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Ábalos y Koldo en prisión: qué dinero pueden cobrar y de dónde sale
La prisión no genera un sueldo: los ingresos dependen de trabajar, de recibir dinero en el peculio o de ayudas puntuales.

Estar en prisión no da derecho a cobrar una paga ni un sueldo. José Luis Ábalos y Koldo García solo podrían obtener ingresos propios si accedieran a un puesto remunerado dentro del centro penitenciario. Como cualquier otro interno, también pueden disponer de dinero que les llegue del exterior y se ingrese en su cuenta de peculio, pero no reciben una cantidad periódica del Estado por cumplir prisión preventiva.
En 2025, las retribuciones citadas para los trabajos penitenciarios se situaban, de forma orientativa, entre 3,24 y 5,68 euros por hora. La mayoría de las nóminas quedaban en torno a 200 o 300 euros mensuales, aunque con más horas y destinos productivos algunos internos podían alcanzar aproximadamente 500 o 650 euros. Son cifras variables, no un salario garantizado: dependen de que haya una vacante, de las horas trabajadas y del tipo de tarea.
La diferencia es esencial en el caso de los dos investigados: la prisión provisional no es una condena ni un empleo. El encarcelamiento preventivo es una medida cautelar decidida por un juez mientras se tramita el procedimiento; no genera remuneración, y tampoco convierte automáticamente al interno en trabajador. Si no obtienen un destino pagado, sus gastos personales se cubren con el dinero que tengan disponible en el peculio, incluidos ahorros o aportaciones de familiares, dentro de las reglas del centro.
Qué se paga por trabajar dentro de una prisión
Los ingresos de un interno trabajador proceden de una relación laboral especial, no de una asignación por permanecer recluido. Los puestos pueden estar vinculados a servicios necesarios para el funcionamiento cotidiano del centro, como cocina, lavandería, limpieza, mantenimiento o economato, o a talleres con producción para terceros. La remuneración se calcula según el trabajo realizado y las horas efectivamente trabajadas, por lo que no existe una nómina uniforme para toda la población penitenciaria.
Las referencias de 2025 situaban la tarifa horaria habitual entre 3,24 y 5,68 euros, con diferencias relacionadas con la actividad, la productividad, la carga de trabajo y la experiencia necesaria. Esa horquilla ayuda a entender por qué una persona puede cobrar unos cientos de euros y otra más, incluso dentro del mismo centro: no todos tienen el mismo número de horas ni desempeñan tareas con idéntico rendimiento. No es correcto presentar esos importes como una tarifa fija aplicable a todos los presos, ni asumir que se mantienen sin cambios en años posteriores.
Un cálculo sencillo muestra el efecto de las horas. Ochenta horas al mes pagadas a cuatro euros darían unos 320 euros brutos; cien horas a 5,50 euros sumarían 550 euros. Son ejemplos aritméticos, no ofertas de trabajo ni una previsión de lo que vaya a cobrar un interno concreto. A la cantidad pueden aplicarse las cotizaciones correspondientes y, cuando proceda, descuentos por responsabilidades económicas. El importe final depende de las condiciones reales del puesto, no solo de la tarifa por hora.
Los destinos con más actividad o con tareas especializadas, como ciertos trabajos de confección, panadería, artes gráficas o mantenimiento, pueden ofrecer más continuidad que los puestos con menos horas disponibles. En otros servicios hay turnos parciales, rotación o interrupciones por las necesidades del centro. Por eso, las cantidades mensuales más altas descritas para algunos casos no deben confundirse con el ingreso habitual de todos los internos. La disponibilidad de horas es tan importante como el precio de cada hora.
La comparación con el empleo fuera de prisión requiere cautela. El salario mínimo interprofesional de 2025 era de 1.184 euros mensuales en 14 pagas, pero esa referencia no se traslada automáticamente a las retribuciones penitenciarias, que se rigen por un marco laboral específico y por jornadas y sistemas de productividad diferentes. La cifra permite apreciar la distancia entre ambos ingresos, aunque no basta por sí sola para describir las condiciones de cada puesto. Los salarios penitenciarios no equivalen a una jornada ordinaria completa en el mercado laboral.
Conseguir un puesto no es automático
El empleo dentro de una prisión es limitado y se asigna según las plazas disponibles, las características del trabajo y la evaluación del interno. Las tareas de servicios generales y los talleres productivos no tienen necesariamente el mismo proceso de acceso. En el sistema estatal, la entidad pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo organiza buena parte de la actividad productiva; en Cataluña interviene el CIRE y en Euskadi la gestión corresponde a su administración penitenciaria. La organización puede variar entre territorios y centros.
La Junta de Tratamiento y los equipos del centro valoran aspectos como la formación, la experiencia, la conducta, la situación procesal y la compatibilidad del puesto con las necesidades de seguridad y tratamiento. Algunos destinos exigen conocimientos concretos o una preparación previa; otros pueden tener restricciones por el uso de herramientas, maquinaria o materiales. Una persona que reúna condiciones para trabajar puede, aun así, tener que esperar a que surja una vacante. Solicitar un empleo no significa que se obtenga de inmediato.
También influye que los puestos remunerados no alcanzan a toda la población reclusa. El artículo de referencia situaba la población penitenciaria estatal en torno a 50.000 personas y estimaba que trabajaba aproximadamente una de cada cinco, con variaciones según el momento y el centro. Esa proporción sirve para explicar la competencia por las plazas, pero no describe por sí sola cada prisión ni garantiza que haya un cupo concreto disponible en Soto del Real. La existencia de trabajo depende de la capacidad productiva y de las necesidades de cada establecimiento.
La formación adquirida dentro del centro puede ayudar a encajar en determinadas tareas, mientras que la regularidad y la convivencia también forman parte de la valoración. En ciertos casos, el puesto se integra en un itinerario de capacitación y reinserción; en otros, cubre una necesidad práctica del establecimiento. Si cambia la situación del interno o deja de haber actividad suficiente, el destino puede modificarse. El sistema no funciona como una bolsa de empleo abierta con acceso inmediato.
El peculio: dinero disponible, no una paga pública
El peculio es la cuenta interna en la que se administra el dinero del interno. Puede recibir el salario de un trabajo penitenciario, fondos enviados por familiares o amistades y, en situaciones justificadas, ayudas asistenciales. Ese saldo permite pagar determinados artículos y servicios autorizados, como compras en el economato, llamadas o encargos permitidos. El dinero se gestiona dentro del centro y no circula como efectivo libre en los módulos.
En los centros de la Administración General del Estado, la referencia incluida en el artículo original establecía un límite de gasto semanal de 100 euros. El límite afecta a lo que puede gastarse dentro durante ese periodo, no significa que cada interno reciba 100 euros ni que ese importe se deposite automáticamente en su cuenta. Las condiciones concretas de uso y los productos disponibles pueden depender del centro. El saldo acumulado y el dinero que se puede gastar en una semana son conceptos distintos.
El economato complementa los bienes y servicios básicos que proporciona la prisión. Puede ofrecer productos de higiene, papelería, bebidas y otros artículos autorizados; la oferta y los precios dependen del establecimiento. Las llamadas y otros gastos permitidos también se cargan a la cuenta conforme a las normas internas. Así, el peculio sirve para gestionar una economía cotidiana limitada, pero no equivale a una cuenta bancaria de libre disposición ni elimina las restricciones propias del régimen penitenciario. El uso del dinero está condicionado por las reglas del centro.
Quien carece de ingresos y de apoyo familiar puede recibir ayudas asistenciales en situaciones tasadas, por ejemplo para cubrir necesidades básicas, ropa o determinados gastos vinculados a la salida. No son una renta mensual ni se conceden automáticamente a todas las personas presas. Los equipos correspondientes evalúan las circunstancias y la necesidad. Estas ayudas buscan atender situaciones concretas de vulnerabilidad, no sustituir un salario.
Cotización, prestaciones y posibles descuentos
El trabajo penitenciario remunerado puede generar cotizaciones a la Seguridad Social. En ese sentido, no se limita a proporcionar dinero para los gastos cotidianos: también puede contribuir a la protección social del trabajador y sumar periodos de cotización relevantes para prestaciones futuras. La cobertura concreta depende del marco aplicable y de la situación de cada persona. Trabajar dentro de prisión puede tener efectos laborales y de Seguridad Social, aunque el vínculo sea distinto del empleo ordinario.
El artículo de referencia señalaba que, para acceder a la prestación contributiva por desempleo al salir, se requiere acreditar al menos 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores, además de cumplir los demás requisitos generales. No basta con haber trabajado alguna temporada en un taller: cuentan el tiempo cotizado y las condiciones legales vigentes en el momento de solicitar la prestación. Si una persona ya cobraba una prestación y entra en prisión preventiva, la continuidad o suspensión depende de las reglas aplicables a su caso. La cotización puede ser útil, pero no garantiza por sí sola el derecho a cobrar el paro.
También pueden existir descuentos o embargos sobre los ingresos, por ejemplo para atender responsabilidades civiles, con los límites que correspondan a la retribución. No toda deuda permite descontar cualquier cantidad ni el resultado es idéntico en todos los casos; la aplicación depende de la resolución y de la normativa pertinente. La nómina penitenciaria no queda necesariamente al margen de las obligaciones económicas. La determinación de una retención concreta corresponde a los órganos competentes, no a una estimación general.
En cuanto a la salida de prisión, el subsidio específico para personas liberadas al que aludía el artículo original fue derogado en la reforma de 2024. Eso no significa que nadie pueda recibir apoyo tras salir: pueden existir prestaciones generales, como el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas, si se reúnen sus requisitos. La situación económica, los ingresos y la cotización de cada persona son determinantes. No hay una prestación automática por el mero hecho de haber estado encarcelado.
Qué puede significar para Ábalos y Koldo
En el caso de José Luis Ábalos y Koldo García, la cuestión salarial se resuelve con las mismas reglas generales: no cobran por el hecho de estar presos. Si, mientras permanecen en prisión provisional, reúnen las condiciones para acceder a un puesto y existe una plaza compatible, podrían percibir la remuneración fijada para ese trabajo. Su notoriedad pública no crea un régimen de pago distinto, ni les asegura un puesto en la cocina, la lavandería o un taller.
El ingreso preventivo conlleva un periodo de adaptación y valoración, en el que el centro determina cuestiones de convivencia, seguridad y organización. Después, el acceso a un destino dependería de las vacantes, del perfil de cada interno y de la decisión de los responsables penitenciarios. Los servicios internos pueden ofrecer una puerta de entrada, pero también tienen cupos; los talleres productivos pueden requerir formación o experiencia. No es posible deducir una nómina personal a partir de las tarifas generales.
Si ninguno de los dos trabajara, no habría salario penitenciario que sumar a sus cuentas. Sus compras autorizadas podrían financiarse con dinero que ya tuvieran en el peculio o con ingresos enviados desde fuera, sujetos a las normas y controles del establecimiento. Si consiguieran empleo, las cantidades descritas para 2025 servirían solo como orientación histórica: unos 200 o 300 euros en muchos casos y más en meses con un mayor volumen de horas. La cifra concreta dependería del puesto y del tiempo realmente trabajado.
La prisión provisional tampoco debe confundirse con una sentencia firme. En la cobertura del procedimiento se han descrito peticiones de 24 años de cárcel para Ábalos y de 19 años y medio para García por parte de la Fiscalía, además de solicitudes superiores de las acusaciones populares. Son peticiones de pena, no una condena que pueda darse por impuesta. El juicio fue declarado visto para sentencia en la información de referencia, y la decisión judicial es la que determina el desenlace penal. La situación cautelar y la condena son planos jurídicos diferentes.
Esta distinción también evita atribuir a la prisión provisional efectos que no tiene. La medida limita la libertad mientras avanza el proceso, pero no genera una nómina ni demuestra por sí misma la culpabilidad. Del mismo modo, que un interno obtenga un destino remunerado no altera su situación procesal: trabajar no reduce automáticamente una eventual pena ni modifica la decisión del tribunal. El empleo penitenciario pertenece a la vida cotidiana y laboral del centro, no al juicio sobre los hechos investigados.
Las diferencias entre comunidades y centros
La administración penitenciaria está transferida en Cataluña y Euskadi, que organizan sus propios programas laborales. En Cataluña, el CIRE gestiona actividades productivas y de reinserción; en Euskadi, esa tarea corresponde a la administración autonómica. En el resto de centros dependientes de la Administración General del Estado interviene Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La gestión descentralizada puede cambiar la oferta y la organización de los puestos.
Eso no significa necesariamente que exista una diferencia radical en el principio de fondo: el interno cobra si trabaja y según el puesto, las horas y el sistema de remuneración aplicable. Sí puede variar la posibilidad práctica de obtener empleo. Un centro con talleres estables y pedidos continuados puede ofrecer más horas que otro donde predominan tareas de servicio interno o hay menos actividad productiva. El lugar de cumplimiento puede influir en las oportunidades disponibles.
También hay diferencias entre talleres concretos. Una panadería que abastece a varios establecimientos, un taller textil o una actividad de artes gráficas pueden tener ritmos de producción distintos de los de limpieza o apoyo en el economato. No se trata de una escala universal que permita anticipar el sueldo de cada interno, sino de un conjunto de condiciones que cambian con la actividad y el centro. La misma tarea puede no generar idénticos ingresos en todos los lugares.
Lo que cambia y lo que no cambia al cruzar la puerta de la prisión
La idea de un sueldo por estar encarcelado no se corresponde con el funcionamiento del sistema. Hay ingresos posibles por trabajo, dinero que puede llegar desde el exterior y ayudas asistenciales limitadas; cada vía tiene reglas distintas. En el empleo, las horquillas conocidas para 2025 eran modestas y dependían de las horas. En el peculio, el saldo se utiliza con restricciones. No existe un pago periódico universal por ser interno.
Para Ábalos y Koldo, la conclusión económica es la misma que para cualquier persona recluida: si no trabajan, no cobran un salario penitenciario; si obtienen un puesto, se les aplican las condiciones correspondientes, sin privilegio derivado de su antiguo cargo. Las cifras generales no permiten saber si han solicitado empleo, si se les ha asignado una plaza o cuánto ingresarían. Sin datos sobre un destino concreto, cualquier nómina atribuida a uno de ellos sería especulativa.
El trabajo dentro puede aportar algo más que un ingreso inmediato: experiencia, formación y cotizaciones que quizá resulten relevantes cuando la persona salga. Pero las vacantes son limitadas, las jornadas pueden ser parciales y las prestaciones posteriores dependen de requisitos propios. La prisión no convierte la actividad laboral en una solución económica completa, del mismo modo que la ausencia de empleo no elimina las necesidades cotidianas del interno. Entre el salario y la vida en la cárcel hay una economía pequeña, regulada y desigual según cada centro.
En suma, la respuesta no depende de que los internos sean conocidos ni de la causa por la que están presos: solo se cobra un salario penitenciario si se trabaja en un puesto remunerado. Los importes divulgados para 2025 permiten hacerse una idea de su alcance, pero no son una nómina garantizada ni deben presentarse como tarifas actuales universales. Para Ábalos y García, cualquier ingreso laboral dependería de una vacante, de la evaluación penitenciaria y de las horas que efectivamente pudieran realizar; el resto de su economía se movería a través del peculio y las reglas comunes del centro.

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