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El cambio de nombres en las vacaciones escolares de Castilla-La Mancha
El calendario mantiene los días de descanso; el debate gira en torno a cómo los presenta la Junta.

Foto de Álvaro Ruiz / JCCM, CC BY-SA 2.0.
El calendario escolar de Castilla-La Mancha para 2025/2026 conserva las fechas de las vacaciones de diciembre y primavera, pero las identifica con expresiones administrativas: descanso entre el primer y el segundo trimestre y descanso entre el segundo y el tercero. La Junta no ha explicado públicamente por qué eligió esos rótulos en lugar de los nombres habituales de Navidad y Semana Santa, así que no hay base suficiente para atribuir el cambio a una motivación concreta.
La modificación aparece en la Orden 87/2025, de 4 de junio, y en el calendario gráfico difundido por la Consejería de Educación. En la práctica, el periodo de diciembre va del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, y el de primavera, del 30 de marzo al 6 de abril de 2026. No se han eliminado días de vacaciones: la controversia se refiere al lenguaje del calendario, no a un recorte del descanso escolar.
Qué cambia en el calendario y qué permanece igual
La diferencia está en la forma de nombrar dos interrupciones lectivas que las familias reconocen por su relación con las fiestas de invierno y primavera. En los documentos autonómicos, el primer periodo figura como descanso escolar entre el primer y el segundo trimestre; el segundo, como descanso entre el segundo y el tercer trimestre. Los nombres de las celebraciones no aparecen en esos rótulos, aunque las fechas asociadas a ambos periodos siguen fijadas.
La orden establece que las clases de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato empiezan el 8 de septiembre de 2025 y terminan el 17 de junio de 2026, con particularidades para segundo de Bachillerato relacionadas con la EBAU. El descanso de diciembre comprende del 22 de diciembre al 6 de enero, y el de primavera, del 30 de marzo al 6 de abril. Son los tramos que el debate público ha asociado a Navidad y Semana Santa, respectivamente, sin que la norma suprima esos días no lectivos.
También se mantienen otras fechas del calendario regional. El 31 de octubre y el 7 de enero son días no lectivos autonómicos; el Día de la Enseñanza se fija el 14 de noviembre, mientras que el 16 y el 17 de febrero quedan como días de libre disposición. A esos marcadores se añaden dos festivos locales que corresponden a cada municipio. Por tanto, el calendario completo de una localidad puede incorporar ajustes propios, pero la denominación de los dos descansos no altera por sí misma esas fechas.
Por qué ha generado polémica el cambio de rótulo
La discusión se ha extendido porque Navidad y Semana Santa no son solo referencias útiles para organizar las vacaciones familiares. Son nombres ligados a celebraciones religiosas y, al mismo tiempo, forman parte del vocabulario cultural habitual en España. Al sustituirlos en la comunicación oficial por etiquetas genéricas, la Junta ha cambiado el modo de presentar esos periodos, aunque no su ubicación en el curso. El efecto visible es simbólico y comunicativo, no una modificación del calendario lectivo.
Ese matiz explica que las reacciones hayan ido más allá de la organización escolar. Para quienes consideran que los nombres tradicionales reflejan una herencia cultural compartida, la nueva nomenclatura reduce una referencia reconocible a una descripción burocrática. Para quienes prefieren que la Administración emplee términos neutrales, la fórmula puede leerse como una manera de describir el lugar que ocupa cada descanso en el calendario. Ninguna de esas interpretaciones, sin embargo, demuestra por sí sola cuál fue el motivo de la decisión.
La información disponible en la orden no desarrolla una justificación específica sobre el cambio terminológico. Tampoco se ha presentado, en los datos consultados para este caso, una explicación pedagógica o cultural que permita confirmar si se trata de un criterio estable o de una decisión puntual para el curso 2025/2026. Ese vacío deja abierto el debate sobre la intención, pero obliga a distinguir entre lo que dicen los documentos y las lecturas políticas que se han hecho de ellos.
La etiqueta de los trimestres tampoco encaja del todo
La elección de las palabras ha recibido otra crítica: las expresiones primer y segundo trimestre pueden resultar poco intuitivas cuando se comparan con la duración efectiva de los periodos escolares. El calendario no divide el curso en tres bloques idénticos de tres meses. El primer descanso llega después de varios meses desde el inicio de las clases, y el segundo se produce cuando el año académico ya avanza hacia su tramo final. La nomenclatura ordena los descansos por su posición, pero no describe necesariamente tres trimestres iguales.
Ese desfase ha sido señalado también por representantes políticos, que sostienen que los periodos mencionados abarcan en realidad cerca de cuatro meses. La crítica apunta a una cuestión de claridad: una familia que vea el rótulo puede interpretar que el curso se organiza en trimestres equivalentes, cuando los descansos no dividen el año lectivo en partes idénticas. La discrepancia no cambia la duración de las vacaciones, pero sí puede hacer que el cartel resulte menos transparente de lo que pretende. La etiqueta no funciona como un recuento exacto de meses.
La organización del curso también varía según los días lectivos y los festivos que caen en cada tramo. En la información sobre 2025/2026 se citan 73, 55 y 50 días lectivos para los periodos entre descansos, una distribución que alimenta el debate sobre la carga del primer tramo. Es una discusión distinta de la elección de nombres: se refiere a cómo se reparte el tiempo de clase, no a si el calendario menciona las fiestas. Mejorar la distribución lectiva y cambiar los rótulos son decisiones diferentes.
El 7 de enero y otros matices que afectan a las familias
Una fuente habitual de confusión es que el descanso de diciembre aparece fijado hasta el 6 de enero, mientras que el 7 de enero también es no lectivo en toda Castilla-La Mancha. No son fechas contradictorias: la orden incluye el periodo de descanso entre trimestres y, por separado, señala un día no lectivo autonómico. De ese modo, el regreso general a las aulas se produce el 8 de enero, según el calendario establecido para las enseñanzas correspondientes. El día 7 prolonga la pausa, aunque figure en otro apartado.
El calendario regional combina fechas comunes con decisiones de ámbito local. Cada municipio incorpora dos festivos locales, que pueden modificar el esquema concreto de días lectivos de sus centros sin cambiar los periodos autonómicos de diciembre y primavera. Por eso, dos localidades pueden presentar pequeñas diferencias en su calendario final, aunque compartan el mismo marco aprobado por la Junta. Para conocer el detalle local hay que distinguir la norma autonómica de los ajustes municipales.
También hay cronologías propias para algunas enseñanzas. La Formación Profesional virtual empieza el 13 de octubre y termina el 17 de junio; las Escuelas Oficiales de Idiomas comienzan el 24 de septiembre, y las enseñanzas de Música y Danza finalizan el 10 de junio. En segundo de Bachillerato, el final del curso puede depender de la organización de la EBAU. Estas variaciones no cambian el debate sobre los nombres, pero muestran que no existe un único calendario idéntico para todas las enseñanzas.
Qué han dicho los partidos y qué parte es interpretación
Vox ha denunciado que la Junta sustituya las denominaciones tradicionales por los rótulos de descanso entre trimestres. Su portavoz parlamentario, David Moreno, ha presentado el cambio como una incoherencia del presidente regional, Emiliano García-Page, a quien la formación recuerda por declararse católico. Vox también ha anunciado que, si gobierna la Junta, recuperaría las referencias a las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Se trata de una crítica y un compromiso político, no de una explicación oficial de la Consejería.
El partido sostiene además que la terminología trimestral no refleja bien la duración de los periodos escolares y la vincula a una decisión ideológica. Esa valoración pertenece a Vox. La orden, por sí misma, establece fechas y rótulos, pero no afirma que la Junta pretenda borrar las celebraciones religiosas ni expone una motivación anticatólica. Presentar como hecho una intención que no aparece acreditada confundiría el contenido de la norma con la interpretación de quienes la critican. La acusación política no equivale a una justificación documentada.
La polémica se ha mezclado asimismo con otras posiciones de Vox, como su reclamación de prioridad nacional en las ayudas públicas de la Junta. Ese asunto no guarda una relación directa con la organización de las vacaciones escolares, aunque el partido lo haya incorporado a sus declaraciones sobre García-Page. Separar ambos temas permite entender mejor qué se discute en cada caso: por un lado, el lenguaje de un calendario; por otro, una propuesta sobre el acceso a las ayudas. La controversia escolar no modifica las políticas de prestaciones.
El papel de García-Page y de la Consejería de Educación
Emiliano García-Page preside el Gobierno autonómico, mientras que la gestión educativa corresponde a la Consejería de Educación, dirigida por Amador Pastor. La Orden 87/2025 es el marco oficial que fija las fechas del curso y emplea las expresiones discutidas. Aunque las críticas se han dirigido sobre todo al presidente, la información disponible no permite atribuirle personalmente la redacción de cada apartado de la norma ni establecer quién propuso concretamente esos términos. La responsabilidad institucional y la autoría material no son necesariamente lo mismo.
El artículo original de la polémica ha contrapuesto la identidad católica pública de García-Page con el cambio de nomenclatura. Es un argumento político que se apoya en su perfil personal, pero no aclara por qué la Consejería redactó así el calendario. Tampoco consta una explicación pública específica del presidente sobre este rótulo. Sin esa respuesta, atribuirle una intención personal sería ir más allá de lo que permiten los datos conocidos. El contraste político no resuelve la pregunta sobre el criterio administrativo.
La orden sí aborda otros aspectos concretos de la planificación escolar: cuándo empiezan y terminan las clases, qué días son no lectivos y qué particularidades corresponden a algunas enseñanzas. En cambio, no desarrolla el significado cultural de los nombres escogidos ni explica por qué se dejaron fuera las denominaciones habituales. Esa diferencia entre una norma precisa en sus fechas y escueta en su motivación es parte de lo que ha alimentado la discusión pública. El calendario fija el cuándo, pero no explica el porqué de la terminología.
Un cambio de lenguaje no equivale a prohibir celebraciones
La ausencia de las palabras Navidad y Semana Santa en el calendario autonómico no significa que se hayan prohibido actividades escolares relacionadas con esas fechas. La información disponible no recoge un veto a festivales, belenes, lecturas u otras iniciativas culturales de los centros. La planificación de esas actividades depende de cada comunidad educativa y de su proyecto, dentro del marco aplicable. El rótulo oficial no constituye por sí mismo una prohibición de contenidos.
Esta diferencia es central para medir el alcance real de la decisión. Una cosa es cómo la Administración identifica un periodo no lectivo en una orden o en un cartel y otra, qué actividades organizan colegios e institutos durante el curso. Los documentos citados cambian el nombre con el que se muestran los descansos, pero no modifican las vacaciones ni establecen instrucciones nuevas sobre las celebraciones. No hay indicios en la orden de que se haya alterado la vida escolar por ese motivo.
La disputa, por tanto, no es irrelevante solo porque no cambien los días. Los nombres empleados por las instituciones influyen en cómo se comunica una realidad y en qué referencias se consideran visibles en el espacio público. Pero ese valor simbólico debe describirse con precisión: el calendario deja de usar dos nombres tradicionales, mientras que las fechas y el descanso se mantienen. La diferencia entre efecto práctico y efecto simbólico evita exagerar el alcance del cambio.
La distribución del curso, otro debate distinto
Además de los rótulos, el curso 2025/2026 ha suscitado comentarios sobre la concentración de días lectivos antes del descanso de diciembre. Organizaciones sindicales han planteado que el primer tramo puede acumular más carga y que convendría estudiar cómo repartir mejor los descansos. La cifra de 73 días lectivos para ese periodo, frente a 55 y 50 en los siguientes, ayuda a explicar el debate sobre el equilibrio, aunque no demuestra por sí sola que el calendario sea pedagógicamente inadecuado. La distribución temporal tiene sus propios criterios y desacuerdos.
El consejero Amador Pastor había defendido que el reparto de días se encontraba dentro de fechas normalizadas y había hablado de ajustes para equilibrar las cargas según necesidades pedagógicas. Esas declaraciones se referían a la organización del calendario, no a la decisión de llamar descansos a los periodos de Navidad y Semana Santa. Mantener separadas ambas conversaciones evita atribuir al debate pedagógico una explicación que no se ha ofrecido para el cambio de palabras. Una cuestión es cuántos días se estudia y otra cómo se denomina cada pausa.
Los calendarios escolares se construyen con fechas comunes, días festivos y márgenes para decisiones locales. Los centros, por su parte, organizan evaluaciones y actividades dentro de ese marco. En Castilla-La Mancha, los dos días de libre disposición de febrero y los festivos municipales completan el esquema de cada localidad. Son elementos que pueden alterar el ritmo cotidiano de las aulas, pero no explican por sí mismos la elección de los rótulos administrativos.
Lo que puede afirmarse y lo que sigue sin respuesta
Los datos verificables permiten responder con claridad a la parte práctica: el curso conserva los descansos del 22 de diciembre al 6 de enero y del 30 de marzo al 6 de abril; el 7 de enero también es no lectivo, y el regreso general se sitúa el día 8. La Orden 87/2025 mantiene además el resto de las fechas regionales y los calendarios específicos de algunas enseñanzas. No hay una supresión de las vacaciones ni una reducción de su duración.
Lo que no puede afirmarse con la misma seguridad es por qué la Junta eligió una fórmula administrativa y dejó de utilizar los nombres tradicionales en esos documentos. La norma no aporta una motivación detallada, y las acusaciones de que se trata de un plan para borrar las raíces cristianas proceden de actores políticos, no de una explicación probada. A falta de una aclaración institucional, el motivo permanece sin confirmar. El silencio documental no demuestra por sí solo una intención ideológica.
El episodio deja a la vista dos planos que suelen confundirse: la organización efectiva de las clases y el valor cultural de las palabras con que se comunica. En el primero, las familias tienen fechas concretas y los descansos permanecen intactos. En el segundo, la Junta ha optado por una nomenclatura neutra que ha provocado críticas y que, además, puede resultar menos clara al hablar de trimestres de duración desigual. La controversia persiste porque el calendario informa de las fechas, pero no explica el criterio con que las nombra.

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