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¿Por qué la Abogacía pide anular la absolución de Ana Duato?
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso para anular la absolución de Ana Duato dictada por la Audiencia Nacional en el llamado caso Nummaria.

Foto de PP Comunidad de Madrid, vía Wikimedia Commons, bajo CC BY 2.0
El recurso de la Abogacía del Estado pone bajo revisión la absolución de Ana Duato y Miguel Bernardeau en Nummaria y reabre un proceso clave.
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso para anular la absolución de Ana Duato dictada por la Audiencia Nacional en el llamado caso Nummaria. El movimiento no supone una condena ni modifica de inmediato su situación procesal, pero reabre el tablero: la Sala de Apelación deberá revisar la resolución que exoneró a la actriz y decidir si la confirma o si la revoca en todo o en parte. Hasta que ese tribunal resuelva, la absolución sigue vigente, aunque ya no es un punto final sino una decisión bajo examen.
El escrito de impugnación también afecta a Miguel Ángel Bernardeau, productor y esposo de la intérprete, cuya absolución fue acordada en la misma sentencia. El argumento central del recurso es que el tribunal de instancia habría sido excesivamente indulgente al valorar la prueba y habría proyectado sobre los acusados una “imagen de ingenuidad” incompatible con los documentos y la operativa fiscal investigada. El Estado reclama que se dicte un nuevo fallo y que se recalibre la línea entre planificación fiscal y fraude, clave para una causa que ha marcado un antes y un después en la relación de Hacienda con la explotación de derechos de imagen en el audiovisual español.
Qué cambia con el recurso y qué no
El recurso de la Abogacía del Estado traslada el caso a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Ese órgano no celebra un nuevo juicio con testigos y peritos, salvo casos excepcionales: revisa la corrección jurídica de la sentencia y el modo en que el tribunal valoró la prueba documental, las periciales y los indicios. Podrá confirmar la absolución, revocarla para dictar otra resolución o anularla parcialmente y ordenar que se motive de nuevo alguno de sus extremos. Si el resultado no satisface a alguna de las partes, quedaría la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado a cuestiones de legalidad.
En el plano práctico, el recurso no convierte una absolución en condena por sí mismo. No hay penas ni antecedentes para Ana Duato ni para Bernardeau mientras no se cambie el fallo. La novedad es otra: el Estado entiende que hubo conciencia del mecanismo fiscal empleado y que la sentencia no razonó de forma suficiente por qué descartó ese conocimiento. A partir de ahí, la pelota está en el tejado de la Sala, que examinará la lógica interna del fallo y si encaja con contratos, facturas, transferencias y estructura societaria.
De dónde venimos: el fallo absolutorio y su contexto
La Audiencia Nacional absolvió a Ana Duato en julio de 2025 tras un juicio largo y mediatizado. La resolución, extensa y pormenorizada, colocó el foco en el papel del asesor que ideó y gestionó la arquitectura fiscal, el letrado y economista Fernando Peña, y consideró que no había prueba suficiente para acreditar en la actriz el dolo —la voluntad consciente de defraudar— exigido por el Código Penal. En esa misma resolución se absolvió a Bernardeau y se dictaron condenas severas para los responsables del despacho Nummaria por otros hechos.
El caso, además, convivió con una salida distinta para Imanol Arias, coprotagonista de la serie “Cuéntame”. El actor admitió delitos fiscales en una conformidad con la Fiscalía y aceptó una pena de dos años y dos meses. Esa vía no prejuzga la situación de Duato: cada trayectoria procesal descansa en pruebas y decisiones personales diferentes. Pero sirve para entender el escenario mixto que dejó la sentencia de julio: condena por conformidad de un acusado principal, absolución de otra acusada también principal y penas muy altas para los asesores. El recurso llega para discutir el fundamento de esa absolución.
El armazón del caso Nummaria
El “caso Nummaria” toma el nombre del despacho de Fernando Peña, epicentro de una planificación fiscal agresiva diseñada para artistas, presentadores y otros profesionales muy expuestos. El esquema típico, según la investigación, pasaba por ceder los derechos de imagen a sociedades instrumentales que facturaban a productoras y cadenas; los ingresos se canalizaban como rendimientos de la persona jurídica —con tipos impositivos potencialmente más bajos y diferentes deducciones— en lugar de integrarse directamente en la base del IRPF de la persona física. La línea roja penal asoma cuando esa estructura carece de sustancia económica real y opera como pantalla: sin empleados, sin medios propios, sin riesgo ni actividad genuina más allá de intermediar los cobros del titular de la imagen.
La defensa de Duato alegó buena fe y confianza en el asesoramiento profesional. El tribunal de instancia entendió que el grado de complejidad de la estructura —con agrupaciones de interés económico, cesiones encadenadas y un mapa societario singular—, unido a la delegación en profesionales, abría una duda razonable sobre el conocimiento delictivo de la actriz. En términos penales, si esa duda persiste, la decisión debe ser absolutoria. La Abogacía del Estado, en cambio, sostiene que contratos, correos, cuadros de ingresos y la propia operativa muestran que sí se comprendía lo esencial del mecanismo y su efecto fiscal.
Derechos de imagen y sociedades: dónde mira Hacienda
Hacienda no discute que una persona pueda organizar su actividad a través de una sociedad. Lo que fiscaliza es que exista una empresa real: personal contratado, medios materiales, riesgos comerciales, gestión efectiva y precios de mercado en los contratos entre la persona y su sociedad. Cuando esos indicadores no aparecen, la Inspección suele recalificar las rentas y, si lo estima grave y doloso, trasladar el expediente a la jurisdicción penal. El caso Nummaria condensó ese criterio sobre un sector —el audiovisual— donde la explotación de la marca personal y los derechos de imagen es el centro del negocio.
Los argumentos de la Abogacía del Estado
El recurso emplea un lenguaje inusualmente duro para un escrito técnico. Califica de “benevolente” y “paternalista” la visión del tribunal sobre la capacidad de comprensión de Duato y Bernardeau. ¿Qué subraya? Que la sofisticación del entramado y su beneficio fiscal no cuadran con la tesis de una mera delegación acrítica. Sostiene que los acusados firmaron contratos clave, percibieron ingresos mediante sociedades y tuvieron acceso a asesoramiento suficiente como para entender la naturaleza de la operativa. Y, con base en esa lectura, pide revocar las absoluciones y ampliar la responsabilidad del arquitecto del esquema en los extremos que el tribunal deslindó del matrimonio.
Para Bernardeau, el Estado pone el acento en su experiencia como productor y en su rol como gestor de decisiones patrimoniales. No se trata solo de haber firmado documentos, dice el recurso, sino de intervenir de hecho en cómo se estructuraron ingresos y gastos. Respecto de Duato, la impugnación recuerda que la responsabilidad penal no exige conocimientos técnicos profundos, sino conciencia de que se están usando estructuras anómalas para obtener ventajas fiscales impropias. Con esa vara de medir, la Abogacía entiende que la duda razonable que acogió la Audiencia no se sostiene.
La posición de la defensa y lo ya resuelto
La defensa, por su parte, reivindica la solidez del fallo absolutorio y el respeto al principio de presunción de inocencia. Argumenta que el juicio oral no acreditó una participación consciente en conductas defraudatorias y que el tribunal motivó por qué no daba por probados los elementos del delito fiscal en los acusados absueltos. Además, recuerda que el asesor principal fue condenado por otros delitos, lo que, en su lectura, refuerza que la arquitectura se atribuía a ese despacho y no a los clientes. La clave de la apelación, en este choque de relatos, estará en qué peso concede la Sala a los documentos frente a la valoración de testimonios ya realizada.
Qué puede decidir la Sala y qué plazos son razonables
La Sala de Apelación tiene varias salidas. La más tajante sería confirmar la absolución y cerrar este capítulo en la Audiencia. Otra: revocar total o parcialmente el fallo y dictar una nueva sentencia que declare la existencia de delito y la autoría de los absueltos, con las penas correspondientes. Un término medio pasaría por anular partes de la motivación y ordenar rehacer el razonamiento jurídico sobre elementos concretos —por ejemplo, el dolo— sin tocar otros puntos conformes.
En cuanto a tiempos, una apelación penal de esta envergadura no se resuelve de un día para otro. El tribunal estudiará el volumen de actuaciones, el fundamento jurídico del recurso y la respuesta de las defensas. Cualquier previsión exacta sería temeraria, pero en causas de este tamaño los meses son la escala habitual. En paralelo, nada impide que las partes preparen eventuales recursos ante el Supremo, donde el debate cambia de plano: control de legalidad y doctrina, no relectura completa de la prueba.
El contraste de Imanol Arias: por qué no es una plantilla única
El caso de Imanol Arias añade ruido y, a la vez, contexto. El actor reconoció cinco delitos fiscales, devolvió cuotas y aceptó una pena de dos años y dos meses que, por su primariedad, no implicó ingreso en prisión. La proyección mediática de esa conformidad ha alimentado comparaciones inevitables: mismos años, mismo despacho, desenlaces distintos. Pero la jurisprudencia es clara: una conformidad es un acuerdo; la absolución es una decisión judicial basada en prueba y duda razonable. El recurso de la Abogacía intenta homologar contextos recordando la operativa común y cuestionando que, en unos, se apreciara dolo y, en otros, no. La Sala deberá decidir si esa asimetría está justificada por lo que hay en el sumario y en el acta del juicio.
Lo que se juega Hacienda y el ecosistema audiovisual
Más allá de nombres propios, Hacienda lanza un mensaje: derechos de imagen y sociedades seguirán bajo vigilancia. La eventual revocación de la absolución reforzaría un enfoque estricto: la forma (sociedades, AIE, estructuras) no prevalece si no hay sustancia. Confirmarla, en cambio, consolidaría el criterio de que el Derecho penal es la última ratio y de que no cualquier controversia tributaria merece reproche criminal. En ambos escenarios, quedará la vía administrativa: regularizaciones, sanciones, intereses y, si procede, litigios contencioso-administrativos.
Para el sector audiovisual, el caso es una lección de cumplimiento. Productoras, representantes y artistas están ajustando contratos, políticas retributivas y manuales de compliance. Se revisan sociedades unipersonales, sistemas de facturación, honorarios de representación y planes de incentivos ligados a la explotación de la marca personal. Las asesorías recomiendan documentar mejor la realidad empresarial cuando se trabaja a través de sociedades: personal, medios, riesgos, precio de mercado en la cesión de derechos y retribución adecuada de la persona física. Este caso, con enorme repercusión pública, actúa como termómetro y como aviso.
Cuentas, contratos y correos: la prueba bajo la lupa
El expediente Nummaria incluye contratos de cesión, facturas cruzadas, dictámenes y comunicaciones que el tribunal de instancia ya valoró. La Abogacía del Estado pide mirarlas con otra linterna. Donde la Audiencia vio duda razonable, el recurso cree apreciar conocimiento efectivo. Importa, y mucho, la coherencia entre la mecánica de las sociedades y la realidad del trabajo de la actriz y del productor. Si se confirma que las sociedades asumían riesgos, tenían medios y gestión, el discurso de la economía de opción gana peso. Si, por el contrario, eran instrumentales y los ingresos dependían exclusivamente de la actividad personal sin estructura real, el relato del fraude se fortalece.
El debate no es abstracto. En el delito fiscal, además de superar el umbral económico —en esta causa se cifra el fraude en casi 1,9 millones—, hay que acreditar dolo: saber que se ocultan rentas o que se simula una operativa para pagar menos de lo debido. Aquí está el nudo. La sentencia absolutoria consideró que no se probó ese elemento subjetivo. El Estado discrepa y pide que la Sala corrija lo que califica como salto lógico.
Lo que mirará la Sala (y lo que no)
La Sala de Apelación no rehará el juicio oral salvo que detecte un déficit que lo exija. No veremos una repetición de testificales ni una nueva pericial por sistema. Lo que hará será comprobar si la sentencia es coherente internamente, si la valoración de documentos se ajusta a criterios razonables y si la motivación explica de verdad por qué no hay dolo. Cuando la única prueba de un elemento subjetivo es indiciaria, el tribunal de apelación exige un esfuerzo particular de motivación. Si lo echa en falta, puede anular o reconducir el fallo.
Esto significa que la Sala pesará con especial cuidado los indicios: quién firmó qué, cómo se canalizaron los ingresos, qué papel real tenían las sociedades y qué decisiones adoptaron los acusados en materia fiscal y mercantil. También evaluará si la sentencia de instancia diferenció correctamente entre gestión profesional y diseño de un artificio y si el relato exculpatorio es compatible con la aritmética de los contratos y las fechas de los movimientos.
Repercusiones posibles: desde el efecto pedagógico a la seguridad jurídica
Si la apelación prospera y se dicta un fallo condenatorio, el impacto será pedagógico: reforzará la idea de que no basta con delegar en un asesor para eludir responsabilidad penal cuando los beneficiarios del esquema son los clientes y comprenden su funcionamiento básico. Se anotará, además, una doctrina útil sobre derechos de imagen y sociedades aplicada a profesionales de la cultura. Si, por el contrario, se confirma la absolución, quedará un mensaje de seguridad jurídica: que la complejidad técnica y la externacionalización de decisiones pueden —cuando generan duda razonable— desactivar la vía penal, sin perjuicio de la reacción administrativa.
Para los despachos que asesoran a artistas, la causa ya está teniendo efecto espejo. Se revisan cláusulas de cesión, políticas de dividendos, suelos salariales de los administradores en sus propias sociedades, precios de transferencia entre persona física y persona jurídica y documentación justificativa de la sustancia. Una absolución consolidada invitaría a reforzar controles sin desmantelar modelos; una revocación aceleraría cambios más profundos.
Ausencia de grandes gestos: el frente mediático, en pausa
Tras el anuncio del recurso, no ha habido una catarata de declaraciones por parte de los principales afectados. Se impone la prudencia. Cada paso procesal —y este lo es— reactiva el interés informativo y reabre el escrutinio sobre la serie que marcó época y sobre sus protagonistas. En este punto, lo relevante vuelve al papel: qué argumentos pesan más, qué lagunas encuentra la Sala en la motivación y qué coherencia detecta entre hechos probados y conclusiones. El resto —fotos, titulares, ruido— permanecerá en segundo plano hasta que la resolución fije el nuevo marco.
Lo que queda en juego para Duato y para el caso
El itinerario judicial vuelve a activarse con un objetivo claro: decidir si la absolución resiste o si debe corregirse. Para Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeau, el abanico de escenarios va desde blindar su exoneración en la Audiencia Nacional hasta enfrentar un fallo distinto que cambie por completo su horizonte penal. Para la Abogacía del Estado, el recurso es algo más que una pelea de un caso: busca trazar una frontera nítida en el tratamiento penal de las arquitecturas fiscales que pivotan sobre la explotación de la imagen.
Hoy, la situación es nítida en sus términos: recurso presentado, absolución vigente, revisión en marcha. El resto son hipótesis, con una certeza jurídica detrás: será la Sala de Apelación quien determine si la primera lectura del caso Nummaria se sostiene o si debe reescribirse. La respuesta llegará en forma de sentencia, no de titulares. Y cuando llegue, marcará doctrina y práctica para un sector que convive con el filo fino que separa la optimización fiscal del fraude. Aquí, precisamente, es donde se decide esa línea.

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