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¿Por qué condenan otra vez a Eduardo Inda y Okdiario por un bulo?

Eduardo Inda y Okdiario, condenados a rectificar un bulo sobre Rubén Sánchez. El fallo desmonta el titular y repasa otros reveses judiciales.

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eduardo inda en 2026

Eduardo Inda y la empresa editora de Okdiario, Dos Mil Palabras S.L., han sido condenados por un tribunal de Sevilla a publicar una rectificación después de que el digital atribuyera a la Guardia Civil una afirmación que no aparecía respaldada por el atestado: que Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, formaba parte de una supuesta red de acoso. La resolución, que todavía puede ser recurrida, impone también las costas judiciales a los demandados.

La condena no es penal, no implica prisión ni una multa por delito. Se trata de un procedimiento civil relacionado con el derecho de rectificación. Sin embargo, el contenido de la sentencia resulta especialmente incómodo para un medio de comunicación: el juez aprecia una “discordancia esencial” entre el titular categórico publicado por Okdiario y el propio texto de la noticia, donde se reconocía que no existían indicios que relacionaran directamente a Sánchez con la investigación. El titular galopaba; los datos, bastante más atrás.

La Guardia Civil no dijo lo que aseguraba el titular

La información que ha terminado en los tribunales fue publicada por Okdiario el 7 de abril de 2026. El encabezado afirmaba que la Guardia Civil señalaba a un colaborador de un canal vinculado a Pablo Iglesias y a Rubén Sánchez como integrantes de una red de acoso. El problema no estaba en una coma traviesa ni en una interpretación discutible. El problema era el sujeto de la frase: se colocaba a la Guardia Civil como autora de una conclusión que, según el juez, no figuraba en el documento policial.

Dentro de la misma noticia aparecía, además, un pasaje del atestado que apuntaba justamente en dirección contraria. Los investigadores indicaban que no habían encontrado elementos que relacionasen directamente a Rubén Sánchez con los hechos denunciados. Para el magistrado Alejandro Surián Llano, el contraste entre ese contenido y la contundencia del titular no era un detalle secundario, sino el centro del conflicto.

La rectificación que deberá difundirse es inequívoca: “La Guardia Civil NO dice que don Rubén Sánchez García es miembro de una red de acoso”. Tendrá que aparecer en la web de Okdiario y divulgarse también mediante sus perfiles sociales, incluidos los utilizados en Twitter —actual X— y Facebook. La resolución obliga, por tanto, a corregir la información en escaparates semejantes a aquellos desde los que se propagó.

Okdiario alegó que había incluido la versión de Sánchez en el artículo. El juez considera, sin embargo, que esa postura fue recogida de manera parcial y que no neutralizaba una atribución tan rotunda a una autoridad pública. También limitó parte del texto rectificador solicitado por el dirigente de FACUA al entender que algunas explicaciones adicionales excedían el objeto concreto del procedimiento. Ni cheque en blanco para el medio ni barra libre para el demandante.

Un titular no puede disfrazarse de atestado policial

La libertad de información protege la investigación, la crítica y hasta el error cometido después de trabajar con diligencia. No ampara de la misma manera la presentación de una conclusión como si procediera de un documento oficial cuando ese documento no la contiene. Ahí está la frontera que atraviesa esta sentencia: no se reprocha a Okdiario que utilizara un titular llamativo, sino que pusiera en boca de la Guardia Civil un hecho sin sustento documental.

La diferencia es relevante. Un medio puede escribir que sus fuentes sospechan de una persona, explicar que existe una denuncia o reconstruir una investigación abierta, siempre con las cautelas debidas. Otra cosa es elevar esa interpretación al rango de conclusión policial. Cuando aparecen las palabras “la Guardia Civil dice”, el lector entiende que existe una afirmación concreta de la Guardia Civil. No una hipótesis editorial, no una deducción, no ese nebuloso “se comenta” que tanto trabajo sucio ha hecho en la historia del periodismo.

La Ley Orgánica 2/1984 reconoce a cualquier persona el derecho a rectificar hechos difundidos por un medio cuando los considere inexactos y puedan causarle un perjuicio. La rectificación debe remitirse al director y publicarse con una relevancia semejante a la información original. No borra automáticamente la noticia ni convierte al juez en director de periódico; introduce en el espacio público la versión factual que el medio se negó a incorporar en los términos exigidos legalmente.

En este caso, la resolución va un poco más allá de ordenar que se escuche a la persona afectada. El juez identifica la contradicción interna de la pieza y rechaza que la autoridad policial hubiera alcanzado la conclusión anunciada en portada. De ahí el peso del fallo. No es una disputa estética sobre si el titular estaba pasado de vueltas. Es una corrección judicial sobre quién dijo qué.

Quién es Eduardo Inda y por qué aparece tanto en la polémica

Eduardo Inda Arriaga, nacido en Pamplona en 1967, es uno de los periodistas y tertulianos más reconocibles —y divisivos— de la televisión española. Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Navarra, trabajó en Antena 3 Radio, ABC y El Mundo. Dirigió la edición balear de este último periódico y, entre 2007 y 2011, estuvo al frente del diario deportivo Marca. Más tarde regresó a puestos de responsabilidad en El Mundo.

En septiembre de 2015 fundó Okdiario, un medio digital generalista que se presentó como espacio para los “inconformistas” y la llamada “Tercera España”. Desde entonces, Inda ha combinado la dirección del periódico con una presencia muy frecuente en tertulias políticas y deportivas. Su estilo es reconocible en pocos segundos: afirmaciones tajantes, información presentada como exclusiva, adversarios bien delimitados y una temperatura verbal que rara vez baja a manga larga.

Esa personalidad mediática no constituye, por supuesto, ninguna infracción. El periodismo puede ser áspero, ideológico, incómodo y partidista. Una democracia liberal no necesita redactores vestidos todos con el mismo traje gris. Lo exigible es otra cosa: que la crítica se distinga de los hechos, que las acusaciones relevantes estén contrastadas y que una fuente oficial no sea utilizada como una máscara de autoridad para robustecer algo que no ha afirmado.

El nombre de Inda aparece con frecuencia en controversias porque su medio ha publicado numerosas informaciones sobre dirigentes políticos, activistas y organizaciones situadas principalmente a la izquierda, mientras él mantiene una amplia exposición televisiva. Algunas demandas contra él han sido archivadas o desestimadas; otras han terminado en órdenes de rectificación o condenas por vulneración del honor. Conviene separar cada expediente judicial. Meterlo todo en el mismo saco sería repetir precisamente el vicio que se critica: sustituir los hechos por una etiqueta cómoda.

Las anteriores rectificaciones sobre Rubén Sánchez

El choque entre Eduardo Inda, Okdiario y Rubén Sánchez viene de lejos. En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid estimó una demanda del secretario general de FACUA y ordenó al periódico publicar una rectificación en la portada, Twitter y Facebook. La información lo presentaba como condenado a indemnizar con 6.000 euros a una usuaria de redes sociales y había sido difundida con titulares que, según la resolución, ofrecían una visión inexacta o incompleta de la sentencia original.

Aquel fallo impuso también las costas a Inda y a la sociedad editora. La jueza subrayó que una información puede resultar inexacta no solo cuando contiene una falsedad absoluta, sino cuando omite elementos esenciales y proporciona una visión sesgada capaz de alterar la percepción de los lectores. Una lección bastante sencilla, aunque en Internet a veces parezca arqueología jurídica.

En marzo de 2021 llegó otro procedimiento. Un juzgado madrileño condenó a Inda y Okdiario a rectificar una noticia que atribuía a Rubén Sánchez haber llamado “homófobo” a un cargo de Ciudadanos en la Junta de Andalucía. La corrección debía publicarse durante un día en la portada del digital y difundirse en Twitter y Facebook. Las resoluciones de estos dos litigios fueron posteriormente ratificadas por la Audiencia Provincial de Madrid en 2022.

La sentencia sevillana de julio de 2026 se incorpora, por tanto, a un historial de enfrentamientos judiciales entre las mismas partes. No es exactamente una repetición del asunto anterior, pero sí aparece el mismo mecanismo: un titular acusatorio, una solicitud de rectificación rechazada o insuficientemente atendida y la posterior intervención de un tribunal.

La condena del Supremo por la falsa cuenta de Pablo Iglesias

El revés judicial más importante para Eduardo Inda y Okdiario llegó el 18 de diciembre de 2025. El Tribunal Supremo condenó solidariamente al director y a la editora del periódico a indemnizar con 18.000 euros a Pablo Iglesias por una intromisión ilegítima en su derecho al honor. El asunto se remontaba a varias noticias publicadas en mayo de 2016 sobre un supuesto pago del Gobierno venezolano al entonces líder de Podemos mediante una cuenta en las islas Granadinas.

El Supremo concluyó que aquellas informaciones no se apoyaban en datos debidamente contrastados ni en fuentes objetivas y fiables. También ordenó publicar una nota con los principales argumentos de la sentencia, cesar la difusión de los artículos y realizar las gestiones necesarias para impedir que siguieran apareciendo en los resultados de los buscadores. No era ya una simple acción de rectificación, sino una condena por vulneración del honor acompañada de indemnización económica.

La resolución consideró probado que Inda había modificado el planteamiento inicial de un redactor. El texto original hablaba de una investigación sobre la posible existencia de la cuenta, mientras que la versión finalmente publicada presentó como acreditados tanto el depósito como la autenticidad de los documentos. La cuenta no existía y el supuesto documento bancario nunca había sido verificado.

Ese episodio explica buena parte de la notoriedad polémica de Inda. Durante años, la historia de Granadinas circuló por periódicos, televisiones y redes sociales con la potencia pegajosa de las acusaciones fáciles de recordar. La corrección definitiva tardó casi una década. Ese desfase entre la velocidad del impacto y la lentitud de la reparación judicial es uno de los grandes agujeros negros del ecosistema informativo contemporáneo.

El titular corre; la rectificación llega andando

La nueva sentencia no decide qué línea política debe seguir Okdiario ni limita el derecho de Eduardo Inda a investigar a FACUA, a Rubén Sánchez o a cualquier dirigente público. Establece algo menos grandilocuente y bastante más básico: una autoridad pública no puede ser citada como autora de una conclusión que sus documentos no sostienen.

La libertad de prensa pierde fuerza cuando se utiliza como excusa para eludir la responsabilidad, del mismo modo que el derecho al honor no puede convertirse en un biombo para evitar el escrutinio público. Ambos derechos necesitan convivir, rozarse, incluso pelearse. Pero la pelea exige reglas: hechos comprobables, atribuciones fieles y rectificaciones visibles cuando el medio se equivoca.

Eduardo Inda seguirá siendo un periodista influyente, un tertuliano omnipresente y una figura capaz de dividir una mesa antes de sentarse. La sentencia de Sevilla añade otra resolución adversa a su trayectoria y a la de Okdiario. Sobre todo, deja una imagen difícil de borrar: el medio colocó a la Guardia Civil en el titular; el atestado, silencioso y bastante menos espectacular, decía otra cosa.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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