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Europa no avala convertir interinos en indefinidos no fijos

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Está cambiando el empleo en España

El TJUE tumba el parche español para los interinos, agita miles de pleitos y fuerza al Estado a mover ficha con 627 millones aún bloqueados.

España acaba de recibir otro aviso serio desde Luxemburgo, y esta vez cuesta bastante venderlo como un simple ajuste técnico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho con claridad que convertir a un interino abusado en indefinido no fijo no basta para reparar el abuso, porque esa fórmula mantiene al trabajador dentro de una relación que sigue siendo temporal, inestable y precaria. Tampoco convence, tal y como está planteada en España, la indemnización al final de la relación, ni el régimen de responsabilidad de la Administración, ni los procesos selectivos abiertos para cubrir plazas. El mensaje de fondo es nítido: si hubo abuso real en la concatenación de contratos temporales, hace falta una sanción real. Y el parche español, una vez más, no supera el examen.

Eso no significa que el TJUE haya ordenado convertir automáticamente en fijos a todos los interinos del país. No ha ido tan lejos. Lo que ha hecho, que no es poco, es desmontar varias de las respuestas con las que España llevaba años intentando ganar tiempo. En especial una: la del indefinido no fijo, esa figura híbrida que parecía una salida jurídica sofisticada y que, vista desde Europa, se parece más a una prórroga elegante de la inseguridad. No entrega una solución universal cerrada, pero sí estrecha mucho el margen para seguir defendiendo que el sistema español sanciona de verdad el abuso.

El fallo que deja tocado el remedio español

La sentencia nace de un caso muy concreto, pero apunta al corazón del problema. El Tribunal Supremo preguntó al TJUE si el Derecho de la Unión obliga a convertir en fijos a los interinos víctimas de abuso o si bastan las fórmulas que España viene utilizando. La respuesta europea no impone una fijeza automática general, pero sí deja muy mal parada la vía española de convertir al trabajador en indefinido no fijo.

¿Por qué? Porque, según el tribunal europeo, esa transformación no elimina la precariedad. El trabajador sigue ocupando una plaza que puede extinguirse cuando se cubra por los cauces ordinarios o cuando la Administración decida amortizarla. O sea: cambia el nombre, cambia la etiqueta, incluso cambia el tono con el que se cuenta el problema, pero no cambia lo esencial. La persona afectada sigue viviendo en una especie de provisionalidad con corbata.

Eso es lo que tumba Luxemburgo. La sentencia viene a decir que no se puede sancionar un abuso manteniendo al trabajador en una relación laboral que continúa marcada por la incertidumbre. Es una lógica bastante elemental, casi de puro sentido común. Si alguien ha encadenado contratos temporales durante años para cubrir necesidades permanentes, la respuesta no puede consistir en dejarlo otra vez en una figura que conserva el aroma de temporalidad. La precariedad no deja de ser precariedad porque la Administración la escriba con un nombre más largo.

El caso de Madrid que terminó señalando a todo el sistema

El asunto que ha dado pie a esta resolución afecta a una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid. No estamos hablando de una sustitución ocasional de unos meses ni de una cobertura puntual por circunstancias excepcionales. Hablamos de una sucesión de contratos que, vista en conjunto, dibuja algo bastante más conocido: la utilización de la temporalidad para cubrir necesidades que en la práctica son estructurales.

La trabajadora denunció su situación y pidió que su relación laboral fuera declarada fija como compensación por el abuso. El juzgado de primera instancia, sin embargo, optó por reconocerla como indefinida no fija, una categoría que en España suele implicar una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, cuando la relación se extingue. El asunto llegó después al Tribunal Supremo, que decidió elevar la cuestión al TJUE ante las dudas que arrastraban los tribunales españoles y ante la evidente fricción entre la práctica interna y la doctrina europea.

Ese detalle es importante. El Supremo no acudió a Luxemburgo por deporte intelectual ni por afición al turismo jurídico. Lo hizo porque la situación ya no encajaba del todo, porque las respuestas españolas empezaban a crujir y porque el TJUE llevaba tiempo avisando de que España no contaba con medidas verdaderamente eficaces para sancionar el abuso de contratos temporales en la Administración. Esta sentencia, en ese sentido, no cae del cielo. Es la continuación de una tensión que viene de atrás y que ya no se puede maquillar con tecnicismos.

Por qué el TJUE tampoco compra las otras salidas

La sentencia no se limita a cuestionar el indefinido no fijo. También pone bajo sospecha el resto del repertorio con el que el sistema español intentaba justificar que sí existe una respuesta suficiente al abuso.

La indemnización no borra años de precariedad

Luxemburgo señala que la indemnización prevista para estos casos, con sus topes y su doble límite, no parece suficiente para eliminar en todos los supuestos las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. La idea tiene bastante miga. No se trata solo de pagar una cantidad al final, como quien liquida una incidencia administrativa. Se trata de valorar si esa compensación tiene un efecto verdaderamente disuasorio y si repara el daño sufrido por quien ha pasado años atrapado en una relación temporal abusiva.

Y ahí la respuesta europea es fría. Pagar algo al terminar no basta si durante todo el recorrido el trabajador ha soportado inseguridad, dependencia de renovaciones sucesivas, pérdida de expectativas y una situación laboral frágil. Una indemnización estándar puede cerrar el expediente; otra cosa es que cierre la herida.

La responsabilidad de la Administración suena bien, pero se queda en humo

El TJUE también cuestiona el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Lo considera ambiguo, abstracto e imprevisible. Es una crítica demoledora porque toca otra de las grandes defensas del modelo español: la idea de que, aunque no se convierta al trabajador en fijo, ya existe una consecuencia jurídica bastante severa para la Administración que ha abusado.

Europa dice que no lo parece. Y tiene lógica. Una sanción que nadie termina de ver con claridad, que no opera de forma directa y que no va acompañada de otras medidas realmente eficaces se parece demasiado a esas amenazas burocráticas que adornan los informes, pero no cambian la conducta de nadie. Si el sistema permite que el abuso salga barato, o simplemente salga confuso, el abuso encuentra siempre un hueco por el que seguir colándose.

Los procesos selectivos no reparan a quien sufrió el abuso

Otra de las piezas que cae bajo el foco europeo es la de los procesos selectivos para cubrir plazas. La sentencia recuerda que esos procedimientos, aunque valoren experiencia previa y tiempo de servicio, no se limitan a quienes han sido víctimas del abuso. Pueden presentarse otros candidatos, pueden ganar otros candidatos y, de hecho, la persona afectada puede no presentarse o no superar el proceso.

Eso significa que el proceso selectivo puede servir para ordenar el acceso al empleo público, pero no garantiza por sí mismo la reparación del abuso. Son cosas distintas. Una oposición organiza plazas. Una sanción debe castigar un comportamiento ilegal de la Administración y corregir sus efectos sobre un trabajador concreto. Mezclarlo todo ha sido uno de los vicios más persistentes del debate español.

El choque con el Supremo y con la lógica constitucional

Aquí aparece el nudo más delicado de todos. El Tribunal Supremo ha mantenido durante años que convertir automáticamente en fijos a trabajadores que no accedieron a la plaza mediante un proceso compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad puede chocar con el modelo constitucional español de acceso al empleo público. Ese ha sido el gran dique frente a la tesis de la fijeza.

El TJUE no resuelve de forma total ese conflicto, pero le deja al ordenamiento español una exigencia muy incómoda. Si la fijeza automática no puede aplicarse por razones constitucionales o legales, entonces España debe articular otra medida equivalente, una medida que sea de verdad efectiva, proporcionada y disuasoria. Y ahí es donde el edificio nacional se tambalea. Porque las fórmulas existentes, según la sentencia, no alcanzan.

Eso tiene una consecuencia práctica de enorme calado. A partir de este fallo será mucho más difícil sostener, con gesto solemne y tono técnico, que el problema queda zanjado declarando al trabajador indefinido no fijo o remitiéndolo a una oposición futura. El Supremo tendrá que resolver el caso concreto, sí, pero lo hará con una señal muy severa de Luxemburgo sobre la mesa. Y los tribunales inferiores también. Se abre así un tiempo de litigios, de reinterpretaciones, de más pleitos y de una presión creciente sobre el legislador para que deje de coser parches en una tela que ya está gastada.

Los 627 millones que convierten el problema en asunto de Estado

La sentencia llega, además, con una sombra económica muy concreta detrás. España tiene unos 627 millones de euros del fondo de recuperación europeo bloqueados precisamente por este asunto. No es un detalle decorativo ni una cifra puesta al final para adornar el drama. Es la prueba de que Bruselas considera que España no ha resuelto de forma satisfactoria el abuso de la temporalidad en la Administración pública.

Eso cambia bastante el encuadre del problema. Ya no se trata solo de una batalla laboral entre interinos, sindicatos, administraciones y tribunales. Es también una cuestión de credibilidad institucional, de cumplimiento con la Unión Europea y de dinero. Mucho dinero. La Comisión Europea ya venía advirtiendo de que la legislación y la práctica españolas no garantizaban medidas eficaces para sancionar el abuso. Ahora, con esta nueva sentencia, el problema deja de ser una discusión interpretativa más o menos sofisticada y pasa a tener un aspecto más crudo: Europa entiende que España sigue sin arreglarlo de verdad.

Durante años, el relato oficial ha sido que los procesos de estabilización y la reducción de la temporalidad iban a ordenar el panorama. Algo han hecho, claro. Han movido plazas, han forzado convocatorias y han rebajado algunas bolsas de precariedad. Pero una cosa es bajar porcentajes en una estadística general y otra muy distinta reparar el abuso sufrido por personas concretas que han encadenado contratos durante años. El TJUE está hablando de lo segundo. Y ahí el Estado español no sale precisamente reforzado.

Lo que cambia desde ya para miles de interinos

La gran consecuencia inmediata es jurídica. Quien tenga abierto un procedimiento por abuso de temporalidad gana un argumento mucho más fuerte para combatir la idea de que el indefinido no fijo basta como solución. También gana fuerza la impugnación de esas indemnizaciones tasadas que no compensan de manera suficiente ni disuaden a la Administración. Y, del mismo modo, pierde enteros la tesis de que bastará con convocar la plaza para dar por reparado el problema.

Eso no significa, conviene insistir, que mañana amanezcan como fijos cientos de miles de interinos. No. La sentencia no produce ese efecto automático. Lo que sí hace es mover la línea del debate y dejar al sistema español en una posición mucho más frágil. A partir de ahora será más difícil defender judicialmente que el abuso queda resuelto con figuras intermedias o con soluciones que, en la práctica, dejan casi todo como estaba.

Habrá más pleitos. Bastantes más. Habrá asociaciones de interinos leyendo esta sentencia como una puerta nueva, sindicatos utilizándola para reforzar sus reclamaciones y administraciones intentando contener el golpe con interpretaciones prudentes. También habrá política, claro. Siempre la hay cuando una sentencia europea toca una costura sensible del Estado. Y esta la toca de lleno, porque afecta a la organización del empleo público, a la relación con Bruselas y al viejo hábito español de dejar los problemas estructurales en una sala de espera jurídica a ver si se cansan.

Una precariedad que ya no cabe debajo de la alfombra

El verdadero alcance de este fallo está ahí. Obliga a llamar las cosas por su nombre. Durante demasiado tiempo, la Administración española ha cubierto necesidades permanentes con contratos temporales y luego ha querido corregir el exceso con remedios de media intensidad, figuras híbridas e indemnizaciones que sabían a trámite más que a reparación. Era una forma de administrar el problema sin asumir del todo su coste. Muy española, sí: convertir una anomalía en costumbre y una costumbre en doctrina.

El TJUE acaba de recordar que eso no basta. Que el abuso no desaparece porque se formule de manera elegante. Que la precariedad sigue siendo precariedad aunque se vista de solución intermedia. Y que el Derecho de la Unión exige respuestas que sancionen de verdad, no simples mecanismos para recolocar el problema en otro cajón.

La sentencia del 14 de abril de 2026 no cierra la crisis de los interinos. Ni la simplifica. Lo que hace es algo más incómodo: deja a España frente al espejo. Y en ese espejo se ve un modelo que ha vivido demasiado tiempo de la temporalidad estructural, de los arreglos parciales y de una paciencia europea que ya da señales de agotamiento. Queda por ver qué hará el Estado. Reformar en serio, inventar otra sanción eficaz o seguir empujando el asunto de tribunal en tribunal. Pero una cosa parece bastante clara: el viejo parche del indefinido no fijo ha quedado severamente tocado, y esta vez no parece que vaya a bastar con cambiarle el nombre.

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