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¿Por qué Calama rechaza la nulidad de Zapatero en el caso Plus Ultra?
Calama descarta que se vulneraran los derechos de Zapatero y mantiene abierta la investigación sobre Plus Ultra, con nuevas diligencias en septiembre.

Por Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España - Attribution, vía Wikimedia Commons.
Resumen
- Calama rechaza la nulidad planteada por Zapatero en el caso Plus Ultra
- La Audiencia Nacional mantiene viva la investigación sobre el rescate
- Los directivos de Plus Ultra declararán como investigados en septiembre
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el incidente de nulidad presentado por José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra. El magistrado considera que durante la investigación no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la defensa del expresidente y mantiene, por tanto, en pie las actuaciones cuestionadas. El auto, conocido este viernes 4 de septiembre, no admite recurso.
La consecuencia inmediata es sencilla, aunque el laberinto procesal resulte bastante menos sencillo: la causa continúa. El juez no está declarando culpable a Zapatero ni resolviendo todavía si existió tráfico de influencias. Lo que descarta es otra cosa: que los defectos denunciados por su defensa obliguen a borrar la investigación y empezar de nuevo —o a no empezar en absoluto—. En Derecho penal, una nulidad puede funcionar como una goma de borrar enorme; Calama ha decidido que aquí esa goma no procede.
El auto de Calama mantiene viva la investigación de Plus Ultra
La decisión tiene especial importancia porque Zapatero había solicitado una nulidad general de las actuaciones. Su defensa sostenía que determinadas pruebas y decisiones adoptadas desde el origen de la investigación estaban contaminadas por vulneraciones de derechos fundamentales y que ese defecto inicial debía extenderse a diligencias posteriores. La pretensión no afectaba, pues, a un detalle menor del procedimiento: aspiraba a cuestionar sus cimientos.
Calama rechaza esa tesis después de una peripecia procesal llamativa. Inicialmente había inadmitido el incidente porque entendió que fue presentado fuera del plazo legal de 20 días. Más tarde revisó parcialmente aquella decisión al comprobar que la defensa había tenido acceso a determinada documentación en una fecha posterior a la tomada inicialmente como referencia. Aceptó estudiar parte de las alegaciones y, una vez examinadas, las ha desestimado de acuerdo también con el criterio de la Fiscalía.
No es exactamente volver al punto de partida. El magistrado ha entrado ahora en cuestiones que antes había dejado fuera por el problema del plazo y concluye que tampoco por el fondo existe base suficiente para declarar la nulidad. De ahí que este auto tenga una lectura procesal bastante más relevante: las actuaciones impugnadas siguen siendo válidas y la investigación puede avanzar sobre ellas.
Qué derechos consideraba vulnerados la defensa de Zapatero
El incidente presentado en junio sostenía que se habían lesionado, entre otros, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia. La defensa afirmaba también que se había incorporado al procedimiento material analizado ilícitamente y que sobre esa información se construyeron después nuevas diligencias restrictivas de derechos.
Uno de los argumentos centrales miraba hacia el propio nacimiento de la causa. Zapatero cuestionaba la manera en que determinadas actuaciones terminaron siendo investigadas por la Audiencia Nacional y sostenía que había existido una especie de conducción procesal hacia un órgano concreto. Calama rechaza esa interpretación y considera que la secuencia seguida tuvo conexión jurídica con la investigación principal y no lesionó el derecho al juez establecido previamente por la ley.
Las conversaciones que la defensa quería sacar del procedimiento
Otro frente especialmente delicado afecta al análisis policial de conversaciones que habían sido obtenidas dentro de actuaciones de cooperación judicial internacional. La defensa pretendía que ese material fuera considerado ilícito y que su invalidez contaminase las actuaciones que nacieron posteriormente de él, una suerte de efecto dominó procesal que habría alcanzado buena parte del procedimiento.
Calama no comparte ese razonamiento. Según establece el auto, la Policía analizó datos obtenidos previamente con autorización judicial francesa y con cooperación de un tribunal español, de manera que ese examen no constituyó, a juicio del instructor, una intromisión ilícita en el secreto de las comunicaciones ni en la intimidad del letrado investigado.
El matiz resulta decisivo. Una cosa es discutir cómo se interpreta una prueba y otra sostener que esa prueba nunca debió entrar legalmente en el procedimiento. Zapatero apostó por la segunda vía. El juez responde que el origen y tratamiento del material cuentan con cobertura judicial suficiente.
Calama tampoco aprecia una investigación paralela de la Fiscalía
La defensa había planteado asimismo que la Fiscalía Anticorrupción desarrolló actuaciones paralelas o solapadas al margen del instructor. El juez descarta esa vulneración y avala que el procedimiento se iniciara mediante una pieza separada relacionada con las diligencias principales.
También rechaza las objeciones sobre el reparto judicial. Según el criterio recogido en el auto, la forma en que el asunto llegó al órgano instructor responde a una secuencia procesal jurídicamente justificable y no demuestra que se buscara artificialmente un juez determinado. Para Calama, la actuación seguida se ajustó a la lógica jurídica del procedimiento.
Por qué Zapatero está investigado en el caso Plus Ultra
El fondo del procedimiento conduce al rescate público de 53 millones de euros concedido a Plus Ultra durante la pandemia. El Consejo de Ministros autorizó la financiación el 9 de marzo de 2021 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI. Fueron 19 millones mediante un préstamo ordinario y otros 34 millones mediante un préstamo participativo.
La investigación trata de determinar si Zapatero intervino irregularmente para favorecer la concesión de ese apoyo público y si existió una red de tráfico de influencias alrededor de la aerolínea y de empresarios relacionados con ella. Se trata, conviene subrayarlo, de una hipótesis sometida a investigación judicial. El expresidente ha defendido su inocencia y conserva plenamente la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme que establezca lo contrario.
La UDEF ha analizado contactos y movimientos producidos durante la tramitación de la ayuda. Entre los elementos incorporados al procedimiento figura un informe policial que sitúa una reunión entre Zapatero y el presidente de Plus Ultra durante aquel proceso. El significado penal de esos contactos es precisamente una de las materias que deberá aclarar la instrucción: reunirse, asesorar o ejercer influencia política no son por sí mismos equivalentes a cometer un delito. Lo relevante será determinar qué se hizo, ante quién, con qué finalidad y si existió una contraprestación ilícita.
Hacienda, por su parte, ha defendido públicamente que el respaldo a Plus Ultra cumplió los requisitos legales y superó los controles administrativos, técnicos y judiciales previstos para las ayudas empresariales de la pandemia. Ese dato forma parte del otro lado del expediente y evita una confusión frecuente: investigar una posible influencia irregular no significa que judicialmente se haya declarado fraudulento el rescate. Son planos relacionados, sí, pero no idénticos.
Las próximas declaraciones pueden abrir una nueva fase
El rechazo de la nulidad llega justo antes de dos comparecencias relevantes. Calama tiene citado como investigado al presidente de Plus Ultra, Julio Martínez Sola, el 7 de septiembre, y a Roberto Roselli el día 8. Ambos habían remitido escritos al juzgado en los que señalaron a Zapatero y al empresario Julio Martínez Martínez al abordar las gestiones realizadas para conseguir la financiación estatal.
Martínez Sola sostuvo en su escrito que Zapatero manifestó que su intervención podía ser de ayuda y que haría las gestiones oportunas. También relató que las comunicaciones posteriores pasarían por Julio Martínez Martínez. Según esa versión, en la conversación inicial con el expresidente no se habló de honorarios, aunque los responsables de la aerolínea afirmaron posteriormente haber entendido que existía una pretensión de cobrar por las gestiones.
Esas declaraciones pueden resultar bastante más importantes para el fondo del caso que la batalla procesal resuelta este viernes. El juez deberá contrastar versiones, documentos, comunicaciones y movimientos económicos. Y ahí estará el verdadero terreno de juego: probar si hubo una mediación legítima, una actividad profesional ordinaria o una influencia penalmente relevante vinculada al rescate.
La investigación también continúa reconstruyendo la estructura societaria de Plus Ultra. En agosto, Calama encargó a la UDEF un estudio exhaustivo sobre la evolución del capital social de la aerolínea, otra pieza destinada a aclarar quién controlaba realmente la compañía y cómo se desarrollaron las operaciones que están bajo examen.
Una derrota procesal para Zapatero, no una condena
El auto del 4 de septiembre deja una fotografía bastante nítida. Zapatero intentó derribar la causa alegando vulneraciones fundamentales; Calama considera válidas las actuaciones esenciales y permite que la investigación continúe. El incidente de nulidad queda cerrado mediante una resolución que no admite recurso.
Pero el límite también debe quedar nítido. El juez no ha resuelto todavía si el expresidente cometió los delitos que se investigan. No existe una condena escondida entre las páginas del auto, por mucho que la pelea política tienda a convertir cada resolución judicial en marcador de fútbol.
Lo que sí cambia es la posición procesal. Una de las principales vías utilizadas por la defensa para intentar desmontar globalmente el procedimiento ha quedado descartada. Y, casi al mismo tiempo, la instrucción entra en unos días especialmente sensibles con las declaraciones de los responsables de Plus Ultra.
El caso entra en septiembre sin el atajo de la nulidad
La batalla judicial vuelve así al terreno de los hechos. El rescate de 53 millones, los contactos mantenidos durante su tramitación, las relaciones económicas entre los distintos protagonistas y la documentación reunida por la Policía tendrán que ser examinados y contrastados uno por uno.
Para Zapatero, el auto supone un revés claro porque fracasa su intento de invalidar la arquitectura procesal del caso. Para la acusación tampoco representa una victoria sobre el fondo: las sospechas deben convertirse en pruebas, y esas pruebas tendrán que resistir contradicción y control judicial.
Ese es, de momento, el punto exacto en el que se encuentra Plus Ultra. Ni causa anulada ni culpabilidad decidida. La investigación continúa, las diligencias permanecen vigentes y septiembre coloca de nuevo el foco sobre las versiones de quienes participaron en las gestiones alrededor de la aerolínea.












