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¿Por qué 163.000 españoles nacionalizados por la ley de nietos se quedan sin voto el 29-N?
El Supremo mantiene por 5 votos a 1 la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos: 163.020 personas fuera del 29-N.

Resumen
- El Supremo ha rechazado (5 votos a 1) levantar la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos: 163.020 personas se quedan fuera del 29-N.
- La Fiscalía y la Abogacía del Estado consideran «imposible» revisar el censo CERA con los plazos de la LOREG ya en marcha.
- El Gobierno estudia ahora la vía del Tribunal Constitucional; el censo válido para el 29-N es el cerrado el 1 de agosto.
Ciento sesenta y tres mil veinte personas. Ese es el número exacto que la Abogacía del Estado puso sobre la mesa del Tribunal Supremo: los españoles nacionalizados al amparo de la ley de nietos que, según el censo cerrado el 1 de agosto, no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió este lunes mantener su suspensión cautelar del derecho de voto por cinco votos a uno, y el choque institucional está servido a mes y medio de las urnas.
La resolución, fechada apenas horas después de que expirara el plazo «improrrogable» de 48 horas para alegaciones, desestima el recurso de la Abogacía del Estado y reprocha al Gobierno no haber aportado datos nuevos que justifiquen levantar la medida. El auto original, dictado el pasado 10 de septiembre a instancias de Vox y del partido Iustitia Europa, suspendió los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de todos los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática hasta que haya sentencia firme.
Cinco votos contra uno: por qué el Supremo no da marcha atrás
El núcleo del argumento de la Sala cabe en una frase de su nueva resolución: «el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores (…) sigue persistiendo con la misma intensidad». Los cinco magistrados de la sección cuarta sostienen que el incremento «excepcional» del CERA —408.262 nuevos censados desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026, según la cifra aportada por Iustitia Europa y dada por buena por el tribunal— genera «un peligro fundado, real y serio» de alterar el resultado electoral.
El auto pone ejemplos concretos: la circunscripción de Madrid sumaría 115.572 electores nuevos en el exterior y Barcelona, 43.439. Para la mayoría de la Sala, ese volumen de inscripciones vinculadas a una instrucción del Ministerio de Justicia cuya legalidad está siendo revisada justifica la medida cautelar más grave que puede adoptarse en materia electoral: retirar el sufragio activo a un colectivo completo antes de juzgar el fondo del asunto.
Hubo, eso sí, un voto particular. Una magistrada discrepante advirtió de que las cautelares pueden comprometer «la seguridad jurídica» del 29-N y pidió «preservar el derecho de participación política» de quien lo tiene reconocido. Dentro del propio Supremo hay dudas adicionales: a los afectados no se les ha notificado individualmente la suspensión ni se les ha emplazado a recurrir, un flanco que el Constitucional podría aprovechar.
El calendario electoral que lo hizo saltar todo por los aire
Cuando el Supremo dictó la suspensión en septiembre no había elecciones convocadas. La sala contaba con dictar sentencia a finales de año, de modo que cualquier revisión del censo llegaría con argumentos firmes y de cara a los comicios de 2027. El adelanto electoral al 29 de noviembre dinamitó ese calendario y convirtió una medida cautelar incómoda en un problema de ejecución imposible.
- 18-10 de septiembre. El Supremo suspende cautelarmente los efectos electorales de la inscripción en el CERA de los nacionalizados por la ley de nietos, a petición de Vox e Iustitia Europa.
- 25 de octubre. Iustitia Europa pide que se determine «de manera inmediata» a quién afecta la cautelar; Vox solicita que se declare aplicable al 29-N y se ordene a la Junta Electoral Central blindarla.
- 312 de octubre. El censo debe estar expuesto al público en ayuntamientos y consulados durante ocho días. Las reclamaciones se resuelven antes del 23, fecha en que el censo se vuelve inamovible.
- 413 de octubre. La Sala rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la suspensión. Queda abierto un plazo de 48 horas para alegaciones y un voto particular en contra.
«Devenir imposible»: el diagnóstico de la Fiscalía y la Abogacía
Los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio Público coincidieron en un diagnóstico demoledor: ejecutar la suspensión exigirá revisar uno a uno todos los expedientes de nacionalidad tramitados por la ley de nietos para comprobar si cada concesión se apoyó en la ley —que exige acreditar el exilio— o en la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2022, que presume exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esa instrucción es, precisamente, la pieza cuya validez se discute en el pleito principal.
«Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible» — Abogacía del Estado, en su escrito ante el Supremo
La Fiscalía añadió que el proceso puede desencadenar una «continua y progresiva suspensión de altas» incompatible con la Ley Electoral. En román paladino: o se revisan cientos de miles de expedientes en once días, o la cautelar se convierte en una expulsión definitiva del censo para quien nunca fue oído en el procedimiento.
Irretroactividad, notificación y la sombra del Constitucional
Los argumentos jurídicos contra la medida se apoyan en dos pilares. El primero es material: el artículo 68.5 de la Constitución establece que «son electores y elegibles todos los españoles», y la nacionalidad inscrita en el Registro Civil obliga a la inscripción en el censo. Varios juristas han recordado estos días que el Supremo, en su propio auto, reconoce que la validez de las nacionalidades concedidas «ha de quedar al margen» de la cautelar, y sin embargo la suspensión opera exactamente sobre eso.
El segundo pilar es formal y de garantías. A los 163.020 afectados no se les ha notificado la suspensión ni se les ha dado traslado para recurrir. Y como el censo aplicable es el del 1 de agosto —anterior a la cautelar—, la Abogacía sostiene que se está privando retroactivamente de un derecho fundamental, contra lo que dispone el artículo 9.3 de la Constitución. Si el Supremo no rectifica en los próximos días, el Gobierno ya ha deslizado que acudirá al Tribunal Constitucional en amparo, con la ironía añadida de que lo presidirá un magistrado, Cándido Conde-Pumpido, al que el Ejecutivo busca desde hace meses incorporar al debate.
Qué pasa ahora con los 163.020
El margen se estrecha hora a hora. La exposición pública del censo arrancó el 12 de octubre; el día 23 se cierra definitivamente. Los consulados están recibiendo reclamaciones de nacionalizados que han descubierto su exclusión al comprobar sus datos, y las asociaciones de descendientes del exilio —buena parte en Argentina, Cuba y México— preparan recursos individuales que difícilmente llegarán a resolverse antes de la votación.
- ✓El Supremo mantiene la suspensión salvo que rectifique ante las nuevas alegaciones en 48 horas.
- ✓El Gobierno puede llevar el caso al Constitucional, vía que la Abogacía ya contempla.
- Sin resolución antes del 23 de octubre, el censo del 29-N quedará cerrado sin esos 163.020 votantes.
Queda una pregunta incómoda flotando sobre todo este embrollo: si la sentencia sobre el fondo no llegará hasta finales de año, ¿qué sentido tiene una cautelar que priva de voto a miles de españoles en unas elecciones concretas y que, gane quien gane el 29-N, ya no tendrá marcha atrás? La respuesta, por ahora, la tiene una sala de cinco magistrados que votó cuatro veces en un mes y no piensa moverse.

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