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Bilbao aplicará un recargo del 75 % del IBI a las viviendas vacías
Un piso cerrado pagará más, mientras que incorporarlo a un programa público reducirá casi todo su IBI.

Bilbao ha aprobado provisionalmente elevar del 25 % al 75 % el recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI, para las viviendas vacías sujetas a esta medida. Al mismo tiempo, plantea aumentar hasta el 99 % la bonificación para los pisos incorporados a programas públicos de alquiler, como Bizigune. Las dos decisiones persiguen un mismo objetivo por vías opuestas: encarecer la desocupación y favorecer que haya más viviendas habitadas.
El cambio no significa que todo propietario de una segunda vivienda vaya a pagar un 75 % más, ni que cualquier alquiler obtenga una rebaja del 99 %. El recargo depende de que el inmueble cumpla los criterios aplicables a una vivienda desocupada, mientras que la bonificación se vincula a su incorporación a un programa público. Además, la aprobación provisional no equivale a una aplicación inmediata: la información disponible sitúa la subida del recargo en 2027, pendiente de la tramitación necesaria.
Una ciudad con pisos cerrados y dificultades para encontrar casa
El debate fiscal parte de una tensión visible en Bilbao: hay personas que necesitan vivienda y, a la vez, inmuebles que permanecen fuera de uso. Según el último dato municipal recogido en la información disponible, 9.191 propiedades pagaron un recargo por desocupación en el ejercicio al que se refiere ese recuento. La cifra se presentó como equivalente al 5 % del parque residencial de la ciudad. No describe, sin embargo, cuántos de esos pisos podrían alquilarse de inmediato.
Las cifras publicadas en distintos momentos no han sido uniformes. Se habló de 5.453 viviendas desocupadas en 2016, de 4.044 en 2022 y de 7.253 dos años después; una referencia municipal posterior elevó la estimación a unos 8.000 inmuebles, con cerca de 2.000 susceptibles de activarse. Otro recuento publicado situó los afectados en 8.808. La fecha, la fuente y el criterio de cada registro importan: no resulta riguroso tratar todas esas cantidades como si midieran exactamente lo mismo.
También conviene distinguir entre detectar un piso sin ocupantes y saber por qué está así. Una vivienda puede atravesar una reforma, una sucesión o un cambio de uso antes de volver a habitarse; otras permanecen cerradas durante largos periodos sin una causa que impida utilizarlas. El recargo pretende actuar sobre este segundo fenómeno. Su relevancia no está solo en el número de recibos afectados, sino en cuántas viviendas pueden incorporarse de verdad a la oferta residencial.
Qué significa pagar un recargo del 75 %
El porcentaje se aplica sobre la cuota del IBI que corresponda al inmueble, no sobre su valor de mercado ni sobre el precio de un posible alquiler. Si la cuota ordinaria de una vivienda fuese de 500 euros, el recargo del 75 % añadiría 375 euros y el recibo alcanzaría los 875 euros, siempre que procediera aplicarlo. Con el recargo anterior del 25 %, el importe adicional de ese mismo ejemplo sería de 125 euros.
La diferencia entre ambos escenarios sería de 250 euros, pero no puede trasladarse sin más a cualquier vivienda de Bilbao. El IBI ordinario varía según las características fiscales del inmueble y su valor catastral. Por eso, el 75 % es una regla de cálculo, no una cantidad fija que todos los propietarios afectados vayan a encontrar en el recibo. La referencia municipal difundida durante el debate apuntaba a una subida media de 180 euros cuando se aplicase el cambio.
Hay otro matiz fácil de pasar por alto: triplicar el recargo, del 25 % al 75 %, no supone triplicar el recibo completo. En el ejemplo anterior, el importe adicional pasa de 125 a 375 euros, mientras que el total pasa de 625 a 875. La presión fiscal aumenta sobre la desocupación, pero el impuesto de base sigue existiendo con independencia de que la vivienda esté habitada o vacía.
El IBI cuenta, además, con tipos y reglas propios que no deben confundirse con este recargo. La información municipal sobre ejercicios anteriores recoge tipos diferenciados para distintas viviendas y otros usos inmobiliarios. Esos datos ayudan a comprender por qué dos pisos pueden tener cuotas ordinarias distintas, pero no permiten calcular un recibo futuro sin conocer el caso concreto y la ordenanza aplicable en ese ejercicio.
Cuándo se considera que una vivienda está vacía
La medida se dirige a inmuebles que permanezcan desocupados durante un periodo superior a dos años, de acuerdo con la descripción recogida durante el debate municipal. Entre los elementos citados para valorar la situación figuran la ausencia de empadronamiento del propietario y que la vivienda no esté alquilada ni cedida a otra persona, siempre que no exista una causa justificada. No basta con observar una ventana cerrada para determinar si corresponde el recargo.
La situación de cada piso puede tener una explicación relevante. Se ha señalado expresamente el caso de una vivienda que queda sin ocupantes porque una persona mayor se traslada a una residencia: no se le aplicaría el recargo por ese motivo. El ejemplo muestra que desocupación y vivienda injustificadamente vacía no son términos intercambiables. La calificación fiscal requiere atender a las condiciones y excepciones previstas en la regulación correspondiente.
Tampoco debe equipararse automáticamente una segunda residencia con un piso sujeto al incremento. Lo decisivo no es una etiqueta cotidiana, sino si concurren los requisitos que la ordenanza y el marco foral establezcan para exigirlo. En asuntos tributarios, la aplicación a un inmueble concreto depende de sus circunstancias acreditadas; una descripción general de la medida no sustituye esa comprobación.
El Ayuntamiento plantea la subida para 2027, no como un cobro inmediato tras el pleno que aprobó provisionalmente las ordenanzas. La explicación municipal atribuye ese calendario a las formalidades exigidas para tramitar las normas fiscales. Por eso, la distinción entre anuncio, aprobación provisional y vigencia efectiva es más que burocrática: determina qué recargo puede figurar realmente en cada recibo.
El otro lado del IBI: una rebaja ligada al alquiler público
Frente al aumento previsto para determinados pisos vacíos, Bilbao ha aprobado provisionalmente elevar hasta el 99 % la bonificación del IBI para viviendas que se incorporen a programas públicos de alquiler, entre ellos Bizigune u otros de características similares. No se trata de una bonificación general para todo piso arrendado. La clave es participar en un cauce público de movilización de viviendas hacia el alquiler.
Sobre una cuota ordinaria hipotética de 500 euros, una bonificación del 99 % dejaría por pagar 5 euros de esa cuota, si se cumplieran todas las condiciones para obtenerla. El ejemplo sirve para dimensionar el incentivo, no para anticipar el recibo de una vivienda determinada. La rebaja actúa sobre el impuesto bonificado, mientras que las condiciones de incorporación al programa y las características de cada inmueble exigen una valoración separada.
El contraste entre ambas medidas es deliberado. Para un propietario con una vivienda sin uso, la fiscalidad introduce un coste adicional; para quien la incorpora a un programa público, reduce casi por completo la carga del IBI bonificable. Pero la distancia entre pagar más impuestos y poner un piso en circulación no se salva solo con porcentajes. El incentivo fiscal puede influir en una decisión sin resolver por sí mismo el estado de conservación del inmueble, su disponibilidad o las circunstancias de su propietario.
Bizigune aparece en la propuesta como ejemplo de programa público, no como sinónimo de cualquier contrato privado de alquiler. Esa distinción importa porque el objetivo municipal no consiste únicamente en que cambie el nombre de quien ocupa la vivienda, sino en favorecer su incorporación a una vía de alquiler organizada desde el ámbito público. El 99 % premia esa modalidad concreta, sujeta a los requisitos que resulten aplicables.
Por qué el resultado no se mide solo en recaudación
Un recargo puede producir ingresos adicionales y, al mismo tiempo, perseguir que cada vez haya menos inmuebles sujetos a él. Ahí reside la aparente paradoja de la medida: si muchos pisos dejan de estar vacíos, disminuiría la base sobre la que se cobra el incremento. El Ayuntamiento ha presentado la subida como una herramienta para movilizar vivienda, no como una medida cuyo éxito dependa exclusivamente de cuánto dinero aporte a las arcas municipales.
La respuesta de los propietarios será desigual. Para algunos, el nuevo importe puede alterar la decisión de mantener cerrado un piso; para otros, el coste adicional quizá no sea determinante frente a una reforma pendiente, una disputa sobre la propiedad o la posibilidad de necesitarlo más adelante. También influye el importe ordinario del IBI: un mismo porcentaje genera cantidades distintas según la cuota sobre la que se calcula.
Por eso, convertir los 9.191 recibos afectados en 9.191 futuras viviendas de alquiler sería una conclusión injustificada. El recuento identifica inmuebles que han soportado un pago adicional en un ejercicio, no una bolsa de casas listas para recibir inquilinos. La estimación municipal de cerca de 2.000 pisos potencialmente activables, difundida en otro momento, apunta precisamente a la distancia entre el parque detectado y el parque que podría movilizarse.
La evaluación más útil llegará cuando sea posible observar qué ocurre después de aplicar la nueva ordenanza: cuántos pisos dejan de cumplir los criterios de desocupación, cuántos se incorporan a programas públicos y cuántos regresan al uso residencial por otras vías. Una caída en el número de recibos con recargo necesitará contexto para interpretarse. Contar viviendas habitadas explica más que contar sanciones fiscales evitadas.
El debate político detrás del porcentaje elegido
El 75 % no era la única opción sobre la mesa. EH Bildu defendió elevar el recargo hasta el 150 %, porcentaje que, según la información difundida durante el debate, permite el marco foral. La propuesta municipal aprobada se quedó a medio camino entre esa pretensión y el 25 % anterior. La discusión no giró solo en torno a subir o no el impuesto, sino a cuánto debía pesar la fiscalidad en la respuesta al problema de la vivienda.
Entre los argumentos favorables al incremento figuró la necesidad de enviar una señal a los propietarios que mantienen pisos sin uso. También se planteó dedicar a políticas de vivienda los recursos procedentes de la subida. En el lado crítico, el PP cuestionó que encarecer el IBI fuese suficiente para sacar inmuebles al mercado del alquiler. El desacuerdo refleja dos lecturas distintas: una confía en que el coste de mantener vacío un piso altere decisiones; la otra duda de que ese coste supere los obstáculos que frenan su alquiler.
Las informaciones disponibles describen votaciones diferentes en torno a propuestas y ordenanzas debatidas en el Ayuntamiento, de modo que no procede fundirlas en un único resultado. Sí coinciden en situar la vivienda vacía en el centro de la discusión municipal y en mostrar que el porcentaje final representa una decisión política concreta, no un cálculo automático impuesto por la existencia de pisos cerrados.
La comparación con el máximo del 150 % ayuda a medir el alcance de la elección. Bilbao opta por elevar de forma notable el coste fiscal de la desocupación, pero sin agotar el margen citado durante el debate. Esa posición intermedia deja abierta una cuestión que no puede resolverse antes de observar sus efectos: si el nuevo recargo bastará para cambiar usos residenciales o si su impacto quedará concentrado en los recibos.
La tasa turística comparte ordenanzas, pero no el mismo objetivo
El pleno que abordó el IBI también aprobó provisionalmente una ordenanza para gravar las estancias turísticas. Se trata de un impuesto distinto: recae sobre las pernoctaciones y se fija por persona y noche, con un máximo de seis días según la propuesta descrita. En viviendas de uso turístico se establecieron 6,50 euros por persona y noche, frente a los 3,50 euros de los apartamentos turísticos.
La escala difundida incluye entre 1 y 5 euros para hoteles, según su categoría, y 1 euro para pensiones, campings, agroturismos, casas rurales y albergues. Para las embarcaciones de crucero turístico se señalaron 6 euros. Estas cantidades ayudan a situar el debate fiscal más amplio, pero no deben sumarse al recargo del IBI como si fueran el mismo tributo: afectan a hechos y contribuyentes distintos.
La distinción resulta especialmente importante en una ciudad donde también se discute el uso turístico de viviendas. Un piso destinado a visitantes plantea cuestiones diferentes de las de otro que permanece cerrado durante años. La información disponible recoge, además, antecedentes de recargos municipales para viviendas turísticas en ejercicios anteriores. Ni todo alojamiento turístico es una vivienda vacía ni toda vivienda vacía se convertirá en alojamiento por efecto de la nueva ordenanza.
Lo que puede cambiar cuando se abra una puerta
El IBI puede hacer más cara la inactividad de una vivienda y abaratar fiscalmente su incorporación a un programa público, pero no construye pisos ni transforma de inmediato un inmueble cerrado en un hogar disponible. Entre la aprobación de una ordenanza y una llave entregada median decisiones privadas, condiciones del edificio, trámites y necesidades que no se ven en el recibo. La fiscalidad modifica el contexto de esas decisiones; no garantiza su resultado.
Ahí está la prueba decisiva para Bilbao. Si el recargo del 75 % y la bonificación del 99 % logran que parte de los pisos hoy fuera de uso vuelva a tener residentes, las cifras fiscales habrán servido para explicar un cambio tangible en la ciudad. Si solo cambia el importe pagado, la dificultad de encontrar casa seguirá intacta. La medida cobrará sentido por las viviendas que consigan habitarse, no únicamente por los porcentajes impresos en una ordenanza.

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