripción de algunos hechos si los plazos corren sin movimientos definitivos. No es un asunto inmediato, pero existe en toda causa penal de larga duración. En un expediente que arrancó de forma visible en 2012 —cuando Uribe denunció a Iván Cepeda ante la Corte Suprema por supuesta manipulación de testigos y esa misma Corte terminó abriendo una investigación al propio Uribe—, el calendario se convirtió en un actor más. Lo seguirá siendo.

De dónde venimos: una década de pulso político–judicial

Para entender la dimensión pública del fallo hay que revisar el camino. En 2012, Uribe denunció a Cepeda; en 2018, la Corte no solo decidió no investigar al senador, sino que encontró indicios de supuestas maniobras desde el entorno del expresidente para recoger testimonios que desacreditasen a su antagonista político. La causa se alimentó de visitas a cárceles, giros de dinero calificados como ayudas, contactos con exparamilitares y un reguero de declaraciones cruzadas. Todo con nombre propio: Diego Cadena, el abogado señalado de llevar ofrecimientos; Vélez, Cortés, Monsalve; más a un lado, la sombra de las AUC y del Bloque Metro; y, sobrevolándolo todo, el debate nacional sobre la seguridad democrática y el legado de Uribe.

En 2020, el caso estalló en la agenda: la Corte Suprema ordenó la detención domiciliaria del entonces senador. Uribe renunció al escaño para perder el fuero y trasladar su expediente a la justicia ordinaria. La Fiscalía intentó archivar dos veces; no prosperó. El juicio oral se abrió en 2025 con una acusación por fraude procesal y soborno en actuación penal. En agosto llegó la condena de primera instancia: 12 años de prisión domiciliaria, que no llegó a ejecutarse porque en septiembre el Tribunal Superior le permitió seguir en libertad hasta que la sentencia quedase en firme. Y ahora, en octubre, la absolución por soborno cambia el punto de apoyo. La secuencia no es menor: refleja que, al margen de la polarización, las decisiones han pasado por jueces y que los controles del sistema han funcionado —unos nos gustarán más, otros menos— con filtros y contrapesos.

Todo esto ha generado un clima en el que cualquier detalle procesal se politiza: qué es dolo directo, si un pinchazo telefónico puede salvarse como hallazgo inevitable, dónde termina el secreto profesional y dónde empieza la complicidad penal. El fallo de segunda instancia intenta fijar criterios manejables en medio de esa tormenta. Y lo hace con la prudencia formal de no ir más allá de lo que toca, que es revisar lo decidido por la jueza de primera instancia a la luz de la prueba y del derecho aplicable.

Efectos sobre el tablero político y el ciclo electoral

La absolución por soborno oxigena a Uribe en el plano político. Su partido, el Centro Democrático, llevaba meses con un discurso defensivo: denunciar filtraciones, acusar parcialidades, recordar el peso de su liderazgo en la derecha. Con este fallo, gana aire y narrativa: un tribunal independiente corrige una condena que consideró mal fundada en derecho. El uribismo se reorganiza y, sobre todo, ordena su mensaje para el ciclo que lleva a 2026.

Del otro lado, los sectores críticos insisten en que la cuestión penal no terminó. Queda por resolverse el fraude procesal y existe el camino de la casación. Señalan además un apartado delicado: la validez de las interceptaciones a Cadena frente a la nulidad de las “chuzadas” a Uribe. ¿Hay allí una asimetría? El Tribunal argumenta que no, que una cosa fue una autorización judicial con motivos fundados y otra un error que afectó garantías. Pero la discusión seguirá en el debate público y en el foro jurídico.

La verdad incómoda es que la causa marcará la campaña, sea como símbolo de persecución o de impunidad, según quién cuente la historia. La absolución por soborno reduce el coste reputacional inmediato del expresidente y coloca a sus adversarios en la tesitura de explicar por qué el caso sigue teniendo relevancia penal. En ese tira y afloja, la comunicación política buscará atajos; el expediente, en cambio, irá a su ritmo. Lo determinante para próximos meses no será un hashtag, sino qué diga, con detalle, el texto íntegro del fallo y cómo lo lea la Corte Suprema si algún recurso prospera.

Qué cambia de verdad y qué permanece

Cambia, ante todo, el núcleo incriminatorio: el soborno en actuación penal deja de estar en la ecuación para el expresidente tras la revocatoria. Cambia el umbral de prueba: el Tribunal eleva la exigencia al reclamar dolo directo para imputar determinación y, con ello, estrecha la ventana para inferencias amplias. Cambia la carpintería probatoria: salen del expediente algunas interceptaciones que habían sostenido parte del relato condenatorio y se afina la lectura del material que permanece. Cambia, en fin, el tono: la causa ya no se cuenta con el músculo de una condena en firme por soborno, sino con el equilibrio de una absolución que invita a releer la historia probatoria.

No cambia lo esencial del itinerario judicial que queda por delante: fraude procesal a la vista y casación en perspectiva. No cambia el peso simbólico del caso, que seguirá ocupando portadas y trinos conforme haya novedades. No cambia, tampoco, que Colombia mira este proceso como un termómetro institucional: la capacidad de su sistema para juzgar —y absolver cuando toque— a un expresidente sin que se rompan los equilibrios entre justicia, política y opinión.

Escenario abierto tras el fallo

La absolución por soborno reorganiza el caso Uribe y abre una fase distinta, más técnica y, quizá, menos estridente. El Tribunal Superior ha dicho, en esencia, que no hay prueba de que el expresidente determinara sobornos a testigos y que la primera sentencia se apoyó en un andamiaje jurídico que no corresponde al tipo penal. A partir de aquí, el juicio se jugará en otros términos: la tipicidad del fraude procesal, la solidez de los elementos que lo soportan, la lectura integral del fallo de segunda instancia cuando termine su lectura pública y el tránsito eventual hacia la Corte Suprema.

El tablero queda trazado con líneas claras. Uribe consolida una victoria parcial que pesa —en lo jurídico, en lo simbólico— y mantiene su posición en libertad mientras el proceso respira y se ordena. La Fiscalía, las víctimas reconocidas y la propia defensa calibrarán la casación con la cabeza fría y los cronómetros en mano. Y el país, entre tanto, seguirá pendiente, sí, pero con un dato ya firme: el cargo de soborno, tal como se presentó y se valoró en la primera sentencia, no prospera. Lo siguiente dependerá de páginas aún por leer, de recursos por registrar y de un gran principio que conviene no olvidar: las condenas —y las absoluciones— valen lo que valen sus pruebas y su derecho. Aquí, esa regla ha inclinado la balanza en una dirección concreta. Veremos si se estabiliza en esa posición o si el proceso, como tantas veces en esta década larga, vuelve a moverse.


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Este artículo se apoya en información contrastada y reciente de medios y agencias de referencia. Fuentes consultadas: EFE, El País, RTVE, Reuters, El Espectador, Bloomberg Línea.

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