Naturaleza
Argentina cambia la protección de sus glaciares: qué implica
El cambio legal enfrenta el desarrollo minero con la protección de reservas de agua esenciales para millones de personas.

El Congreso argentino aprobó una reforma que modifica cómo se decide qué glaciares y áreas periglaciares deben quedar protegidos. El cambio da a los gobiernos provinciales un papel decisivo para determinar si esos territorios cumplen una función hídrica estratégica, un giro que podría facilitar proyectos mineros en zonas antes sujetas a una prohibición amplia. La discusión no es solo sobre el hielo: también trata de quién evalúa el valor de esas reservas de agua y con qué criterios.
La norma original, sancionada en 2010, protegía los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua dulce y prohibía allí actividades mineras e hidrocarburíferas. La reforma aprobada conserva una protección inicial vinculada al inventario nacional, pero permite que las provincias acrediten que determinados cuerpos o entornos no son reservas estratégicas. Ese cambio desplaza el centro de decisión desde el criterio científico nacional hacia una evaluación con mayor peso provincial, en un país donde el deshielo alimenta cuencas y ayuda a amortiguar las sequías.
Qué cambia con la reforma aprobada
La modificación altera, sobre todo, el alcance de la protección. Hasta ahora, la Ley 26.639 amparaba de forma amplia a los glaciares y al ambiente periglacial, entendido como zonas de montaña con suelos congelados o saturados de hielo que pueden almacenar y regular agua. La reforma vincula la tutela a que esos espacios cumplan una función hídrica efectiva y relevante para las cuencas. La pregunta decisiva pasa a ser qué áreas realizan esa función, y quién tiene autoridad para determinarlo.
El cambio concede a las provincias la posibilidad de evaluar esa relevancia y sostener que ciertos glaciares o ambientes periglaciares no actúan como reservas estratégicas. Según el contenido difundido sobre la reforma, el inventario del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, conocido como Ianigla, mantiene una protección inicial mientras no se demuestre lo contrario. Así, la inclusión en el registro no desaparece, pero puede abrirse una instancia provincial para revisar qué cuerpos siguen bajo resguardo. La diferencia está en quién puede modificar el alcance práctico de esa protección.
El Gobierno nacional ha defendido el cambio con el argumento de que ordena el marco legal y reduce la inseguridad jurídica que, a su juicio, frena inversiones productivas. El presidente Javier Milei sostuvo que las provincias deben poder aprovechar sus recursos y que la reforma permitiría desarrollar actividades en lugares donde, según el Ejecutivo, no habría nada que proteger. Los gobiernos de Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza y San Juan también respaldaron la iniciativa por su potencial para impulsar el desarrollo económico. Ese planteamiento pone el acento en la autonomía provincial y la actividad minera.
Los críticos observan el mismo mecanismo desde el ángulo opuesto. Temen que una provincia interesada en atraer inversiones pueda decidir con un criterio menos exigente qué ambientes son importantes para el agua, o que la evaluación científica pierda peso frente a decisiones políticas y económicas. La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados por 137 votos a favor y 111 en contra, tras un debate de más de 11 horas; el Senado ya había dado su aprobación en febrero de 2026. El resultado legislativo refleja una disputa profunda sobre los límites del federalismo ambiental, no un acuerdo sobre los riesgos.
El papel de la ley original y del inventario científico
La Ley 26.639 estableció presupuestos mínimos de protección ambiental para todo el país. En la práctica, esos mínimos funcionan como un suelo común: las provincias pueden ampliar la protección, pero no deberían reducirla por debajo de lo establecido en la legislación nacional. La norma definió los glaciares como bienes públicos y extendió la tutela al ambiente periglacial, cuyas formas de hielo y suelo congelado no siempre son visibles como una masa blanca en la montaña. Por eso el perímetro protegido nunca se limitó a los glaciares que se ven a simple vista.
La ley creó el Inventario Nacional de Glaciares y asignó al Ianigla, organismo vinculado al Conicet, la tarea de identificar y registrar esos cuerpos y ciertas geoformas periglaciares. El registro reúne información sobre ubicación, superficie y estado de conservación, y la norma establece que debe actualizarse al menos cada cinco años. La lógica es que una base científica común permita conocer qué existe antes de decidir sobre actividades que puedan afectarlo. El inventario es una herramienta de conocimiento y también una referencia legal.
Ese registro, sin embargo, no describe cada rincón congelado de la cordillera. Según la información disponible, relevó glaciares de más de una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, incluyó glaciares de escombros, cuerpos de hielo cubiertos por fragmentos de roca que pueden identificarse mediante imágenes satelitales y comprobaciones sobre el terreno. La delimitación responde a criterios de observación y seguimiento; no significa que cualquier área que no aparezca individualizada carezca automáticamente de valor hídrico. Un inventario científico tiene límites de alcance que deben interpretarse con cuidado.
La versión general del inventario contabiliza 16.968 cuerpos de hielo en Argentina, con una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados. Una actualización presentada en 2024 incorporó datos de los Andes Desérticos, en Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan; quedaban pendientes datos de otras zonas, entre ellas los Andes Centrales. Esa diferencia entre el registro existente y su actualización completa importa en el debate: una evaluación provincial se produciría sobre un conocimiento que avanza por regiones y requiere continuidad. La información disponible no es una fotografía simultánea de toda la cordillera.
Por qué el hielo de montaña importa lejos de la cordillera
Los glaciares almacenan agua en forma de hielo y la liberan gradualmente al fundirse. Ese aporte puede resultar especialmente importante en épocas secas, cuando la lluvia y la nieve no bastan para sostener los caudales. En Argentina, el agua de deshielo abastece cuencas hidrográficas de 12 provincias y es relevante para poblaciones, actividades productivas y ecosistemas situados mucho más abajo que las zonas de alta montaña. La reserva está arriba, pero sus efectos llegan a los ríos y a las comunidades.
La cifra nacional recogida en la información de referencia atribuye a los glaciares el abastecimiento de 36 cuencas, mientras que otras síntesis sobre el tema mencionan 39. La diferencia puede depender de cómo se delimitan o contabilizan las cuencas y no altera el punto central: son numerosas y atraviesan jurisdicciones. Una decisión tomada en una provincia puede influir en el agua que circula por otra, de modo que la gestión de estos ambientes no siempre coincide con las fronteras políticas. El agua conecta territorios que la administración divide.
La relevancia crece en las regiones áridas y semiáridas, donde la disponibilidad de agua es limitada y las sequías pueden afectar a la población y a la producción. Mendoza es uno de los ejemplos citados en el debate: allí el deshielo ayuda a moderar el impacto de periodos secos que, según la información disponible, se vuelven más frecuentes en un contexto de cambio climático. Si disminuye el aporte de las reservas de montaña, las cuencas pueden contar con menos agua precisamente cuando más la necesitan. El deshielo funciona como un regulador, no como un suministro ilimitado.
Además del uso humano directo, esos aportes sostienen ambientes de montaña como vegas, humedales altoandinos y turberas, y ayudan a mantener la biodiversidad ligada al agua. El entorno periglacial también puede contener hielo en el suelo y liberarlo de forma gradual, alimentando arroyos y ríos. La importancia de un área, por tanto, no se reduce a la cantidad de hielo que se distingue desde una imagen: importa su conexión con los cursos de agua y con el funcionamiento de un sistema más amplio. La función hídrica puede extenderse mucho más allá del lugar donde se origina.
La minería, la protección ambiental y el federalismo
La minería ocupa un lugar central porque la cordillera reúne provincias que promueven proyectos vinculados a recursos minerales, entre ellas Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza y San Juan. Los gobiernos provinciales que apoyaron la reforma sostienen que la ley anterior podía obstaculizar inversiones incluso en áreas donde, a su entender, no existían reservas de agua que justificaran la prohibición. Para sus defensores, distinguir entre zonas con función hídrica efectiva y otras sin ella permitiría compatibilizar protección y actividad económica. El argumento favorable a la reforma es que no todo terreno de montaña cumple la misma función.
La ley vigente, por su parte, prohibía la exploración y explotación minera e hidrocarburífera en las zonas protegidas, además de actividades como la liberación de sustancias contaminantes o la instalación de industrias. Sus defensores consideran que un estándar nacional amplio evita que cada jurisdicción defina por separado qué ecosistemas merecen protección. También advierten que los ríos y las reservas no se detienen en los límites provinciales, por lo que una autorización local puede tener consecuencias aguas abajo. La tensión enfrenta la decisión territorial con la responsabilidad sobre una cuenca compartida.
En el fondo aparece una diferencia sobre el sentido del federalismo ambiental. Para el Gobierno, dar más poder a las provincias permite que administren recursos propios y elimina interpretaciones que considera arbitrarias. Para organizaciones ambientales y especialistas, trasladar la evaluación puede debilitar el piso nacional y dejar parte de la decisión en manos de autoridades que también buscan atraer inversiones. No se discute únicamente quién firma un permiso, sino si el criterio común debe establecerlo la ciencia a escala nacional o si cada provincia puede revisar qué protección aplica en su territorio. La autonomía local y los mínimos ambientales pueden entrar en tensión.
También hay un matiz importante: que una actividad minera pueda quedar fuera de una prohibición específica no equivale a que cualquier proyecto quede automáticamente autorizado. La legislación ambiental puede exigir evaluaciones de impacto y existen otros controles aplicables a las actividades productivas. La reforma descrita cambia el umbral de protección y la autoridad que interviene en esa clasificación; no convierte por sí sola cada área de montaña en un espacio disponible para explotar. La autorización de un proyecto y la definición de un área protegida son decisiones relacionadas, pero no idénticas.
Qué discuten quienes defienden y cuestionan el cambio
Quienes apoyan la reforma plantean que la protección anterior podía abarcar terrenos cuya función como reserva hídrica no estaba demostrada, y que esa amplitud generaba incertidumbre para los proyectos productivos. También sostienen que las provincias están en mejores condiciones de valorar los recursos de su territorio. La congresista Nancy Picón Martínez defendió que el cambio no elimina la protección de los glaciares, sino que busca precisar qué debe protegerse. La defensa oficial presenta la reforma como una delimitación más ajustada, no como una renuncia a conservar.
Las organizaciones ambientalistas responden que tanto los glaciares como el ambiente periglacial cumplen funciones vinculadas al almacenamiento y la regulación del agua, incluso cuando esa función no resulta evidente a simple vista. Greenpeace ha señalado que el suelo congelado puede conservar agua en su interior y que su deshielo gradual alimenta ríos y arroyos. Desde esa perspectiva, exigir que una reserva demuestre una contribución hídrica reconocida por una autoridad provincial podría excluir ambientes cuyo papel es complejo o todavía no está suficientemente documentado. La ausencia de una función visible no demuestra que el agua no dependa de ese entorno.
El desacuerdo incluye la pregunta de quién debe tener la última palabra técnica. Los críticos sostienen que la ciencia debe identificar las formaciones y evaluar su relación con las cuencas, mientras que las provincias pueden tener incentivos económicos para interpretar de manera más estrecha el alcance de la protección. Los defensores de la reforma responden que el marco anterior era demasiado amplio y que las autoridades provinciales tienen responsabilidades sobre sus recursos. La controversia enfrenta dos formas de ponderar el conocimiento, la política y la actividad económica.
También se invoca el artículo 41 de la Constitución argentina, que habilita al Congreso a establecer presupuestos mínimos de protección ambiental. Parte de las objeciones sostiene que esos mínimos no deberían quedar reducidos por decisiones provinciales. La discusión jurídica gira, en parte, en torno a si la reforma conserva un estándar nacional suficiente y si el nuevo mecanismo de evaluación provincial es compatible con ese principio. Como el material disponible recoge posturas enfrentadas y no una resolución judicial sobre la reforma, no corresponde presentar como cerrado un debate constitucional que sigue abierto.
Un recurso bajo presión climática
La disputa legislativa se produce mientras los glaciares retroceden en distintas regiones del mundo y también en Argentina. La reducción del hielo responde a factores climáticos, entre ellos el aumento de las temperaturas y cambios en las precipitaciones. En los Andes, el agua que antes quedaba almacenada como nieve o hielo puede liberarse antes y en menor cantidad con el paso del tiempo. Eso modifica el ritmo de los caudales y hace más difícil confiar en las reservas como amortiguador de las sequías. La protección legal no detiene por sí sola el calentamiento ni el retroceso glaciar.
Los datos del inventario muestran que la evolución no es uniforme en todas las regiones. Según cifras citadas para los Andes del noroeste, se registró una reducción del 17% del hielo descubierto y una contracción del 23% en los manchones de nieve perenne durante la última década analizada. Esas mediciones no describen todos los glaciares del país ni permiten atribuir cada cambio a una causa aislada, pero sí ilustran por qué el seguimiento periódico resulta relevante. Sin mediciones comparables, resulta más difícil separar las tendencias de las variaciones locales.
La presión climática también vuelve más compleja la evaluación de qué constituye una reserva estratégica. Un glaciar pequeño o un suelo congelado pueden tener una importancia distinta según la cuenca, las precipitaciones y las necesidades de agua de la zona. La función no se valora únicamente por el tamaño del cuerpo de hielo, sino por su relación con el sistema hídrico. Por eso, una clasificación fiable necesita información científica actualizada y criterios transparentes que permitan entender por qué un lugar queda protegido o deja de estarlo. La escala del hielo no siempre coincide con la escala de su importancia.
La ley de 2010 fue considerada pionera por establecer una protección nacional específica para estos ecosistemas, pero su existencia no garantiza por sí misma el cumplimiento ni una actualización constante de los datos. Organizaciones ambientales han reclamado controles efectivos, transparencia y recursos adecuados para el monitoreo. La reforma añade otra cuestión: cómo se comprobará que una zona no cumple una función hídrica estratégica y qué información tendrá que respaldar esa decisión. La eficacia depende tanto de las reglas como de la capacidad de aplicarlas.
El agua que cruza fronteras provinciales
La consecuencia más amplia del cambio podría aparecer cuando una decisión sobre un glaciar afecte a una cuenca compartida. Una provincia puede evaluar un área dentro de sus límites, pero el agua que nace o se regula allí puede alimentar cursos que abastecen a poblaciones y actividades situadas en otras jurisdicciones. Esa conexión plantea un problema práctico: las decisiones no pueden analizarse únicamente desde el territorio donde se ubica el proyecto. El origen del agua puede ser local, pero sus beneficios y riesgos se reparten.
La reforma tampoco resuelve automáticamente cómo se medirán los efectos acumulados de varias actividades sobre una misma cuenca. Cada proyecto puede someterse a una evaluación propia, pero la suma de cambios en distintos puntos de montaña puede tener efectos que no se aprecian al estudiar cada intervención por separado. Las fuentes disponibles no detallan un mecanismo nuevo para resolver ese problema, de modo que no cabe afirmar que la modificación lo haya solucionado. Sí deja claro que la calidad de la información y la coordinación entre jurisdicciones serán determinantes. Un análisis parcela por parcela puede pasar por alto el funcionamiento del conjunto.
El inventario científico, la evaluación ambiental y la participación pública forman parte de esa discusión porque permiten hacer visibles los criterios usados para tomar decisiones. Si una provincia considera que un área no cumple una función hídrica estratégica, la transparencia sobre los datos y el razonamiento empleados será clave para que la decisión pueda ser examinada. Para las comunidades que dependen de una cuenca, no basta con conocer el resultado: también importa entender cómo se llegó a él. La confianza pública necesita criterios que puedan comprobarse.
La reforma deja así planteado un equilibrio difícil entre el desarrollo minero, la autonomía de las provincias y la seguridad hídrica a largo plazo. Sus defensores ven una oportunidad para distinguir mejor las zonas y permitir inversiones; sus críticos temen que esa flexibilidad reduzca una protección concebida como común para todo el país. Mientras los glaciares retroceden y el agua conecta territorios, el alcance real del cambio dependerá de cómo se definan las áreas protegidas, qué evidencia sostenga esas decisiones y hasta qué punto se coordinen las provincias. El debate se medirá, en última instancia, en la capacidad de proteger el agua sin ocultar los costes de cada elección.

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